En virtud del procedimiento oral, como innovación, encontramos que en esta etapa pueden llevarse a cabo varias diligencia esclarecedoras del hecho, siempre y cuando se realicen dentro del término de 6 días. Con todos estos antecedentes la Sala deberá dictar sentencia dentro de este término, si no lo hiciere, será objeto de multa similar a aquella que se impone a los jueces de trabajo por falta de resolución o sentencia.
Si del proceso aparece que cualquiera de las partes procesales a litigado con temeridad y mala fe, será susceptible la imposición de multa que oscilará entre cinco y veinte SBU.
Cuando se produzca la aclaración y la ampliación necesarias al proceso se deberá seguir el mismo procedimiento aplicado a la primera instancia, lo cual significa que se aplicará los mismos trámites, términos, y cuantía de la multa, si se diere el caso.
Entre las facultades de la Sala está aquella de poder efectuar consultas de la sentencia condenatoria a instituciones de derecho público; y, de sus resoluciones resta solamente una última y única instancia superior ante la Sala de lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia, en virtud de la Ley de Casación.
Recurso de Casacion.-Este recurso, procede contra las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento dictados por las Cortes Superiores, manifiesta el Art. 2 de la referida Ley
Presentado el recurso la respectiva Sala de la C. Nacional de Justicia dispone de un término de noventa días , más un día por cada 100 fs. del proceso, para despachar el recurso planteado, después de lo que el recurso puede ser remitido a la Sala de Conjueces, a solicitud de parte, y dentro del término previsto deberá pronunciarse finalmente. Este recurso se refiere únicamente a puntos de derecho o a criterio del recurrente, o, que durante el proceso ante la Corte Superior se ha omitido formalidades esenciales para la validez del proceso.
Con el recurso ante la Corte Nacional de Justicia, por el ejercicio de la Ley de Casación finaliza todo el trámite laboral que una de las partes haya dado inicio en ejercicio de sus derechos consagrados por la Constitución de la República, el Código del Trabajo o del Contrato Colectivo.
Estudio jurídico sobre la prescripción en materia laboral
. Prescripción y caducidad en el contrato de trabajo
El concepto genérico de prescripción se manifiesta como la institución jurídica en virtud de la cual por el transcurso de un determinado plazo de tiempo produce efectos jurídicos. La prescripción afecta a todas las ramas del Derecho sin excepción alguna. Un principio general es que todas las acciones en todas las ramas del derecho tienen un plazo de prescripción, excepción hecha del delito de genocidio que no prescribe por una acertada decisión de la ONU.
Un concepto más concreto, es la prescripción vinculada al Código Civil, que habla de dos tipos:
– Prescripción adquisitiva, su efecto permite adquirir un derecho
– Prescripción extintiva, su efecto es causa de extinción.
El Código Civil, establece un plazo general de prescripción extintiva de 15 años, tras el cual toda obligación se extingue.
La prescripción se basa en el transcurso de tiempo determinado, pero la aplicación así resultaría injusta, por ello existe la institución de la interrupción de prescripción, por tres hechos:
– ejercicio de acciones en los tribunales
– reclamación extrajudicial
– reconocimiento de la deuda por parte del deudor
La interrupción produce el efecto de que el plazo comenzaría a computarse de nuevo desde el efecto interruptivo.
La prescripción es una institución que puede consagrar una injusticia (Jurisprudencia), pero existe una razón, "la convivencia civilizada sería difícil sin existir la prescripción", el objetivo es poner fin a determinadas obligaciones o reclamaciones, porque hay tiempo para ejercer esa reclamación u obligación.
La prescripción en el Derecho del Trabajo se regula por normas que sustancialmente no difieren del Código Civil, el transcurso del tiempo también produce el efecto de extinción y hay acciones de interrupción, pero los plazos suelen ser más breves.
El Código del Trabajo, art. 6 y 7 expresa la supletoriedad de las leyes en la esfera laboral y la aplicación de la ley laboral favoreciendo siempre a los intereses de los trabajadores. Todo lo que no se contempla en el código laboral debe considerarse que se rige por el Código Civil, y Procedimiento Civil.
. En materia laboral hay varios plazos de prescripción, el Código del Trabajo consagra un plazo general de tres años, salvo que el propio cuerpo legal u otra normal laboral disponga su propio plazo de prescripción.
El art 635 C. Trabajo señala muy claramente el tiempo para la prescripción de las acciones provenientes de la relación laboral, es decir de los actos y contratos celebrados entre empleador (es) y trabajador (es). Se habla de tres años; pero operan lapsos mas cortos para las diversas acciones especiales provenientes del trabajo, como por ejemplo:
UN MES
Para que los trabajadores puedan volver a sus puestos de trabajo cuando lo hayan dejado por circunstancias legales, en forma provisional.
De los empleadores para despedir o dar por terminado el contrato de trabajo
De los empleadores para exigir del trabajador la indemnización proveniente de una imperfecta realización de un trabajo que ha sido terminado y entregado
La prescripción puede verse interrumpida de conformidad con las normas generales del código civil, pero transcurridos cinco años desde que la obligación se hizo exigible no hay interrupción valedera por lo que se declarará prescrita
Se debe tomar en cuenta un dictamen de la 2da. Sala de lo Laboral de la CNJ de 27 sept. 2001, promulgada en el RO 450 de nov.9-2001 que dice " Las acciones laborales prescriben en tres años . Para que opere la prescripción dentro del proceso, la parte que quiera beneficiarse de ella deberá alegarla expresamente en el momento de proponer excepciones al contestar la demanda que es el instante procesal donde se traba la litis"
En Derecho del Trabajo también operan las tres causas de interrupción de las que habla el Código Civil (ejercicio de acciones en los tribunales, reclamación extrajudicial, reconocimiento de la deuda por parte del deudor) a estas tres causas hay que añadir:
Presentación del Acta de conciliación ante el órgano correspondiente de arbitraje o mediación, que es un trámite previo a toda demanda laboral.
En materia de Seguridad Social, o al Estado, antes de vía judicial, vía administrativa.
En ciertos casos, la jurisprudencia admite que la presentación de denuncia en la Inspección de Trabajo tiene efecto interruptivo en prescripción laboral.
El sometimiento de una cuestión a arbitraje interrumpe la prescripción.
La jurisprudencia señala que la interposición de demanda interrumpe la prescripción, pero si el trámite se abandona el efecto interruptivo cesa. Además la reclamación tiene que estar formulada por una vía correcta.
En materia laboral opera únicamente la prescripción extintiva , y no la adquisitiva, pues por prescripción adquisitiva en lo laboral no es posible adquirir ningún derecho
Autor:
Pablo Racines Penaherrera
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