- Transferencia de Dominio simple
- Transferencia de dominio con pérdida o envío de legajo
- Transferencia simultánea
- Transferencia por Oficio Sucesorio
- Extravió el Título del automotor
- Extravió la Cédula de identificación
- Solicitud de Cédula del autorizado
- Denuncia de robo o hurto del automotor
- Denuncia de Venta
- Cambio de motor. Baja de motor
- Alta de motor usado
- Inscripción de Prenda con registro
- Transferencia con prenda
Transferencia de Dominio simple
EN EL REGISTRO:
Luego de presentarle toda la documentación requerida para dicho tramite, el legajo pasara al empleado de ARBA destinado a liquidar el valor de sellado correspondiente al 2% del valor fiscal del automotor. En este caso se calculara el 2% de $34.000.
El impuesto al sello emite el formulario R121 que es la constancia de retención del impuesto, la cual se coloca dentro del legajo y en algunos casos se emitirá el formulario 13I de infracción.
Luego de pasar por el sector de sellado, el legajo llegará a la caja donde nos llamaran por el apellido del titular del tramite o en algunos casos por el apellido del solicitante (Gestor) para abonar el arancel final correspondiente al ingreso de tramite, lo cual originara el cargo, es decir se determinara la fecha de ingreso de tramite y vencimientos futuros.
A partir de que ingreso el tramite, se empieza a contar la reserva de prioridad, la cual es importante si la transferencia esta correcta, pero si está observada solo tendrá reserva por 15 días hábiles para retirar la documentación a corregir. Desde que se abono el arancel comienzan a correr 90 días hábiles para realizar todas las correcciones observadas. De no poder solucionarlo dentro de dicho plazo se pierde el arancel abonado.
En caso de que no se produzca ninguna observación, el registro deberá registrar el trámite el mismo día que ingresó y por más que llegue un oficio judicial a nombre del vendedor, no va a frustrar la transferencia ya que en este momento ya figura a nombre del nuevo titular.
En caso de tener deuda de patente no se podrá retirar la transferencia terminada sin antes abonarla con el formulario R121.
Luego de 48hs se podrá retirar la documentación si no existiera nuevas observaciones.
DOCUMENTACION A PRESENTAR – REQUISITOS.
Solicitud Tipo Nº 08 con sus firmas certificadas por escribano publico, banco provincia o en su defecto por el encargado del registro al momento de ingresar el tramite. Si el titular es casado debe también firmar el cónyuge.
Verificación en Formulario "12". (obligatoria para automotores inscriptos inicialmente a partir del 01/01/85). La verificación física realizada en planta habilitada tendrá una validez de 150 días hábiles administrativos y deberá ser realizada en planta verificadora habilitada para el Registro Seccional donde se presentará el trámite.
Formulario 13
Formulario 13I (Informe sobre infracciones de tránsito para realizar la transferencia).
Título del automotor.
Cedula de Identificación (Cedula Verde)
Constancia de inscripción del titular/es (CUIT, CUIL o CDI).
Certificado de Transferencia Automotor (CETA). (En este caso se debe contar con dicho certificado por que el dominio a presentar supera los $30.000 de valuación).
Declaración Jurada de persona no expuesta políticamente. (cuando el monto de la adquisición supere $300.000 se deberá probar la procedencia del dinero utilizado para la adquisición mediante instrumentos fehacientes).
Formulario 59M y DNI del Gestor autorizado.
DOCUMENTACION A RETIRAR COMO CONSTANCIA DE TRÁMITE INGRESADO y REGISTRADO.
TITULO DEL AUTOMOTOR CON LOS DATOS DEL NUEVO TITULAR.
CEDULA DE IDENTIFICACION.
DUPLICADO DE FORMULARIO 13
INFORME DE INFRACCION 13I
FORMULARIO R121 (patentes con cargo cero)
TRIPLICADO DE FORMULARIO 59M
Transferencia de dominio con pérdida o envío de legajo
IMPORTANTE.
Este trámite se puede solicitar únicamente si se posee titulo del automotor y cedula de identificación.
