Abuso Sexual: Caso Monstruo de Austria
Enviado por Jessica Chuquispuma Galindo
- Resumen
- Introducción
- Marco teórico o referencial
- Abuso sexual- caso “Monstruo de Austria”
- Cronología de un incesto que comenzó en 1977
- El problema., hipótesis, objetivos
- Metodología
- Conclusión, sugerencias
- Bibliografía
- Anexos
- Glosario
RESUMEN
Durante ya mucho tiempo nos hemos encontrado con problemas sociales que son recurrentes y que no son nada nuevos, y que hasta el día de hoy en pleno siglo XXI siguen persistiendo.
Este tema en sí engloba todo lo que es abuso sexual, específicamente en la violación que comete un padre con su propia hija y que a la vez procrea hijos- nietos con la misma.
Encierra pues un caso espeluznante y muy real ya que fue acaecido en Austria.-
En este proyecto también se trata de explicar los problemas psicológicos y genéticos de los abusadores sexuales al que llamamos “INCESTO”.
También llama la atención al público sugiriéndoles que ante hechos como estos no duden en denunciar este tipo de actos ya que de nada serviría que nos callemos y pues al denunciar ayudaremos a una víctima de estos sujetos.
“TU ERES LA DUEÑA DE TU PROPIO DESTINO
LA FUERZA PRINCIPALERES TU MISMA
RECIBIENDO EL CARIÑO DE LOS TUYOS
LO IMPORTANTE ES ROMPER EL SILENCIO”
II. INTRODUCCIÓN – FUNDAMENTACIÓN
La violación sexual constituye una de las formas de vulneración de derechos más extrema y afecta mayoritariamente a las mujeres. Su impacto en la vida de quienes son víctimas puede llegar a resultados fatales como el suicidio, homicidio, mortalidad materna y VIH–SIDA.
Para aquellas mujeres que no pierden la vida, las repercusiones se expanden a todos los niveles de su desarrollo personal, sobre su salud física, con heridas, embarazo no deseado, aborto, enfermedades de transmisión sexual, lesiones y problemas ginecológicos diversos, incapacidades permanentes, dolor crónico y, en general, vulnerabilidad a enfermedades o problemas de salud graves; sobre su salud mental, incluyendo depresión, miedo, ansiedad, baja autoestima, disfunción sexual, problemas de alimentación, trastorno por estrés traumático y uso y abuso de drogas.
Si bien la ocurrencia de la violación sexual se produce muchas veces dentro del ámbito doméstico o escolar y proviene de alguien del sexo masculino cercano a la víctima, el impacto que tiene sobre la vida de las mujeres trasciende el ámbito familiar privado, ya que involucra a diversos agentes públicos, tales como la policía, las/os prestadoras/es de salud, las/os profesoras/es, las/os operadoras/es de justicia, entre otros.
Pese a ello, durante muchos años se ha pretendido abordar el tema como un asunto privado que se soluciona solamente entre las partes involucradas, y se niega que se trata de una violación de derechos humanos
, ante la cual deben existir sanciones para el agresor y reparaciones para la víctima y en la que el Estado tiene responsabilidades ineludibles.
II.1 DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL,
Aquellas acciones tipificadas por la ley que atacan la libre disposición del individuo sobre su sexualidad. Cuando en los diversos países se va admitiendo una pluralidad de concepciones sociales diversas sobre la moral sexual, adquiere importancia el concepto de libertad sexual (frente al anterior de moral sexual), a la que se impone ciertos límites para su ejercicio. Los principales límites al ejercicio de la libertad sexual tienen su fundamento en el respeto a la libertad sexual de otros, en las situaciones de inmadurez o incapacidad mental que impide a ciertas personas tener suficiente autonomía en su decisión y conocimientos para orientar y regir sus comportamientos sexuales (casos en los que se habla de indemnidad o intangibilidad sexual) y otras conductas que sin afectar de forma directa a la libertad e indemnidades sexuales encuentran una gran reprobación social, como son el fomento o explotación comercial de actividades como la prostitución, para evitar que el tráfico carnal se convierta en fuente de ganancias para personas ajenas (los proxenetas). Bajo la denominación ‘contra la libertad sexual’ se suelen encontrar tipificados, en consonancia con lo ya indicado, delitos como la violación, las agresiones sexuales, el exhibicionismo, la provocación sexual, el estupro y el rapto. El bien jurídico protegido es por tanto la libertad sexual, el ejercicio libre de la propia sexualidad, y no la deshonestidad considerada en sí misma.
III. MARCO TEÓRICO O REFERENCIAL
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