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Registro de la propiedad automotor (página 2)

Enviado por EDUARDO RAMOS


Partes: 1, 2

  • Si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad el transmitente hubiere comunicado al registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de éste último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quien él no debe responder y que el automotor fue usado contra su voluntad.

  • Denuncia de Venta Impositiva. Es consecuencia de la denuncia de venta registral, si no hago esta última, no puedo hacer la denuncia de venta impositiva.

  • Suponiendo que en la ST 11 de denuncia de venta tengo identificado al primer titular con su firma, lo que esta haciendo es aceptar que vendió el automotor a tal persona, en caso de que se pierda el 08 que el titular había firmado a favor del comprador, se puede efectuar otro 08 con la denuncia de venta asentada en el registro a favor del comprador.

  • Este trámite también lo puedo presentar el comprador en transferencia. Si son más de un titular, y la denuncia de venta la presenta uno solo, la misma no tendrás el efecto de la prohibición de circular con orden de secuestro ni la mora.

  • EN EL REGISTRO:

    • Nos dirigimos al registro seccional correspondiente al automotor que vamos a tramitar.

    • En el registro, concurrimos al sector determinado para los Gestores, al ser atendidos el empleado buscara el legajo correspondiente al dominio afectado al tramite con el objetivo de corroborar y certificar los datos que allí figuran con los que le proporcionaremos en la documentación a presentar.

    • Luego de presentarle toda la documentación requerida para dicho tramite, el legajo llegará a la caja donde nos llamaran por el apellido del titular del tramite o en algunos casos por el apellido del solicitante (Gestor) para abonar el arancel final correspondiente al ingreso de tramite, lo cual originara el cargo, es decir se determinara la fecha de ingreso de tramite y vencimientos futuros.

    • En caso de que no se produzca ninguna observación, el registro deberá registrar el trámite el mismo día que ingresó.

    • En caso de tener deuda de patente no se podrá retirar la documentación transferencia terminada sin antes abonarla con el formulario R121, que luego nos entregaran el formulario 13I.

    • Si llega a haber problemas de infracciones, el trámite se registra igual, pero no se puede retirar hasta que no se hayan solucionado todas las infracciones. El titular o el comprador pueden efectuar una negativa de pago en caso de haber infracciones que no quieran pagar.

    • Después de la denuncia de venta, si se comunico el domicilio del comprador, el registro lo tiene que notificar del ingreso del trámite, esa notificación tiene una vigencia de 10 días. Desde el momento que se registro la denuncia de venta transcurren diez días corridos, a partir de ahí tengo 30 días hábiles administrativos para presentar la transferencia, vencido dicho plazo, entra en mora (por año $80 hasta un máximo de $320 (4 años de mora) por mas que hayan pasado mas de 10 años).

    • En caso de no tener el domicilio del comprador, los 30 días se comienzan a contar a partir del momento en que se registro la denuncia de venta.

    • Luego de registrar la denuncia de venta registral se procede a realizar la denuncia de venta impositiva con el numero de patente en cualquier seccional del país podemos pedir las infracciones, en lo posible hay que pedirla donde esta registrado el vehiculo y dentro de 30 días puedo presentar el tramite sin tener que pedir otro 13 I.

    DOCUMENTACION A PRESENTAR – REQUISITOS.

    • Solicitud Tipo Nº 08 y 11 con sus firmas certificadas por escribano publico, banco provincia o en su defecto por el encargado del registro al momento de ingresar el tramite. Si el titular es casado debe también firmar el cónyuge.

    • Título del automotor.

    • Cedula de Identificación (Cedula Verde)

    • Constancia de inscripción del titular/es (CUIT, CUIL o CDI).

    • Formulario 13I (Informe sobre infracciones de tránsito)

    • Formulario 59M y DNI del Gestor autorizado.

    ARANCELES DE INSCRIPCION.

    COMUNICACIÓN POR DENUNCIA DE VENTA $50,00

    INFORME DE ARBA (DEUDA DE PATENTE) $17,00

    INFORME DE INFRACCION 13I $43,00

    TOTAL $110,00

    DOCUMENTACION A RETIRAR COMO CONSTANCIA DE TRÁMITE INGRESADO y REGISTRADO.

