B) OBJETIVOS DEL SCG | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
a) Facilitar la toma de decisiones con información veraz, oportuna y confiable, tendientes a optimizar el manejo de los recursos; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) Emitir, integrar y/o consolidar los estados financieros, así como producir reportes de todas las operaciones de la Administración Pública; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
c) Permitir la adopción de políticas para el manejo eficiente del gasto, orientado al cumplimiento de los fines y objetivos del ente público; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
d) Registrar de manera automática, armónica, delimitada, específica y en tiempo real las operaciones contables y presupuestarias propiciando, con ello, el registro único, simultáneo y homogéneo; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
e) Atender requerimientos de información de los usuarios en general sobre las finanzas públicas; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
f) Facilitar el reconocimiento, registro, seguimiento, evaluación y fiscalización de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos, así como su extinción; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
g) Dar soporte técnico-documental a los registros financieros para su seguimiento, evaluación y fiscalización; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
h) Permitir una efectiva transparencia en la rendición de cuentas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
C) CARACTERISTICAS DEL SCG | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El contexto legal, técnico y conceptual, sobre el que se construye el SCG de los entes públicos, determina las características de diseño y operación, entre las que se destacan las siguientes: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
a) Ser único, uniforme e integrador; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) Integrar en forma automática la operación contable con el ejercicio presupuestario; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
c) Efectuar los registros considerando la base acumulativa (devengado) de las transacciones; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
d) Registrar de manera automática y, por única vez, en los momentos contables correspondientes; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
e) Efectuar la interrelación automática los clasificadores presupuestarios, la lista de cuentas y el catálogo de bienes; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
f) Efectuar en las cuentas contables, el registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos, de acuerdo con lo siguiente: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
? En lo relativo al gasto, debe registrar los momentos contables: aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
? En lo relativo al ingreso, debe registrar los momentos contables: estimado, modificado, devengado y recaudado. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
g) Facilitar el registro y control de los inventarios de bienes muebles e inmuebles de los entes públicos; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
h) Generar, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, transparencia, programación con base en resultados, evaluación y rendición de cuentas; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
i) Estar estructurado de forma tal que permita su compatibilización con la información sobre producción física que generan las mismas áreas que originan la información contable y presupuestaria, permitiendo el establecimiento de relaciones de insumo-producto y la aplicación de indicadores de evaluación del desempeño y determinación de costos de la producción pública; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
j) Estar diseñado de forma tal que permita su procesamiento y generación de estados financieros mediante el uso de las tecnologías de la información; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
k) Respaldar con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen, el registro de las operaciones contables y presupuestarias. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
III. POSTULADOS BASICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL (PBCG) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Son los elementos fundamentales que configuran el SCG, teniendo incidencia en la identificación, el análisis, la interpretación, la captación, el procesamiento y el reconocimiento de las transformaciones, transacciones y otros eventos que afectan el ente público y sustentan de manera técnica el registro de las operaciones, la elaboración y presentación de estados financieros; basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo en legislación especializada y aplicación de la Ley de Contabilidad, con la finalidad de uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
A continuación se presentan y explican los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1) Sustancia Económica | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente al ente público y delimitan la operación del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2) Entes Públicos | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; los entes autónomos de la Federación y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3) Existencia Permanente | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La actividad del ente público se establece por tiempo indefinido, salvo disposición legal en la que se especifique lo contrario. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4) Revelación Suficiente | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financiera y los resultados del ente público. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5) Importancia Relativa | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidos contablemente. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6) Registro e Integración Presupuestaria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza económica que le corresponda. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7) Consolidación de la Información Financiera | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los estados financieros de los entes públicos deberán presentar de manera consolidada la situación financiera, los resultados de operación, el flujo de efectivo o los cambios en la situación financiera y las variaciones a la Hacienda Pública, como si se tratara de un solo ente público. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
