Implementación de estrategias que facilitan el pago de sanciones a infractores de transito
Enviado por Luis Fernando Cárdenas Gutiérrez
Resumen:
De acuerdo a la situación planteada, y en vista de que se pierden recursos que son de gran importancia para el cumplimiento de muchas necesidades de la comunidad, se hace necesario realizar un proyecto que tenga en cuenta algunos parámetros necesarios que pueden agilizar y garantizar el cumplimiento de las responsabilidades de todos aquellos ciudadanos infractores que no cumplen con el pago de sus multas y optan por la morosidad.
Se plantea la necesidad que todos los ciudadanos deben estar a paz y salvo si requieren algún trámite legal y que puede verse truncado por la evasión de este tipo de sanciones que se presentan por no cumplir con los requerimientos que la Secretaría de Movilidad y Transito exige en Colombia.
Es un compromiso de todos, la responsabilidad y la recuperación de entradas económicas que cubren ciertas necesidades de la comunidad. Así mismo, se deben aprovechar todas aquellas estrategias de cobro, facilitando a los infractores de transito el pago de los comparendos y multas a través de nuevos mecanismos facilitadores que permitan a la Administración el cumplimiento de los indicadores de gestión de recuperación de cartera.
Aquí hablamos de responsabilidad social y de las connotaciones y la falta de compromiso de algunos funcionarios encargados del recaudo de cartera de las contravenciones de transito.
De igual forma el detrimento que trae al Estado, y los Municipios encargados del recaudo de estas multas, en donde se ve afectado el erario para la inversión social de un Municipio, como en la mejoras de vías, educación, implementación de planes y programas para contribuir al medio ambiente, realizar campañas de sensibilización al respeto de las normas de transito, para así mejorar y generar la convivencia ciudadana.
INTRODUCCIÓN
Las multas de tránsito o los comparendos de transito son sanciones económicas o castigos que impone la autoridad por haber cometido una falta. Son órdenes formales que notifican a los infractores de tránsito el pago de la multa que debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes.
En nuestro país, es indispensable estar al día en asuntos relacionados con multas, pues a la hora de radicar documentos se requiere estar a paz y salvo y esto lo debe expedir la secretaría de tránsito. Por esta razón, es indispensable conocer el tema y los tramites asociados.
En Colombia, el SIMIT (Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito) es la entidad pública que recopila toda la información sobre multas y sanciones. Es la que genera un paz y salvo que los usuarios requieren y se encuentra en todas las secretarias de tránsito del país.
Según la aplicación del Artículo 10 de la Ley 769 de 2002, radicado CDI 1 – 2008 – 34065, Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito: "Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente".
De esta manera es evidente, que los recaudos por multas de tránsito contribuyen con gastos a las localidades. Así, el gobierno tiene un ingreso que genera entradas económicas para atender y ejecutar servicios y productos que satisfagan las necesidades de la población.
Ahora, si bien tenemos que las multas son ingresos nacionales a partir de las infracciones por faltas a las normas de tránsito, el estado no en todas las ocasiones tiene la posibilidad de hacer efectivos esos ingresos. Es decir, las multas no siempre son pagadas, pues puede haber caducidad.
La caducidad se produce cuando a un comparendo o contravención de las normas de tránsito no se les genera ningún acto administrativo de sanción transcurrido un tiempo después de su imposición. Esto generalmente se debe a varias causas: la primera puede estar relacionada con que los infractores no están en capacidad de hacer los pagos del total de las multas, que muchas personas no están comprometidos con el cumplimiento de sus responsabilidades y prefieren optar por la evasión y morosidad, o en última instancia porque los funcionarios de transito no están atentos a la revisión y
actos administrativos de todas las multas generadas posiblemente por falta de personal o por el manejo de programas de control que no son eficientes para el manejo de estos casos. iv
La caducidad de multas se relaciona con el fenómeno de la prescripción, que se presenta cuando un acto administrativo de sanción a un comparendo de transito cumple más de tres años de haber ocurrido el hecho, en los cuales el Organismo de Transito no haya efectuado ninguna acción de cobro al infractor.
PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN
Al no hacerse efectivo el pago de mutas o infracciones por caducidad o prescripción, los ciudadanos infractores tienen la posibilidad de salir exentos de pagos por sus infracciones y además el estado colombiano deja de recibir grandes sumas de dinero que podrían contribuir al mejoramiento de asuntos municipales en materia de vías, de movilidad y otros factores, en muchos casos porque no están disponibles estrategias o mecanismos que agilicen las gestiones o que posibiliten el pago de dichas multas.
¿Qué estrategias se pueden implementar para facilitar el pago de las multas por infracciones de tránsito y aumentar los recursos para cubrir necesidades de la población?
