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Legislación de transito


    edu.red 1 ANTECEDENTES HISTORICOS Ordenes ejecutivas sobre Carreteras y tránsito números: 101 del 1917 252 del 1919 593 del 1921 732 del 1922 Ley 1072 del 1928 Sobre Carreteras y Tránsito. Ley 438 del 1933; Que reglamenta él Tránsito de Vehículos pesados. Ley 551 del 1942; Sobre protección de llantas de gomas.

    edu.red 2 Ley 395 del 1932; Que prohíbe el tránsito por las carreteras y calles de vehículos de llantas sólidas. Ley 1551 del 1942; Sobre Protección de llantas de gomas para vehículos de motor.Decreto número 454 del 1942; Que habilita las placas para vehículos de motor.Decreto 1051 del 1943; Que autoriza el tránsito de carretas, todas clases de vehículos y animales de tiro por los caminos y carreteras.

    edu.red 3 Ley 1837 del 1948; Que sanciona las transferencias simuladas de vehículos de motor.Ley 2022 del 1949; Sobre accidentes causados por vehículos de motor. Ley 2556 del 1950; Sobre tránsito de vehículos.Ley 3528 del 1953; Sobre servicio de transporte de pasajeros.Ley 3573 del 1953; Que deroga y sustituye la ley 2556 del 1950, sobre tránsito de vehículos.Ley 4017 del 1954; Que deroga y sustituye a la ley 3573 del 1953 y sus modificaciones; sobre tránsito de vehículos de motor.

    edu.red 4 Ley 4117 del 1955; Sobre seguro obligatorio de vehículos de motor.Ley 4563 del 1956; Sobre señalizaciones en la vía pública.Ley 5771 del 1961; Que establece un régimen de sanciones sobre los accidentes de vehículos de motor.Ley 222 del 1967; Sobre señales de tránsito.Ley 241 del 1967; Sobre tránsito de vehículos.

    edu.red 5 CONCEPTOS BASICOS: Artículo 1 ACERA: Parte de una vía pública limitada por la vía del contén y la línea de las propiedades adyacentes destinada exclusivamente para el uso de los peatones. AUTOMOVIL: Todo vehículo de motor diseñado para transportar hasta nueve pasajeros BICICLETA: Todo vehículo de dos ruedas una delante de la otra, impulsado por fuerza muscular CALZADA: Parte de una vía pública destinada al tránsito de vehículos que corresponde al área ocupada por el pavimento. CONDUCTOR: Toda persona que dirige, maniobra o se halle a cargo del manejo directo de un vehículo, durante su utilización en la vía pública.

    edu.red 6 DERECHO DE PASO: La preferencia de un peatón o un vehículo para proseguir su marcha sin interrupción.DUEÑO O PROPIETARIO DE UN VEHÍCULO: Cualquier persona física o moral que tenga registrado a su nombre un vehículo en la Dirección General de Rentas Internas.LICENCIA DE CONDUCIR: Autorización expedida a una persona de acuerdo con la ley para manejar determinado tipo de vehículos.PEATON: Toda persona que se encuentre a pie en la vía pública. VEHICULO: Todo artefacto que sirva para transportar personas o cosas por una vía pública, exceptuando aquellos que se usan sobre vías férreas.

    edu.red 7 LAS INFRACCIONES Y LA COMPETENCIA EN MATERIA DE TRANSITO. La ley 114-99 les atribuye plena competencia a los Juzgados de Paz Especiales de Tránsito para conocer de todas las infracciones en esta materia sin importar su naturaleza. EXCEPCION En aquellos municipios donde no existan Juzgados de Paz Especiales de Tránsito, serán competentes los Juzgados de Paz Ordinarios.

    edu.red Las Acciones por Ante el Juzgado de Paz

    edu.red 9 Ante el Juzgado de Paz conociendo en materia de tránsito se pueden llevar tres acciones tipo: 1- Acción Publica de Contravenciones. 2- Acción Publica Delictual. 3-Acción Civil resarcitoria accesoria, a la acción pública.

    edu.red 10 Condiciones: A) Haberse violado la ley en el aspecto contravencional. B) Haber ocurrido un accidente de tránsito. C) Tener un interés.