8) Devengo Contable | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. El ingreso devengado, es el momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes públicos. El gasto devengado, es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obra pública contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9) Valuación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Todos los eventos que afecten económicamente al ente público deben ser cuantificados en términos monetarios y se registrarán al costo histórico o al valor económico más objetivo registrándose en moneda nacional. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10) Dualidad Económica | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El ente público debe reconocer en la contabilidad, la representación de las transacciones y algún otro evento que afecte su situación financiera, su composición por los recursos asignados para el logro de sus fines y por sus fuentes, conforme a los derechos y obligaciones. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
11) Consistencia | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ante la existencia de operaciones similares en un ente público, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la esencia económica de las operaciones. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
IV. NECESIDADES DE INFORMACION FINANCIERA DE LOS USUARIOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La información financiera debe satisfacer, para la toma de decisiones, los requerimientos de los usuarios; entre otros: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
a) El H. Congreso de la Unión y las legislaturas de las Entidades Federativas de los Estados que requieren de la información financiera para conocer, revisar y en su caso aprobar el presupuesto público y la cuenta pública; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) La Auditoría Superior de la Federación (ASF), entidades estatales de fiscalización, y órganos internos de control para los fines de revisión y fiscalización de la información financiera; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
c) Los entes públicos, para realizar la evaluación, seguimiento y control interno a sus operaciones; así como preparar estados, informes y reportes con el fin de conocer su situación contable y presupuestaria en el uso eficiente de los recursos públicos, salvaguardar el patrimonio público, rendir cuentas y fijar las políticas públicas; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
d) Entidades que proveen financiamiento y que califican la calidad crediticia de los entes públicos; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
e) Público en General que demande información sobre la situación contable y presupuestaria de los entes públicos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
V. CUALIDADES DE LA INFORMACION FINANCIERA A PRODUCIR | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las características cualitativas son los atributos y requisitos indispensables que debe reunir la información contable y presupuestaria en el ámbito gubernamental; mismo que se observan en la elaboración de los estados financieros. Establecen una guía para seleccionar los métodos contables, determinar la información a revelar en dichos estados, atender a los objetivos de proporcionar información útil para sustentar la toma de decisiones; así como facilitar el seguimiento, control, evaluación, rendición de cuentas y fiscalización de los recursos públicos por parte de los órganos facultados por ley para efectuar dichas tareas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Contabilidad Gubernamental es, ante todo, un sistema de registro que procesa eventos económicos, presupuestarios y financieros de los entes públicos; en tal sentido, los informes y estados financieros deben elaborarse de acuerdo con las prácticas, métodos, procedimientos, reglas particulares y generales; así como con las disposiciones legales; con el propósito de generar información que tenga validez y relevancia en los ámbitos de los entes públicos, que sea confiable y comparable, que responda a las necesidades y requisitos de la rendición de cuentas, de la fiscalización, aporte de certeza y transparencia a la gestión financiera gubernamental. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los informes y estados financieros que se preparen deben incluir toda la información que permita la adecuada interpretación de la situación económica y financiera, de tal modo que se reflejen con fidelidad y claridad los resultados alcanzados en el desarrollo de las atribuciones otorgadas jurídicamente al ente público. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para que la información cumpla tales objetivos, es indispensable que tenga las siguientes características: utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y comparabilidad; así como otros atributos asociados a cada una de ellas, como son: oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, verificabilidad, información suficiente, posibilidad de predicción e importancia relativa. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1) UTILIDAD | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para que la información Financiera sea útil tendrá que cubrir los requerimientos para la rendición de cuentas, fiscalización y toma de decisiones; en general, debe tener la cualidad de proveer los datos que sirvan a los propósitos de quienes la utilizan; es decir, satisfaga razonablemente las necesidades de los diferentes usuarios, relativas a la gestión financiera de los entes públicos, tomando en cuenta la jerarquía institucional de estos usuarios. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Además la información producida por la contabilidad debe ser eficaz y eficiente. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2) CONFIABILIDAD | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es la cualidad propia de la información contable y presupuestaria que le confieren aceptación y confianza por parte de los destinatarios y usuarios. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La información debe ser imparcial, libre de errores, representativa y fiel imagen de los eventos y transacciones realmente ocurridos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para que la información sea confiable, debe representar con certeza y fidelidad el desempeño de la gestión y la posición financiera del ente; debe incluir información precisa, veraz y razonablemente correcta, de la captación y registro de las operaciones contables, presupuestarias y administrativas del ente público, de tal manera que permita y facilite la rendición de cuentas y la fiscalización. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Características Asociadas | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
a) Veracidad | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Comprende la inclusión de eventos realmente sucedidos; así como su correcta y rigurosa medición, con base en los postulados, normas, métodos y procedimientos establecidos para garantizar su revelación en los informes y estados financieros. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La información contable y presupuestaria debe presentar eventos, transacciones y operaciones realmente ocurridas, correctamente registradas, valuadas y respaldadas debidamente por los documentos comprobatorios y justificativos originales, que muestren la administración, el manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos y fondos utilizados en la ejecución de los programas gubernamentales durante un ejercicio fiscal. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) Representatividad | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para que la información financiera sea representativa, debe existir concordancia entre su contenido, la sustancia económica y las transacciones o eventos que han afectado económicamente al ente público. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La información contendrá los aspectos relevantes que describan fielmente los eventos económicos, financieros y patrimoniales del ente público, de acuerdo con las circunstancias inherentes al reconocimiento contable en que esté inmerso. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
c) Objetividad | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La información financiera debe presentarse de manera imparcial, es decir que no esté manipulada o distorsionada; la objetividad implica que los datos contenidos en los estados financieros representen la realidad del ente público y estén formulados conforme al rigor de la técnica y reglas del SCG. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los estados financieros estarán libres de sesgo, no deben estar influidos por juicios que produzcan un resultado predeterminado; de lo contrario la información pierde confiabilidad. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
d) Verificabilidad | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La información financiera se generará con la rigurosidad que establecen las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad; de tal manera que permitan su comprobación y validación en cualquier momento, de una entidad a otra y de un periodo a otro. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La verificabilidad de las operaciones habrá de facilitar la comprobación de los datos por parte de los órganos facultados por ley para realizar el control, la evaluación y la fiscalización de la gestión financiera. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
e) Información suficiente | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La información financiera tendrá que incluir elementos suficientes para mostrar los aspectos significativos (de la transacción y del ente público), lo cual implica un proceso de identificación y selección de los conceptos que habrán de incluirse, y la forma en que los mismos deben ser reconocidos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Esta característica se refiere a la incorporación en los estados financieros y sus notas, dado que ejerce influencia en la toma de decisiones, necesaria para evaluar y fiscalizar la situación financiera del ente público, así como de los cambios que afectan a la Hacienda Pública; cuidando que el volumen de información no vaya en detrimento de su utilidad, y pueda dar lugar a que los aspectos importantes pasen inadvertidos para el usuario general. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La suficiencia de la información debe estar en función con la necesidad de reflejar fielmente los procesos de captación y registro de las operaciones relacionadas con la obtención de los ingresos y el ejercicio del gasto público, de conformidad con las bases legales y normativas que rigen el funcionamiento de los sistemas contables. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3) RELEVANCIA | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es la cualidad de reflejar los aspectos sobresalientes de la situación financiera del ente público. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La información posee relevancia cuando ejerce influencia sobre las decisiones de los usuarios. Debe tener valor de predicción, es decir, puede ayudar a los usuarios que la utilizan a prever consecuencias futuras, derivado de eventos pasados. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Característica Asociada | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Posibilidad de predicción y confirmación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La información financiera debe contener elementos suficientes para coadyuvar a realizar predicciones; asimismo, servirá para confirmar o modificar las expectativas o pronósticos, permitiendo a los usuarios generales evaluar la certeza y precisión de dicha información. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4) COMPRENSIBILIDAD | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La información financiera debe estar preparada de tal manera, que facilite el entendimiento de los diversos usuarios; sin embargo, no se excluirá información de ningún tipo por razones de dificultad para su comprensión. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para este propósito es fundamental que, a su vez, los usuarios generales tengan la capacidad de analizar la información financiera, así como un conocimiento suficiente de las actividades económicas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5) COMPARABILIDAD | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es la cualidad que tiene la información financiera para permitir su comparación a lo largo del tiempo. La información se formulará con criterios afines de identificación, valuación, registro y presentación, con normas de observancia general, que permitan la posibilidad de comparar la situación financiera, los resultados alcanzados y el cumplimiento de las disposiciones legales del ente público en diferentes períodos o con otros entes públicos similares, con la finalidad de facilitar a los órganos facultados el análisis, evaluación y fiscalización de la gestión y una adecuada rendición de cuentas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RESTRICCIONES A LAS CARACTERISTICAS CUALITATIVAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las características cualitativas de la información financiera contenidas en los estados financieros, así como las asociadas a ellas, encuentran algunas restricciones cuya contravención condicionan la obtención de niveles máximos de una u otra cualidad o, incluso, pueden hacerle perder la congruencia. Surgen así conceptos como la relación entre oportunidad, provisionalidad y equilibrio entre las características cualitativas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
a) Oportunidad | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La información financiera debe encontrarse disponible en el momento que se requiera y cuando las circunstancias así lo exijan, con el propósito de que los usuarios puedan utilizarla y tomar decisiones a tiempo. La información no presentada oportunamente pierde, total o parcialmente, su relevancia. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) Provisionalidad | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La información financiera no siempre representa hechos totalmente terminados, lo cual puede limitar la precisión de la información. Por tal razón, se da la necesidad de hacer cortes convencionales en la vida del ente público, a efecto de presentar los resultados de operación, la situación financiera y sus cambios, considerando eventos cuyas repercusiones en muchas ocasiones no se incluyen a la fecha de integración de los estados financieros. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
c) Equilibrio entre características cualitativas | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para cumplir con el objetivo de los estados financieros, es necesario obtener un equilibrio apropiado entre las características cualitativas de la información. Ello implica que su cumplimiento debe dirigirse a la búsqueda de un punto óptimo, más que a la consecución de niveles máximos de todas las características cualitativas, lo cual implica la aplicación adecuada del juicio profesional en cada caso concreto. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
VI. ESTADOS PRESUPUESTARIOS, FINANCIEROS Y ECONOMICOS A PRODUCIR Y SUS OBJETIVOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La elaboración y presentación de estados financieros, así como otros informes, atienden a los requerimientos de los usuarios dentro del marco jurídico que les aplica. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La integración de dichos estados se llevará a cabo con base en los datos y cifras generadas por el ente público, de acuerdo a sus facultades y características particulares. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El sistema contable permitirá la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se detalla: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
a) Información contable; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) Información presupuestaria; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
c) Información programática; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
d) Información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México forma parte. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
a) Información contable | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
i. Estado de Situación Financiera | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Refleja la posición financiera del ente público a una fecha determinada; incluye información acumulativa en tres grandes rubros: el activo, el pasivo y patrimonio o hacienda pública; se formula de acuerdo con un formato y un criterio estándar para realizar el comparativo de la información en distintos períodos y con otros entes similares, apoyando la toma de decisiones y las funciones de fiscalización. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ii. Estado de Variación en la Hacienda Pública | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Muestra la actividad financiera del ente público y revela el flujo de recursos recibidos y ejercidos en cumplimiento de su cometido durante el ejercicio; incluye las principales modificaciones que afectaron el rubro de la Hacienda Pública. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
