Análisis histórico tendencial de la formación de juristas en Cuba
Enviado por Ulises David Zubizarreta Prieto
- El Derecho y su estatuto epistemológico. Su relación con la formación de juristas
- La formación de profesionales del Derecho en Cuba y su evolución
El Derecho y su estatuto epistemológico. Su relación con la formación de juristas
El Derecho ha constituido desde tiempos inmemoriales un fenómeno enigmático. La certeza de su existencia, de sus funciones en la sociedad civilizada y de su carácter de imprescindible para el buen funcionamiento de esta última, no hacen más sencilla su conceptualización exacta ni la tarea de desentrañar su esencia. Existen pocos fenómenos tan debatidos y polémicos como el jurídico. Pocos temas han provocado tan apasionadas y, en muchas ocasiones, encontradas teorizaciones y concepciones. La ciencia del Derecho parece ser, hasta ahora, fuente inagotable de teoría y praxis.
Toda ciencia cuenta con un estatuto epistemológico que le identifica y le distingue dentro del amplio y complejo campo del conocimiento de la realidad. La razón de que esto sea así es una consecuencia natural de la forma como procedemos racionalmente frente a la realidad y específicamente frente a los diversos aspectos u objetos que de ella pueden ser percibidos o comprendidos. Esta diversidad en lo real no sólo plantea la posibilidad de distinguir las cosas en el conocimiento sino, muy especialmente, de saber que nuestro modo de conocer no es igual para todos los temas. En este sentido puede decirse que un estatuto epistemológico es, por una parte, aquella doctrina sobre los fundamentos del conocer de la ciencia; por otra, los modos o perspectivas a través de las cuales procede dicho conocer. La Ciencia Jurídica –en tanto ciencia- cuenta con un estatuto epistemológico propio que le permite comprender y acceder de modo adecuado y ordenado al conocimiento del derecho.
Precisamente este estatuto epistemológico de las ciencias constituye piedra de toque para su enseñanza y el Derecho no es excepción pues no se alcanza el verdadero conocimiento de una ciencia sin el previo estudio de su basamento teórico que va forjando sus principales métodos y fundamentos, y sin los cuales no será posible la correcta aplicación de sus principios, categorías, etc., haciendo improbable la consecución de resultados a tono con las condiciones histórico concretas
Los primeros antecedentes de la enseñanza jurídica podemos encontrarlos en la antigua Roma en las escuelas de Alta retórica (las escuelas latinas), donde se pretendía cultivar la habilidad en la oratoria y no precisamente el estudio de las figuras jurídicas, es decir, se preparaba para los tribunales, no para un estudio profundo del derecho como lo señala Alfonso Agudo Ruiz[1]
"Aquellos jóvenes que habían terminado sus estudios de retórica podían adquirir un conocimiento más profundo del Derecho mediante el denominado Tirocinum Fori. El aprendizaje del Derecho por la vía Tirocinum Fori era un aprendizaje esencialmente práctico – nada de teorías, nada de conceptos generales-, completamente personal, personalizado, personalista – en este sentido entre quien aprende y quien enseña hay una relación personal, familiar o cuasi familiar- y absolutamente informal- sin programa, sin calendario, sin escuela-.[2]
En la época de Tiberio Corucanio, primer plebeyo que accede a ocupar el cargo de pontífice máximo (254 a. C.), este fue considerado como el primer docente en derecho, dando respuestas sobre cuestiones de Derecho Público.[3] El carácter de la enseñanza jurídica no solo tenía un matiz aristócrata sino también de orden religioso.