    edu.red 11 PROCEDIMIENTO PARA LAS CONTRAVENCIONES. El Acta Infraccionar. El procedimiento se inicia con el levantamiento del acta infraccionar, estando facultado para ello, los agentes del orden público encargados de reprimir la violación a la ley de tránsito. Características. El acta hará las veces de acusación y deberá contener: 1) Identificación del imputado y su domicilio;

    edu.red 12 2) Descripción del hecho atribuido, consignado el tiempo, y lugar de comisión u omisión. 3) La norma legal violada. 4) Indicación de los elementos de prueba; acompañando los documentos y los objetos entregados o secuestrados. 5) Identificación y firma del agente actuante. 6) La citación del infractor, indicando, fecha y hora.

    edu.red 13 Excepciones. El acta de infracción y citación simultanea no se aplicará cuando: 1) Cuando se sorprenda a una persona sin estar provisto de licencia de conducir o no pueda mostrarla. 2) Conducción en estado de embriaguez 3) En ocasión de un accidente que ocasionare lesión o muerte a una persona o en daños a la propiedad ajena con una cuantía aparente mayor a cincuenta pesos. 4) Cuando se abandone el lugar del accidente sin cumplir lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 241 del 1967, sobre tránsito de vehículos.

    edu.red 14 Efecto de la Excepción. La detención inmediata del infractor y su presentación por ante el Juez de Paz.

    edu.red 15 EL JUICIO. Recibida la acusación se celebra este en una sola audiencia, con la presencia del imputado, quien no necesitará abogado pero puede designar uno; será cuestionado sobre su culpabilidad, si la admite, se dará por concluido el juicio; de lo contrario se continuará pudiendo el imputado ofrecer pruebas o cualquier diligencia que entienda pertinente a su defensa. La conciliación procede en todo momento; y se podrá aplicar la medida de coerción de arresto por solo 12 horas.

    edu.red 16 LA ACCIÓN PUBLICA DELICTUAL. Etapa Preparatoria: Rigen las reglas del derecho común establecidas a partir del artículo 259 del CPP. Etapa inicial.: Conocimiento directo o por iniciativa de las partes. Ocurrido el accidente de tránsito, existe la posibilidad de que el agente de policía en sus labores propias de control del tránsito pueda tener conocimiento directo de la ocurrencia de ese hecho; pero por igual puede tener conocimiento a través de la diligencia de las partes involucradas, cuando concurren a su presencia con el fin del levantamiento del acta que recoge las incidencias del evento.

    edu.red 17 La denuncia Solo es posible la denuncia en caso de una situación de abandono del lugar de ocurrencia del accidente; exista o no lesionados. Debe de guardarse las mismas formalidades de forma y contenido establecido en el artículo 263 del CPP. En cuanto a la obligación de denunciar solo están sujetos a esa regla los profesionales de la salud, cuando ante la ocurrencia de un accidente existen lesionados y les son presentados para su evaluación y tratamiento.

    edu.red 18 Las diligencias preliminares. Ocurrido el accidente el agente de policía debe: a) Levantar el acta que recoge las incidencias del evento; b) Individualizar los involucrados, víctimas y posibles testigos; d) Individualizar los vehículos envueltos en el mismo. El agente debe de informar al Ministerio Público de las incidencias de dicho evento en los plazos establecidos en el artículo 277 del CPP; 72 horas si no ha practicado arresto y 24 horas si lo ha practicado. El Ministerio Público una vez recibidas las actuaciones del agente de policía, realizará las investigaciones preliminares y procederá a las formalidades del registro conforme al artículo 279 del CPP; y resuelve en consecuencia.

    edu.red 19 APODERAMIENTO DE LA ACCIÓN PÚBLICA; MEDIDAS DE COERCIÓN Y REVISIÓN. La Investigación Preparatoria. El Juzgado de Paz en materia de Tránsito es apoderado por el fiscalizador con el acta levantada por el agente de policía en ocasión del accidente de tránsito, de acuerdo al artículo 54 de la ley 241 del 1967, la cual de acuerdo al artículo 237 de la misma ley será creída como verdadera hasta prueba en contrario. En tal caso el Juez de Paz fungiendo como Juez de la Instrucción, aplicará una de las medidas de coerción del presupuesto establecido en el artículo 226 del CPP, y planteado por el Ministerio Público, o por quien sea considerado víctima. La imposición de las medidas de coerción están sujetas a las reglas establecidas desde el artículo 227al 237 del CPP. La medida de coerción de prisión preventiva es mandatoria bajo el presupuesto del artículo 49, literal d, numeral 3 de la ley 241 del 1967.

