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Autoría y participación: juicio de amparo (página 3)


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Con respecto a la Coautoría existen algunos supuestos a los que se les ha dado una denominación concreta, que se presentan bien como conflictivos o bien como reafirmando las características de la con autoría. En este punto trataremos acerca de la Autoría Accesoria, así como de la Coautoría Sucesiva, Alternativa, Aditiva y de la Coautoría por Omisión.

· Autoría Accesoria: aunque en los supuestos de autoría accesoria no puede hablarse de coautoría, se ha considerado recogerlo en este lugar dado que en ellos no hay autor único y conviene distinguirlos de los casos de autoría. En la Autoría Accesoria dos o más personas sin común acuerdo, actuando cada una de forma independiente de la otra y desconociendo la actuación de las otras, producen un resultado típico. Por lo tanto estos casos no pueden tratarse como coautoría al no existir el acuerdo de voluntades.

En la Coautoría accesoria no es de aplicación el principio de Imputación recíproca de las contribuciones (Propio de la autoría), sino que el aporte de cada autor accesorio debe considerarse por sí mismo con independencia de las aportaciones de otras personas, lo que implica que cada autor accesorio responde únicamente por lo realizado por sí mismo, a diferencia de lo que ocurre con la coautoría en la que el coautor responde del conjunto y por tanto de lo realizado por los otros coautores. Por tanto en la autoría accesoria, cada contribución debe ser examinada independientemente, por lo mismo, junto a un autor directo puede existir un autor accesorio o cómplice accesorio. Igualmente, junto al autor doloso puede existir un autor accesorio imprudente, etcétera. Precisamente donde se dan con mayor frecuencia los supuestos de la autoría accesoria es en el ámbito de los delitos imprudentes; no se puede hablar de coautoría imprudente sino de autoría accesoria imprudente.

· Coautoría Sucesiva: la coautoría sucesiva se da cuando una persona toma parte en un hecho, cuya acción se inició en régimen de autoría única por otro sujeto, a fin de, ensamblando su actuación con la de este, lograr la consumación. No se requiere un acuerdo expreso. La coautoría sucesiva se da cuando una persona toma parte en un hecho cuya ejecución se inició en régimen de autoría única por otro sujeto, con el fin de que, ensamblando su actuación con la de este, lograr la consumación, no requiriéndose de acuerdo expreso para tal fin. Como el acuerdo en la coautoría no ha de ser necesariamente previo y la autoría conjunta no implica que cada uno de los autores deba realizar la totalidad de la conducta típica sino la función acordada en el reparto de roles ejecutivos, bien puede producirse que la decisión común expresa o tácita tenga lugar durante la ejecución del hecho.

La coautoría exige una decisión común, por lo que si el o los que iniciaron dicha ejecución no tenían conocimiento de esa otra aportación, no nos encontramos ante un supuesto de coautoría. Por tanto el con autor sucesivo únicamente responderá a partir de lo que suceda a partir de su intervención y no entra en su ámbito de competencia lo sucedido con anterioridad.

· La Coautoría Alternativa: aparece cuando se trata de aportes de distintas personas, en las que cada aporte previsto realiza por completo el tipo, pero que únicamente pueden producirse de forma alternativa, bien el aporte de una o de la otra persona. También se define como el acuerdo de voluntades que determina que el hecho no lo realice por sí solo un sujeto determinado sino cualquiera del colectivo alternativamente, dependiendo de las circunstancias más propicias para la ejecución.

· Coautoría por Omisión: la posición de garante surge cuando el ámbito dominado por el sujeto se convierte o puede convertirse en un medio para la más fácil realización del hecho. Entonces hay coautoría emisiva en quien tiene el deber de actuar para impedir la comisión de un delito, omite esa actuación de común acuerdo con los restantes intervinientespues se dan las dos notas básicas de acuerdo de voluntades para la ejecución del delito y contribución especial para su consumación.

· Coautoría Aditiva: la coautoría aditiva aparece cuando varias personas siguiendo la decisión común realizan al mismo tiempo la acción ejecutiva, pero solo alguna o alguna de las acciones de dichas personas producirán el resultado típico. Se produce cuando ocurre una agresión en grupo en la cual varios sujetos con la actitud compartida realizan al mismo tiempo la acción, pero se desconoce cuál de las aportaciones producirá el resultado.

Participación

Usualmente se emplea el término de partícipe a todo aquí que con su conducta contribuya a la realización típica; en estricto sentido el partícipe es el que coopera o auxilia en la realización del tipo pero que no tiene, dominio del hecho, como sí lo tiene el autor.

Para explicar la naturaleza de la participación se han formulado varios principios que la fundamentas dentro de los cuales mencionare los siguientes:

· Principio de Irreductibilidad:

La participación cuando se trata de llevarse a clasificaciones detallistas, a descripciones casuísticas, conduce al fracaso pues si se llega con exageración al detalle puede provocar la confusión. Formulas mas genéricas son preferibles, conviene reducir a preceptos abstractos, que optar por prescripciones casuísticas.

 

· Principio de Exterioridad:

este principio se refiere a que la conducta del partícipe debe ser precisamente un aporte al hecho delictivo y que su conducta se exteriorice en los actos con principio de ejecución, y no se trate de actos preparatorios; de esta manera se exteriorice el propósito delictivo del partícipe. Este principio es aplicable desde el supuesto de la tentativa a la consumación.

