- Introducción
- Descripción
- Análisis general
- Método de Valor de Transacción de las Mercancías Importadas (Artículos 1 y 8)
- Método de Valor de Transacción de las Mercancías Idénticas y Similares (Artículos 2 y 3)
- Método de Valor Deductivo (Artículo 5)
- Método de Valor Reconstruido (Artículo 6)
- Método del Último Recurso (Artículo 7)
- Casos Especiales
- Actualización
- Parte práctica
- Discusiones
- Recomendaciones
- Conclusión
- Bibliografía
- Apéndice
Introducción
El valor en aduana constituye el dato más importante de la declaración aduanera, ya que en base a él se determinan los impuestos a cancelar en concepto de intercambio comercial a nivel internacional, razón por la cual se hace tan importante conocer el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994, de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que hace referencia a reglas detalladas para la correcta determinación del precio realmente pagado o por pagar de las mercancías objeto de importación.
Derivado de la importancia que tiene este tema a nivel mundial, se hace necesario contar con aduanas organizadas y capacitadas, que conozcan los métodos de valoración y su correcta aplicación, para no caer en arbitrariedades o bien, la utilización de datos ficticios con el fin de lograr percibir mayor cantidad de impuestos por las importaciones, así como también contar con operadores de comercio exterior con buen manejo de las normas de valoración, que no caigan en declarar el valor en aduanas de manera incorrecta, buscando la manera de cancelar cantidades menores de impuestos que las que le corresponde.
De esta manera, se garantizará un trato justo y equitativo para las importaciones, agilizando el comercio y percibiendo adecuadamente los derechos e impuestos causados por las importaciones, logrando controlar efectivamente las practicas de comercio desleal, obteniendo como resultado final condiciones optimas para el intercambio comercial equitativo de mercancías nacionales e importadas en todos los países a nivel mundial.
Descripción
Todas y cada una de las partes involucradas en el proceso de la aplicación de los métodos de valoración de mercancías deben estar adecuadamente capacitadas y organizadas, puesto que de sus actuaciones depende el éxito o fracaso del intercambio comercial.
Es por ello que se inicia el presente haciendo referencia al valor comercial de las mercancías y sus diferencias cuando se trata de valor aduanero, para entrar de lleno a conocer la técnica de valoración y la forma como debe aplicarse detallando todos y cada uno de los métodos de valoración de las mercancías, de acuerdo al Artículo VII del GATT de 1994.
Luego de conocer la forma correcta de determinar el valor en aduana, se hace referencia a la Declaración del Valor en Aduana, que no es más que una guía para el operador del comercio internacional, en la que detalla la negociación de las mercancías objeto de importación, y una fuente de información para la Aduana, para obtener información necesaria para efectuar controles y alimentar los sistemas de datos con valores de transacción previamente aceptados por la aduana, tal es el caso de la Base de Datos del Valor Aduanero. Finalizando con la parte práctica y los anexos.
Análisis general
El valor de una cosa se determina por su grado de utilidad, la necesidad que se tenga de ella, su equivalencia respecto a otra y el forcejeo por la transferencia de su propiedad, que no solamente puede darse en forma de compraventa, también puede tratarse de donaciones, regalos o apropiaciones que implican traspaso de la propiedad, pero sin valor comercial propiamente dicho.
Sin embargo, la noción de valor en términos comerciales difiere al concepto de valor en aduana, ya que así no haya valor comercial, siempre existirá una valor en aduana, que se debe establecer y declarar en la importación de una mercancía, para lo que se entenderá como valor comercial únicamente al precio de factura y al valor en aduana en el marco de aplicación del Acuerdo de Valor de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
El valor de las mercancías a intercambiarse internacionalmente es el punto de partida para la determinación y liquidación de impuestos al momento de ingresar a los distintos países cuando pasan por la aduana, en donde se denomina valor en aduana, el cual se determina en base a reglas detalladas de la OMC contenidas en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994, que se basa en criterios simples y equitativos que tienen en cuenta las prácticas comerciales de todos los países, con la finalidad de obtener más impuestos, y brindar un nivel de protección a la industria nacional y a los importadores que actúan de buena fe, para garantizar la sana competencia entre mercancías extranjeras y nacionales de cada país.