    • TRIPLICADO DE LA SOLICITUD TIPO 11.

    • INFORME DE INFRACCION 13I

    • TRIPLICADO DE FORMULARIO 59M

    • 1 COPIA CERTIFICADA DEL COMUNICADO DE DENUNCIA DE VENTA.

    Cambio de motor. Baja de motor

    IMPORTANTE.

    • Podrá solicitarse por desgaste o para la incorporación posterior a otro automotor. 

    • Se debe presentar el Titular y en caso de condominio todos los titulares con su DNI.

    • El Registro emite un nuevo título. NO SE ENTREGA CEDULA.

    • En caso de que la capacidad de disposición del titular del automotor se encontrara afectada por una medida judicial (v.g. inhibición, declaración de demencia, inhabilitación, etc.) orden o testimonio que autorice la baja o que otorgue facultades suficientes al curador, en su caso.

    • En caso de existir prenda: conformidad del acreedor prendario en la Solicitud Tipo "04", con su firma certificada o telegrama colacionado o carta documento por el que el acreedor prendario expresa su conformidad.

    • En caso de que el automotor se encontrara afectado por alguna medida judicial, se deberá presentar el oficio, orden o testimonio que autorice la baja.

    EN EL REGISTRO.

    • Nos dirigimos al registro seccional correspondiente al automotor que vamos a tramitar.

    • En el registro, concurrimos al sector determinado para los Gestores, al ser atendidos el empleado buscara el legajo correspondiente al dominio afectado al tramite con el objetivo de corroborar y certificar los datos que allí figuran con los que le proporcionaremos en la documentación a presentar.

    • Luego de presentarle toda la documentación requerida para la baja del motor, el empleado del registro procederá a efectivizar la solicitud de baja de la siguiente manera:

    • 1. Anotar la baja del motor en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor.

    • 2. Anular y destruir la Cédula de Identificación del Automotor, agregando al Legajo la parte de ésta que contenga el número de control o de dominio.

    • 3. Completar, firmar y sellar en el espacio reservado, cada elemento de la S.T.

    • 4. Archivar el original de la Solicitud Tipo en el Legajo B.

    • 5. Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo a la Dirección Nacional.

    • Luego como en cualquier otro trámite el legajo llegará a la caja donde nos llamaran por el apellido del titular del trámite o en algunos casos por el apellido del solicitante (Gestor) para abonar el arancel final correspondiente al ingreso de trámite, lo cual originara el cargo, es decir, la fecha de ingreso de trámite y vencimientos futuros.

    • En caso de que no se produzca ninguna observación, el registro deberá registrar el trámite el mismo día que ingresó.

    • En caso de tener deuda de patente no se podrá retirar la documentación transferencia terminada sin antes abonarla con el formulario R121, que luego nos entregaran el formulario 13I.

    • El resultado de la baja de motor tardará de 3 a 10 días en efectivizarse.

    DOCUMENTACION A PRESENTAR – REQUISITOS.

    • Solicitud Tipo Nº 04 con sus firmas certificadas por escribano publico, banco provincia o en su defecto por el encargado del registro al momento de ingresar el tramite. Si el titular es casado debe también firmar el cónyuge.

    • Título del automotor.

    • Cedula de Identificación (Cedula Verde)

    • Constancia de inscripción del titular/es (CUIT, CUIL o CDI).

    • Formulario 13I (Informe sobre infracciones de tránsito)

    • Formulario 59M y DNI del Gestor autorizado.

    ARANCELES DE INSCRIPCION.

    CERTIFICADO DE ALTA DE MOTOR $60,00

    INFORME DE ARBA (DEUDA DE PATENTE) $17,00

    INFORME DE INFRACCION 13I $43,00

    TOTAL $120,00

    DOCUMENTACION A RETIRAR COMO CONSTANCIA DE TRÁMITE INGRESADO y REGISTRADO.

    • TRIPLICADO DE LA SOLICITUD TIPO 04.

