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Iniciación al estudio del Derecho comparado (página 2)


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Ahora desarrollaremos el derecho extranjero, el cual es bastante útil para hacer derecho comparado, sin embargo, no siempre ocurre esto, por que puede tratarse en algunos casos de derecho comparado entre derecho interno, por ejemplo entre el derecho peruano de dos siglos, y pueden ser dentro de una disciplina jurídica o dentro de determinada fuente del derecho.

Debemos definir el derecho extranjero, por lo tanto, para los peruanos es el derecho de los otros países, por ejemplo el derecho alemán, italiano, español, francés, holandés, mexicano, estadounidense, boliviano, chileno, chino, japonés, cubano, costarricense, entre otros tantos, en tal sentido una de los derechos extranjeros en este caso sería el derecho europeo y el derecho asiático, entre otros tantos.

En la Unión Europea existen algunas normas comunitarias, las cuales para los peruanos son o constituyen derecho extranjero, las cuales deben ser materia de estudio a efecto de conocer el derecho europeo o mas exactamente derecho de la Unión Europea.

Confusión entre Derecho comparado con el Derecho extranjero

Ahora nos referiremos a la confusión existente entre derecho comparado con el derecho extranjero, el cual es bastante importante en el estudio del derecho y de esta forma es claro que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas del derecho comparado, a los cuales la doctrina ha bautizado con el nombre de comparatistas o comparativistas.

En el derecho peruano hemos advertimos que existe mucha confusión sobre estos dos términos jurídicos, lo que debe ser materia de estudio por parte de los mencionados, lo cual generará a su vez otros estudios a cerca del derecho comparado, y en este sentido es claro que pocos comprenden la diferencia, salvo que se traten de expertos en el estudio y publicación a cerca de la disciplina jurídica materia de estudio como es por cierto el derecho comparado.

Si un jurista no conoce esta diferencia no merece ser llamado de esta manera, sino que debe tener otra denominación, y peor aún puede ser considerado como jurisconsulto.

Existe cierta confusión entre el derecho comparado con el derecho extranjero, por lo tanto, este tema tema debe ser materia del correspondiente comentario a efecto de llegar a conclusiones con las cuales podamos aspirar a ser mejores comparativistas o dicho de otra forma mejores comparatistas.

El derecho comparado es muy útil en el estudio del derecho, sin embargo, se lo confunde mucho con el derecho extranjero, a tal punto que incluso algunos comparatistas en sus libros no pueden distinguirlos, lo cual trae como consecuencia que los investigadores y estudiantes no puedan comprender de manera adecuada el tema materia de estudio como es por cierto el derecho comparado.

Muchas personas confunden el derecho comparado con el derecho extranjero, lo que debe ser distinguido a efecto de poder realizar investigaciones mas acertadas en el mundo del derecho, es decir, esta debe ser una de las primeras etapas en el derecho comparado, sin embargo, hemos advertido que muchos profesores de este curso no conocen bien este tema.

Circulación de Derecho

Ahora estudiaremos la circulación de derecho la cual es una institución jurídica del derecho comparado, que sirve para tomar o acoger derecho en forma sucesiva de un país, para posteriormente a otros países, de tal forma que se produce lo que en doctrina se conoce como circulación del derecho, de tal forma que el mismo o indicado se oxigena con novedades jurídicas propios de las nuevas tendencias del derecho comparado.

En caso de no estudiarse la circulación de derecho es claro que no podríamos conocer temas como son por ejemplo la tendencia dentro del derecho comparado, el cual es un tema muy importante en el estudio del derecho y en todo caso podemos afirmar que no sólo puede ser estudiado como materia principal, sino también como materia accesoria en todas las disciplinas jurídicas, lo cual hace de este tema uno muy importante en el estudio del derecho.

El derecho comparado al momento de estudiar la circulación jurídica es claro que ve a los países como pequeños territorios o mas propiamente como ciudades, que asimilan el conocimiento de otros países, o ciudades, el cual es un tema muy importante en el estudio del derecho.

Un tema importante en el estudio de la circulación es que es progresiva y no en forma automática, lo cual demuestra que se trata de todo un proceso, por ejemplo de Italia y Francia existe circulación de derecho a otros países, lo que es poco conocido por parte de los estudiosos del derecho, incluso por parte de los propios comparatistas o comparativistas.