    edu.red 20 La revisión de las medidas de coerción. (238) Las medidas de coerción pueden revisarse en cualquier estado del procedimiento, a solicitud de parte, o de oficio en beneficio del imputado; pudiendo, sustituirla, modificarla o hacerla cesar, por resolución motivada, cuando varíen las condiciones que justificaron su imposición. En caso de la imposición de la medida de coerción de prisión preventiva, la misma es revisable obligatoriamente cada tres meses por el juez apoderado, examinando los presupuesto que le dieron origen, y en su caso ordena su continuación, modificación, sustitución por otra medida o la libertad del imputado. Nada impide que la medida de coerción de prisión preventiva pueda ser revisada a petición del imputado; dicha revisión se hará en audiencia oral, con citación a todas las partes y se decidirá con el que asista.

    edu.red 21 LA GARANTÍA ECONOMICA. La medida de coerción de garantía económica puede ser impuesta y prestada en las modalidades siguiente: 1) Depósito de dinero, 2) Valores; 3) El otorgamiento de prendas o hipotecas sobre bienes libres de gravámenes; 4) Póliza de seguro; 5) Entrega de bienes; 6) Fianza solidaria de una o más personas solventes. La garantía no debe de ser impuesta de forma excesiva ni de imposible cumplimiento, en atención a los recursos del imputado. En todo caso le puede ser negada si el prevenido se encuentra bajo alguna de las circunstancias agravantes enumeradas en los ordinales 2, 3 literales a, b, c, d, y e, 4, y 5 del artículo 49 de la ley 241 del 1967 sobre tránsito de vehículos de motor, modificado por la ley 114-99. Lo cual servira como presupuesto adicional para la prisión preventiva.

    edu.red 22 EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA. La ejecución de la garantía se efectúa bajo los presupuesto de: 1) La declaratoria de rebeldía del imputado y 2) Su sustracción a la ejecución de la pena. El juez otorga al garante un plazo de 15 a 45 días para que lo presente, con la advertencia de que si no lo hace o no justifica su incomparecencia, se procederá a su ejecución en perjuicio de la garantía. Transcurrido el plazo, el juez dispone la ejecución en perjuicio del garante o la venta en pública subasta de los bienes dados en prenda o de los hipotecados sin necesidad de embargo inmobiliario previo. OBSERVACION. Deberá reglamentarse en el sentido de establecer: 1) A favor de quien se ejecuta, 2) La forma de liquidación de lo ejecutado; 3) Procedimiento para la liquidación; 4) Competencia para la ejecución.

    edu.red 23 CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. (237) La garantía se ejecuta a favor del garante, y se devuelven los bienes afectados, más los intereses generados, siempre que no haya sido ejecutada con anterioridad, cuando: 1) Se revoque la decisión que la acuerda; 2) Se dicte archivo o absolución; 3) El imputado se someta a la ejecución de la pena o ella no deba de ejecutarse. En la garantía prestada mediante la póliza de seguros no podrá efectuarse la devolución de bienes en razón de que el garante solo se compromete a responder por el imputado si este no se presenta, y no ha puesto bien alguno en manos de quien deba de recibir dicha garantía, sino un contrato, que no entraña el desprendimiento en principio de nada material.

    edu.red 24 Los Procedimientos Alternativos. Criterio de oportunidad. Conciliación. Mediación. Suspensión Condicional del Procedimiento. Procedimiento Penal Abreviado.

    edu.red 25 CRITERIO DE OPORTUNIDAD (34) En esta materia, del presupuesto presentado en el artículo 34, el ordinal 2 es el aplicable en toda su extensión en lo relativo a la posibilidad de que el imputado pueda padecer como consecuencia del accidente un estado de pena natural. Condiciones: 1) Se puede prescindir de la acción pública en todo momento antes de la apertura de juicio 2) Se deben de reparar los daños ocasionados a consecuencia del accidente.

    edu.red 26 CONCILIACIÓN y MEDIACION. Partiendo del principio de que se procura solucionar el conflicto, en materia de tránsito, están abierta la conciliación y la mediación, y a sabiendas de que con la misma se procuran la resolución del conflicto; el fundamento legal, viene dado en principio por el artículo 2 y luego por los ordinales 4 y 5 del artículo 37 del CPP. Deben de presentarse antes de la apertura de juicio y presentada ante la jurisdicción de la Instrucción. Efectos. El cumplimiento de los acuerdos llegados entre las partes extingue la acción penal; en caso contrario el procedimiento prosigue como si no se hubiera conciliado.

