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Ayuda humanitaria algo mas que donar cosas (página 2)


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En este sentido la Carta Humanitaria, basada en los principios y disposiciones del derecho humanitario internacional, la legislación internacional sobre los derechos humanos, el derecho sobre los refugiados y el Código de Conducta Relativo al Socorro en casos de Desastres para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y las ONGs, lanzada en como iniciativa en 1997; en su inciso 1.1 se manifiesta sobre el Derecho a vivir con dignidad.

Entendida como el nivel de vida decoroso y a la protección contra las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, es reconocer que las Normas Jurídicas Internacionales reconocen que las personas afectadas tienen derecho a la protección y asistencia y por lo consiguiente a exigirla y no a esperar la caridad o la buena voluntad de los demás y que esta ayuda este acorde con sus necesidades, características culturales, alimenticias y climáticas.

En este contexto de protección de la autoestima y preservación de la dignidad de las personas afectadas el Código de conducta relativo al socorro en casos de desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), dentro de los principios y acciones en la asistencia internacional va mas allá al recomendar que dentro de las actividades de información, publicidad y propaganda, reconocerán a las víctimas de desastres como seres humanos dignos y no como objetos que inspiran compasión.

En suma de lo que se trata es de ver y tratar a los damnificados en un mismo nivel de igualdad presentando una imagen digna y objetiva poniendo de relieve las aptitudes y aspiraciones de las víctimas y no sencillamente su vulnerabilidad y sus temores.

El sentido de existencia

El impacto de los eventos adversos pone en serio cuestionamiento nuestro propio sentido de la existencia al atentar directamente contra nuestra integridad física y psicológica, al quedar seriamente lesionados o al presenciar la muerte de nuestros seres familiares, amigos o personas de nuestra comunidad, nos sentimos vulnerables y desvalidos.

Bajo el amparo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) Artículo 6, nos dice que el derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley; en este sentido las personas afectadas físicamente por un evento adverso tienen el derecho de solicitar la tención médica más rápida y oportuna, a solicitar apoyo psicológico, así como las personas albergadas tienen el derecho a recibir la asistencia básica que les asegure su propia existencia en alimentación, agua y abrigo.

En este sentido el "Proyecto Esfera" (2004) haciendo mención a la "Carta humanitaria" respalda este principio cuando declara que "Entendemos que el derecho de una persona a la vida entraña el derecho a que se adopten medidas para preservar la vida toda vez que ésta esté amenazada, así como el correspondiente deber de otras personas de adoptar tales medidas. Queda en ello implícito el deber de no obstaculizar o impedir la prestación de asistencia encaminada a salvar vidas".

El sentido de control

La rutina, la capacidad de predecir los acontecimientos futuros, la capacidad de poder planificar nuestras vidas y la capacidad de poder realizar acciones de participar e influir sobre los demás nos da la ilusión de que ejercemos cierto control sobre nuestras vidas, sin embargo los eventos adversos son un rompimiento abrupto de este continuo y de estas creencias, nos expone ante fuerzas o acontecimientos que escapan de nuestro control donde lo cotidiano es la incertidumbre o la amenaza latente de que nos vuelva a ocurrir.

Recomponer este sentido de control entre las personas y la comunidad para que sean capaces de retomar las propias riendas de sus vidas es uno de los principales retos de la ayuda humanitaria uno de los principales mitos del comportamiento de las comunidades frente a los desastres es que estas se quedan tan desorganizadas que son incapaces de hacer algo por auto ayudarse las múltiples experiencias recogidas por el Prof.Henry Quarantelli (EU) nos indica que las poblaciones no se quedan paralizadas sino que al contrario durante los primeros momentos estas actúan espontánea y solidariamente y es mas bien cuando la ayuda humanitaria llega y es distribuida sin mayor criterio y sin compromiso o participación de la propia comunidad cuando se presentan conductas de pasividad por ello es que la Carta Humanitaria Reconoce que las necesidades básicas de las personas afectadas por calamidades o conflictos armados se satisfacen ente todo por los propios esfuerzos de los interesados.