No se trata de una enseñanza del derecho sistematizada ni jerarquizada como la conocemos hoy en día. La transmisión de conocimientos jurídicos se daba por medio de la dialéctica. Era un proceso llano en el que el profesor exponía el caso y los alumnos se limitaban a escuchar. El prestigio personal de los juristas era ganado a través de aconsejar a los particulares, dejando de lado el monopolio de los pontífices en el conocimiento del derecho.[4]
Es imposible hablar sobre los orígenes de la enseñanza del derecho sin mencionar la magna obra fruto de la ingente labor del emperador romano Justiniano: el Corpus Iuris Civilis. Esta obra codificadora del derecho romano tuvo como uno de sus objetivos la enseñanza del derecho.[5] Su estructura era la siguiente:
Codex: Recoge las constituciones imperiales vigentes
Instituta: Iniciación en los estudios jurídicos (promulgados por Justiniano
como leyes)
Digesto: Recopilación de la jurisprudencia Romana conservada en los IURA. Justiniano lo encarga Triboniano
Novallae Constituciones: Recapitulación de las constituciones dadas por
el mismo Justiniano
Esta obra fue utilizada, entre otras cuestiones, para aclarar y depurar todo el derecho vigente, facilitando el estudio del Derecho por medio de la estructuración de las figuras jurídicas. La preocupación pedagógica de Justiniano por evitar que los estudiantes tuviesen que recurrir a las obras antiguas se vio reflejada en la creación de un instrumento para aprender "primas legum cunabula", según Alfonso Agudo Ruiz[6]
El estudio del Derecho como ciencia, por su parte, es también antiquísimo. La Universidad de Bolonia, creada en 1088 de nuestra era, es generalmente reconocida como la primera universidad del hemisferio occidental y se desarrolló alrededor del estudio del Derecho y las Humanidades. El jurista italiano Vacario fundó en el siglo XII la primera escuela de Derecho en Oxford. Todas las Universidades posteriores incluyeron el Derecho entre las disciplinas esenciales de estudio. La enorme influencia que ejerce el Derecho en las sociedades modernas y el hecho de constituir en la práctica un modo de resolver los conflictos humanos sin recurrir a la violencia hace que el estudio de las normas jurídicas continúe siendo parte esencial de las universidades contemporáneas.
En el afán de perfeccionar la enseñanza del Derecho también se trabaja con los elementos esenciales del Estado en su carácter de ente que está indiscutiblemente vertebrado sobre un ordenamiento jurídico y que, en definitiva, lo crea. El nacimiento simultáneo del Estado y el Derecho es un hecho probado (por la teoría marxista), lo cual implica que muchas de las categorías, principios, etc, del primero sean objeto importante, cuando no medio imprescindible, para la enseñanza y comprensión del segundo.
De ahí que la epistemología del Derecho esté ligada a la política y su desenvolvimiento dentro de los estados, aunque no en todas las escuelas de derecho está unificada la teoría del Estado y el derecho. En Suecia, por ejemplo, se imparte una disciplina llamada Ciencia del Estado; en la India existe una denominada Educación Civil, muy semejante a la parte general del Derecho Constitucional; en muchas universidades del mundo actual se estudian asignaturas como la Filosofía del Derecho, la Sociología del Derecho o se abordan, de modo independiente, el Estado y el derecho.[7] Independientemente de todo esto, la politología y las teorizaciones sobre los sistemas políticos forman parte, de una u otra forma, de los estudios y la enseñanza del derecho en sus etapas más tempranas.
De vital importancia resultan también para la enseñanza del Derecho los avances logrados en aras de considerar este fenómeno como algo más que la simple y llana norma. En ese sentido, han sido dejadas atrás desde hace ya bastante tiempo las teorías normativistas y otros elementos son valorados, con independencia de que efectivamente, la norma es parte inseparable y nuclear del derecho.
El eminente jurista alemán Werner Goldschmidt nos ha privilegiado con su teoría trialista del Derecho en la que sostiene que el fenómeno jurídico es una totalidad compleja que denomina Mundo Jurídico.[8]
Se propone así el estudio del Mundo Jurídico mediante el análisis de los tres grandes elementos que lo integran (conductas, normas y valores). La teoría trialista del mundo jurídico sostiene que ese mundo resulta identificable, en definitiva, por las posibilidades de realizar la justicia en la realidad social y en las normas. Las conductas son comportamientos humanos, las normas son descripciones y captaciones lógicas de las conductas, y el valor justicia se realiza en el mundo jurídico a través de los hombres permitiéndonos valorar las conductas y las normas.