La técnica de valoración consiste en aplicar uno de los seis métodos de valoración, en su orden, según los artículos 1 al 7 del Acuerdo sobre valoración de la siguiente manera:
1. Método de Valor de Transacción de las Mercancías Importadas (art. 1 y 8 y sus notas interpretativas)
2. Método de Valor de Transacción de Mercancías Idénticas (art. 2 y nota interpretativa)
3. Método de Valor de Transacción de Mercancías Similares (art. 3 y nota interpretativa)
4. Método Deductivo (art. 5 y nota interpretativa)
5. Método del Valor Reconstruido (art. 6 y nota interpretativa)
6. Método del Último Recurso (art. 7 y nota interpretativa)
De todos los anteriores el principal es el Método de Valor de Transacción de Mercancías Importadas, el cual se basa en el precio realmente pagado o por pagar de tales mercancías en el momento en que fueron vendidas para su exportación al país de importación. Ahora bien, en caso de incumplimiento de algún requisito, no se podrá determinar el valor en aduana en este método, por lo que deberán aplicarse en orden jerárquico los siguientes métodos hasta encontrar el primero que permita determinarlo, en desarrollo de los establecido por la Nota General de las Notas Interpretativas contenidas en el Anexo I del Acuerdo Sobre Valoración de la OMC.
Método de Valor de Transacción de las Mercancías Importadas (Artículos 1 y 8)
Este es el método primero y principal de valoración, el cual se sustenta principalmente en el principio de buena fe del importador, ya que consiste en tomar como fundamento el precio que haya sido pagado o se pretenda pagar por las mercancías importadas en el momento en que estas se vendan para su exportación, el cual generalmente consta en la factura comercial, y se ajustará conforme lo estipula el acuerdo sobre valoración, constituyendo así el "Valor de Transacción".
Cabe mencionar que el pago no tiene que hacerse en dinero necesariamente, puede efectuarse mediante instrumentos negociables directa o indirectamente.
Así, dentro de los distintos instrumentos de pago directo pueden mencionarse los cheques, transferencias bancarias, orden de pago, o bien cuanta abierta (Open Account) y dentro de los instrumentos de pago indirectos pueden mencionarse cobranzas documentarias y cartas de crédito.
Los instrumentos de pago directo, como cheques, transferencias bancarias y orden de pago, ofrecen diversas facilidades para las exportaciones desde antes del embarque, tomando como principal punto la seguridad para el vendedor, y para el comprador ofrece embarque una vez efectuado el cobro, y en lo que respecta a después del embarque se tiene la confianza que el comprador pagara según lo pactado, aunque podría demorarse el cobro.
En lo que respecta a la cuenta abierta (open account) es similar a las cobranzas directas, ya que el exportador embarca mercadería y envía los documentos de embarque el comprador con fecha cierta de pago u otra convenida. Generalmente se utiliza entre empresas vinculadas económicamente o con muy buenas relaciones comerciales, siempre que las condiciones cambiarias y aduaneras ofrezcan seguridad a las partes.
Los instrumentos de pago indirectos en lo que respecta a cobranzas documentarias actúan en base a documentos comerciales (facturas, documentos de transporte, póliza o certificado de seguro, certificados diversos tal es el caso de origen, sanitario, fitosanitario, de legitimación o cualquier otro que no sea financiero) acompañados o no por documentos financieros (letras de cambio, pagarés, cheques, etc.), que realizan su gestión de cobro por mandato, ya que los bancos actúan según instrucciones y por cuenta del vendedor; pero a al momento de realizar la entrega de la mercadería al comprador, la misma se realiza contra pago o compromiso de pago y otras condiciones.