iii. Estado de Cambios en la Situación Financiera | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Representa los principales cambios ocurridos en la estructura de los resultados financieros del ente público en un periodo determinado, así como los recursos generados o utilizados en su operación y su reflejo final en el efectivo o inversiones. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Revela en forma detallada y clasificada las variaciones de las cuentas patrimoniales del ente público, de un periodo determinado a otro, clasificados por actividades de operación, de inversión y de financiamiento. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
iv. Informes sobre Pasivos Contingentes | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Revela información sobre las posibles obligaciones, cuya aplicación debe ser confirmada sólo por la ocurrencia de uno o más eventos inciertos que no están bajo el control del ente público. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
v. Notas a los Estados Financieros | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Revelan información complementaria de los rubros y saldos presentados en los estados financieros siendo de utilidad para que los usuarios de la información financiera tomen decisiones con una base objetiva. Esto implica que éstas no sean en sí mismas un estado financiero, sino que formen parte integral de ellos, siendo obligatoria su presentación. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los elementos mínimos que deben mostrar son: las bases de preparación de los estados financieros, las principales políticas de carácter normativo contable, y la explicación de las variaciones más significativas o representativas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
vi. Estado analítico del activo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Muestra el comportamiento de los fondos, valores, derechos y bienes identificados y cuantificados en términos monetarios de que dispone el ente público para el desarrollo de sus actividades, su saldo al inicio del ejercicio, incrementos, decrementos y su saldo final. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
vii. Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se presentan las obligaciones insolutas del Sector Público, derivadas de la celebración de empréstitos internos y externos, autorizados o ratificados por el H. Congreso de la Unión y Congresos de los Estados y Asamblea Legislativa del Distrito Federal y otros pasivos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En este estado se consideran las siguientes clasificaciones: por plazo, origen, fuente de financiamiento, por tipo de moneda, por país acreedor, entre otras. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
? Corto y largo plazo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Corto plazo.- Las obligaciones adquiridas en un ejercicio fiscal, cuyo plazo de vencimiento sea menor o igual a un año. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Largo plazo.- Las obligaciones contraídas en un ejercicio fiscal, cuyo plazo de vencimiento sea mayor a un año. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
? Fuentes de financiamiento, interna y externa | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Muestra principalmente los créditos por instrumento de emisiones en los mercados nacionales e internacionales de capital, organismos financieros internacionales, créditos bilaterales y otras fuentes. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Interna.- Muestra las obligaciones contraídas con acreedores nacionales, y pagaderas en el interior del país en moneda nacional. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Externa.- Las obligaciones contraídas con acreedores extranjeros y pagaderas en el exterior. Su pago implica salida de fondos del país. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
? Por moneda de contratación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se especifica por la unidad monetaria con la que fue contratada la deuda. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
? Por país acreedor | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se especifica por país con el que fue contratada la deuda. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El Estado de Resultados y de Actividades, no son considerados en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; sin embargo, el primero es elaborado por las entidades del Sector Paraestatal y Paramunicipal, y el segundo pudiera ser aplicado por las entidades no lucrativas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
viii. Estado de Resultados | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las entidades paraestatales lucrativas elaboran este estado cuya importancia reside en mostrar la información relativa al resultado de las operaciones en un periodo contable; incluye los ingresos, costos y gastos de dichas entidades, determinando la utilidad o pérdida neta en un ejercicio. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ix. Estado de Actividades | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este estado forma parte de los estados financieros que elaboran las entidades con propósitos no lucrativos, tiene como fin informar la variación total del patrimonio durante un período, proporcionando datos relevantes sobre el resultado de las transacciones que afectan o modifican el patrimonio de la entidad. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) Información presupuestaria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
i. Estado Analítico de Ingresos | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Comparación del total de ingresos estimados y los realmente obtenidos durante un ejercicio, conforme a su clasificación en la Ley de Ingresos y al Clasificador de Ingresos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ii. Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Refleja el comportamiento del presupuesto original autorizado por la H. Cámara de Diputados Federal o los congresos locales y la asamblea legislativa del Distrito Federal, las modificaciones autorizadas durante el ejercicio, y el ejercicio del presupuesto pagado y pendiente de pago por cada uno de los entes públicos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