En caso de faltar alguno de estos dos elementos mencionados, el trámite se deberá presentar únicamente en el registro seccional donde se encuentre el legajo sin la S.T. 04, salvo que exista un oficio judicial.
EN EL REGISTRO:
Nos dirigimos al registro seccional correspondiente al automotor que vamos a tramitar.
En el registro, concurrimos al sector determinado para los Gestores, al ser atendidos el empleado buscara el legajo correspondiente al dominio afectado al tramite con el objetivo de corroborar y certificar los datos que allí figuran con los que le proporcionaremos en la documentación a presentar.
Luego de presentarle toda la documentación requerida para dicho tramite, el legajo pasara al empleado de ARBA destinado a liquidar el valor de sellado correspondiente al 2% del valor fiscal del automotor. En este caso se calculara el 2% de $70.000,00
El impuesto al sello emite el formulario R121 que es la constancia de retención del impuesto, la cual se coloca dentro del legajo y en algunos casos se emitirá el formulario 13I de infracción.
Luego de pasar por el sector de sellado, el legajo llegará a la caja donde nos llamaran por el apellido del titular del tramite o en algunos casos por el apellido del solicitante (Gestor) para abonar el arancel final correspondiente al ingreso de tramite, lo cual originara el cargo, es decir se determinara la fecha de ingreso de tramite y vencimientos futuros.
Después de ingresar el tramite, el registro debe solicitar al registro que tiene el legajo (actual radicación), que emita el informe dominial (informe de dominio especifico para este tipo de tramite).
Dicho informe tardará entre 3 y 10 dias, si transcurrido el plazo mencionado no llegó el informe, el registro debe hacer un reclamo.
Cuando el registro recibe el informe dominial se produce la registracion de la transferencia.
Luego de 48hs se podrá retirar la documentación si no existiera observaciones.
EN CASO DE QUE EXISTA ALGUNA OBSERVACION, el registro no ingresará el trámite y tomara nota de las correcciones que se deben hacer para luego volver a ingresarla.
Las posibles observaciones pueden ser que alguno de los datos proporcionados no sean correctos ya sea en la verificación, el ceta o falte presentar la declaración jurada de licitud, etc.
El problema seria que ya contemos con informe dominial ya que empieza a correr la reserva de prioridad y si no registramos el tramite antes del vencimiento del plazo, dicho informe pierde su validez y se deberá volver a solicitar uno nuevo.
EN CASO DE QUE HUBIERA UN EMBARGO, el comprador debe aceptarlo y solucionarlo antes que de culmine la reserva de prioridad ya que tampoco se podrá registrar el tramite con un embargo de por medio.
EN CASO DE TENER DEUDA DE PATENTE, se podrá ingresar y registrar el trámite pero luego no se podrá retirar la transferencia terminada sin antes abonar la deuda con el formulario R121.
DOCUMENTACION A PRESENTAR – REQUISITOS.
Solicitud Tipo Nº 04 y 08 con sus firmas certificadas por escribano publico, banco provincia o en su defecto por el encargado del registro al momento de ingresar el tramite. Si el titular es casado debe también firmar el cónyuge.
Verificación en Formulario "12". (obligatoria para automotores inscriptos inicialmente a partir del 01/01/85). La verificación física realizada en planta habilitada tendrá una validez de 150 días hábiles administrativos y deberá ser realizada en planta verificadora habilitada para el Registro Seccional donde se presentará el trámite.
Formulario Nº 13
Formulario 13I (Informe sobre infracciones de tránsito para realizar la transferencia).
Título del automotor.
Cedula de Identificación (Cedula Verde)
Constancia de inscripción del titular/es (CUIT, CUIL o CDI).
Certificado de Transferencia Automotor (CETA). (En este caso se debe contar con dicho certificado por que el dominio a presentar supera los $30.000 de valuación).
Declaración Jurada de persona no expuesta políticamente. (cuando el monto de la adquisición supere $300.000 se deberá probar la procedencia del dinero utilizado para la adquisición mediante instrumentos fehacientes).
Formulario 59M y DNI del Gestor autorizado.