Continuando con instrumentos de pago indirectos, en lo que a carta de crédito se refiere, esta consiste en un convenio escrito con el banco emisor que actúa por cuenta y orden del comprador bajo instrucciones del ordenante. Dicho convenio consiste en el compromiso de pagar o hacer pagar a favor del beneficiario contra documentos o con pago diferido en cumplimiento de las condiciones indicadas. La carta de crédito es irrevocable, y solo se modifica cuando están de acuerdo todas las partes, este es el instrumento más equitativo ya que equilibra derechos y obligaciones con garantía de cobro para el vendedor si cumple con las condiciones establecidas, dicha garantía es fiduciaria para el comprador. Cabe mencionar que los bancos actúan sobre documentos y no sobre mercaderías y al margen de los contratos entre compradores y vendedores.
Así, en cuanto a Financiamiento Internacional se refiere, es importante hacer referencia a los distintos tipos de créditos, dentro de los cuales se pueden mencionar los documentarios, comerciales o directos, revocables o irrevocables, confirmados o sin confirmación, transferibles o intransferibles, con cláusulas: roja o verde, respaldatorios (back to back), rotativos (revolving: tiempo/valor), contingentes (Stand by:Bid bond/ performance bond). En todos los anteriores las partes intervinientes son: el importador (solicitante u ordenante), bancos (emisor, avisador o notificador, confirmante, aceptante) y exportador (beneficiario).
Las reglas básicas para manejar este tipo de créditos consisten en que el solicitante debe dar instrucciones completas, claras, precisas, y sin excesivos detalles; así mismo, para certificar el embarque debe estipularse la naturaleza del documento y la persona o entidad responsable de emitirlo, cuidando de no exigir documentos imposibles de obtener, ni imponer condiciones incumplibles; para el caso del beneficiario, deberá analizar las condiciones y cumplirlas documentalmente para evitar discrepancias.
Independientemente la forma de pago que se seleccione, para aplicar el Método de Valor de Transacción de las Mercancías Importadas no debe perderse de vista el precio realmente pagado o por pagar, considerando como precio realmente pagado si fue cancelado en efectivo o con instrumentos de pago directos, o bien precio por pagar, si se ha negociado con instrumentos de pago indirectos negociando financiamiento internacional. En todo caso, la valoración podrá basarse en cualquiera de estas dos modalidades de pago, ahora bien en materia de intereses por pagos diferidos, estos no forman parte del valor en aduana de las mercancías importadas, si los términos del pago se han cumplido, es decir si el pago se ha efectuado en el plazo acordado o si va a efectuarse en dicho plazo.
Cabe mencionar que el precio total realmente pagado o por pagar también considera los pagos hechos por adelantado o pagos parciales que aparecen en factura separada y que no figurarían en la factura comercial que se presenta a la aduana, así como en la declaración del valor, sin embargo estos pagos deben ser declarados para la determinación en aduana con su respectivo soporte documental, para el efecto se debe realizar un ajuste, según art. 1 del acuerdo, a través de una adición al precio parcial que se esté declarando a la Aduana con motivo de la importación, y al sumar el valor de los pagos directos con el valor de los indirectos se obtendrá la totalidad del precio realmente pagado o por pagar, que constituye la base de cálculo para la determinación del valor en aduana.
En el caso de Rebajas o Descuentos concedidos por el vendedor (por cantidad, por pago al contado o bien para compensar deficiencias en entregas anteriores) tales descuentos podrán ser aceptados por la autoridad aduanera y no serán objeto de ajuste, siempre que estén relacionados con mercancías objeto de valoración, que beneficien al comprador y que se otorgue a cualquier comprador en iguales condiciones, que se distinga del precio de la mercancías en la factura comercial y que no se trate de un descuento retroactivo.
En cuanto al Elemento Tiempo, en caso de cumplirse con los requisitos exigidos en la aplicación del presente método, se debe tomar el precio realmente negociado como base de valoración, sin tener en cuenta la fecha en que se haya concertado la venta y, el tiempo transcurrido entre la fecha de negociación y el momento de la valoración de las mercancías. De igual forma aplica en cuanto a la Cantidad, para lo que el acuerdo indica que debe tenerse en cuenta la cantidad total que ha sido objeto de la negociación.
