- Disposiciones generales
- De las escuelas de práctica jurídica y su homologación
- De la homologación de las prácticas de iniciación a la Abogacía
- De las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional
- Disposición adicional
- Disposiciones transitorias
- Disposición derogatoria
- Entrada en vigor
CAPÍTULO I
Artículo1. Objeto
El objeto de este Reglamento es la regulación de las prácticas de iniciación a la abogacía (en adelante PPIA), así como de las Escuelas de Práctica Jurídica que las organicen (en adelante EEPJ), a los efectos de su homologación por parte del Consejo General de la Abogacía Española (en adelante CGAE) o, en su caso, por los Consejos Autonómicos de Colegios de Abogados con competencias asumidas en esta materia.
CAPÍTULO II
De las escuelas de práctica jurídica y su homologación
Artículo2. Concepto y finalidad
1 . Las EEPJ son centros de formación práctica profesional de los licenciados en derecho que, sin ánimo de lucro, tienen por finalidad la eficaz preparación de aquellos, a través de las PPIA, en las técnicas y modos de actuación profesional propios de la abogacía.
2 . Todas las EEPJ necesariamente deberán incorporar a su nombre distintivo la denominación genérica de "Escuela de Práctica Jurídica".
Artículo3. Creación
Las EEPJ podrán ser creadas por los Colegios de Abogados, por las Universidades, o bien por otros organismos, instituciones, entidades, administraciones o personas, tanto físicas como jurídicas.
Artículo4. Órganos de gobierno, administración y gestión
La composición, designación y funciones de los órganos de gobierno, así como la administración y gestión de las EEPJ, se determinará por los estatutos y normas de régimen interior dictadas por las entidades que las hayan creado.
Artículo5. Denominación
1. Cada EPJ tendrá una denominación que permita identificarla y diferenciarla de las demás, no pudiendo asumir la que otra esté utilizando con anterioridad.
2. Todas las EEPJ necesariamente deberán incorporar a su nombre distintivo la denominación genérica de "Escuela de Práctica Jurídica".
Artículo6. Plan de formación
1 . Corresponderá a cada EPJ la confección de su Plan de Formación para programar las PPIA, con el siguiente contenido mínimo:
a) El desarrollo, para cada ámbito de trabajo, de los objetivos relacionados en el artículo 18 de este Reglamento, así como de los que anualmente fije la Comisión de Formación del CGAE, sin perjuicio de que cada EPJ pueda completarlos o ampliarlos.
b) La relación de los contenidos a trabajar en cada materia y de las prácticas internas y externas a realizar.
c) La atribución de la carga de trabajo para cada letrado en prácticas, expresada en horas.
d) La metodología a seguir.
e) Los criterios de evaluación a seguir.
2 . El Plan de Formación confeccionado por cada EPJ se someterá a la aprobación anual de la Comisión de Formación del CGAE, o de los Consejos Autonómicos con competencias asumidas en esta materia, por los trámites de este Reglamento, y deberá ser conocido por los letrados en prácticas al matricularse en los diversos ciclos de la Escuela.
Artículo7. Competencia homologadora.
1 . Corresponderá al CGAE dictar los criterios mínimos y comunes de homologación de las EPJ a los efectos de este Reglamento.
2 . Dichos criterios serán elaborados por una Comisión formada por representantes del CGAE y de todos los Consejos Autonómicos que hayan asumido sus competencias homologadoras.
3 . La homologación de las EPJ corresponderá al CGAE salvo aquellos casos en que los Consejos Autonómicos tengan asumida dicha competencia.
4 . Los Consejos Autonómicos que hayan asumido competencias homologadoras podrán dictar normas complementarias para la homologación de las EPJ cuya sede se encuentre en su ámbito territorial.
5 . El CGAE deberá remitir anualmente a las EEPJ homologadas un listado de las homologadas por el mismo y por los Consejos Autonómicos en sus respectivos ámbitos territoriales.
Artículo8. Solicitud 1.
1. Las EEPJ que quieran obtener su homologación deberán dirigir su solicitud al CGAE, o al Consejo Autonómico correspondiente en caso de que haya asumido la competencia, con tres meses de antelación mínima al inicio de las prácticas.