DOCUMENTACION A RETIRAR COMO CONSTANCIA DE TRÁMITE INGRESADO y REGISTRADO.
TITULO DEL AUTOMOTOR CON LOS DATOS DEL NUEVO TITULAR.
CEDULA DE IDENTIFICACION.
TRIPLICADO DE LA S. T. Nº 04 (donde consta el cambio de radicación)
DUPLICADO DE FORMULARIO 13
DUPLICADO DE FORMULARIO 13 "A"
INFORME DE INFRACCION 13 "I"
FORMULARIO R121 (libre deuda de patente).
TRIPLICADO DE FORMULARIO 59M.
Transferencia simultánea
IMPORTANTE.
La presentación simultánea de transferencias será admitida tanto por el Registro de la radicación del automotor como por el que tenga jurisdicción respecto del domicilio, o del lugar de la guarda habitual en su caso, de cualquiera de los adquirentes.
Toda vez que el cambio de radicación se opera con la recepción del Legajo en el Registro que lo solicita, éste es competente para hacer todas las transferencias, siempre que uno de los adquirentes tenga su domicilio o guarda habitual en jurisdicción de ese Registro. El requisito legal de que el cambio de radicación puede pedirlo el adquirente domiciliado en otra jurisdicción, es interpretado como que ese pedido puede hacerlo cualquier adquirente y no sólo el que adquiere al titular registral. Este cambio de interpretación es el que ha llevado a modificar la normativa vigente que era más limitativa.
Primera transferencia: Voy a abonar por la primer transferencia el 1% de la transferencia, 2% del impuesto de sello y en caso de que la certificación de firma del 1º vendedor en la ST 08 halla vencido se deberá abonar la mora correspondiente.
Segunda transferencia: Voy a abonar el arancel de la transferencia del 1 %, el 2% del impuesto de sellos, el titulo del automotor, la cedula de identificación, actualización de ARBA, el formulario 13 impositivo.
EN EL REGISTRO:
Nos dirigimos al registro seccional correspondiente al automotor que vamos a tramitar.
En el registro, concurrimos al sector determinado para los Gestores, al ser atendidos el empleado buscara el legajo correspondiente al dominio afectado al tramite con el objetivo de corroborar y certificar los datos que allí figuran con los que le proporcionaremos en la documentación a presentar.
Primero que nada hay que pedir un informe de inhibición de el actual vendedor en el registro del automotor que corresponda donde este tenga registrado el DNI, ya que si estuviera inhibido, no se podría realizar la transferencia.
En caso de que el registro no puede consultar en ese momento el estado de inhibición, el trámite no se podrá realizar hasta que el registro obtenga la información pertinente.
Luego de presentarle toda la documentación requerida para dicho tramite, el legajo pasara al empleado de ARBA destinado a liquidar el valor de sellado correspondiente al 2% del valor fiscal del automotor. En este caso se calculara el 2% de $70.000.
El impuesto al sello emite el formulario R121 que es la constancia de retención del impuesto, la cual se coloca dentro del legajo y en algunos casos se emitirá el formulario 13I de infracción.
Luego de pasar por el sector de sellado, el legajo llegará a la caja donde nos llamaran por el apellido del titular del tramite o en algunos casos por el apellido del solicitante (Gestor) para abonar el arancel final correspondiente al ingreso de tramite, lo cual originara el cargo, es decir se determinara la fecha de ingreso de tramite y vencimientos futuros.
A partir de que ingreso el tramite, se empieza a contar la reserva de prioridad, la cual es importante si la transferencia esta correcta, pero si está observada solo tendrá reserva por 15 días hábiles para retirar la documentación a corregir. Desde que se abono el arancel comienzan a correr 90 días hábiles para realizar todas las correcciones observadas. De no poder solucionarlo dentro de dicho plazo se pierde el arancel abonado.
En caso de que no se produzca ninguna observación, el registro deberá registrar el trámite el mismo día que ingresó y por más que llegue un oficio judicial a nombre del vendedor, no va a frustrar la transferencia ya que en este momento ya figura a nombre del nuevo titular.
