- Introducción
- Autor y partícipe
- Autoría
- Coautoría
- Participación
- Conclusión
- Referencias bibliográficas
Introducción
Cuando estudiamos el tipo penal lo primero que debemos saber, es que debe existir la intervención de dos sujetos, el activo y el pasivo, en este momento me referiré al sujeto activo, es decir que para que exista tipo penal además de tener que estar establecido en un marco legal, tiene que existir esa exteriorización de la conducta para poderla enmarcar en el mismo.
El problema se plantea cuando participa más de un sujeto en el hecho delictivo, por ello hay que establecer una separación o diferenciación, entre las distintas formas en que participan los sujetos en el acto.
Con respecto a la problemática de determinar cuál es la línea que divide o diferencia la autoría o participación de un individuo en un hecho delictivo, cave precisar que existen diversas teorías que han establecido varios criterios sobre la definición de estos términos, con la finalidad de encontrar la manera de lograr, lo más exactamente posible que se pueda, la distinción entre el autor y los colaboradores que hayan participado en la realización de un acto definido como delito por el derecho vigente.
Indiferentemente, sobre cual sistema o modelo jurídico nos basemos para hacer esa diferenciación, el elemento fundamental que debemos tomar en cuenta para hacerlo, es la conducta humana, ya que esta será la determinante para la exteriorización o la comisión de un ilícito penal, sea por acción u omisión.
Para poder analizar y así llegar lo más cerca posible a una definición concreta sobre cuando una conducta debe ser calificada como autoría y cuando como participación, es conveniente primero aclarar, el término de autor de un acto delictivo.
Autor y partícipe
Como mencione al comienzo del trabajo la determinación de autoría o participación se ha hecho utilizando distintos criterios o posiciones, lo que ha producido varios sistemas a través de los cuales se puede hacer una enmarcación un tanto más específica, sobre el término, autor y participe.
Sistema Unitario
Es una posición asumida por la corte causalista, donde se considera a todos los intervinientes que prestan una contribución causal a la realización del tipo como autores, con independencia de la importancia que corresponda a su colaboración para el conjunto del hecho.
El concepto unitario de autor niega en absoluto la trascendencia de la accesoriedad, es decir que todo aquel que tome parte ha de considerarse autor de un hecho antijurídico y culpable, sin tener en cuenta las cualidades delictivas de la contribución de los demás que toman parte, y sin más que un vinculo causal con el estado de desarrollo de las aportaciones de los otros. Aunque este concepto de autor en principio parece sencillo y práctico, se le han realizado una serie de críticas; la primera tiene que ver con que si se tratan a todas las contribuciones al hecho típico de igual manera, se desvirtúa el injusto especifico de la acción prevista en cada tipo penal. De igual manera el principio de legalidad material podría entrar en crisis, ya que no quedaría en claro exactamente cuál es la conducta prohibida por cada figura penal.
Por otro lado, este concepto unitario de autor provoca objeciones adicionales tanto en los delitos que solo pueden ser cometidos de propia mano como de los delitos especiales, viendo el delito desde esta perspectiva, habría que considerar autores, también, a todos los que intervienen en la comisión del hecho con algún aporte que contribuya causalmente a la producción del
resultado, solamente por la pura causalidad de su cooperación, aun y cuando estas personas no realicen la conducta típica de propia ni posean la calificación especial que el tipo penal exige para los autores, es decir que todos los participantes en el hecho son responsables por igual.
Hay que tomar en cuenta que el hecho de postular que todos aquello que realicen una contribución causal a la comisión del hecho, parece más que nada una proposición de evolución, ya que se pretende eliminar la categoría de la instigación y de la complicidad, recurriendo exclusivamente al concepto de autoría, pero sin embargo, al momento de la graduación de la pena, estas categorías resurgen porque evidentemente, significan una intervención diferente en el hecho que debe ser reflejada en la determinación judicial de la pena.
Cabe destacar que no existe una diferencia esencial entre los distintos participantes en la producción del resultado, ya que todas las condiciones son de igual valor; por tanto, su diferente penalidad solo se justifica dentro de la misma escala penal, siendo así el autor es el que aporta una condición del resultado.
Sistema Diferenciador.
Esta corriente realiza una diferenciación entre los autores y los participes de un hecho punible, lo que implica estimar distintas consecuencias jurídicas para cada intervención; este sistema a su vez se divide en dos diferenciaciones sobre el concepto de autor:
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