2. Necesariamente deberán adjuntar los documentos justificativos de los siguientes puntos:
a) Denominación de la EPJ, y nombre y profesión de los miembros de sus órganos de gestión y dirección.
b) Dirección, teléfono, fax y correo electrónico de la EPJ.
c) Indicación de su sede principal y, si procede, de las subsedes de la EPJ.
d) Dependencia orgánica de la EPJ.
e) Plan de Formación, con el contenido expresado en el artículo 6 de este Reglamento.
f) Listado de formadores, con indicación del nombre, profesión, prácticas y horas de dedicación de cada uno.
g) Número de letrados en prácticas previstos, y número de letrados en prácticas por grupo.
h) Sistema de ayudas al pago de matrículas.
i) Para las EEPJ no colegiales, indicación del Colegio de Abogados al que estén adscritas.
j) Indicación del Colegio de Abogados en el que los letrados en prácticas realizarán las pruebas reguladas en el capítulo IV de este Reglamento.
Artículo9. Informe de homologación
La solicitud será estudiada por la Comisión de Formación del CGAE o por el Consejo Autonómico competente, quienes recabarán un informe al Colegio de Abogados en donde la EPJ solicitante tenga su sede principal, o subsedes. Dicho informe no será vinculante.
Artículo10. Acuerdo de homologación
1. La homologación será concedida, o denegada, por la Comisión de Formación del CGAE, o por los Consejos Autonómicos correspondientes.
2. La homologación deberá ser concedida siempre que la EPJ solicitante la interese por el procedimiento y en los plazos establecidos en este capítulo, y reúna todos y cada uno de los requisitos del presente Reglamento.
3. La homologación de las EEPJ por parte de los Consejos Autonómicos con competencia en esta materia, conlleva la automática homologación de las mismas por parte del CGAE, una vez comunicada a éste.
Artículo11. Revocación de la homologación
1. Los acuerdos que revoquen una homologación previamente concedida, serán adoptados por el mismo órgano que la acordó, previo expediente contradictorio.
2. El acuerdo deberá ser motivado, y contra el mismo podrá interponerse el recurso correspondiente.
Artículo12. Registro
1. El CGAE dispondrá de un Registro central de EEPJ homologadas.
2. En dicho Registro se inscribirá la homologación de las EEPJ, así como todas las incidencias relevantes.
Artículo13. Tutela e inspección
1. El CGAE, o los Consejos Autonómicos en el ámbito de sus competencias, serán los órganos encargados de supervisar el cumplimiento de los requisitos de homologación fijados en este Reglamento.
2. En ejecución de estas funciones podrán acordar la realización de inspecciones a cualquier EPJ sin que sea necesario un aviso previo.
3. La tutela e inspección podrá ser delegada en los Colegios de Abogados.
Artículo14. Publicidad
Las EEPJ homologadas podrán hacer publicidad de esa homologación.
Artículo15. Obligaciones de las Escuelas de Práctica Jurídica homologadas
1. Las EEPJ homologadas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Mantener el nivel de calidad y exigencia que haya servido de base para su homologación.
b) Someterse al control, tutela e inspección establecidos en el artículo 13, permitiendo y facilitando su realización, y entregando la documentación y la información que se les solicite.
c) Remitir al órgano competente, en los tres meses siguientes a la finalización de las PPIA, la memoria de actividades y el Plan de Formación, así como la actualización de los datos referidos en el artículo 8.
d) Entregar al CGAE los datos estadísticos que éste les solicite.
2. El incumplimiento de las obligaciones fijadas en este Reglamento podrá dar lugar a la incoación de expediente de revocación de la homologación.
CAPÍTULO III
De la homologación de las prácticas de iniciación a la Abogacía
Artículo16. Concepto
Se entenderá por PPIA el conjunto de actividades formativas específicamente diseñadas por las EEPJ para capacitar al licenciado en derecho en las habilidades, actitudes y conocimientos necesarios para iniciarse en el ejercicio de la profesión de Abogado con eficacia, responsabilidad, seguridad y respeto a la deontología, y también para que pueda incorporarse a los servicios de turno de oficio y asistencia al detenido y en el de orientación jurídica de cualquier Colegio de Abogados, siempre que reúna los demás requisitos establecidos.
Artículo17. Competencia
1. Corresponderá al CGAE fijar los criterios mínimos y comunes de homologación de las PPIA a los efectos de este Reglamento.
2. Dichas normas serán elaboradas por una Comisión formada por representantes del CGAE y de todos los Consejos Autonómicos que hayan asumido sus competencias homologadoras.
3. La homologación de las PPIA corresponderá al CGAE salvo aquellos casos en que los Consejos Autonómicos tengan asumida dicha competencia.
4. Los Consejos Autonómicos que hayan asumido competencias homologadoras podrán dictar normas complementarias para la homologación de las PPIA que se realicen en las EEPJ cuya Sede se encuentre en su ámbito territorial.