    • INFORME DE INFRACCION 13I

    • TRIPLICADO DE FORMULARIO 59M

    • DUPLICADO DE CERTIFICADO DE BAJA.

    Alta de motor usado

    IMPORTANTE.

    • Se debe presentar el Titular y en caso de condominio todos los titulares con su DNI.

    • Se deberá presentar una solicitud de alta de motor la cual deberá efectuarse cuando se incorpore un motor a un automotor inscripto, provenga o no de otro automotor.

    • También se deberá presentar dicha solicitud, cuando se reemplace el block de un motor registrado en un dominio.

    • En el caso de que el motor que se incorpore haya pertenecido a un automotor inscripto, deberá presentar el certificado de baja emitido por el Registro interviniente, el que previo a la inscripción del alta debe ser constatado ante el Registro Seccional que lo emitió.

    • En el caso de presentarse la solicitud de alta de motor simultáneamente con la de baja, la Cédula deberá presentarse recién al retirar el trámite terminado.

    • En el caso de que el motor que se incorpora sea nuevo y producido por una fábrica terminal nacional se deberá presentar el Certificado de fabricación.

    • En el caso de que el motor que se incorpore sea nuevo e importado se deberá presentar el Certificado de importación emitido por la Aduana.

    • En el caso de que el peticionante del alta sea el adquiriente se deberá inscribir en primer término la transferencia de dominio.

    EN EL REGISTRO.

    • Nos dirigimos al registro seccional correspondiente al automotor que vamos a tramitar para informarnos si ya fué efectivizada la baja de motor para poder realizar el alta.

    • En el registro, concurrimos al sector determinado para los Gestores, al ser atendidos el empleado buscara el legajo correspondiente al dominio afectado al tramite con el objetivo de corroborar y certificar los datos que allí figuran con los que le proporcionaremos en la documentación a presentar.

    • En caso de que la respuesta sea positiva se podrá realizar la inscripción, en caso de que todavía no tengan resultado de la baja no se podrá hacer nada.

    • Luego de presentarle toda la documentación requerida para el alta del motor, el empleado del registro procederá a efectivizar la solicitud de baja de la siguiente manera:

    • 1. Anotar el alta de motor en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor.

    • 2. Emitir nueva Cédula de Identificación, salvo que hurga algún impedimento que el registro determine no entregar la nueva cedula.

    • 3. Completar, firmar y sellar en el espacio reservado, cada elemento de la S.T.

    • 4. Archivar el original de la Solicitud Tipo en el Legajo B.

    • 5. Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo a la Dirección Nacional.

    • Luego como en cualquier otro trámite el legajo llegará a la caja donde nos llamaran por el apellido del titular del trámite o en algunos casos por el apellido del solicitante (Gestor) para abonar el arancel final correspondiente al ingreso de trámite, lo cual originara el cargo, es decir, la fecha de ingreso de trámite y vencimientos futuros.

    • En caso de que no se produzca ninguna observación, el registro deberá registrar el trámite el mismo día que ingresó.

    • En caso de tener deuda de patente no se podrá retirar la documentación transferencia terminada sin antes abonarla con el formulario R121, que luego nos entregaran el formulario 13I.

    • El resultado del alta de motor tardará de 3 a 10 días en efectivizarse.

    DOCUMENTACION A PRESENTAR – REQUISITOS.

    • Solicitud Tipo Nº 04 con sus firmas certificadas por escribano publico, banco provincia o en su defecto por el encargado del registro al momento de ingresar el tramite. Si el titular es casado debe también firmar el cónyuge.

    • Título del automotor.

    • Cedula de Identificación (Cedula Verde)

    • Constancia de inscripción del titular/es (CUIT, CUIL o CDI).

    • Formulario 13I (Informe sobre infracciones de tránsito)

    • Certificado de baja emitido por el Registro interviniente.

    • Formulario 59M y DNI del Gestor autorizado.

    ARANCELES DE INSCRIPCION.

    CERTIFICADO DE ALTA DE MOTOR $60,00

    INFORME DE ARBA (DEUDA DE PATENTE) $17,00

    INFORME DE INFRACCION 13I $43,00

    TOTAL $120,00

    DOCUMENTACION A RETIRAR COMO CONSTANCIA DE TRÁMITE INGRESADO y REGISTRADO.