Para el caso de Conversiones Monetarias, el artículo 9 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC indica que para llevar a cabo una conversión monetaria, para efectos de determinar el valor en aduana, se utilizará el tipo de cambio debidamente publicado por las autoridades competentes en el país de importación, el cual corresponderá a el valor corriente de la moneda en las transacciones comerciales del país de importación. Más adelante el mismo artículo 9 indica que el tipo de cambio sea el vigente para la venta, en el momento de la exportación o de la importación, a la fecha de aceptación de la declaración aduanera, el cual debió haber sido debidamente publicado por las autoridades competentes para realizar operaciones relacionadas con el mercado de divisas.
Requisitos del Valor de Transacción
Para la aplicación del Método de valor de transacción deberá cumplirse con los requisitos dispuestos en el Articulo 1 del Acuerdo de Valoración de la OMC, caso contrario deberá descartarse el Primer Método de Valoración para acudir a los siguientes Métodos.
Debe tratarse de un precio que se ha pagado o se está por pagar.
Debe tratarse exclusivamente de una venta
La venta debe corresponder a una exportación del país de exportación hacia el país de importación. Debiendo excluir el valor de venta de una mercancía exportada hacia un tercer país, ya que puede haber diferencias en los precios negociados dependiendo del país al que se exportará la mercancía vendida.
Que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, con excepción de las que impongan o exijan la ley o las autoridades del país de importación, las que limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías o no afecten sustancialmente al valor de las mercancías.
Que la venta o el precio no dependan de ninguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar.
Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulterior de las mercancías por el comprador a menos que pueda efectuarse el debido ajuste de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.
Que no exista una vinculación entre el comprador y el vendedor o que, en caso de existir el valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros, sin embargo aquellas rebajas concedidas únicamente por razones de la vinculación y que no son otorgadas por igual a cualquier comprador no son admitidas a efectos de la valoración aduanera, por lo tanto un precio que se considera influido por la vinculación se descarta automáticamente por el método de valor de transacción.
Ajustes al Precio Realmente Pagado o Por Pagar, conforme al Artículo 8
Con la finalidad de establecer el valor de las mercancías en su conjunto, deben agregarse al valor de la factura del vendedor, todos aquellos gastos que no se encuentran incluidos en la misma o en otros documentos y que corresponden al precio realmente pagado o por pagar, de la siguiente manera:
1. Para determinar el valor en aduana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas:
Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
El costo de los envases o embalajes que a efectos aduaneros, se consideren formando un todo con las mercancías de que se trate.
Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.
Todos los anteriores siempre que corran a cargo del comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías.
Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas
Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas
Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.
Ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, y planos y croquis realizados fuera del país de importación y necesarios para la producción de las mercancías importadas.
De los anteriores bienes y servicios se añadirá el valor debidamente repartido, siempre que el comprador los haya suministrado de manera directa o indirecta, en forma gratuita o a precios reducidos, para que se utilicen en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y que no haya sido incluido en el precio realmente pagado o por pagar.
También se incluirán los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, siempre que no se hayan incluido en el precio realmente pagado o por pagar.
Así mismo, se incluirá el valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas que revierta directa o indirectamente al vendedor.
2. Cada miembro indicará en su legislación, que se incluya o se excluya del valor en aduana la totalidad o una parte de los siguientes elementos:
Los gastos de transporte de las mercancías importadas desde el momento en que la mercancía sale de la fábrica hasta el puerto o lugar de importación. Estos dependerán de las condiciones de entrega acordadas entre el vendedor y el comprador, según los "International Commercial Terms" INCOTERMS, siempre y cuando corran por parte del comprador, realizando el ajuste por una parte cuando dependiendo la negociación realizada existan diferencias entre lo indicado en la factura comercial y lo consignado en el documento de transporte.
Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación.
El costo del seguro durante el transporte, carga, descarga y manipulación de las mercancías hasta el puerto o lugar de importación.
3. Las adiciones al precio realmente pagado o por pagar previstas en el presente artículo solo podrán hacerse sobre la base de datos objetivos y cuantificables, es decir los que pueden demostrarse con elementos de hecho físicos, tales como, documentos escritos o medios magnéticos, que pueden verificarse.