Artículo18. Objetivos
1. Las EEPJ deben formar a los letrados en prácticas para:
a) Asumir la abogacía como una función social y solidaria.
b) Defender con lealtad los intereses confiados por el cliente.
c) Realizar, con desenvoltura y seguridad, las tareas cotidianas en los ámbitos en los que desarrolla la profesión el abogado.
d) Tener siempre presente la trascendencia deontológica de sus actos profesionales, y apreciar su importancia para sí mismos, el cliente, la sociedad, la justicia y el colectivo profesional.
e) Apreciar la conveniencia de propiciar una solución negociada al conflicto, y conocer las técnicas de negociación.
f) Conocer y aplicar las técnicas, tácticas y estrategias que les permitan dirigir, seguir y resolver cualquier asunto jurídico, tanto judicial como extrajudicial.
g) Argumentar, con corrección jurídica, tanto oralmente como por escrito.
h) Localizar, analizar y valorar la legislación, jurisprudencia y doctrina científica aplicables al caso.
i) Identificar las implicaciones interdisciplinares del asunto que se le encargue.
j) Conocer el funcionamiento de un despacho de abogados y el usus fori de los juzgados y tribunales donde desarrolle su actividad.
k) Elegir, si procede, la acción judicial más adecuada para la resolución del caso.
l) Analizar la viabilidad de las posibles soluciones al conflicto, desde el punto de vista jurídico, sustantivo y procesal, tomando en consideración la posible duración del litigio o de la negociación, los aspectos económicos, incluidos los fiscales, y las repercusiones en el aspecto humano para las partes en conflicto.
m) Identificar los aspectos sustantivos de cada caso y valerse de los medios de prueba más adecuados.
n) Mantener una adecuada relación y comunicación con el cliente.
o) Conocer el contenido y utilidad de los documentos notariales y registrales.
p) Conocer el funcionamiento de los servicios de turno de oficio y asistencia al detenido, así como el de orientación jurídica.
2. Dentro del primer trimestre de cada año, y por los trámites establecidos en el artículo 17, se aprobarán y publicarán los objetivos de aprendizaje así como el número de horas recomendado para cada uno de ellos. Estos objetivos de aprendizaje serán de aplicación por todas las EEPJ al inicio de las PPIA siguientes.
3. Dada la importancia de la Deontología, la misma será impartida con un mínimo de 10 horas, recomendándose que lo sea al principio de las prácticas, y sin perjuicio de que deba informar todas las actividades y contenidos de las mismas.
Artículo19. Metodología
1 Para alcanzar los objetivos indicados en el artículo precedente, deberán aplicarse estrategias metodológicas de carácter práctico y participativo, en las que el letrado en prácticas desarrolle las mismas actividades que luego deberá realizar como abogado ejerciente, tanto en las relaciones con su entorno como en el estudio y solución de los asuntos que se le encomienden.
2. Las técnicas audiovisuales y las basadas en un ámbito virtual o no presencial, no podrán superar el veinticinco por ciento de las prácticas internas, y en ningún caso podrán sustituir a las externas.
3. Las EEPJ propiciarán la preparación específica de sus formadores para la eficaz aplicación de la metodología indicada en este artículo.
Artículo20. Duración
La duración de las PPIA en ningún caso podrá ser inferior a doce meses ni superior a veinticuatro.
Artículo21. Prácticas internas
Las prácticas internas son aquellas que se realizan en las instalaciones de la EPJ. En ellas, el formador tendrá como misión preparar al letrado en prácticas en las técnicas que deberá utilizar cuando ejerza la profesión.
Artículo22. Prácticas externas
Se entenderán por prácticas externas las que se lleven a cabo fuera de la EPJ y consistirán, al menos, en visitas a centros públicos y oficinas; en la observación de actuaciones procesales (vistas, juicios, comparecencias y práctica de pruebas); y en la realización de un período de pasantía, bien en un despacho de abogado, o en un juzgado, organismo público, etc.
Artículo23. Formadores
1. Los formadores deben ser, mayoritariamente, abogados en ejercicio, aunque también podrán serlo otros juristas y profesionales, todos ellos con un mínimo de cinco años de experiencia profesional acreditada. En todo caso, la deontología profesional deberá ser impartida a través de los Colegios de Abogados.
2. Los formadores deben estar cualificados específicamente para la formación inicial de los abogados. 3. Anualmente se evaluará a los formadores por los letrados en prácticas.
