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Tipicidad y tipo penal (página 2)


Partes: 1, 2

Esta teoría establece que se debe dar dentro del ámbito de la protección de la norma, es decir que pese haberse dado un aumento de riesgo, la imputación objetiva también puede ser negada si el resultado producido no era aquél que la norma quería evitar, por ejemplo: el Art. 106 que tarta el delito de homicidio el cual tiene como finalidad proteger la vida, pero sólo en una esfera de inmediatez con la acción típica, si A mata a B, y la anciana madre de la víctima al recibir la noticia fallece de un paro cardíaco, no puede decirse que la muerte de la madre le sea imputable objetivamente a la acción homicida de A, ya que dicha muerte queda fuera de la esfera de protección de la norma penal; cosa distinta sería si A mata a B sabiendo que esto le produciría un infarto a la madre anciana, es decir, cuenta con que se produzca la muerte de la madre; en este supuesto si existiría imputación objetiva. Se trata de casos en los que el resultado de la acción va más allá del objeto de protección de la norma.

Cabe analizar desde este punto de vista los casos en los que la acción produce un resultado típico y como consecuencia de este se produce otro resultado típico[48]

B.- ELEMENTOS SUBJETIVOS:

Se consideran elementos subjetivos a las referencias al mundo interno o anímico del autor. Se trata de un conjunto de condición es vinculadas a la finalidad y al ánimo del sujeto activo que tiene la virtud de imprimir significación personal a la comisión del hecho, superando así, la mera acusación material objetivamente demostrada. El hecho representa el acontecimiento de una persona que quiere y conoce, la perpetración del acto y, a veces, se agrega un ánimo específico e, incluso con un ingrediente tendencial en el sujeto[49]

Se dice que estos componentes subjetivos dotan de significación personal a la realización del hecho, porque este no aparece ya como mero acontecer causal objetivamente probable, sino, además, como obra de una persona que ha conocido y querido su realización, e incluso, con un ánimo especifico en determinados supuestos, o con una componente tendencial en el sujeto[50]

B.1.- DOLO.- Es el elemento esencial del tipo subjetivo.

Para Raúl Peña Cabrera: "El dolo es el conocimiento del hecho que integra el tipo acompañado por la voluntad de realizarlo o, al menos, por la aceptación de que sobrevenga el resultado como consecuencia de la actuación voluntaria"[51].

En cierta época se debatió si el dolo requería conocimiento y voluntad (teoría de la voluntad) o solo conocimiento (teoría de la representación). Actualmente es dominante la teoría de la voluntad[52]

B.1.1.- ESTRUCTURA DEL DOLO.-

a) Elemento Cognoscitivo.- Es el conocimiento que tiene el agente sobre su acción el sujeto sabe que con dicha acción causara daño o pondrá en peligro un bien jurídico.

Es el conocimiento del supuesto típico El conocimiento de los elementos objetivos del tipo, comprenden tanto a los elementos descriptivos como a los valorativos Es el aspecto intelectual o a la conciencia de la relación de los elementos subjetivos del tipo[53]

Para Felipe Villavicencio: "Este momento comprende el conocimiento de la realización de todos los elementos que integra el tipo objetivo. Así como supone el conocimiento de los elementos descriptivos y normativos, los elementos de la autoría, la previsión del nexo causal y el resultado"[54].

Para Cerezo Mir, citado por Raúl Peña Cabrera, cita: "En los elementos descriptivos del tipo no plantean dificultades la determinación de la clase de conocimiento inherente al dolo. Estos elementos son esenciales perceptibles por los sentidos….."[55].

Para Gómez Benítez, citado por Raúl Peña Cabera, expresa: "Nos informa que este conocimiento, a su vez pone en contacto al sujeto con una "llamada" o "alerta" sobre la necesidad o no de realizar el tipo. Si a pesar de ello el sujeto actúa lo hace con conocimiento de la lesión de un interés y de su posible innecesidad, lo que evidentemente implica ya un conocimiento dotado de sentido voluntario"[56].

b) Elemento Volitivo.- Es la voluntad de dirigirse con un fin y así ejecutarlo. Es el querer realizar el tipo.