Los municipios de Colombia tienen sus fundamentos jurídicos para realizar el cobro de la cartera
CONSTITUCIÓN POLÍTICAv
• ARTÍCULO 1: Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
• ARTÍCULO 24: todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.
LEYES Y DECRETOS
• Ley 769 de 2002 "Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones"
Título IV – Sanciones y Procedimientos.vi
• Ley 1066 de 2006 "Por el cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones"vii
Decreto 4473 de diciembre 15 de 2006: "Por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006.viii
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
· Crear estrategias que faciliten el pago de multas o sanciones a los infractores de tránsito para atender y ejecutar servicios y productos que satisfagan las necesidades de la población.
· Se debe tener como objetivo a la recaudación de ese presupuesto, el cual puede coadyuvar a la implementación de estrategias para la reducción de la accidentalidad en Colombia.
· También se puede contar con ese presupuesto para invertir en campañas educativas y ambientales a los conductores y a todos los ciudadanos e así como se podría tener una mejor convivencia ciudadana y tener inteligencia vial.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
· Solicitar la implementación de un programa que intensifique la gestión y capacitar el personal de trabajo.
· Fortalecer los programas de gestión que buscan intensificar los trámites para incrementar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ejercer mayor control a la evasión y morosidad
· Desarrollar actividades didácticas que logren la participación y concienciación de la comunidad y el pago oportuno de los impuestos y contribuciones para que apoyen el proceso y aumenten los recursos de las localidades.
· Plantear nuevos mecanismos y convenios de pago con procedimientos acorde a las capacidades económicas de los infractores.
METODOLOGÍA
Para lograr el cumplimiento de los objetivos planteados se deben llevar a cabo algunas actividades y además plantear algunas disposiciones que al ser cumplidas pueden lograr los alcances de este proyecto. Todo esto debe ser apoyado y respaldado por las autoridades de tránsito.
1. Acudir a un programa y/o un sistema más eficiente, que garantice la revisión de todas las multas presentadas en un determinado lugar, para que se les haga un seguimiento continuo. Al mismo tiempo se debe capacitar el personal para que utilice adecuadamente este nuevo sistema y trabaje con mayor comodidad y agilidad.
2. Hacer charlas educativas en terminales, empresas de transporte público, y en zonas donde se concentran masas de personas que puedan atender a los llamados de atención, para apoyar este proceso que es indispensable para todos los colombianos que presenten infracciones y que en caso de requerir un trámite legal deben estar a paz y salvo.
3. Diseñar mecanismos de pago de acuerdo con las capacidades económicas de los infractores, que al ser aprobados por las autoridades de tránsito puedan garantizar la cancelación total de las multas.
ALCANCES
Con la realización de las actividades propuestas se espera el cumplimiento de los objetivos planteados y se pueden mencionar los siguientes alcances:
· Con la implementación de un sistema que agilice la gestión de las multas, se lograría que el personal de trabajo acuda rápidamente a una revisión rápida y a la eficiencia en el sistema. De esta manera el personal es capacitado y al mismo tiempo su trabajo se hace más factible.
· La educación es un medio efectivo para el éxito, las charlas educativas tienen muchas ventajas y en estos casos llevan a crear en los ciudadanos conciencia y a la vez se lograría mayor participación en el pago oportuno aumentado los recursos para cubrir las necesidades que la comunidad requiera.
· Cuando se establecen mecanismos de pago y se acomodan cuotas moderadoras, se puede lograr el pago total de una multa. En este caso, se aumentaría considerablemente el recaudo por infracciones de tránsito.
Resultados:
BIBLIOGRAFÍA
· Ley 819 de 2003, sobre el impacto fiscal a mediano plazo
i Producto del trabajo de campo efectuado en la asignatura Investigación ciencia y tecnología, dirigido por el investigador Roseberg Estrada Toledo.
ii Alumno de Contaduría Pública IX noveno semestre, con experiencia en el manejo de recursos de Estado.
iii Alumno de Contaduría Pública IX noveno semestre, con experiencia en manejo de procesos contables.
iv Régimen jurídico del tránsito terrestre en Colombia, Corporación Fondo de Prevención Vial, Segunda Edición.
v Constitución Política de Colombia
vi Ley 769 de 2002 "Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones"
vii Ley 1066 de 2006 "Por el cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones"
viii Decreto 4473 de diciembre 15 de 2006: "Por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006.
Autor:
Luis Fernando Cárdenas Gutiérrez
Coautor:
Carlos Andrés Lobo Jiménez
Artículo: Reflexivo
Línea: Responsabilidad Social