El "Código de Conducta" relativo al socorro en casos de desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) nos dice que "Siempre que sea posible, la prestación de socorro deberá fundamentarse en una estimación minuciosa de las necesidades de las víctimas de las catástrofes y de la capacidad de hacer frente a esas necesidades con los medios disponibles localmente, reconociendo que Incluso en una situación de desastre, todas las personas y las comunidades poseen aptitudes no obstante su vulnerabilidad.

De aquí se desprende que la ayuda humanitaria debe ser entregada comprometiendo la participación activa de la propia comunidad afectada "enseñar a pescar en lugar de dar pescados" cambiar trabajo comunitario por ayuda humanitaria fortalece la propia autoestima y recompone el sentido de control.

Otra estrategias para recomponer este sentido de control se basan en hacer que los propios damnificados participen en la organización y funcionamiento de sus albergues planteen soluciones a sus problemas planifiquen sus actividades cotidianas con la inclusión de las mujeres, los ancianos y los niños, niñas y adolescentes.

Al respecto El "Código de Conducta" relativo al socorro en casos de desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) plantea que se buscará la forma de hacer participar a los beneficiarios de programas en la administración de la ayuda de socorro, nunca debe imponerse a los beneficiarios la asistencia motivada por un desastre. El socorro será más eficaz y la rehabilitación duradera podrá lograrse en mejores condiciones cuando los destinatarios participen plenamente en la elaboración, la gestión y la ejecución del programa de asistencia. Nos esforzaremos para obtener la plena participación de la comunidad en nuestros programas de socorro y de rehabilitación.

Cuando las personas se ven forzadas a evacuar una determina localidad por estar en inminente riesgo como es el caso de las comunidades que viven a la sombra de los volcanes muchas sienten que pierden el control de los acontecimientos de y de sus vidas en estas situaciones es importante hacerles sentir que aun en estas condiciones loas personas no pierden sus derechos como consecuencia del desplazamiento.

Pero, al mismo tiempo, tienen necesidades específicas, distintas de los de la población no evacuada, que requiere de medidas de asistencia y protección especiales, como el mantener la unidad familiar, el derecho a la identidad a pesar de haber perdido sus documentos de identidad personales por efecto del evento adverso o por la evacuación inesperada, la atención priorizada a niños, ancianos, personas con limitaciones físicas o mentales y enfermos crónicos o terminales.

El sentido de control también pasa por la sensación que tiene la persona de poseer los documentos mínimos que garantizan su identidad muchos de estos documentos se pierden durante el desastre creando una sensación de desamparo y de no tener los documentos necesarios para solicitar la ayuda humanitaria por esto es que la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios, OCHA de NNUU haciendo Referencia a los Principios Rectores del Desplazamiento Interno y Protección durante el desplazamiento nos indica que estas personas tienen derecho a la documentación personal, derecho a no ser privado arbitrariamente de sus bienes y de que sus bienes dejados sean protegidos.

Por su parte la Inter-Agency Standing Committee ISAC, en su guía de campo para la protección a las personas afectadas por desastres naturales manifiesta que La pérdida de documentación personal no debe ser utilizado para justificar la denegación de de alimentos esenciales y servicios de socorro, impedir que otras personas que viajan a zonas seguras o de regresar a sus hogares, o para impedir su acceso a oportunidades de empleo.

En este sentido se recomienda que se deberían adoptarse medidas adecuadas tan pronto como sea posible, incluso durante la fase de emergencia, para restablecer la documentación personal que se ha perdido o destruidos en un desastre natural, (por ejemplo, nacimiento, matrimonio y defunción, certificados de seguros, pasaportes, personales identificación y documentos de viaje, certificados de educación y salud).