Según Peña Cabrera: "El dolo no solo es conciencia de la acción y representación del resultado, si no también voluntad de ejecutarlo. Voluntad es la facultad mental de auto determinarse, dirigirse hacia aun fin.".

Para Welzel, citado por Raúl Peña Cabrera, expresa: "Como voluntad de realización, el dolo presupone que el autor se asigne una posibilidad de influir sobre el acontecer real"[57].

Para Felipe Villavicencio: "El dolo no solo es conocimiento sino también voluntad de realización de los elementos que integran al tipo objetivo. El sujeto requiere la realización del tipo este querer no se confunde con el deseo"[58].

B.1.2.- CLASES DE DOLO:

  • a) Dolo Directo.- El autor busca un resultado el cual la ley en el tipo penal quiere evitar. Hay un propósito determinado ha querido directamente el resultado de su acción u omisión[59]

  • b) Dolo Indirecto o Consecuencia Necesaria.- Para Felipe Villavicencio, el sujeto considera que el resultado está acompañado de consecuencias necesarias e inevitables.

No es necesario que el agente crea que es segura la realización de la consecuencia ulterior pues es solo suficiente que sepa q está vinculada con el desarrollo del suceso perseguido[60]

  • c) Dolo Eventual.- El agente piensa en el resultado como probable o de posible realización aun así no quiere producir el resultado no obstante sigue adelante y acepta el resultado.

Ejemplo: El corredor de automóviles que para no perder la competencia ante un peatón que cruza la pista no se detiene y lo arrolla causándole la muerte. Muñoz Conde, Precisa que el autor no quiere el resultado pero "cuenta con el", "admite su producción", admite el riesgo etc. El dolo eventual presenta agudos problemas inclusive hasta ahora no resuelto. Ello explica que en torno a esta institución se hayan tejido muchas teorías con pretensiones de aprender su naturaleza jurídica.

B.2.- CULPA: Es la infracción al deber de tener cuidado.

Culpa es el término jurídico que, según Francesco Carrara, al igual que la negligencia, supone la "voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho".

El tipo culposo individualiza una conducta (al igual que el doloso). La conducta no se concibe sin voluntad, y la voluntad no se concibe sin finalidad, la conducta que individualiza el tipo culposo tendrá una finalidad, al igual que la que individualiza el tipo doloso.

Pero el tipo culposo no individualiza la conducta por la finalidad sino porque en la forma en que se obtiene esa finalidad se viola un deber de cuidado.

B.2.1.- CLASES DE CULPA.

a) Culpa Conciente.- cuando el agente confía que el resultado no se producirá.

Se da en tres pasos

1) El agente prevé el resultado

2) El agente no quiere el resultado

3) Sin embargo confía en que no se a dar el resultado

b) Culpa Inconciente.- Se da el Resultado pese a la diligencia que se ha puesto en su acción.

XIII. CONCLUSIONES:

  • La tipicidad es el elemento esencial para la configuración del delito, sin este elemento en donde ya se exterioriza de conducta y se procede a accionar, es imposible su existencia cuando se carece de legislación penal (tipo), y por lo tanto resultaría imposible su punibilidad bajo el principio de Legalidad.

  • El tipo existe plasmado en la ley penal como medio descriptivo del delito y de dicho comportamiento antijurídico; sin embargo, sin el elemento de tipicidad, el tipo es obsoleto por lo que, por sí sólo el mismo sería incapaz de definir al delito y por ende no sería posible aplicar una sanción del precepto legal en estudio, al no existir el elemento típico del sujeto y su conducta, para que por medio de la cual se encuadre con la descripción hecha por el legislador.

  • No existe delito sin tipicidad y tipo, ya que necesariamente tendrán que estar presente ambas para configuración y calificación de un delito.