En algunos supuestos el derecho no circula, por lo cual es evidente que nos encontramos frente al caso de la no circulación del derecho, por ejemplo el derecho industrial europeo y asiático no ha circulado a los países de America Latina o Sudamérica.

Un tema importante es que no sólo se refiere a recepción, sino a todas las instituciones del derecho comparado, por lo tanto es claro que mas propiamente los doctrinarios hacen uso del término circulación de derecho y en este sentido es claro que todos podemos aspirar a estudiar y conocer este tema, sin embargo, no todos lo conocen por lo cual resulta evidente que su estudio se constituye o se hace necesario en la presente sede.

Incluso los juristas mas preparados conocen poco este tema o no lo conocen, lo cual ha hecho que se recurra a publicaciones extranjeras, no sólo del derecho americano, sino también del derecho extranjero, lo cual debe provocar estudios a que haya lugar.

El derecho comparado estudia este importante tema dentro del derecho, pero no sólo en la legislación, sino en todas las fuentes del derecho, por lo cual es claro que un ejemplo para este tema sería la circulación o no del crecimiento económico del derecho peruano de los últimos años y de esta forma es claro que todos debemos estudiar este tema.

El derecho comparado trae como consecuencia que estudiemos sus instituciones dentro de las cuales queremos estudiar en esta sede la circulación de derecho, el cual es un tema importante en el estudio del derecho.

Por ejemplo existen algunas instituciones que fueron recepcionadas al código civil francés de 1804, luego al código civil español de 1889 y de ahí al código civil peruano de 1936, pare luego ser tomado en cuenta para el código civil peruano de 1984, el cual es el código civil vigente en el derecho peruano.

Es decir, la institución jurídica estudiada consiste en que los objetos de recepción no sólo pueden ser recepcionados una oportunidad sino que pueden ser recepcionados varias oportunidades, de tal forma que lo que ocurre es mas propiamente una circulación, sin embargo, esta institución es poco conocida sobre todo en el derecho peruano. En todo caso para quien desee consultar este tema puede revisar Internet, en la cual aparece abundante información, no sólo del derecho comparado peruano sino también del derecho comparado extranjero, lo cual es muy útil para estudiar derecho y en este orden de ideas es claro y evidente que todos debemos aspirar a ser mejores comparatistas cada día, para lo cual en algunos casos previamente debemos conocer el derecho extranjero.

La circulación de derecho es por ejemplo cuando se recepciona de un país a otro, y luego este objeto jurídico sigue siendo recepcionado pero a otros derechos, como podría ser del derecho europeo al derecho estadounidense y luego al derecho latinoamericano, es decir, por así decirlo el conjunto de recepciones es la circulación de derecho, y en todo caso los supuestos planteados es claro que son los mas sencillos que pueden presentarse o que se presentan en la práctica.

Clases de circulación

La circulación de diversos tipos, clases o variedades, dentro de las cuales podemos citar las siguientes:

La primera, clasifica a la circulación en:

  • 1) Total.

  • 2) Parcial.

La segunda:

  • 1) De una fuente del derecho.

  • a. De ley.

  • b. De jurisprudencia.

  • c. De ejecutorias.

  • d. De costumbre.

  • e. De realidad social.

  • f. De doctrina.

  • g. De principios generales del derecho.

  • h. De principios específicos de cada disciplina jurídica

  • i. Entre otras tantas fuentes del derecho, es decir, las mencionadas no son todas, sino que existen otras y en todo caso varían en algunas familias jurídicas, por ejemplo se habla del Corán, en el derecho extranjero, sin embargo, este tema es poco conocido en el derecho peruano.

  • 2) De varias fuentes del derecho.

  • a. Bilateral.

  • b. Trilateral.

  • c. Tetraliteral.

  • d. Pentaliteral.

  • e. Sextaliteral.

  • f. Septaliteral.

  • g. Octaliteral.

  • h. Nonaliteral.

  • i. Decaliteral.

  • j. Polilateral.

La tercera:

  • 1) De una disciplina jurídica.

  • 2) De varias disciplinas jurídicas.

  • a. De dos disciplinas jurídicas.

  • b. De tres disciplinas jurídicas.

  • c. De cuatro disciplinas jurídicas.

  • d. De cinco disciplinas jurídicas.

  • e. De seis disciplinas jurídicas.

  • f. De siete disciplinas jurídicas.