Estas tres dimensiones no funcionan solas, se implican entre sí y no es posible su separación desde el plano metodológico, ni obviamente desde el político debido a su peligrosidad, según Pérez Luño[9]Así mismo, éstas se encuentran presentes en cualquier experiencia jurídica.
Esta teoría ha dado lugar a una corriente jurídica trialista, con base en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, en Argentina. Su principal exponente en la actualidad es el Dr. Miguel Ángel Ciuro Caldani. En España, autores como Antonio Enrique Pérez Luño de la Universidad de Sevilla abogan por esta teoría, pero distinguen una cuarta dimensión, la "historia", como criterio temporalizador de las otras tres dimensiones, dotando de un contexto histórico a esta visión para llegar a comprender a la realidad social jurídica de forma diacrónica mediante el tetradimensionalismo jurídico.[10]
El profesor Miguel Ángel Ciuro Caldani es un eminente pedagogo y teórico del derecho con importantes aportes y que, con la teoría trialista del derecho como estandarte, ha logrado reconocimiento internacional. En su opinión: " la enseñanza del Derecho está demasiado dirigida a las normas, no porque éstas no deban conocerse y profundamente, sino porque no se hacen las referencias necesarias a la realidad social y a los valores. Considero que los tres despliegues son imprescindibles para el cabal conocimiento de lo que debe construirse como objeto jurídico. A mi parecer, quien no conoce la realidad social y los valores no comprende siquiera las normas. Los valores pueden ser referidos de distintas maneras, por ejemplo, teniendo a la justicia como un valor objetivo y natural, según lo sostuvo Goldschmidt, el fundador del trialismo, o sobre "construcciones", como es mi propuesta, pero creo que su consideración es imprescindible."[11]
La formación de profesionales del Derecho en Cuba y su evolución
En el año 1728 se inician los estudios universitarios en Cuba con la creación de La Real Pontificia Universidad de San Jerónimo. Los programas universitarios se caracterizaron por exhibir profundos matices escolásticos y aristotélicos en su visión más conservadora.
El Real Colegio de San Carlos y San Ambrosio, creado en 1773, fue la institución que devino núcleo del saber científico en la época colonial, matizada, además, por la influencia de las ideas vanguardistas de la Constitución de Cádiz (1820), siendo el escolasticismo quien domina el pensamiento filosófico y académico en este contexto histórico colonial.
En la época neocolonial, el pensamiento positivista centrado más que en la esencia de los fenómenos en su aspecto exterior y el recurrente iusnaturalismo, marcan el quehacer científico de las universidades. La Facultad de Derecho, permeada por el estatus neocolonial tuvo que vincularse al sistema de justicia norteamericano, haciendo coincidir sus Programas, Planes de Estudio y estructuras, tanto de las Carreras como del resto de sus currículos, con las existentes en el sistema anglosajón.
Desde estos tiempos ya se vislumbraba la necesidad de impartir Derecho como ciencia, como valor per se y no como revisión y análisis legislativos; de que existiera una relación bilateral entre el profesor y el estudiante, en la cual el primero se dispondría siempre a establecer un diálogo docente-contenido-discente.
En este escenario se distingue la reforma liderada por Enrique José Varona; quien defendía los presupuestos de una enseñanza objetiva y científica, en cuyo marco se formaran profesores capaces de enseñar a los estudiantes a estudiar, a investigar y a aprender.