  • La teoría del delito debe ir de la mano con la Ley, debe de nutrirla, debe abrir puertas que permitan hacer válido el fin del derecho, la protección de la convivencia del ser humano en la comunidad, empleando para ello del principal medio que caracteriza al derecho penal… la pena, la que deberá aplicarse a quien adecue su comportamiento exactamente al tipo previsto en la ley, en forma antijurídica y culpable.

IX. BIBLIOGRAFÍA:

  • ARIAS TORRES, Luís Miguel Bramont. "Manual de Derecho Penal. Parte General". Segunda Edición. Lima – Perú. 2002. Edit. Jurídica Grijley.

  • BACIGALUPO, Enrique. "Derecho Penal General".

  • BRAMONT ARIAS TORRES, Luís Miguel. Manual de Derecho penal. Parte general.

  • GACETA JURÍDICA. "CÓDIGO PENAL". Primera Edición. 2007. Lima – Perú.

  • HURTADO POZO, José. "Manual de Derecho Penal. Parte General". Tercera edición 2005. Lima – Perú. Ed. Grijley.

  • LOPEZ BARJA DE QUIROGA, Jacobo. "Derecho Penal. Parte General". Tomo III. Primera Edición. 2004. Ed. Gaceta jurídica.

  • MUÑOZ CONDE, Francisco. "Teoría General del Delito". 1999. Ed. Temis.

  • PEÑA CABRERA, Raúl. "Tratado de Derecho Penal". Tercera Edición. 1997. Lima – Perú. Ed. Sagitario S.A.

  • VELÁSQUEZ VELASQUEZ, Fernando. "Derecho Penal. Parte General". Tercera Edición. Santa Fe De Bogotá – Colombia. 1997. Ed. Temis S.A.

  • VILLA STEIN, Javier. "Derecho Penal Parte General". Ed. 1998

  • ZAFFARONI, Eugenio Raúl. "Manual de Derecho Penal. Parte General" Ed. 1998.

  • VILLAVICENCIO TORRES, Felipe. "Lección de Derecho Penal General". Edición 1990.

Cajamarca (Perú), 21 de Abril del 2014.

 

 

Autor:

Dr. Luis Alberto Navarrete Obando

edu.red

ABOGADO – DOCENTE UNIVERSITARIO – ESCRITOR

[1] VILLAVICENCIO TORRES, Felipe. Lección de Derecho Penal; Pág. 131.

[2] /trabajos25/tipicidad/tipicidad#evoluc

[3] VILLAVICENCIO TORRES, Felipe. Ob. Cit. Pág. 127.

[4] /trabajos44/derecho-penal-tipo/derecho-penal-tipo

[5] ZAFFARONI, Eugenio Raúl. Teoría del Delito Pág. 371

[6] VILLA STEIN, Javier. Derecho Penal. Parte General Pág. 203

[7] MUÑOZ CONDE Francisco. Teoría general del delito. Pág. 32

[8] VILLAVICENCIO TORRES, Felipe. Ob. Cit. Pág. 128

[9] /trabajos25/tipicidad/tipicidad

[10] BRAMONT ARIAS TORRES, Luís Miguel. Manual de Derecho penal. Parte general. Pág. 165

[11] BUSTOS RAMÍREZ, Juan. Manual De Derecho Penal Español Pág. 184

[12] BRAMONT ARIAS TORRES, Luís Miguel. Ob. Cit. Pág. 170.

[13] PEÑA CABRERA, Raúl. Tratado del Derecho Penal. pp 285 – 290.

[14] BRAMONT ARIAS TORRES, Luís Miguel. Ob. Cit. Pág. 172.

[15] ZANTALLA CASTRO, Gerardo. Cátedra en clases de III semestre.

[16] BRAMONT ARIAS TORRES, Luís Miguel. Ob. Cit. Pág. 172.