En caso de tener deuda de patente no se podrá retirar la documentación transferencia terminada sin antes abonarla con el formulario R121, que luego nos entregaran el formulario 13I.
Luego de 48hs se podrá retirar la documentación si no existiera nuevas observaciones.
DOCUMENTACION A PRESENTAR – REQUISITOS.
Solicitud Tipo Nº 08 con sus firmas certificadas por escribano publico, banco provincia o en su defecto por el encargado del registro al momento de ingresar el tramite. Si el titular es casado debe también firmar el cónyuge.
Verificación en Formulario "12". (obligatoria para automotores inscriptos inicialmente a partir del 01/01/85). La verificación física realizada en planta habilitada tendrá una validez de 150 días hábiles administrativos y deberá ser realizada en planta verificadora habilitada para el Registro Seccional donde se presentará el trámite.
Formulario 13
Formulario 13I (Informe sobre infracciones de tránsito para realizar la transferencia).
Título del automotor.
Cedula de Identificación (Cedula Verde)
Constancia de inscripción del titular/es (CUIT, CUIL o CDI).
Certificado de Transferencia Automotor (CETA). (En este caso se debe contar con dicho certificado por que el dominio a presentar supera los $30.000 de valuación).
Declaración Jurada de persona no expuesta políticamente. (cuando el monto de la adquisición supere $300.000 se deberá probar la procedencia del dinero utilizado para la adquisición mediante instrumentos fehacientes).
Formulario 59M y DNI del Gestor autorizado.
DOCUMENTACION A RETIRAR COMO CONSTANCIA DE TRÁMITE INGRESADO y REGISTRADO.
TITULO DEL AUTOMOTOR CON LOS DATOS DEL NUEVO TITULAR.
CEDULA DE IDENTIFICACION.
DUPLICADO DE FORMULARIO 13
INFORME DE INFRACCION 13I
FORMULARIO R121 (patentes con cargo cero)
TRIPLICADO DE FORMULARIO 59M
Transferencia por Oficio Sucesorio
IMPORTANTE.
No se exigirá como recaudo previo a la inscripción de ventas autorizadas y ordenadas en juicios sucesorios a favor de un no heredero, la inscripción de la declaratoria de herederos del causante, siempre que el documento judicial así lo ordene.
Se suprime el requisito de que conste, en la orden judicial, la persona autorizada para su diligenciamiento, ya que la mera presentación pueda ser hecha por cualquiera, sin necesidad de autorización especial.
No obstante es importante destacar que cuando falte mencionar la persona autorizada para diligenciar la Solicitud Tipo, con carácter de minuta, la misma deberá estar suscripta por el juez.
En cambio, los casos en que en la orden judicial se haya autorizado a alguna persona para diligenciar esa orden, dicha autorización importa la facultad de suscribir la correspondiente minuta, aún cuando expresamente no se lo consigne.
para lograr una transferencia ordenada por autoridad judicial de automotores en juicio promovido por el titular del dominio deberá ser a favor de un tercero.
No se exigirá la verificación del automotor en la transmisión sucesoria, cuando el heredero sea ascendiente, descendiente o cónyuge.
EN EL REGISTRO:
Nos dirigimos al registro seccional correspondiente al automotor que vamos a tramitar.
En el registro, concurrimos al sector determinado para los Gestores, al ser atendidos el empleado buscara el legajo correspondiente al dominio afectado al tramite con el objetivo de corroborar y certificar los datos que allí figuran con los que le proporcionaremos en la documentación a presentar.
Luego de presentarle toda la documentación requerida para dicho tramite, el legajo pasara al empleado de ARBA destinado a liquidar el valor de sellado correspondiente al 2% del valor fiscal del automotor.
El impuesto al sello emite el formulario R121 que es la constancia de retención del impuesto, la cual se coloca dentro del legajo y en algunos casos se emitirá el formulario 13I de infracción.
Luego de pasar por el sector de sellado, el legajo llegará a la caja donde nos llamaran por el apellido del titular del tramite o en algunos casos por el apellido del solicitante (Gestor) para abonar el arancel final correspondiente al ingreso de tramite, lo cual originara el cargo, es decir se determinara la fecha de ingreso de tramite y vencimientos futuros.