Deducciones del Precio Realmente Pagado o Por Pagar
El artículo indica que no podrán hacerse otras adiciones, aparte de los elementos indicados anteriormente, al precio pagado o por pagar, para la determinación del valor de transacción, haciendo referencia a los costos y gastos que no deben añadirse al valor en aduana, siempre que se distingan del precio realmente pagado o por pagar.
Costos de transporte posteriores a la importación, para el caso de mercancías importadas que han sido negociadas en términos DDP, para las que será necesario contar con documentación comercial que lo justifique.
Derechos e impuestos aplicables en el país de importación
Gastos de construcción, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación, en relación a mercancías importadas tales como una instalación, maquinaria o equipo industrial
Intereses por concepto de pagos diferidos, los cuales se refieren a la financiación y no al pago de las mercancías importadas, por lo que al no ser parte del precio de las mercancías no se incluirán en el valor en aduana.
Algunos de estos gastos son deducibles y otros no, para saber cuándo se deducen o cuando sencillamente no se toman, basta con examinar el detalle de tales gastos, para verificar si se encuentran incluidos o no en el precio pagado o por pagar del comprador al vendedor, según factura comercial emitida por este último. Por lógica, no se puede restar lo que no está contenido.
Método de Valor de Transacción de las Mercancías Idénticas y Similares (Artículos 2 y 3)
Recordemos que cuando se trata de valorar una mercancía aplicando el Método de Mercancías Idénticas y Similares, es porque no fue posible aplicar el Método de Valor de Transacción, ya que seguramente se presentó alguna de las siguientes situaciones:
La importación no es consecuencia de una venta para la exportación al país de importación.
Presenta condiciones de venta que no pueden ser cuantificadas
Se presenta un producto de la reventa que revierte al vendedor y que no puede ser ajustado por el artículo 8 del Acuerdo General de Valoración de la OMC.
La vinculación que existe entre el comprador y el vendedor ha influido en el precio negociado.
No hay datos objetivos y cuantificables para efectuar un ajuste según lo indicado en el art. 8 del Acuerdo General de Valoración de la OMC.
La Aduana tiene dudas razonables para aceptar el precio declarado y el importador no logra demostrar la veracidad del mismo.
La mercancía que se presenta a valorar es diferente a la negociada.
Por lo tanto, en vista que no fue posible aplicar el método principal, será necesario utilizar un valor de transacción previamente aceptado por la Aduana para Mercancías Idénticas o Similares, exportadas en el mismo momento, mismo nivel comercial y en las mismas o semejantes cantidades que las mercancías objeto de valoración.
Es importante tomar en cuenta que las Mercancías Idénticas deben ser iguales en todo, es decir, características físicas, calidad y prestigio comercial; y por su parte las Mercancías Similares, aunque no sean iguales en todo, tienen características y composición semejantes que les permiten cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
Las mercancías Idénticas y Similares deben ser producidas en el mismo país de las mercancías objeto de valoración, de esta manera deben considerarse en primer lugar las mercancías producidas en el mismo país y por el mismo fabricante, en segundo lugar podrá acudirse a otro fabricante, siempre y cuando sea el mismo país de producción; debiendo excluirse las mercancías que lleven incorporados elementos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados en el país de importación.
Otro aspecto importante a considerar, es que las mercancías idénticas o similares tomadas para la valoración debieron haber sido exportadas en el mismo momento o en un momento aproximado al de las mercancías importadas que se van a valorar, esto con el objeto de no alterar la parte esencial de las condiciones de la negociación de las mercancías que se comparan.
Es importante tomar en cuenta el nivel comercial y la cantidad de las mercancías tomadas en consideración, las cuales deben ser iguales al nivel comercial y cantidad de las mercancías a valorar, salvo que se pueda hacer un ajuste por la diferencia sobre datos objetivos y cuantificables.
Un punto sumamente importante que no puede quedar fuera es la calidad, que para mercancías idénticas debe ser la misma, y para mercancías similares será considerada semejante. La calidad designa valor a un objeto, de allí la relación calidad-precio, siendo el precio un indicador de calidad, así mismo cuando se habla de calidad hay que tomar en cuenta los materiales, marca, distribuidor y el diseño lo que influye en los niveles de calidad que pueden ser nula, poca, buena o bien excelente.