    • TRIPLICADO DE LA SOLICITUD TIPO 04.

    • INFORME DE INFRACCION 13I

    • TRIPLICADO DE FORMULARIO 59M

    • DUPLICADO DE CERTIFICADO DE ALTA

    • DEVOLUCIÓN DE TITULO DEL AUTOMOTOR CON LOS DATOS DEL NUEVO MOTOR.

    Inscripción de Prenda con registro

    IMPORTANTE.

    • No se Inscribirán prendas cuyo titular este inhibido.

    • La prenda debe presentarse en el lugar de radicación del vehículo, sin embargo se podrá presentar en el domicilio del acreedor prendario, junto a la inscripción inicial, cuando este se encontrare a una distancia superior a los 200 KM en línea recta al Registro seccional correspondiente al domicilio del deudor y siempre que el monto del contrato supere el 20% del valor de mercado del automotor.

    • Las prendas pueden constituirse como saldo de precio en este caso, el acreedor prendario deberá ser quien factura la unidad. En este caso no se requiere consentimiento conyugal y puede inscribirse aunque el titular este inhibido.

    • Deben completarse todos los datos que soliciten los formularios, deberá estar firmada por el deudor, los codeudora, el cónyuge del deudor y el acreedor .Esas firmas deben estar certificadas, salvo si el acreedor es el Estado, los bancos, entidades financieras autorizadas por el banco central y Cooperativas.

    EN EL REGISTRO:

    • Nos dirigimos al registro seccional correspondiente al automotor que vamos a tramitar.

    • En el registro, concurrimos al sector determinado para los Gestores, al ser atendidos el empleado del registro recibirá la documentación que se le presente y corrobora la compatibilidad de datos que se le proporcionan en el contrato de prenda INSCRIPTA EN INSP. GRAL. DE JUSTICIA y los formularios con el legajo del registro.

    • LOS DATOS A CORROBORAR SON:

    • Que se encuentren cumplidos los requisitos esenciales y formales del contrato de prenda y de la Solicitud Tipo.

    • Que el constituyente de la prenda sea el titular registral o el adquirente de un automotor que presente en forma conjunta la documentación correspondiente, totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre.

    • Que se haya prestado el consentimiento conyugal, en caso de así corresponder.

    • Que el constituyente del gravamen cuente con capacidad suficiente para celebrar el acto.

    • Que no existan inhibiciones u otras medidas judiciales que impidan o afecten la celebración del acto.

    • Que se haya consignado en la Solicitud Tipo la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o el código único de identificación laboral (C.U.I.L.), comparando el número de clave o código indicado con el que surja de la constancia acompañada para acreditar la inscripción y verificar que se haya acompañado la documentación prevista.

    • Cumplidos los recaudos indicados precedentemente sin que medien observaciones, el Encargado procederá a:

    • Completar la Solicitud Tipo 03 de inscripción de prenda inicial del automotor a favor del constituyente colocando en primer lugar el numero de dominio del vehiculo y cada uno de los elementos que sean necesarios para dicho tramite.

    • Intervenir el instrumento de prenda, sus copias y anexos en hojas continuación en las que deberá consignarse el número de dominio.

    • Asentar, en la primera hoja del instrumento, la siguiente leyenda para correlacionarlo con la respectiva Solicitud Tipo: "Inscripto en Solicitud Tipo "03" Nº…..".

    • En ambos asientos, el Encargado consignará lugar y fecha de la inscripción, firmando y sellando a su pie. Se correlacionarán las hojas que integran el instrumento de prenda, consignándose número de dominio, lugar y fecha, sello y firma del Encargado. Asimismo, si los hubiere, se relacionarán los pagarés con el instrumento de la prenda.

    • Asentar la prenda en la Hoja de Registro con el siguiente texto: "FECHA – Nº DE DOMINIO – GRADO – MONTO – ACREEDOR" y en el Título del Automotor, si éste se hubiere presentado, entregándolo luego al peticionario.