    edu.red 27 SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO. Los presupuestos de la suspensión condicional del proceso vienen dado por aplicación de los artículos 40, 340 y 341 del CPP, sobre el perdón condicional de la pena; en la especie, y dentro de ese presupuesto son aplicables los siguientes supuestos: 1) La participación mínima del imputado durante la comisión de la infracción; 2) Cuando el accidente ocurra por la falta exclusiva de la víctima o de un tercero; 3) El grado de insignificancia social del daño provocado; 4) La pena natural. Condiciones. 1) Declaratoria de conformidad del procedimiento; 2) La admisión de responsabilidad de los hechos que se le atribuyen; 3)Reparación de los daños; 4) Que la condena conlleve pena privativa de libertad igual o inferior a cinco años; 5) Que el imputado no haya sido condenado penalmente con anterioridad; 6) Debe de presentarse antes de la apertura de juicio.

    edu.red 28 Efectos. Declarada la suspensión, se somete al imputado a las reglas establecidas en el articulo 41 del CPP. Se suspende el procedimiento. La acción pública se extingue vencido el plazo de prueba si no ha existido revocación.

    edu.red 29 PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADO. ACUERDO PLENO. Esta subordinado al cumplimiento del presupuesto del artículo 363 del Código Procesal Penal; la materia de tránsito perfectamente se ajusta a ese presupuesto, en razón de que las penas previstas no sobrepasan los 5 años. Es necesario el cumplimiento de los demás requisitos, de admisión de los hechos atribuidos, acuerdo sobre el monto de la pena y sobre los intereses civiles; el defensor debe de acreditar con su firma que el imputado presto su consentimiento de forma voluntaria e inteligente. El procedimiento debe de ser presentado antes de la apertura a juicio por ante el Juez de la Instrucción, quien luego de admitido convocará a las partes a una audiencia y dicta la resolución que corresponda; resolviendo sobre lo penal y lo civil.

    edu.red 30 EXTINSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. (44) La acción penal se extingue por los presupuestos siguientes: 1) Muerte del Imputado; 2) Prescripción; 3) Aplicación de un criterio de oportunidad; 4) Vencimiento del plazo de suspensión condicional del procedimiento, sin que haya mediado revocación; 5) Resarcimiento integrar del daño particular y social, en infracciones contra la propiedad sin grave violencia sobre las personas, en infracciones culposas, siempre que la víctima y el Ministerio Público lo admitan según el caso; 6) La Conciliación; 7) Vencimiento del Plazo máximo del proceso; 8) Vencimiento del Plazo máximo de duración del procedimiento preparatorio sin que se haya formulado acusación u otro requerimiento conclusivo; 9) El pago de la multa.

    edu.red 31 LA PRESCRIPCIÓN. (45) Prescribe al vencimiento del plazo igual al máximo de la pena en las infracciones sancionadas con penas privativas de libertad; en la especie la prescripción máxima será de 5 años, por aplicación del artículo 49, literal d, numeral 1 de la ley 241 del 1967; en los casos de los literales a, b, c y d en su parte inicial del mismo artículo 49 la prescripción será de 3 años en virtud de lo establecido en el artículo 45 del CPP. La prescripción en materia de seguro y la de la acción civil corren la misma suerte de la acción penal en lo relativo a los plazos, por el carácter accesorio de estas acciones.

    edu.red 32 LA ACCIÓN CIVIL ACCESORIA A LA ACCIÓN PÚBLICA. Procedimiento. Conforme al artículo 50 del CPP, para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados o para la restitución del objeto material del hecho punible, puede ser ejercida por todos aquellos que ha sufrido por consecuencia de este daño, sus herederos y sus legatarios, contra el imputado y el civilmente responsable. La acción civil accesoria solo puede ser ejercida mientras esté pendiente la persecución penal. La acción civil se inicia durante la fase preparatoria y antes de que se formule la acusación o conjuntamente con esta, debe de presentarse por ante el Ministerio Público.

    edu.red 33 LA ETAPA INTERMEDIA, LOS ACTOS CONCLUSIVOS Trascurrido el plazo de la investigación preparatoria y terminada la investigación; el Ministerio Público presentará por escrito sus actos conclusivos conforme al artículo 293 del CPP y presenta la acusación si considera que existen fundamentos para la apertura de juicio; La acusación contendrá el presupuesto indicado en el artículo 294 del CPP y el acta policial levantada en ocasión del accidente le servirá de fundamento y podrá en su caso ser parte de la misma acusación. Notificara su acusación a las partes a los fines de que, el imputado o los imputados hagan sus reparos y la victima y querellante manifiesten si se adicionan a la misma o presentan la suya; tanto la acusación del Ministerio Público como la de la víctima, la del querellante y el escrito del actor civil se acompañaran de pruebas.