Al aplicar ambos métodos tomando como base a todos los puntos anteriores, al disponer de más de un Valor de Transacción posible, se deberá utilizar el más bajo, ahora bien, en caso de no encontrar un valor de transacción de una mercancía idéntica que cumpla tales requisitos, se acudirá a un valor de transacción de mercancías similares; y si en caso este valor de transacción no existe con las características semejantes descritas, se podrá aplicar el método de valoración siguiente, es decir el Método Deductivo.
Método de Valor Deductivo (Artículo 5)
Al aplicar este método, el valor en aduanas se determina basándose en el precio unitario al que se venda la mayor cantidad total de las mercancías importadas, u otras idénticas o similares, en el mismo estado en que son importadas, en el momento de la importación de las mercancías objeto de valoración o en un momento aproximado, es decir que si no se venden las mercancías importadas ni las idénticas o similares, se podrá considerar la fecha más próxima luego de la importación de las mercancías que se valoran, la cual no debe ser mas allá de 90 días, siempre que se realice a personas que no estén vinculadas con aquellas a las que compren dichas mercancías, debiendo deducir los siguientes elementos:
Utilidad de la venta o comisiones nacionales,
Gastos de transporte y seguros
Costos y gastos de transporte, carga, descarga y manipulación
Derechos de aduana y otros gravámenes nacionales.
Para lo cual debe tenerse acceso a esta información, con datos objetivos y cuantificables, sin entrar a hacer estimaciones, teniendo en cuenta que en la venta en el país de importación, el comprador no haya suministrado, directa o indirectamente, gratuitamente o a precio reducido, cualquier elemento que se hubiese utilizado en la producción de las mercancías importadas o estuviese relacionado con la venta de estas para la exportación.
Método de Valor Reconstruido (Artículo 6)
El valor en Aduana de las mercancías importadas determinado según el método del Valor Reconstruido se obtiene sumando los siguientes elementos:
a) El costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones para producir las mercancías importadas.
b) Un estimado de beneficios y gastos generales
c) El costo o valor de todos los demás gastos requeridos para completar la noción del valor tales como: gastos de transporte y seguros, embalajes, carga, descarga, y manipulación, Derechos de Aduana y otros gravámenes nacionales.
Método del Último Recurso (Artículo 7)
Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse por los métodos anteriores dicho valor se determinará sobre la base de los datos disponibles en el país de importación, aplicando criterios razonables que implican una de las siguientes alternativas.
Uso de antecedentes, puede utilizarse valores en aduana determinados por el método 1, sin restricción alguna.
Flexibilidad, se refiere a la nueva aplicación de los artículos 1 al 6, pasando por alto algunos requisitos que impidieron aplicar alguno de ellos en su orden, pudiendo utilizar periodos superiores a 180 días, pero no mayores a 365 días cuando se trate de establecer el momento aproximado, para la aplicación de los art. 2, 3 y 5 del Acuerdo.
Otros criterios razonables, se refiere a casos especiales de valoración, en base a criterios sencillos y equitativos, conforme a los usos comerciales que tengan las mercancías, conformando así los casos especiales.
Casos Especiales
Mercancías Usadas: cuando el método de valor de transacción no puede ser aplicado debido a que el estado de las mercancías difiere de la información documental, debe calcularse su depreciación a fin de obtener su valor actual.
Mercancías Reparadas, reacondicionadas, transformadas o reconstruidas: para estos casos debe adicionarse al precio originalmente facturado, el valor agregado por la reparación, reacondicionamiento, transformación o reconstrucción.
Mercancías Averiadas, dañadas o deterioradas: en caso hayan sido adquiridas en este estado, puede aplicarse el primer método, caso contrario puede tomarse precio de referencia para mercancías en buen estado al que se le aplica el porcentaje de daño, deterioro o merma que presente la mercancía a valorar.