    • Luego se arman 3 cuerpos de legajos, los cuales tienen diferentes destinos y contenidos.

    • Cuerpo Nº 1: Formularios Originales de Solicitud Tipo 03, contrato de prenda, hoja continuación de contrato y el consentimiento conyugal. Este cuerpo será para nosotros como constancia de trámite realizado luego de 72hs.

    • Cuerpo Nº 2: Formularios Duplicados de Solicitud Tipo 03, 1 copia no negociable de contrato de prenda, 1 copia de la hoja de continuación de contrato y una copia de consentimiento conyugal. Este cuerpo será archivado como Legajo "B" en el registro seccional que tramitamos la prenda.

    • Cuerpo Nº 3: Formularios Duplicados de Solicitud Tipo 03, 1 copia no negociable de contrato de prenda, 1 copia de la hoja de continuación de contrato y una copia de consentimiento conyugal. Este cuerpo será archivado como Legajo "A" en Dirección Nacional de la Propiedad Automotor.

    • Luego de la confección de los cuerpos mencionados, el Nº 1 pasara al empleado de ARBA destinado a liquidar el valor de sellado correspondiente 1% sobre el valor de prenda. En este caso se calculara el 1% de $13.500,00.

    • Por ultimo llegará a la caja donde nos llamaran por el apellido del titular del tramite o en algunos casos por el apellido del solicitante (Gestor) para abonar el arancel final correspondiente al ingreso de tramite, lo cual originara el cargo, es decir se determinara la fecha de ingreso de tramite y vencimientos futuros.

    • Luego de 48hs con el recibo de arancel pagado se podrá retirar la documentación si no existiera nuevas observaciones.

    DOCUMENTACION A PRESENTAR – REQUISITOS.

    • Declaración Jurada de persona no expuesta políticamente. (cuando el monto de la adquisición supere $300.000 se deberá probar la procedencia del dinero utilizado para la adquisición mediante instrumentos fehacientes).

    • Formulario 59M y DNI del Gestor autorizado.

    • Formulario 13

    • 3 Juegos separados y completos con la siguiente documentación:

    • Triplicado de Solicitud Tipo Nº 03 con sus firmas certificadas por escribano publico, banco provincia o en su defecto por el encargado del registro al momento de ingresar el tramite. Si el titular es casado debe también firmar el cónyuge.

    • Triplicado de Contrato de prenda con registro.

    • Hola de Continuación de contrato de prenda con registro (solo se utilizara en caso de se cometa algún error y se deba salvar en las observaciones)

    • Nota de consentimiento conyugal (en caso que corresponda)

    ARANCELES DE INSCRIPCION.

    IMPUESTO AL SELLO (1% de $13.500) $135,00

    ARANCEL POR INSCRIPCION DE PRENDA (1/ºº de $13.500) $50,00

    TOTAL $185,00

    DOCUMENTACION A RETIRAR COMO CONSTANCIA DE TRÁMITE INGRESADO y REGISTRADO.

    • CUERPO Nº 1 CON LOS FORMULARIOS ORIGINALES PRESENTADOS.

    • TRIPLICADO DE FORMULARIO 59M.

    Transferencia con prenda

    IMPORTANTE.

    • Antes de realizar la transferencia se debe inscribir la prenda.

    • Vendedor / titular – Acreedor

    • Comprador – Deudor.

    • ST 08 en opción H no va nada porque aquí se colocan las prendas existentes y no las que se estén por inscribir por más que sea en el mismo trámite simultáneo.

    • La prenda no se enajena, se transfiere y queda comprometido tanto el vendedor como el comprador por igual en el pago de las cuotas del contrato de prenda.

    • Mediante carta documento se comunica la venta al acreedor.

    • Para transferir por endoso, la prenda ya debe estar inscripta y aprobada.

    • El contrato de prenda se completa con carbónico

    • En el cargo del contrato va fecha, hora y firma del encargado del registro

    • Las prendas sobre automotores siempre son fijas (las flotantes son para varios bienes).