Artículo24. Letrados en prácticas
1. Podrán realizar las PPIA los licenciados en derecho por cualquier universidad española.
2. Excepcionalmente, también podrán realizarlas:
a) Los estudiantes de derecho que, al inicio de las PPIA, no tengan pendientes más de dos asignaturas del Plan de Estudios de 1953 o su equivalente en créditos. No se podrán presentar a las pruebas reguladas en el capítulo IV de este Reglamento hasta que acrediten haber obtenido la licenciatura en derecho.
b) Los licenciados en derecho por cualquier universidad extranjera. No obstante, no podrán presentarse a las pruebas reguladas en el capítulo IV de este Reglamento hasta que acrediten haber obtenido el reconocimiento en España de su licenciatura.
Artículo25. Grupos
Las prácticas internas se estructurarán en unidades máximas de treinta y cinco letrados en prácticas. Para las prácticas externas, el número de letrados en prácticas por grupo se reducirá en relación a la naturaleza de la actividad a realizar.
Artículo26. Evaluación de los letrados en prácticas
1. Para garantizar el aprovechamiento por los letrados en prácticas las EEPJ deberán establecer controles de asistencia y sistemas de valoración parciales y/o finales de carácter eminentemente práctico que revelen su adecuado grado de formación.
2. En todo caso, las EEPJ deberán realizar una evaluación continuada de los letrados en prácticas, para constatar su progreso en la consecución de los objetivos establecidos.
Artículo27. Superación de las PPIA
1. Se entenderá que los letrados en prácticas han superado las PPIA, si reúnen los siguientes requisitos:
a) Que su evaluación continuada haya sido satisfactoria.
b) Que hayan asistido a un mínimo del ochenta por ciento de las PPIA.
c) Que hayan superado las pruebas establecidas a tal efecto por cada EPJ.
d) Que hayan superado las pruebas a las que se refiere el capítulo IV de este Reglamento.
2. Los criterios de evaluación deberán ser conocidos por los letrados en prácticas al matricularse en la EPJ.
Artículo28. Matrícula
1. El importe de la matricula de las PPIA se fijará libremente por los órganos de gobierno de cada EPJ.
2. No obstante, las EEPJ deberán establecer un sistema de ayudas al pago de la matrícula (créditos blandos, facilidades de financiación, fraccionamiento de los pagos, etc), según las características y posibilidades de cada Escuela.
CAPÍTULO IV
De las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional
Artículo29. Convocatoria y periodicidad
1. Las pruebas tendrán lugar una vez al año en cada Colegio de Abogados, por acuerdo y convocatoria del CGAE y del Consejo Autonómico correspondiente.
2. El desarrollo de la prueba prevista en el artículo 30.1.a) tendrá lugar simultáneamente en todas las sedes y su contenido será único.
3. Con esta finalidad, se podrán establecer acuerdos de colaboración entre varios Colegios de Abogados.
Artículo30. Contenido
1. El contenido de las pruebas será decidido por los órganos convocantes, y consistirá:
a) En la resolución, por escrito, de un supuesto que elegirá el aspirante de entre los distintos propuestos, para lo que podrá servirse de la bibliografía de apoyo que considere oportuna, no estimándose como tal los formularios. Asimismo, se resolverán por escrito cuestiones relativas a la deontología profesional. Para todo ello dispondrá de un máximo de cinco horas.
b) Posteriormente, el aspirante será convocado ante la Comisión de Evaluación para la exposición oral y pública sobre una cuestión jurídica práctica, a preparar en el plazo que fije la propia Comisión, la cual le facilitará los antecedentes necesarios para ello. Su desarrollo tendrá una duración máxima de treinta minutos, y no se permitirá la lectura del ejercicio, sin perjuicio de poder utilizar un guión orientativo.
2. Para emitir su valoración, cualquier miembro de la Comisión de Evaluación podrá pedir a los aspirantes las aclaraciones que considere oportunas.
Artículo31. Acceso
Sólo se podrán presentar a las pruebas los letrados en prácticas que hayan cumplido los requisitos previstos en el los apartados a), b) y c) del artículo 27.1 de este reglamento.
Artículo32. Solicitudes
1. Los aspirantes deberán cumplimentar la correspondiente solicitud y presentarla en la EPJ, dentro del plazo que se hará público junto con la convocatoria de las pruebas.
2. A esta solicitud se adjuntará una certificación de la EPJ de procedencia, que justifique que el solicitante reúne los requisitos para realizar las pruebas.
3. Sólo se atenderán las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y presentadas dentro de plazo, siempre que se hayan satisfecho los derechos fijados en el acuerdo de convocatoria.
Artículo33. Memoria
1. Los directores de cada EPJ elaborarán y remitirán al Colegio de Abogados donde se realicen las pruebas, junto con la solicitud y la certificación referida en el artículo 32, una memoria de actividades de cada uno de los aspirantes que se presenten a la misma.