Mercancías transportadas a granel, que sufren variaciones en cantidad o peso durante el transporte: estas variaciones están sujetas al porcentaje de variación aceptable, sin aprehensión o decomiso, en la legislación del país de importación, debiendo determinar el valor en aduana para el pago de derechos en caso aplique.
Mercancía importada en sustitución de otra: para el caso de equivoco o defecto, puede facturarse como gratuita, en cumplimiento de la transacción inicial, para lo cual se podría aceptar para valoración. También puede darse el caso que se facture a un precio reducido, complemento del precio de la mercancía importada inicialmente; para lo cual, se tomara como valor en aduana el valor facturado inicialmente adicionando el precio facturado por la mercancía en sustitución
Mercancía importada sin fines comerciales: Equipajes, menajes, entre otros: para todos estos casos el valor en aduana estará constituido por el precio de factura, cuando exista, descontando impuestos internos del país de exportación que se incluyan en la misma, y adicionando gastos de transporte y seguro, cuando correspondan. Esto sin perjuicio de los controles aduaneros sobre valores declarados según factura.
Cabe mencionar que el valor determinado según el presente artículo no debe basarse en el precio de venta de mercancías producidas en el país de importación; en cambio si pueden utilizarse listas de precios del país exportador, toda vez contengan precios internacionales de venta al país de importación, o permitan establecerlos; debiendo utilizar para todos los casos, el valor más bajo.
Actualización
Declaración del Valor
En la aplicación concreta de la determinación del valor en aduana de una mercancía importada, se ha observado que el importador o comprador de la mercancía debe ser capaz de establecer y declarar el valor real y efectivo de la compraventa, que constituye el valor en aduana de la mercancía al momento de ingreso al país de destino, debiendo prevalecer el método del valor de transacción sobre los demás métodos secundarios.
Para estos efectos, se hace necesario tener una guía para declarar adecuadamente los elementos de hecho y las circunstancias comerciales que inciden en la valoración, a fin de calcular correctamente el valor en aduana por el Método de Valor de Transacción, dicha guía se denomina Declaración del Valor en Aduana DVA.
Este instrumento es de suma utilidad para las Aduanas a nivel mundial, puesto que en base a los datos en ella consignados, pueden efectuar los controles a los que están obligadas, de igual forma constituye una fuente de información importante para alimentar los sistemas de datos que corresponden a valores de transacción previamente aceptados por la Aduana, los cuales se denominan Base de Datos del Valor Aduanero.
Cabe mencionar que la Declaración del Valor en Aduana debe presentarse al servicio aduanero juntamente con la Declaración Única Aduanera de las Mercancías DUA, como complemento de la misma, ya que la DUA se utiliza para el despacho de la carga y la DVA para la correcta determinación del valor en aduana, sin olvidar el anexo de la misma, ya que constituye la fuente de información para la base de datos del Valor aduanero, puesto que enumera a detalle las mercancías declaradas en la Declaración Única Aduanera.
Debido a la importancia que tiene la Declaración del Valor en Aduanas y su Anexo, los datos que contengan deben ser veraces y exactos, ya que en base a ellos se elaboran estadísticas, se alimentan bancos de datos para ser utilizados en valoraciones futuras, fijar contingentes o restricciones a la importación, concesión de licencias y otros asuntos de Estado como la balanza comercial y la balanza de pagos. Sin embargo, pueden presentarse datos en los que puedan encontrarse discrepancias o sean considerados factores de riesgo que generen duda justificada, como a continuación se detallan.
Precios evidentemente bajos, resultado de prácticas presumiblemente fraudulentas, en este caso se exigirá la constitución de garantías en forma de fianza, depósito bancario en efectivo u otro medio apropiado para otorgar el levante de las mercancías.
Descuentos o rebajas aplicados sobre el precio de las mercancías u otro elemento del valor en aduana, como transporte por ejemplo, se solicitarán documentos de descuentos otorgados por transacciones anteriores.
Partes vinculadas, personas con antecedentes de prácticas fraudulentas de otras importaciones o importadores ocasionales, solicitar medio de pago.