    edu.red 34 LAS PRUEBAS EN ESTA MATERIA. Conforme al artículo 170 del Código Procesal Penal, existe libertad probatoria; pero las más usuales son: Para el Ministerio Público: 1) Las fotografías; 2) Las actas policiales; 3) Los testigos; 4) Peritajes; 5) Certificados médicos legales; 6) Acta de Defunción. Para el Actor Civil: 1) La matrícula; 2) La certificación expedida por impuestos internos; 3) Presupuesto de daños; 4) Actas del estado civil; 5) La certificación expedida por la superintendencia de seguros; 6) Testimonio.

    edu.red 35 Las fotografías. Permite verificar la magnitud aproximada del accidente y del daños causados o recibidos, en pocas oportunidades se puede apreciar físicamente un vehículo siniestrado, o una panorámica de dicho lugar; aunque mediante las mismas no puede hacerse un examen exacto de los daños o del lugar de los hechos, si lo hace lo más aproximado a la realidad y permite ser equitativo a la hora de presentar unas conclusiones; Sin embargo no se puede sustentar una acusación exclusivamente sobre las fotografías como único medio de prueba.

    edu.red 36 Certificados Médicos Legales. Permiten al juez evaluar la gravedad de las lesiones sufridas por los reclamantes, deben de ser expedidos por los médicos legistas y de acuerdo con la jurisprudencia no puede ser sustituidos por ningún otro tipo de certificados médicos expedido por un medico privado por la fe pública que posee el médico legista conforme a la ley 821 del 1927 sobre organización judicial; ha caído en un enorme descrédito por la falta de moralidad de los funcionarios que los expiden.

    edu.red 37 Las Actas Policiales. De acuerdo al artículo 237 de la ley 241 del 1967, las mismas son creíbles hasta prueba en contrario, pero para que las mismas adquieran el rango de prueba no pueden ser cuestionadas, es decir es una prueba usada en ausencia de otras, los hechos, deben de ser contradictorios y necesaria la presencia del imputado. Los Testigos. Dan una versión fiel de los hechos que han visto u oído, son integrados al proceso a través de la presentación de la acusación.

    edu.red 38 Acta de Defunción. Se procurará probar el fallecimiento legal de una persona; además servirá para determinar la cuantía de la pena posible aplicar; es una prueba común con el actor civil en razón de que el mismo con ella pretenderá probar adicionalmente que la víctima a recibido un daño de índole moral.

    edu.red 39 EL PERITAJE. Se realizará conforme a las disposiciones de los artículos 204 y siguientes del CPP; en la fase preparatoria el Ministerio Público lo puede designar como parte de la Investigación Preparatoria. El peritaje es la construcción de la prueba científica, además de que su importancia adquiere relevancia en esta materia por las cantidades de variantes técnicas que en ella se presentan.

    edu.red 40 LA AUDIENCIA PRELIMINAR. (298-304) Deviene a consecuencia de la presentación de la acusación y solicitud de apertura a juicio. Se desarrolla bajo las reglas de la convocatoria establecida en el artículo 298 del CPP. La audiencia se rige por las reglas del juicio adaptada a la sencillez de la audiencia preliminar. La audiencia preliminar arrojara según el caso : 1) Auto de Apertura a Juicio; o 2) Auto de no ha lugar.

    edu.red 41 EL JUICIO. PREPARACIÓN. (305) Recibidas las actuaciones del Juez de la Instrucción, dentro de las 48 horas, se convoca a las partes para la celebración del juicio entre los 15 y 45 días siguientes hábiles, por aplicación del artículo 143 del CPP. A partir de la notificación de la convocatoria a juicio, las partes tendrán 5 días para presentar las excepciones y cuestiones incidentales que se funden sobre hechos nuevos y las recusaciones. La decisión sobre incidentes no es apelable.

    edu.red 42 Dentro del mismo plazo de 5 días de notificada, las partes, comunican al secretario el orden en que harán valer las pruebas. El secretario citara a las partes, testigos, peritos, solicita los objetos y documentos y demás pruebas.

    edu.red 43 INCIDENTES Los incidentes más comunes que se pueden presentar durante la preparación del juicio suelen ser: A) Falta de interés B) Interposición de personas

    edu.red 44 FALTA DE INTERES Este incidente se presenta cuando la parte reclamante de la reparación de daños materiales o corporales ha recibido la reparación mediante el pago de indemnizaciones, de los daños recibidos, debe de presentarse antes de toda defensa al fondo de acuerdo a lo estipulado en la ley 834 del 1978, que modifica el Código de Procedimiento Civil en lo relativo a los medios de inadmisión.