  • g. De ocho disciplinas jurídicas.

  • h. De nueve disciplinas jurídicas.

  • i. De diez disciplinas jurídicas.

  • j. De mayor número de disciplinas jurídicas.

La cuarta:

  • 1) Macrocirculación.

  • 2) Microcirculación. .

La quinta:

  • 1) En un distrito.

  • 2) En una provincia.

  • 3) En un departamento

  • 4) En una región conformada por varios departamentos.

  • 5) Dentro de un país.

  • 6) Dentro de varios países.

  • 7) Dentro de una región conformada por varios países.

  • 8) Dentro de un continente.

  • 9) Dentro de varios continentes.

Es decir, el tema materia de estudio es bastante amplio, lo que debe ser materia de estudio en otra sede en forma mas pormenorizada y en este sentido es claro que todos los abogados y estudiantes de derecho deben conocer y dominar el presente tema.

La clasificación de la circulación del derecho es un tema muy importante en el estudio del derecho comparado, a efecto de identificar el tipo de circulación jurídica frente al cual nos encontramos, lo que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas y en este orden de ideas es claro que todos podemos ser investigadores jurídicos, pero con cierta preparación, sobre todo dentro del derecho comparado.

Recomendamos el estudio de este importante tema, a efecto de ser materia de estudio no sólo como materia principal, sino también como materia complementaria en cada disciplina jurídica.

Incluso podemos hablar de circulación de doctrina de derecho comparado en el derecho comparado, lo que trae como consecuencia que el tema adquiera mucha o abundante importancia y en este orden de ideas es evidente que es un tema crucial en la formación de juristas. Por ejemplo un libro de derecho comparado puede ser leído o citado en otros países, y lo mismo ocurre con todas las demás fuentes del derecho, pudiendo tratarse de una o mas fuentes del derecho.

Los que estudian este tema son juristas y no buscan conocer sólo el derecho nacional, sino además hacer derecho comparado con el derecho extranjero, lo que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

Los estudios de derecho comparado son muy útiles dentro de la circulación de derecho y en este orden de ideas es claro que todos aspiramos a ser personas versadas en el tema materia de estudio como es por cierto la circulación.

Estas clasificaciones mencionadas no son todas, sino sólo son las mas importantes y mas conocidas en el derecho comparado, por lo tanto podemos afirmar que existe otra, por la cual se clasifica a la circulación dentro del derecho comparado, y otra fuera de él.

El derecho comparado es realmente importante cuando estudiamos este tema, el cual podemos estudiarlo junto o conjuntamente con las tendencias actuales o pasadas o anteriores dentro del indicado.

Las tendencias en el derecho comparado pueden ser materia de circulación, lo que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

Si todos conoceríamos estas clasificaciones es evidente que todos podrían conocer mejor el derecho comparado y de esta forma el derecho peruano podría avanzar a pasos agigantaos, por ejemplo podría incorporarse al derecho peruano parte o totalidad del derecho extranjero, y con ello, es evidente que todos los peruanos ganarían, porque la economía peruana mejoraría, por que existiría crecimiento económico.

El crecimiento mencionado es muy importante en todas las disciplinas jurídicas, por ello, debemos tener en cuenta esto al momento de crear derecho, lo cual es distinto a la circulación de derecho, lo cual podemos definir a grandes rasgos como el uso permanente o sucesivo de recepciones jurídicos de un país a otros países, por ejemplo de Italia a España, luego a Argentina y posteriormente o finalmente a Perú, lo que debe ser materia de estudio por parte de los juristas especializados, a los cuales se les denomina o conoce como comparatistas o comparativistas.

El derecho comparado no puede entenderse ni comprenderse si no se conoce la circulación de derecho, sin embargo, en nuestro medio pocos conocen el referido.

Las clasificaciones pueden ser explicadas en forma mas amplia, sin embargo, no las desarrollamos por que, consideramos que las mismas son conocidas por todos, al menos en el derecho peruano, lo cual debe motivar estudios de derecho comparado, por ejemplo dentro de una fuente del derecho aplicable a una disciplina jurídica. Por ejemplo dentro de la costumbre dentro del derecho empresarial y corporativo.

Si somos conocedores de las clasificaciones de la circulación mencionadas es claro que podríamos tener mayor cobertura o amplitud en nuestras investigaciones en el derecho comparado.