[17] BRAMONT ARIAS TORRES, Luís Miguel. Ob. Cit. Pág. 133.

[18] ZANTALLA CASTRO, Gerardo. Ob. Cit.

[19] BRAMONT ARIAS TORRES, Ob. Cit. Pág. 134.

[20] BRAMONT ARIAS TORRES, Ob. Cit. Pág. 136.

[21] BRAMONT ARIAS TORRES, Ob. Cit. Pág. 153.

[22] VILLA STEIN, Javier. Ob. Cit. Pág. 207.

[23] BRAMONT ARIAS TORRES, Luís Miguel. Ob. Cit. Pág. 179.

[24] VILLA STEIN, Javier. Ob. Cit. Pág.212.

[25] VILLA STEIN, Javier. Ob. Cit. Pág. 212.

[26] MUÑOZ CONDE Francisco: Ob. Cit. Pág. 294

[27] VILLA STEIN, Javier. Derecho Ob. Cit. Pág. 212.

[28] VILLA STEIN, Javier. Ob. Cit. Pág. 212.

[29] VILLA STEIN, Javier. Ob. Cit. Pág. 207.

[30] MUÑOZ CONDE Francisco. Ob. Cit. Pág. 296.

[31] BRAMONT ARIAS TORRES, Luís Miguel. Ob. Cit. Pág 173.

[32] VILLA STEIN, Javier. Ob. Cit. Pág. 213.

[33] BRAMONT ARIAS TORRES, Luís Miguel. Ob. Cit. Pág 175.

[34] VILLA STEIN, Javier. Ob. Cit. Pág. 214.

[35] BRAMONT ARIAS TORRES, Luis Miguel. Ob. Cit. Pág. 181.

[36] VILLA STEIN, Javier Ob. Cit. Pág. 218.

[37] BRAMONT ARIAS TORRES, Luis Miguel. Ob. Cit. pp 181-182.

[38] BRAMONT ARIAS TORRES, Luis Miguel. Ob. Cit. pp 184-186.

[39] VILLA STEIN, Javier. Ob. Cit. pp 222-223.

[40] BRAMONT ARIAS TORRES, Luis M. Ob. Cit. pp 186-187.

[41] PEÑA CABRERA, Raúl. Ob. Cit. pp 283-284.

[42] BACIGALUPO, Enrique. “Derecho Penal General”. Pág. 217.

[43] BRAMONT ARIAS TORRES, Luis M. Ob. Cit. Pág. 192.

[44] PEÑA CABRERA, Raúl. Ob. Cit. Pág. 284.

[45] BACIGALUPO, Enrique: “Derecho Penal General” pp 217-218.

[46] BRAMONT ARIAS TORRES, Luis M. Ob. Cit. Pág.192.

[47] VILLA STEIN, Javier. Ob. Cit. Pág. 224.

[48] BRAMONT ARIAS TORRES, Luis M.: Ob. Cit. pp 190-191.

[49] PEÑA CABRERA Raúl: Ob. Cit. Pág. 361.

[50] VILLAVICENCIO T Felipe: Ob. Cit. Pág. 144.

[51] PEÑA CABRERA Raúl: Ob. Cit. Pág. 363.

[52] VILLAVICENCIO T Felipe: Ob. Cit. Pág. 144.

[53] PEÑA CABRERA Raúl: Ob. Cit. Pág. 363.

[54] VILLAVICENCIO T. Felipe: Ob. Cit. Pág. 144.

[55] PEÑA CABRERA Raúl: Ob. Cit. Pág. 364.

[56] PEÑA CABRERA Raúl: Ob. Cit. Pág. 364.

[57] PEÑA CABRERA Raúl: Ob. Cit. Pág. 365

[58] VILLAVICENCIO T. Felipe: Ob. Cit. Pág. 148.

[59] PEÑA CABRERA, Raúl: Ob. Cit. Pág. 366.

[60] VILLAVICENCIO T Felipe: Ob. Cit. Pág. 149.

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