    • El lugar y fecha del contrato es el mismo del de la ultima certificación de firmas

    • Si es casado, debe completar en otra hoja el consentimiento conyugal

    • En ubicación de los bienes va el domicilio real, que es igual al legal y al domicilio de la ST08

    • En intereses nunca se colocan por lo tanto, colocamos "no hay"

    • Donde dice "derechos de inspección del acreedor" va amplios, ya que este podrá verificar en que condiciones se encuentra el vehículo para asegurarse el pago

    • El interés punitorio que figure en el contrato será según el vigente (hoy es del 12%)

    • El atraso de 2 cuotas se reclama, por 3 cuotas se reclama judicialmente, se inhibe y se embarga al deudor, se secuestra el auto y se remata. Quién compre un vehículo en ejecución prendaría, se hará cargo de todos los gastos, automáticamente se desinhibe al deudor y se cancela la prenda.

    • Por mora en el pago correrán los intereses resarcitorios

    • Los 5 renglones siguientes que están en la redacción del contrato de prenda son para salvar errores, siempre y cuando no se haya presentado el contrato en el registro.

    • En gravámenes se coloca alguna otra prenda que ya existe, sino va ninguno de ninguna naturaleza.

    EN EL REGISTRO:

    • Nos dirigimos al registro seccional correspondiente al automotor que vamos a tramitar, en primer lugar la inscripción de prenda y luego la transferencia.

    • En el registro, concurrimos al sector determinado para los Gestores, al ser atendidos el empleado del registro recibirá la documentación que se le presente y corrobora la compatibilidad de datos que se le proporcionan en el contrato de prenda INSCRIPTA EN INSP. GRAL. DE JUSTICIA y los formularios con el legajo del registro.

    • LOS DATOS A CORROBORAR SON:

    • Que se encuentren cumplidos los requisitos esenciales y formales del contrato de prenda y de la Solicitud Tipo.

    • Que el constituyente de la prenda sea el titular registral o el adquirente de un automotor que presente en forma conjunta la documentación correspondiente, totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre.

    • Que se haya prestado el consentimiento conyugal, en caso de así corresponder.

    • Que el constituyente del gravamen cuente con capacidad suficiente para celebrar el acto.

    • Que no existan inhibiciones u otras medidas judiciales que impidan o afecten la celebración del acto.

    • Que se haya consignado en la Solicitud Tipo la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o el código único de identificación laboral (C.U.I.L.), comparando el número de clave o código indicado con el que surja de la constancia acompañada para acreditar la inscripción y verificar que se haya acompañado la documentación prevista.

    • Cumplidos los recaudos indicados precedentemente sin que medien observaciones, el Encargado procederá a:

    • Completar la Solicitud Tipo 03 de inscripción de prenda inicial del automotor a favor del constituyente colocando en primer lugar el numero de dominio del vehiculo y cada uno de los elementos que sean necesarios para dicho tramite.

    • Intervenir el instrumento de prenda, sus copias y anexos en hojas continuación en las que deberá consignarse el número de dominio.

    • Asentar, en la primera hoja del instrumento, la siguiente leyenda para correlacionarlo con la respectiva Solicitud Tipo: "Inscripto en Solicitud Tipo "03" Nº…..".

    • En ambos asientos, el Encargado consignará lugar y fecha de la inscripción, firmando y sellando a su pie. Se correlacionarán las hojas que integran el instrumento de prenda, consignándose número de dominio, lugar y fecha, sello y firma del Encargado. Asimismo, si los hubiere, se relacionarán los pagarés con el instrumento de la prenda.

    • Asentar la prenda en la Hoja de Registro con el siguiente texto: "FECHA – Nº DE DOMINIO – GRADO – MONTO – ACREEDOR" y en el Título del Automotor, si éste se hubiere presentado, entregándolo luego al peticionario.

    • Luego se arman 3 cuerpos de legajos, los cuales tienen diferentes destinos y contenidos.

    • Cuerpo Nº 1: Formularios Originales de Solicitud Tipo 03, contrato de prenda, hoja continuación de contrato y el consentimiento conyugal. Este cuerpo será para nosotros como constancia de trámite realizado luego de 72hs.