El derecho comparado demuestra que no sólo se puede hacer derecho comparado en una fuente del derecho, sino en todas, lo cual debe motivar estudios por parte de los estudiosos de la primera de las indicadas.

También podemos hablar de circulación de un objeto o de varios en el derecho comparado.

Teorías sobre la circulación jurídica en el Derecho comparado

Ahora desarrollaremos las teorías sobre la circulación jurídica en el derecho comparado, las cuales a grandes rasgos son dos y son las que a continuación se indican y de esta forma es claro que podremos conocer las distintas opiniones sobre el tema materia de estudio:

La primera teoría precisa que se debe optar por la circulación jurídica en todas y cada una de las fuentes del derecho y en todas y cada una de las disciplinas jurídicas.

La segunda teoría precisa que no se debe optar por la indicada.

La tercera que sólo corresponde la circulación jurídica en las ramas del derecho, pero no en las disciplinas jurídicas que no son ramas del derecho.

La cuarta que sólo corresponde tenerla en cuenta en algunas fuentes del derecho.

La quinta que sólo corresponde de derecho actual, pero no de derecho de otros tiempos, los cuales son tiempos pasados.

La sexta, que depende del caso que estemos estudiando.

Todo lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas y en este sentido es claro que todos debemos tener conocimiento sobre el tema materia de estudio.

En la doctrina no hemos tenido conocimiento que algún otro autor haya desarrollado este tema, no obstante que las fuentes de información fueron nacionales y extranjeras.

En tal sentido es claro que esta clasificación sirve para poder agrupar a la doctrina en distintos grupos, o variedades o tipos, lo que debe ser estudiado en forma mas amplia en otra sede.

En otros temas también ha ocurrido una clasificación de la doctrina, lo cual ha servido para profundizar nuestros estudios sobre el derecho comparado y específicamente en esta sede estamos aplicando nuestros conocimientos sobre la circulación jurídica.

Si todos estudiamos esta investigación, la cual es propiamente creación de derecho es claro que podremos comprender con mayor facilidad la clasificación materia de estudio.

Si algunos estudian esta investigación es evidente que incrementan sus conocimientos sobre el tema materia de estudio.

En todo caso resulta evidente que todos deben ser muy cuidadosos con el tema materia de estudio, como son por cierto estas teorías.

El derecho es muy amplio, lo que debe ser tenido en cuenta por parte de los investigadores del derecho comparado.

Si todos conocen la clasificación que hemos realizado o elaborado es evidente y claro que podremos incrementar nuestras fuentes de información sobre la circulación jurídica y en este sentido debemos difundir el derecho comparado, y sobre todo el tema materia de estudio como es por cierto las teorías sobre la circulación jurídica.

Teoría a favor de la circulación de Derecho

Ahora nos ocuparemos de la teoría a favor de la circulación de derecho, la cual es muy importante y en todo caso es evidente que debe ser materia de estudio en esta sede.

Por ejemplo se debe tener en cuenta la circulación de la ley en diferentes países, como es el caso de los códigos, en algunos supuestos.

Esta posición o teoría es claro que debe ser tenida en cuenta por que aprovecha las enseñanzas del derecho extranjero y comparado.

Es decir, se la sostiene por que se aprovecha experiencia ajena, lo cual trae como consecuencia que respaldan la circulación de derecho.

En tal sentido podemos afirmar que todos debemos conocer y estudiar esta teoría.

En tiempos actuales es aceptada por la gran mayoría la circulación, lo cual debe motivar estudios por parte de los estudiosos del derecho comparado, a los cuales se les conoce como comparatistas.

Esta teoría en muchos casos no tiene en cuenta la realidad social, por ello, es necesario tener en cuenta la aclimatación del derecho, la cual no sólo ocurre en los casos de la recepción, sino también en la incorporación, entre otros tantos supuestos.

Teoría en contra de la circulación de Derecho

A continuación nos ocuparemos de esta teoría, lo que debe ser materia de estudio en esta sede.

Por ejemplo, debemos tener en cuenta los restatements, los cuales no han circulado en el derecho comparado.

Según algunos autores no debe aplicarse la circulación de derecho por que no tiene en cuenta la realidad social del país a los cuales circula el indicado, lo cual debe motivar estudios por parte de los tratadistas especializados en el derecho comparado.

El derecho comparado par algunas personas no sirve sino que sólo debe ser tenido en cuenta en teoría, y para otros ni siquiera en teoría.

