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Alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 (Perú)


Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Análisis

    I.- Introducción

    Durante el primer gobierno de Alan García se promovió la contratación bajo la modalidad de Servicios No Personales, desconociéndose y vulnerándose de una manera u otra el derecho a un trabajo digno, derecho consagrado en nuestra constitución.

    Tras 20 años se corrige esta deformación del espíritu de las leyes laborales mediante la promulgación del DL 1057, "Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de la Contratación Administrativa de Servicios". Sin embargo, no obstante, se trata de una mejora, no constituye una solución y ajuste completo a las normas laborales.[1]

    Ello se explica por el origen o las finalidades que persigue dicha norma. A nuestro criterio, tiene su origen de las obligaciones emergentes del Tratado de Libre Comercio suscrito recientemente con los Estados Unidos de Norteamérica (TLC).

    Efectivamente, es necesario tener en cuenta que el (TLC) ha generado que se implementen algunos mecanismos legales que superen la precariedad laboral y así se "acredite" una competitividad ante las exigencias de su implementación[2], dentro de esa precariedad  precisamente se hallan los servicios no personales; que en esencia eran contratos de trabajo, donde se limitaban y restringían derechos laborales. Dicho de otra forma, para que se ejecute este TLC, es necesario que el estado peruano regularice su ámbito laboral en los lineamientos establecidos tanto por la Organización Internacional de Trabajo (OIT), y la propia constitución de 1993.

    Es propicio señalar que, el Decreto legislativo Nº 1057  es de aplicación a toda entidad pública sujeta al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; asimismo, a las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, con excepción de las empresas del Estado; estando vigente por mandato expreso al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", es decir desde el 30 de Junio del presente año; salvo lo concerniente al seguro social que implica, regulado en su artículo 6 numeral 6.4.

    II.  Análisis

    1.   De la Definición:

    El Decreto Legislativo Nº 1057 establece en su artículo 3º, que el "Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial propia del Derecho Administrativo y privativa del Estado, no estando sujeta a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras formas que regulan carreras administrativas especiales… no se aplica a los contratos de prestación de servicios de consultoría o de asesoría, siempre que se desarrollen de forma autónoma, fuera de los locales o centros de trabajo de la entidad".

    Sobre el particular, el concepto de contrato administrativo, a primera vista, no parece diferir del concepto de contrato en el derecho privado, pero al ser la Administración una de las partes del mismo, con la finalidad de satisfacer necesidades públicas posee determinadas características propias. Y es que la Administración Pública requiere la colaboración de la actividad privada para efectuar  acciones que por si misma no puede, lo cual a su vez obliga a que la contratación administrativa posea determinadas características y una regulación que se encuentra sometida a constantes cambios, prueba de ello es el Decreto Legislativo bajo análisis.

    Sin embargo resulta cuestionable que la propia norma bajo comentario establezca por un lado su aplicación a todas las entidades del estado que se rijan por la Ley 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y por otro se disponga que éstos trabajadores no están sujetos a ella, máxime si la propia norma regula la responsabilidad administrativa de quienes se encuentran comprendidos dentro de sus alcances.

    Por otro lado, de la propia norma en comentario, fluye que tiene por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública, derechos regulados en el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-090-PCM.

    2.    De sus requisitos:

    La norma especial regula como requisitos para la celebración de un contrato administrativo de servicios:

    ·         Requerimiento realizado por la dependencia usuaria.

    ·         Existencia de disponibilidad presupuestaria, determinada por la oficina de presupuesto de la entidad o quien haga sus veces.

    En estos extremos la norma establece como condición sinequanom la necesidad del servicio y de la disponibilidad presupuestaria, entendiendose a la primera como la carencia de un servicio diferente a los establecidos en su Manual de Organización y Funciones en concordancia con su Cuadro para la Asignación de personal de la entidad. Mientras que la segunda se refiere a que es necesario la consignación presupuestal y disponibilidad de los recursos destinados al pago de dicho servicio.

    3.   De la Duración:

    El Artículo 5 de la norma,  establece que, el contrato administrativo de servicios se celebra a plazo determinado y es renovable.

    Partes: 1, 2
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