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Tratados internacionales para evitar la doble imposición internacional


Partes: 1, 2, 3

    1. Introducción
    2. Los tratados de prevención de doble imposición internacional
    3. El Paraguay, políticas para la suscripción de tratados de prevención de doble imposición internacional
    4. Conclusión
    5. Bibliografía
    6. Anexo. Ley N° 2956 Que aprueba el convenio entre la República del Paraguay y la República de Chile para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio, y su respectivo protocolo adicional

    ¿Conveniencias o sacrificios fiscales para el Paraguay?

    1. Introducción

    El Paraguay, en el año 2006, por ratificación del Congreso Nacional, ha incorporado a su legislación tributaria, el primer tratado amplio para prevenir la doble imposición internacional. El instrumento fue suscripto con la República de Chile un año antes de su aprobación. El hecho de que la República del Paraguay haya adoptado el primer instrumento de tal envergadura, amerita un análisis de los posibles beneficios o sacrificios que el fisco de este país pudiera soportar.

    Las sugerencias que realizo en esta obra, responde a criterios doctrinales y modelos de tratados tributarios reconocidos a nivel mundial y utilizados por países europeos y sudamericanos que se encuentran, a raíz de sus legislaciones internas, ante posibles circunstancias en el que un mismo hecho generador puede verse afectado por la sobreimposición de rentas en la relaciones comerciales realizadas con otros países.

    Para evidenciar los futuros beneficios o sacrificios fiscales que el Paraguay pudiera tolerar a raíz de la aplicación del tratado, el trabajo tiene como metodología, explicar conceptos fundamentales para que el lector comprenda y concluya qué finalidad, beneficios o sacrificios, persigue la suscripción de tales instrumentos. En este sentido, expongo en forma sencilla el concepto del fenómeno de la doble imposición, el alcance del mismo, sea en la esfera interna de un Estado como, también, en el ámbito internacional. Asimismo, señalo que la doble imposición puede ser vista en su sentido jurídico y económico, con lo cual se podrá apreciar que la garantía de prohibición de la llamada doble imposición, recae únicamente en su sentido jurídico.

     La preocupación que recae sobre los Estado ante el fenómeno de la doble imposición internacional, la solución se canaliza en la búsqueda de medios idóneos para prevenirla, en particular, cuando aquel fenómeno abarca la esfera internacional. Para tal fin, en esta monografía expongo las medidas preventivas del flagelo,  las que son conocidas en doctrina como medidas unilaterales o bilaterales. Por otro lado, menciono cuáles son los modelos actuales imperantes de tratados tributarios para prevenir o atenuar la doble imposición internacional. Así, cito dos de ellos, el primero conocido como modelo europeo que lleva la sigla OCDE, (Organisation for Economic Cooperation and Development), cuya traducción al español significa Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. El segundo modelo imperante, lleva la sigla ONU, porque fue impulsada por las Naciones Unidas, pero a diferencia del europeo, se impulsó con el propósito de que los países en subdesarrollo se encuentran más beneficiados, para lo cual se necesitó de un grupo de expertos sudamericanos.

    Avocado al estudio del tema principal de la obra, presento los criterios que el Paraguay debiera de conocer para la suscripción de tratados tributarios de naturaleza internacional. Así, resalto la importancia e implicancia de los principios de vinculación jurisdiccional a ser adoptados al momento de la suscripción de tratados. También desarrollo normas constitucionales paraguayas en la que se observan la posibilidad de la suscripción de tratados, incorporado como medida  para evitar la doble imposición de carácter internacional.

    Por ultimo, concluyo con varios análisis de algunas normas del tratado suscripto con la República de Chile y la del Paraguay, a fin de concretar, utilizando el método comparativo con  normas fiscales internas del último, cuales beneficios o sacrificios pudiera soportar el fisco paraguayo, como consecuencia de la aplicación del tratado tributario comentado, que lleva el nombre de " Convenio entre la República del Paraguay y la República de Chile para evitar la doble imposición y para prevenir la Evasión Fiscal en relación al impuesto a la Renta y al Patrimonio" . Nombre que, conforme a la conclusión de este trabajo, resultaría falaz, pues en nada beneficia al Paraguay, y lo que busca es la evasión fiscal hacia el fisco Chileno, bajo un ropaje de legalidad supranacional.

    2.   Los tratados de prevención de doble imposición internacional

    2.1. La doble imposición.

    A fin de abordar el tema, creo conveniente explicar qué se entiende por doble imposición, pues la noción sobre ella resultará necesaria para la comprensión de la finalidad perseguida por los tratados internacionales cuyo objetivo es la prevención de aquel fenómeno, que con facilidad, ocurre en el marco del Derecho Tributario, sea en el ámbito nacional o internacional.

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