Si todos defenderíamos esta teoría, es evidente el derecho no circularía, como ocurre en el derecho actual.

En tiempos antiguos ocurría que el derecho tardaba mucho en circular, lo cual traía como consecuencia que no se aprovechaba la experiencia de otros países o de otros lugares o lares.

Si queremos tener conocimiento de todo el derecho comparado es claro que, entre otros temas, se debe estudiar la circulación jurídica.

El derecho comparado no es sólo circulación, sino que existen otras instituciones jurídicas del primero de los indicados, lo que debe ser tenido en cuenta por parte de los estudiosos del derecho comparado.

Codificación

Ahora estudiaremos la codificación, el cual es un tema muy importante dentro del derecho, siendo por ello, un tema interdisciplinario que tiene importante relación con otros temas, como es el caso de la descodificación, remodificación, consolidación, entre otros tantos, y de esta forma es claro que todos los estudiosos del derecho deben conocer el mismo, a efecto de ampliar nuestros conocimientos jurídicos, en temas de relevancia jurídica.

La codificación no es igual que la consolidación y consiste en redactar un cuerpo legislativo unitario con la técnica legislativa mas depurada. Dejando constancia que la técnica legislativa consiste en el arte de legislar y puede ser de diversos tipos, por lo cual algunos autores estudian la interna y la externa.

La consolidación no introduce modificaciones, sino sólo agrupa.

Interpretando diversos textos podemos afirmar que un claro supuesto de circulación de derecho es la codificación, la cual en el derecho peruano es totalmente normal, sin embargo, para otros países, no lo es como es el caso de la familia jurídica del common law, lo que debe merecer la atención de la doctrina y de otras fuentes del derecho, a efecto de poder determinar semejanzas y diferencias.

Sobre otros temas de la codificación no emitiremos pronunciamiento, por que no queremos repetir información brindada o transmitida en otra sede, la que debe ser consultada.

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Ex Juez Mixto Titular Decano de Moyobamba. Ex Registrador Público Titular de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Ex Presidente de la Comisión de Transferencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari en el distrito judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Estudios de Post grado en Derecho Administrativo, Laboral, Contratos Modernos, Derecho Procesal, Derecho Registral y Notarial, Derecho Comercial y Derecho Civil, Despacho Judicial, Derecho Procesal Civil, Diplomado en Función Jurisdiccional, Negociación, Arbitraje, Pedagogía Universitaria y Conciliación Extrajudicial. Egresado del V Programa de Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistratura. Estudios de especialización en el Perú y en el extranjero. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú y en el extranjero. Autor de abundantes artículos jurídicos publicados en el Perú y en el extranjero (en Revista Jurídica del Perú, Revista Normas Legales, Revista Peruana de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos, Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta Jurídica, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, Diario Oficial El Peruano, Derecho y Cambio Social, Monografías.com, Elnotariado.com, Revista Temas de Derecho Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Hechos de la Justicia, Revista Juris & Marcs revista de derecho y medios alternativos de resolución de conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, Revista Electrónica Astrolabio, Ilustrados.com, Diario Voces de San Martín, Diario Ahora de San Martín, Diario Ecos de San Martín, Diario Visión Regional de Huancavelica, FaQmania, entre otras) y de los siguientes libros: Derecho Empresarial (agotado), Garantías (agotado), Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos (agotado), La Enseñanza del Derecho (agotado), Introducción al Derecho y Latín Jurídico (agotado), Tratado de Derecho Empresarial (por publicar), Tratado de Derecho Registral (en prensa), Personas Jurídicas (por publicar), Tratado de las Garantías (por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar), Garantías Mobiliarias (por publicar), Diccionario de Derecho Registral y Notarial (por publicar), Derecho Civil (por publicar), Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias Comentadas (por publicar), Derecho Registral (por publicar) y Calificación Registral de Documentos Judiciales (por publicar). Segundo Puesto como expositor en el Taller de Investigación Jurídica organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas. Un semestre en la Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima – Perú). Ha estudiado en la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República. Estudios de contabilidad, administración, economía, marketing y reingeniería. Con artículos aprobados a ser publicados en la Enciclopedia Jurídica OMEBA tales como Responsabilidad Precontractual y Codificación. Consejero de la Revista Electrónica Derecho y Cambio Social.

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