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Decisiones extra y ultra petita en el proceso laboral


Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Definiciones
    3. Sistemas y principios procesales
    4. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    Por regla general todo Juez en sus sentencias debe limitarse a decidir con base en lo pedido en la demanda y sin ir más allá de ello, esto se aplica en el derecho civil, sin embargo en el derecho laboral se presentan dos excepciones que son las decisiones extra y ultra petita. Decisiones que deberán siempre tener en cuanta el principio de la "no reformatio in pejous"  que significa que cuando hay un único apelante el juez no podrá hacer mas gravosa la condición de este único apelante.

    Esta potestad se encuentra normada en el artículo 50 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, tiene un contenido extraordinario con respecto a las pretensiones formuladas, en cuanto diverso y adicional a lo pedido (extra petita) o en cuantía superior a lo solicitado (ultra petita), cuando la misma se deduzca de la normatividad vigente a favor del trabajador, y en cuanto no le haya sido reconocida con anterioridad.

    DEFINICIONES

    1.1.1    EXTRA PETITA

    Extra  petita es una expresión latina, que significa "por fuera  de lo pedido", que se utiliza en el derecho para señalar la situación en la que una resolución judicial concede derechos que no fueron pedidos por una de las partes.

    1.1.2    ULTRA PETITA

    Ultra petita es un expresión latina, que significa "más allá de lo pedido", que se utiliza en el derecho para señalar la situación en la que una resolución judicial concede más de lo pedido por una de las partes.

    SISTEMAS Y PRINCIPIOS PROCESALES

    Para ahondar en el tema de las facultades otorgadas al juez laboral de tomar decisiones extra y ultra petita, es menester referirnos a algunos de los sistemas y principios que orientan el derecho laboral y especialmente su procedimiento.

    El Sistema Dispositivo y el Sistema Inquisitivo son los grandes sistemas procesales. "El principio dispositivo es aquel en el que se asigna a las partes, y no al Juez, la iniciativa del proceso, el ejercicio y el poder de renunciar a los actos del proceso. En el Inquisitivo, en  cambio, es el órgano jurisdiccional el que tiene  esos poderes; el es quien debe actuar por sí e investigar (inquirire).  Un proceso está dominado por el principio dispositivo, entonces,  cuando las partes pueden iniciarlo libremente y tienen la disponibilidad de este y de sus diversos actos.  En el inquisitivo es el Juez quien lo inicia, averigua y decide con libertad, sin estar encerrado en los límites fijados por las partes." [1]

     Sin embargo, como sostiene el maestro Monroy Gálvez "la historia del derecho procesal no conoce un solo caso de vigencia real y efectiva de un ordenamiento procesal en el que alguno de los dos sistemas procesales esté presente sin ser afectado por el otro… "los sistemas citados no se presentan químicamente puros, lo que suele haber son tendencias mas o menos definidas que permiten advertir la primacía de uno sobre otro[2]". 

    Si se trata de ubicar al Proceso Laboral en uno solo de los grandes sistemas procesales, podemos concluir, sin lugar a dudas, que dicho proceso se ubica en el Sistema Inquisitivo. En efecto en el proceso laboral el Juez se encuentra dotado de una serie de facultades, atribuciones y prerrogativas que lo convierten en un principal impulsor del proceso y confieren por tanto un tinte marcadamente inquisitivo  a dicho proceso. Tal afirmación encuentra su respaldo en los principios orientadores de nuestra actual Codificación Procesal Laboral, tal es el caso del Principio de Libertad[3], en el cual confluyen varios principios (i) Principio de interpretación de las normas procesales; conforme al cual, el juez al interpretar las normas procesales debe tener en cuanta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial. Eduardo J. Couture, refiriéndose a este principio indica: "La interpretación de las leyes procesales, no se agota en la operación de desentrañar el significado del texto particular que provoca la duda imperativa (…) Interpretar el texto es, pues, determinar la medida de vigencia del principio frente a cada caso particular. (ii)  Principio de autonomía e independencia del juez; (iii) Principio del respeto de los derechos y Principio de prevalencia del derecho sustancial entre otros[4].

    En virtud de tales principios y de la actuación inquirire del juez laboral, el artículo 50 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social establece:

    Partes: 1, 2
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