· Principio de Comunicabilidad:

la conducta del partícipe debe ser convergente a la del autor, es decir, encaminado a la consecución del hecho delictivo y sigue la suerte de la conducta del mayor y el delito y las consecuencias de su ejecución que pueden dar por resultado otros delitos y se comunican a todos los que intervengan, es decir, si un robo, se comete un homicidio por el autor tanto uno como otro de esos delitos se comunican a los partícipes, y todos ello responderán de los delitos salvo que, el autor durante la ejecución del delito, de robo y sin quererlo su consumación de muerte a un sujeto, este segundo delito no se comunica al partícipe, quien solo responderá por el auxilio prestado a la comisión del delito de robo, pero no del homicidio.

· Principio de Accesoriedad:

Según este principio la responsabilidad del participe se ubica en la medida en que preste auxilio al autor, y su conducta sigue la suerte de este, la suya será siempre accesoria a la principal.

Estos principios son dignos de tomarse en cuenta, pero los mismos están supeditados de que el autor es quien tiene el dominio del hecho o del actor y el partícipe no tiene ese dominio, el únicamente auxilio o coopera al lado del autor.

La actividad del partícipe la podemos clasificar de la siguiente manera:

· Complicidad:

Esta forma de partícipe se pude definir, por ser los que actúan dolosamente de manera previa o simultanea, prestan auxilio o ayudan a otro para su ejecución. Dentro de la complicidad se encuentra la complicidad correspectiva también llamada riña tumultuaria, ya que inicialmente se considero que la complicidad únicamente se podría presentar en el caso de tumulto provocado por camorristas. La complicidad correspectiva es otro de los supuestos en los que concurren varios sujetos activo en la ejecución de un delito, sin que se pueda determinar o establecer la conducta y el resultado de lo que cada uno de ellos realizo, y si que exista acuerdo previo o pre-ordenación entre ellos. Los elementos que se derivan del concepto de complicidad correspectiva son los siguientes: la presencia de varios sujetos activos, que sin concierto o acuerdo previo, se produzca un resultado típico, donde no se pueda precisar la conducta de cada sujeto activo en la producción del resultado.

· Inducción:

Es el medio por el cual se ven las intenciones desarrolladas por la acción del otro, cuando a la vez con su voluntad de realización; esto es, para que exista inducción, entonces se requiere saber cuál es el delito que le provoca al autor que realice la otra persona, y posterior a ello, determinarla de tal manera que aquel sujeto realice tal comportamiento voluntariamente. En este concepto es posible diferenciar a ésta en relación con la autoría mediata; y junto con ello, estaremos en condiciones de advertir que con la inducción no se tiene el dominio de la acción ilícita, la que deja al sujeto inducido, influenciado o determinado; entonces no cabe duda de que se está ante una forma de participación y no frente a alguna figura de la autoría, propiamente.

· Cooperación necesaria:

En algunas oportunidades, esta tipo de participación está regulada junto con la cooperación no necesaria, en la cual esta figura puede equipararse en todos sus términos con la complicidad. Ambas esferas son forma de participación en las que el cooperador no tiene el dominio, del hecho. Ahora bien la diferencia entre la cooperación necesaria y la complicidad radica precisamente en que en la primera el aporte o ayuda es considerado, ante las circunstancias especificas de la realización del hecho principal, como escaso o poco abundante; en este sentido, la complicidad o cooperación no necesaria recae sobre aportes cuya ayuda podría no ser escasa frente a las circunstancias de hecho que se presentan al momento de la realización del acto delictivo. En conclusión se puede decir que la cooperación necesaria se convierte en un aporte sin el cual, dada su necesidad y presentada su escases el ilícito difícilmente se cometería en la forma en que se produjo.

· Auxiliadores en cumplimiento de promesa anterior:

Son los que con posterioridad al delito auxilien al agente en cumplimiento de promesa anterior, u ofrezcan auxilio sin hacerlo, si ello fue determinante, para la comisión del delito. Por su parte el Código Penal Federal en el artículo 13 utiliza formulas parecidas, para definir las conductas de los participes y define las conductas de los mismos de la siguiente manera:

´´Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión; y los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, e cumplimiento de una promesa anterior al delito´´.

Conclusión

Teniendo claro, la separación que existe en cuanto a las personas que pueden participar en la comisión de un delito, es preciso dejar claro que las teorías unitarias quedaron en desuso, debido a la con función que existe con respecto a este tema ya que según ella todas las personas que participen el hecho tipificado por la ley como delito, serán autora y por ende la aplicación de la pena será la misma, indistintamente de cual haya sido el grado de aportación y de que tipo.

Con respecto a las teorías diferenciadoras específicamente al concepto extensivo de autor, el problema que surge, y de hecho son las críticas que se la hacen es que se corre el riesgo de dejar impune la autoría mediata y como consecuencia resulta inadecuada su aplicación.

Observados los diferentes puntos de vistas y las definiciones aportadas por diferentes autores, se pude llegar a la conclusión; que la diferencia entre autoría y participación, radica en la argumentación que da el concepto restrictivo de autor, concepto que a su vez a dado paso a la formulación de la teoría del dominio del hecho y es importante dejar claro que ha sido esta teoría la que presenta mayor aceptación por la doctrina.

Resulta importante mencionar que dentro de las limitantes que tiene el concepto restrictivo de autor es la difícil adecuación de la tentativa, pues, de relacionarla con el concepto restrictivo y teniendo claro que la tentativa no llena la descripción típica, como consecuencia no se puede hablar de autor tentado ya que en todo sentido resultaría incoherente, y es precisamente por no integrarse completamente a la realización del tipo.

Hay que tener en cuenta las dificultades prácticas que trae con ella la tan estrecha línea que divide la autoría y la ´participación, ya que si, se sostiene que la división entre autoría y participación, radica en quien tenga el dominio del hecho, entonces hay que determinar si en los casos donde el causante no se tiene el dominio del hecho, debe responder por el abuso que autor haga respecto del aporte de los participante.

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