    • Cuerpo Nº 2: Formularios Duplicados de Solicitud Tipo 03, 1 copia no negociable de contrato de prenda, 1 copia de la hoja de continuación de contrato y una copia de consentimiento conyugal. Este cuerpo será archivado como Legajo "B" en el registro seccional que tramitamos la prenda.

    • Cuerpo Nº 3: Formularios Duplicados de Solicitud Tipo 03, 1 copia no negociable de contrato de prenda, 1 copia de la hoja de continuación de contrato y una copia de consentimiento conyugal. Este cuerpo será archivado como Legajo "A" en Dirección Nacional de la Propiedad Automotor.

    • Luego de la confección de los cuerpos mencionados, el Nº 1 pasara al empleado de ARBA destinado a liquidar el valor de sellado correspondiente 1% sobre el valor de prenda. En este caso se calculara el 1% de $13.500,00.

    • Por ultimo llegará a la caja donde nos llamaran por el apellido del titular del tramite o en algunos casos por el apellido del solicitante (Gestor) para abonar el arancel final correspondiente al ingreso de tramite, lo cual originara el cargo, es decir se determinara la fecha de ingreso de tramite y vencimientos futuros.

    • Luego de 48hs con el recibo de arancel pagado se podrá retirar la documentación si no existiera nuevas observaciones.

    • Una vez que la inscripción de prenda fue aprobada por el registro seccional, se podrá realizar la transferencia con prenda por endoso en el cual se procederá a completar la siguiente documentación junto al empleado de registro.

    • Se deberá tener ya completas, firmadas y certificadas toda la documentación que se requiere para una transferencia común con el objetivo de solo tener que prosecer a completar la documentación que se solicitará para este tramite.

    • Al dorso del contrato prendario llenaremos el espacio destinado a transferencia por endoso, lo mismo se deberá hacer en el dorso de la Solicitud Tipo 03.

    • Luego de completar y corroborar todos los datos, el legajo pasara al empleado de ARBA destinado a liquidar el valor de sellado correspondiente 1% sobre el valor de prenda más un arancel especial de $50 por el endoso.

    • Por ultimo llegará a la caja donde nos llamaran por el apellido del titular del tramite o en algunos casos por el apellido del solicitante (Gestor) para abonar el arancel final correspondiente al ingreso de tramite, lo cual originara el cargo, es decir se determinara la fecha de ingreso de tramite y vencimientos futuros.

    • Luego de 48hs con el recibo de arancel pagado se podrá retirar la documentación si no existiera nuevas observaciones.

    DOCUMENTACION A PRESENTAR – REQUISITOS.

    • Declaración Jurada de persona no expuesta políticamente. (cuando el monto de la adquisición supere $300.000 se deberá probar la procedencia del dinero utilizado para la adquisición mediante instrumentos fehacientes).

    • Formulario 59M y DNI del Gestor autorizado.

    • Formulario 13

    • 3 Juegos separados y completos con la siguiente documentación:

    • Triplicado de Solicitud Tipo Nº 03 con sus firmas certificadas por escribano publico, banco provincia o en su defecto por el encargado del registro al momento de ingresar el tramite. Si el titular es casado debe también firmar el cónyuge.

    • Triplicado de Contrato de prenda con registro.

    • Hola de Continuación de contrato de prenda con registro (solo se utilizara en caso de se cometa algún error y se deba salvar en las observaciones)

    • Nota de consentimiento conyugal (en caso que corresponda)

    ARANCELES DE INSCRIPCION.

    IMPUESTO AL SELLO (1% de $40.000) $400,00

    ARANCEL POR TRANSFERENCIA CON PRENDA (1/ºº de $40.000) $40,00

    TOTAL $440,00

    DOCUMENTACION A RETIRAR COMO CONSTANCIA DE TRÁMITE INGRESADO y REGISTRADO.

    • CUERPO Nº 1 CON LOS FORMULARIOS ORIGINALES PRESENTADOS.

    • SOLICITUD TIPO 02 COMO CONSTANCIA DE INSCRIPCION POR ENDOSO.

    • TRIPLICADO DE 59M.

     

     

    Autor:

    Eduardo Ramos

     

    Partes: 1, 2
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