A partir de que ingreso el tramite, se empieza a contar la reserva de prioridad, la cual es importante si la transferencia esta correcta, pero si está observada solo tendrá reserva por 15 días hábiles para retirar la documentación a corregir. Desde que se abono el arancel comienzan a correr 90 días hábiles para realizar todas las correcciones observadas. De no poder solucionarlo dentro de dicho plazo se pierde el arancel abonado.
En caso de que no se produzca ninguna observación, el registro deberá registrar el trámite el mismo día que ingresó y por más que llegue un oficio judicial a nombre del vendedor, no va a frustrar la transferencia ya que en este momento ya figura a nombre del nuevo titular.
En caso de tener deuda de patente no se podrá retirar la documentación transferencia terminada sin antes abonarla con el formulario R121, que luego nos entregaran el formulario 13I.
Luego de 48hs se podrá retirar la documentación si no existiera nuevas observaciones.
DOCUMENTACION A PRESENTAR – REQUISITOS.
Solicitud Tipo Nº 08 con sus firmas certificadas por escribano publico, banco provincia o en su defecto por el encargado del registro al momento de ingresar el tramite. Si el titular es casado debe también firmar el cónyuge.
Formulario 13I (Informe sobre infracciones de tránsito para realizar la transferencia).
Título del automotor.
Cedula de Identificación (Cedula Verde)
Constancia de inscripción del titular/es (CUIT, CUIL o CDI).
Certificado de Transferencia Automotor (CETA). (En este caso se debe contar con dicho certificado por que el dominio a presentar supera los $30.000 de valuación).
Declaración Jurada de persona no expuesta políticamente. (cuando el monto de la adquisición supere $300.000 se deberá probar la procedencia del dinero utilizado para la adquisición mediante instrumentos fehacientes).
Formulario 59M y DNI del Gestor autorizado.
2 Copias o fotocopias simples de la comunicación judicial suscripta por el juez o secretario interviniente en la que se ordene la inscripción del automotor. (El costo de sellado del oficio se computa de la siguiente manera: 9 x 1000 del monto de valuación del automotor denunciado en el sucesorio a transferir por declaratoria de herederos – Sellado mínimo $ 30).
En dicha inscripción deberá declararse los siguientes datos:
La identificación del automotor y datos completos de las personas a cuyo favor se ordena la inscripción.
La trascripción de la parte pertinente de la declaratoria de herederos o del testamento.
La trascripción del auto que ordena la inscripción, salvo que la comunicación esté firmada por el Juez.
DOCUMENTACION A RETIRAR COMO CONSTANCIA DE TRÁMITE INGRESADO y REGISTRADO.
TITULO DEL AUTOMOTOR CON LOS DATOS DEL NUEVO TITULAR.
CEDULA DE IDENTIFICACION.
DUPLICADO DE FORMULARIO 13
INFORME DE INFRACCION 13I
FORMULARIO R121 (patentes con cargo cero)
TRIPLICADO DE FORMULARIO 59M
1 COPIA CERTIFICADA DEL OFICIO DE INSCRIPCION.
Extravió el Título del automotor
IMPORTANTE.
Este trámite se puede solicitar únicamente si previo a la presentación de la documentación en el registro seccional, el interesado debe ir a verificar la unidad a la Planta Verificadora de la radicación del rodado.
En caso de deterioro del título no se requiere verificación de la unidad.
El Título anterior, excepto en caso de robo, hurto o extravío, se anulará y se destruirá en el Registro Seccional agregándose al Legajo la parte de éste que contenga el número de control. En los casos de Títulos que no contengan número de control, se agregará al Legajo la parte de éstos que contenga el número de dominio.
EN EL REGISTRO:
Nos dirigimos al registro seccional correspondiente al automotor que vamos a tramitar.
En el registro, concurrimos al sector determinado para los Gestores, al ser atendidos el empleado buscara el legajo correspondiente al dominio afectado al tramite con el objetivo de corroborar y certificar los datos que allí figuran con los que le proporcionaremos en la documentación a presentar.