En el país existían otras dos universidades públicas que asumían la enseñanza del Derecho: una fue la de Oriente, fundada en Santiago de Cuba el 10 de octubre de 1947 y la otra fue la Universidad Central de Las Villas, fundada en la provincia de Santa Clara el 30 de noviembre de 1952.
En ese contexto académico, la enseñanza y el aprendizaje exhibían rasgos que impedían asumírseles como un proceso, a saber:
No se estudiaban las leyes del desarrollo histórico – social del mundo y su reflejo en Cuba.
La relación alumno – profesor era marcadamente impersonal y centrada en la figura del docente, obstaculizándose la concreción de una enseñanza que respetara los estilos y ritmos de aprendizaje propios de los discentes.
Limitación relacionada con el uso de medios de enseñanza para impartir las asignaturas: se explicaban verbalmente los contenidos, centrados en la trasmisión de información académica por parte del docente.
El alumno estaba en la obligación de memorizar el conocimiento académico expuesto por el profesor para reproducirlo en las evaluaciones finales, limitándose; por ende, el desarrollo del pensamiento abstracto en los estudiantes.
Los métodos pedagógicos utilizados eran los tradicionalistas que no incidían en la motivación del estudiante con relación a su aprendizaje y se ignoraban las potencialidades de una relación dialógica docente- discente.[12]
"El índice de fracaso escolar era muy alto, aunque en muchas ocasiones era suavizado por la posición económica y política del estudiante o su familia". (Pérez, 2011, pág. 26).
Desde el triunfo revolucionario de 1959 en nuestro país y la creación del Ministerio de Educación Superior el 24 de febrero de 1976 en el marco de lograr la institucionalización del país, ha habido un constante proceso de perfeccionamiento de los currículos de cara a los reclamos más urgentes de la realidad cubana.
La fundación de este instituto educacional posibilitó que aumentaran las universidades en el país y con ellas la matrícula, el claustro profesoral y las carreras. Se comienzan a elaborar Planes de Estudio sobre la base de un conjunto de principios didácticos que debían articular el proceso de enseñanza- aprendizaje en la Carrera de Derecho, a lo cual se le suma la creación del objetivo, como componente rector de dicho proceso.
Desde entonces y hasta la fecha, se han creado e implementado tres generaciones de planes y programas de estudio. Todas las Carreras adscritas al MES han desarrollado un proceso de perfeccionamiento con relación al tránsito del llamado Plan D de estudios universitarios.
Al decir de Álvarez de Zayas, el Plan de Estudio debe recoger la historia y tradiciones pedagógicas de mayor calidad que en esa Carrera o proceso educativo escolar existan, debidamente valoradas, e incorporadas al nuevo diseño. Al respecto especifica que: "… el plan de estudio se estructura por medio de disciplinas como subsistemas de aquel, que garantizan la sistematización vertical de dicho plan de estudio. Estas son agrupaciones u organizaciones sistémicas de contenido que con un criterio lógico y pedagógico se establecen para asegurar los objetivos del egresado". (Álvarez, 1999, pág. 153).
Esa primera etapa está caracterizada por el establecimiento de conceptos fundamentales que definían a la Educación Superior como consecuencia de la Reforma. Es necesario significar que, a pesar de las transformaciones realizadas en Cuba a raíz del triunfo revolucionario, el Derecho continuaría apegado a los principios normativistas y positivistas de etapas anteriores. Son múltiples las dificultades señaladas para esa etapa:
Multiplicidad de programas.
Predominio del método de enseñanza reproductivo.
Falta de articulación entre los contenidos de las diferentes asignaturas dentro de un plan de estudios.
A partir de 1976 se ejecuta el Plan A, lográndose la unificación de los planes de estudios en el país, la precisión de objetivos por semestre y la consignación de las habilidades práctico – profesionales.
Por su parte, el Plan B se implementa entre 1982 y 1990, imponiéndose la unificación de los programas en mayor medida, el aumento de las horas dedicadas al componente laboral y en la categoría objetivo se refleja la dimensión educativa.