La confianza

Los seres humanos cuando decidimos vivir en sociedad formamos y creamos instituciones cuya misión fundamental es la de dar seguridad a la comunidad humana, seguridad frente a la agresión externa, frente a los conflictos internos o frente a los daños que causan las fuerzas de la naturaleza, en este sentido aprendemos a confiar en ellas y desarrollamos cierto sentido de invulnerabilidad pero cuando los eventos adversos nos golpean de forma inesperada y nos afectan directamente, cuando percibimos que la ayuda no llega tan pronto como lo esperábamos, que las instituciones que están para ayudarnos no están tan organizadas como creíamos, nos damos cuenta que no éramos tan invulnerables como lo creíamos.

Esta perdida de confianza se puede ver incrementada cuando las autoridades no eran del todo creíbles o las instituciones destinadas a protegernos estaban desprestigiadas en este sentido los mensajes que provengan de ellas no van a ser bien recibidos creándose las condiciones propicias para el rumor y la desinformación.

En este sentido informar a la población afectada que la protección no se limita a asegurar la sobre vivencia y la seguridad física de la población afectada por desastres, sino que comprende todas las garantías relevantes, tanto derechos civiles y políticos como económicos, sociales y culturales, orientarla donde y cuales son los procedimientos para solicitar la ayuda, la actuación con transparencia por parte de los organismos gubernamentales y no gubernamentales, la inclusión de representares de la población afectada en la gestión de la ayuda humanitaria que recibe contribuye a fomentar y reestructurar la confianza en sus instituciones y ellos mismos como gestores activos de su propio proceso de recuperación.

La confianza también se construye cuando la población afectada percibe que hay imparcialidad en la distribución de la ayuda de ahí el principio segundo del Proyecto Esfera que nos dice que la ayuda prestada no esta condicionada por la raza, el credo o la nacionalidad de los beneficiarios ni ninguna otra distinción de índole adversa. El orden de prioridad de la asistencia se establece únicamente en función de las necesidades.

Conclusiones

1. La ayuda humanitaria no solo se limita a donar cosas sino que va íntimamente ligada a la protección de la salud mental de las personas afectadas, se orienta a fomentar la autoestima y a la propia capacidad de recuperación, convirtiendo a los damnificados en actores dinámicos y protagónicos de su propio proceso de rehabilitación y reconstrucción

2. De la forma como se entregue, de lo oportuna que sea, de las características que tenga y de la involucración de los receptores va a depender que las personas sientan que no están siendo olvidadas que son importantes que se sientan actores protagónicos de su propio proceso de rehabilitación y reconstrucción y especialmente que puedan recobrar su confianza en las instituciones y en la propia humanidad.

Bibliografía

  • 1. Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)

  • 2. El Proyecto Esfera, (2004) Carta Humanitaria y Normas Mínimas de respuesta Humanitaria en casos de desastres.

  • 3. Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, (2004) Código de conducta relativo al socorro en casos de desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las Organizaciones No Gubernamentales (ONG).

  • 4. IASC Inter-Agency Standing Committee: (2008) Protección de las personas afectadas por los desastres naturales, Directrices Operacionales del Comité Permanente entre Organismos (IASC) sobre la protección de los derechos humanos en situaciones de desastres naturales.

  • 5. IASC Inter-Agency Standing Committee: (2007) Guidelines on Mental Health and Psychosocial support in Emergency Settings

  • 6. OPS/OMS (2002) Protección de la salud mental en situaciones de desastres y emergencias, Serie Manuales y Guías sobre Desastres, Nº 1.

  • 7. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)

  • 8. Principios y Buenas Prácticas en la Donación Humanitaria (2003) Aprobados en Estocolmo el 17 de junio de 2003 por Alemania, Australia, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Estados Unidos, Francia, Finlandia, Irlanda, Japón, Luxemburgo, Noruega, países Bajos, Reino Unido, Suecia y Suiza.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Santiago Lizandro Valero Álamo

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