Facturación fraccionada, pagos anticipados que no figuran en la factura comercial, con anotación "pago según contrato"," pago parcial", o bien dentro de los embalajes se encuentra otra factura con precios diferentes de la misma mercancía; en estos casos si se tienen datos objetivos y cuantificables se debe llevar a cabo el desglose para poder determinar correctamente el valor en aduana por el método del valor de transacción y en caso contrario procede su descarte.
Con la finalidad de detectar las discrepancias que anteriormente se detallaron, las aduanas a nivel internacional, deben administrar el riesgo tomando como punto de partida el momento, en varias etapas:
Gestión de riesgo en el control previo al despacho, se lleva a cabo antes de la llegada de las mercancías a través del examen de los manifiestos de carga
Gestión de riesgo en el momento del despacho, verificación documental en especial a la declaración del valor, evaluando concordancias con el examen físico de las mercancías.
Gestión de riesgo posterior al despacho, en base a programas diseñados con base a criterios de riesgo considerados relevantes por parte de las dependencias encargadas de ese control.
Una vez la Base de Datos del Valor Aduanero se encuentre constituido con datos veraces y exactos, puede permitirse el acceso a la información por parte de los funcionarios aduaneros, que la utilizaran como herramienta de control de riesgos para verificar el valor en aduana de las mercancías, con el fin de buscar elementos que justifiquen sus dudas en el momento que se realice el examen de valor aduanero.
Cuadro No. 1
Información que contiene la Base de Datos del Valor Aduanero.
Parte práctica
Experimento de Aplicación del Examen de Valor Aduanero
Se presentó a la Aduana el importador Rudy Montenegro, quien se dedica a la importación y exportación de electrodomésticos, muebles, zapatos, ropa para damas, caballeros y niños, vehículos, motocicletas, bicicletas, maquinaria industrial, peluches, hilos, juguetes, llantas, relojes, camiones, lentes y equipo de oficina.
El importador presentó la Declaración Única Aduanera DUA al servicio aduanero, adjuntándole la documentación de soporte necesaria, entre ella la Declaración Aduanera de Valor y su Anexo. Al aplicar la Gestión de riesgo durante el despacho, a través del examen físico y documental, se encontraron algunas discrepancias, las cuales se detallan a continuación:
La factura no muestra códigos de las mercancías
La factura indica condición de pago crédito, y la DVA forma de pago transferencia bancaria
El origen de las mercancías es Taiwán, sin embargo los valores facturados se consideran bajos demasiado, en relación a los valores de transacción previamente aceptados por la Aduana de Importación, según la Base de Valor aduanero.
Se considera que la calidad de las mercancías no corresponde al valor de transacción declarado.
La DVA no indica vinculación entre comprador y vendedor, ni que existan descuentos.
Se procedió a solicitar pruebas que demostraran fehacientemente el valor realmente pagado o por pagar, principalmente medios de pago, para el presente caso se esperaba la transferencia bancaria, sin embargo el importador presento documento en el cual indicó que por falta de pruebas solicita se realice el ajuste correspondiente en base a métodos de valoración.
RESPUESTA:
El representante del servicio aduanero analizó la posibilidad de aplicar el Método de Valor de Transacción, encontrándose con los siguientes puntos:
Presenta condiciones de venta que no pueden ser cuantificadas
La Aduana tiene dudas razonables para aceptar el precio declarado y el importador no logra demostrar la veracidad del mismo.
Por lo tanto, en vista que no era posible aplicar el método principal fue necesario optar por un valor de transacción previamente aceptado por la Aduana para mercancías idénticas o similares, exportadas en el mismo momento, mismo nivel comercial y en las mismas o semejantes cantidades que las mercancías objeto de valoración.
Recordemos que para ser Mercancías Idénticas debe presentar mismas características físicas, misma calidad y prestigio comercial, y para las presentes mercancías no era posible aplicar este método puesto que no presentaban marca, estilo, modelo y características físicas; sin embargo, si fue posible aplicar el Método de Transacción de Mercancías Similares, puesto que en la Base de Valor se encuentran mercancías con mismo origen, y composición y funciones semejantes, lo que les permite ser comercialmente Intercambiables
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