En una sucesión histórica y para corregir las insuficiencias del Plan B; a saber: carencias con relación a la organización del currículum desde el desconocimiento de la disciplina como categoría didáctico- curricular imprescindible; la falta de comprensión del verdadero rol del objetivo como categoría rectora; la concepción centralizada del proceso docente – educativo; así como la falta de integración de los componentes académico, laboral e investigativo, es que se crea el Plan C.
A finales de la década del 80 se pone en vigor el Plan de Estudio C que ha sido objeto de posteriores perfeccionamientos y varias modificaciones durante su ejecución. En él se resume la voluntad de ofrecer un alto contenido científico a los estudios de Derecho, separándolo de las trabas normativistas y orientándolo hacia la enseñanza del Derecho como ciencia y no simplemente como legislación y reorganizando el currículo desde el sistema de las disciplinas docentes.
"Ese plan explicó la importancia de la Disciplina Principal Integradora, así como la necesidad de que el aprendizaje fuera fundamentado científicamente y con carácter sistémico, flexible, participativo y, además, con una visión de flexibilidad con relación al Perfil del Profesional". (Horruitinier, 1994)
Sin embargo, esa etapa también mostró carencias: persistió una formación reproductiva que no dota al profesional de habilidades para impactar en la sociedad, así como marcadas limitaciones en las investigaciones desde el punto de vista de su relación con el contexto socio – histórico determinado
Autor:
Lic. Ulises David Zubizarreta Prieto
[1] AGUDO Ruiz Alfonso, La ense?anza del Derecho en Roma, Universidad del Rioja Logro?o. Editoriales Reus, S.A. Madrid 1999 p?g 12
[2] Ibidem P?g 12
[3] Pomoponio considera a Tiberio Corucanio como el primer docente en la ?poca romana, aunque Schultz se?ala que otros pot?fices debieron haber hecho lo mismo, solo que este ha sido el primero documentado en esta actividad. Schultz, Storia citado en AGUDO Ruiz Alfonso, La ense?anza del Derecho en Roma, Universidad del Rioja Logro?o. Editoriales Reus, S. A. Madrid 1999 p?g 27
[4] Cfr AGUDO Ruiz Alfonso, La ense?anza del Derecho en Roma, Universidad del Rioja Logro?o. Editoriales Reus, S. A. Madrid 1999 p. 29
[5] Colectivo de Autores, Manual de Historia General del Estado y el Derecho I. Segunda Parte. La Habana, Editorial F?lix Varela, p. 22
[6] AGUDO Ruiz Alfonso, La ense?anza del Derecho en Roma Op cit 12o
[7] FERN?NDEZ Bult?, Julio, Teor?a del Estado y del Derecho. Teor?a del Estado. Primera Parte. La Habana, Editorial F?lix Varela, p. IX
[8] GOLDSCHMIDT, Werner, "Introducci?n filos?fica al Derecho – La teor?a trialista del mundo jur?dico y sus horizontes", Editorial Depalma.
[9] P?REZ LU?O, A. Enrique. Teor?a del Derecho: Una concepci?n de la experiencia jur?dica. Tecnos, 2005.
[10] P?REZ LU?O, A. Enrique. Teor?a del Derecho: Una concepci?n de la experiencia jur?dica. Tecnos, 2005.
[11] Entrevista al Doctor Miguel ?ngel Ciuro Caldani, Revista Lecciones y ensayos, No. 85, 2008. p. 191 ? 205.
[12] SANTANA Santana, Liyanis, Concepci?n did?ctica del proceso de ense?anza ? aprendizaje en la disciplina de Ciencias Penales y Criminol?gicas de los estudiantes de la carrera de Derecho. Estrategia para su implementaci?n en la Universidad de Pinar del R?o. Tesis presentada en opci?n al Grado Cient?fico de Doctor en Ciencias Pedag?gicas. 2016.