    edu.red 45 INTERPOSICIÓN DE PERSONAS Esta situación se presenta cuando en ocasión de un accidente de tránsito una persona que no estaba conduciendo el vehículos accidentado sustituye al mismo y presta declaraciones falsas, procediendo a levantarse el acta policial; la persona que se presta a esta situación delictuosa puede ser condenado al pago de multa y prisión, de acuerdo al artículo 57 de la ley 241 del 1967, sobre vehículos.

    edu.red 46 DEBATES y CONCLUSIONES. Los debates, deben de ir orientados hacía el establecimiento de cómo ocurrió el accidente, y quien (es) o son los responsables del mismo, además en las conclusiones solicitar, el descargo o condena de los mismos, además si ha lugar el establecimiento de la correspondiente pena.

    edu.red 47 LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. La ley 114 del 1999, que modifica la ley 241 del 1967 sobre tránsito, agrupa las agravantes a la violación a esta ley en cinco tipos las cuales son: a) La falta de seguros, b) La no posesión de licencia o que poseyéndola este vencida al momento del accidente, c) Estar bajo efectos de bebidas embriagantes o sustancias estupefaciente, d) Abandono de la victima injustificadamente, e) El manejo temerario, y f) Falta de luces o estacionamiento indebido. La reunión de las circunstancias agravantes mencionadas conllevan la imposición del máximo de las penas prevista en el artículo 49 de la ley 241 del 1967, dependiendo de las lesiones ocasionadas o la muerte de la victima.

    edu.red 48 LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES. La ley 241 del 1967, en su artículo 52 establece que serán acogidas circunstancias atenuantes del artículo 463 del Código Penal, cuando el conductor que ha provocado el accidente no se encuentre bajo las circunstancias agravantes que establece la misma ley, agregando la exclusión de esta de los vehículos pesados de segunda categoría cuando ocasionen accidentes bajo cualquiera de las circunstancias agravantes mencionadas por la ley en los párrafos 4, 5, y 6 del artículo 49.

    edu.red 49 LAS PENAS. En esta materia oscilan desde 6 días hasta 5 años de prisión y multa de RD$100.00 a RD$8000.00 pesos, más la suspensión o cancelación de la licencia de conducir según la gravedad de las lesiones o la muerte de una persona, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la ley 241 del 1967, sobre Tránsito de Vehículos.

    edu.red 50 LOS RECURSOS Oposición. (407-409) La oposición solo rige para las sentencias incidentales. Pueden presentase dentro de la audiencia en la etapa del procedimiento que se encuentre y decidido inmediatamente. También puede presentarse fuera de la audiencia sobre cuestiones incidentales no objeto de recurso de apelación, Por escrito motivado, dentro de los tres días que siguen a la notificación de la decisión y el juez resuelve dentro de los tres días siguientes. Apelación. Rige para las decisiones condenatorias y absolutorias que se dicten en el fondo del proceso; en la etapa preparatoria solo rige para el auto de no ha lugar, las decisiones que impongan una medida de coerción, el procedimiento penal abreviado.

    edu.red 51 EFECTO DE LOS RECURSOS En esta materia. En caso de que el asegurador haya sido puesto en causa para que responda por los daños causados, los recursos ordinarios o extraordinarios interpuestos por el prevenido como por el asegurado contra la sentencia dictada, benefician al asegurador, y la sentencia no podrá ser ejecutada hasta tanto no se conozca el recurso de que se trate; por igual el recurso del asegurador beneficia al asegurado y al prevenido, aún cuando no hayan recurrido. El solo plazo de la apelación suspenden de pleno derecho la ejecución de la sentencia. Además el CPP en su artículo 402 establece que en caso de concurrencia de imputados el recurso de uno favorece a los demás, salvo en los casos de recursos basados en motivos personales.

    edu.red 52 CASACIÓN. (425-427) En esta materia no procede. LA REVISIÓN. (248) Solo procede en los supuestos de los ordinales 2, 3, 5, 6, y 7 del artículo 248 del CPP.

    edu.red 53 LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. Esta materia no esta ajena a las prescripciones del artículo 436 y siguientes del CPP, que establece que en lo relativo a los asuntos civiles rige el Procedimiento Civil; y en cuanto a lo penal, lo relativo al Juez de Ejecución Penal.