De este estado se desprende la siguiente clasificación: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
? Administrativa | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se muestran los gastos de cada una de las unidades administrativas de los entes públicos. Se define al administrador o responsable directo de los recursos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
? Económica y por objeto del gasto | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Económica.- Gasto público de acuerdo a su naturaleza económica, dividiéndola en corriente o de capital; de conformidad con los insumos o factores de producción que adquieran los entes públicos para su funcionamiento. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Objeto de gasto.- Clasificación económica ordenada, homogénea y coherente del gasto que permite identificar los bienes y servicios que el ente público demanda para desarrollar sus acciones, agrupándolas en capítulos, conceptos y partidas. Identifica los diversos bienes y servicios que las distintas dependencias y entidades públicas necesitan adquirir para funcionar, tales como servicios personales, arrendamientos de edificios, adquisición de escritorios, tinta, papel y demás materiales necesarios para la operación, adquisición de bienes inmuebles, pago de intereses, etcétera. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
? Funcional-programática | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Funcional.- Su finalidad es mostrar la distribución de los recursos públicos, con base en las actividades sustantivas que realizan los entes públicos en los ámbitos social, económico y de gobierno. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programática.- Conjunto de reportes cuantitativos y cualitativos que permiten dar seguimiento e informan sobre el cumplimiento de las metas físicas y presupuestarias de los indicadores de cada una de las categorías programáticas autorizadas en el Presupuesto de Egresos, a fin de explicar el destino del gasto y precisar la eficacia en el logro de los objetivos establecidos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
iii. Endeudamiento | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es la diferencia entre el monto de la colocación y la amortización de la deuda pública. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
iv. Intereses de la Deuda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recursos destinados a cubrir el pago de intereses derivados de los diversos créditos o financiamientos autorizados o ratificados por el H. Congreso de la Unión o congresos locales y asamblea legislativa del Distrito Federal, colocados en instituciones nacionales o extranjeras, privadas y mixtas de crédito, pagaderos en el interior o exterior del país, tanto en moneda nacional como extranjera. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
v. Flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
c) Información programática | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
? Gasto por categoría programática | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se muestra el destino y finalidad de los recursos públicos destinados a programas, proyectos de inversión y actividades específicas. Se define el campo de acción gubernamental por medio de funciones, subfunciones, programas sectoriales, programas especiales, actividades institucionales, proyectos institucionales y de inversión. A cada una de estas categorías se asocian recursos presupuestarios ya que todas requieren cuantificarse en términos monetarios. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
? Programas y proyectos de inversión | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se especifican las acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas tanto a obra pública en infraestructura como a la adquisición y modificación de inmuebles, adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos programas, y rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se muestra la integración de la asignación de los recursos destinados a los programas y proyectos de inversión concluidos y en proceso en un ejercicio, especificando las erogaciones de gasto de capital destinadas tanto a obra pública en infraestructura como a la adquisición y modificación de inmuebles, adquisiciones de bienes muebles asociadas a los programas, y rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
? Indicadores de resultados | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los indicadores, con sus respectivas metas, corresponden a un índice, medida, cociente o fórmula que permite establecer un parámetro de medición de lo que se pretende lograr, expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico, social, calidad y equidad. Miden la eficiencia de las actividades desempeñadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública, la consistencia de los procesos, el impacto social y económico de la acción gubernamental, y los efectos de las mejores prácticas en la Administración Pública. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
d) La información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México forma parte. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tiene por finalidad proporcionar una descripción global y en detalle de las actividades económicas que se desarrollan en un país, así como de la interacción entre los agentes que intervienen en las mismas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Consolida las operaciones económicas financieras que realizan todos los agentes económicos residentes de un país (Gobierno general, empresas y hogares) en un periodo determinado y expone los resultados de las principales variables macroeconómicas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Contabilidad Gubernamental debe contribuir con las Cuentas Nacionales elaborando la información que requiere entre sistemas para mostrar las cuentas del Gobierno general y del sector público (Gobierno general más empresas públicas). |
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