2. Dicha memoria contendrá los siguientes aspectos: asistencia, actividades realizadas, especializaciones, evaluación continua, colaboración en despachos, experiencia profesional, otras titulaciones, observaciones y demás circunstancias relevantes.
Artículo34. Comisiones de Evaluación
1. Para evaluar las pruebas, el CGAE y cada Consejo Autonomico determinarán la constitución de una, o varias, Comisiones de Evaluación en cada Comunidad Autónoma en donde se realicen, y nombrarán sus miembros titulares y suplentes.
2. Cada Comisión de Evaluación estará compuesta por:
a) El Decano de uno de los Colegios de Abogados en cuya Comunidad Autónoma hayan de celebrarse las pruebas, o miembro de las respectivas Juntas en quien delegue, quien presidirá la Comisión.
b) Un Magistrado o Juez, a propuesta del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde se celebren las pruebas.
c) Un Catedrático o Profesor titular de derecho, que ejerza o haya ejercido la abogacía, a propuesta de las Facultades de Derecho de la Comunidad Autónoma donde se celebren las pruebas.
d) Un funcionario, licenciado en derecho, de alguno de los cuerpos dependientes del Ministerio de Justicia o, en su caso, de la Consejería de Justicia de la Comunidad Autónoma, de entre los adscritos a la Asesoría Jurídica, a propuesta del organismo respectivo.
e) Un Abogado con más de diez años de ejercicio profesional, que actuará como secretario.
f) El Director de la EPJ cuyos letrados en prácticas se sometan a las pruebas, quien actuará con voz pero sin voto.
3. La Comisión de Evaluación quedará constituida con la presencia de la mayoría de sus miembros con derecho a voto.
Artículo35. Valoración y calificación
1. Los miembros de la Comisión de Evaluación con voto valorarán cada una de las pruebas, así como la memoria, puntuándolas del 1 al 10.
2. La puntuación de cada prueba y de la memoria será la media aritmética de todas las valoraciones, después de excluir la más alta y la más baja.
3. La calificación final se determinará ponderando las puntuaciones de las distintas pruebas y de la memoria en la siguiente proporción: pruebas escritas, 40 %; prueba oral, 40 %; y memoria, 20 %.
4. El Secretario de la Comisión de Evaluación elevará al CGAE, así como al Consejo Autonómico que corresponda, a través del Colegio de Abogados, dentro de los diez días siguientes a la terminación de las pruebas, certificación comprensiva de los letrados en prácticas que hayan realizado las pruebas y de los que las hayan superado, con expresión de la EPJ de procedencia.
Artículo36. Certificado de aptitud profesional
1. Se obtendrá el certificado de aptitud profesional (CAP) siempre que la calificación final sea igual o superior a cinco.
2. El certificado será emitido por el CGAE y por el Consejo Autonómico correspondiente, figurando en el mismo la EPJ de procedencia.
3. El CAP se entregará en el lugar, día y acto que determine cada EPJ, sin perjuicio de que antes se pueda avanzar una justificación documental de la superación de las pruebas.
4. El CGAE dispondrá de un Registro para la inscripción de todos los CAP.
5. La no superación de las pruebas no impedirá volver a presentarse, sin límite de convocatorias. En ningún caso se convalidarán ni se conservarán las partes parcialmente superadas. DISPOSICIÓN ADICIONAL El contenido de este Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias que en materia de formación tienen atribuida los Colegios de Abogados.
El contenido de este Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias que en materia de formación tienen atribuida los Colegios de Abogados.
Primera.
Las EEPJ homologadas a la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán adaptarse a las estipulaciones del mismo antes del treinta de junio de 2006. Dicha adaptación deberá comunicarse al CGAE, así como al Consejo Autonómico que corresponda, antes del treinta y uno de julio de 2006 por los trámites establecidos en el capítulo II de este Reglamento, el cual se aplicará a esta situación transitoria con todos sus efectos.
Segunda.
El incumplimiento de lo previsto en la disposición precedente dará lugar a la incoación de un expediente de revocación de la homologación.
Tercera.
Excepcionalmente, los cursos o ciclos que, a la entrada en vigor de este Reglamento, estén realizando las EEPJ conforme a los criterios de homologación anteriores, podrán finalizarse de acuerdo a los mismos, lo que deberá ser comunicado al órgano que haya otorgado su homologación.
Quedan derogados los criterios para la homologación de las EEPJ aprobados hasta la fecha por el CGAE.
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española.
Enviado por:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
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Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2015.
"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"®