Luego de presentarle toda la documentación requerida para dicho tramite, el legajo pasara al sector de caja donde nos llamaran por el apellido del titular del tramite o en algunos casos por el apellido del solicitante (Gestor) para abonar el arancel final correspondiente al ingreso de tramite, lo cual originara el cargo, es decir se determinara la fecha de ingreso de tramite y vencimientos futuros.
Luego de 48hs se podrá retirar la documentación si no existiera observaciones.
EN CASO DE QUE EXISTA ALGUNA OBSERVACION, el registro no ingresará el trámite y tomara nota de las correcciones que se deben hacer para luego volver a ingresarla.
Las posibles observaciones pueden ser errores en los datos proporcionados en las solicitudes tipo, falta o dudas en la certificación de firma, etc.
DOCUMENTACION A PRESENTAR – REQUISITOS.
Solicitud Tipo Nº 02 con sus firmas certificadas por escribano publico, banco provincia o en su defecto por el encargado del registro al momento de ingresar el tramite. Si el titular es casado debe también firmar el cónyuge.
Verificación en Formulario "12". (obligatoria para automotores inscriptos inicialmente a partir del 01/01/85). La verificación física realizada en planta habilitada tendrá una validez de 150 días hábiles administrativos y deberá ser realizada en planta verificadora habilitada para el Registro Seccional donde se presentará el trámite.
Cedula de Identificación (Cedula Verde)
Constancia de inscripción del titular/es (CUIT, CUIL o CDI).
Declaración Jurada de extravió de titulo.
Formulario 59M y DNI del Gestor autorizado.
IMPORTANTE: Todos los formularios y Solicitudes Tipo deberán presentarse de la siguiente manera:
Totalmente completos y firmados por las partes correspondientes.
Las firmas certificadas en caso que sea necesario por escribano público.
En letra imprenta mayúscula o impresa de maquina electrónica.
Tinta negra o azul.
ARANCELES.
SOLICITUD DE DUPLICADO DE TITULO $60,00
INFORME DE INFRACCION 13I $43,00
TOTAL $103,00
DOCUMENTACION A RETIRAR COMO CONSTANCIA DE TRÁMITE INGRESADO y REGISTRADO.
DUPLICADO DE TITULO DEL AUTOMOTOR CON LOS DATOS DEL TITULAR.
TRIPLICADO DE FORMULARIO 59M.
TRIPLICADO DE SOLICITUD TIPO 02.
DEVOLUCIÓN DE CEDULA DE IDENTIFICACION.
Extravió la Cédula de identificación
IMPORTANTE.
Este trámite se puede solicitar únicamente si dicha cedula se encuentra con vigencia de circulación, es decir que, en poder del titular la cédula verde no tiene vencimiento pero debe estar dentro de su plazo de vigencia para solicitar un duplicado por extravió.
EN EL REGISTRO:
Nos dirigimos al registro seccional correspondiente al automotor que vamos a tramitar.
En el registro, concurrimos al sector determinado para los Gestores, al ser atendidos el empleado buscara el legajo correspondiente al dominio afectado al tramite con el objetivo de corroborar y certificar los datos que allí figuran con los que le proporcionaremos en la documentación a presentar.
Luego de presentarle toda la documentación requerida para dicho tramite, el legajo pasara al empleado de ARBA destinado a liquidar las infracciones correspondientes al vehiculo, donde nos entregan el formulario 13I de infracción para que lo completemos con los datos personales del solicitante.
Dicho formulario será solo para informarnos de las posibles infracciones de transito a nivel nacional y/o provincial.
En caso de contar con alguna infracción se deberá saldar en efectivo para luego poder seguir con el trámite de origen.
En caso de no contar con infracciones, el empleado del registro adjuntara el formulario a la documentación presentada previamente y el legajo pasara al sector de caja donde nos llamaran por el apellido del titular del tramite o en algunos casos por el apellido del solicitante (Gestor) para abonar el arancel final correspondiente al ingreso de tramite, lo cual originara el cargo, es decir se determinara la fecha de ingreso de tramite y vencimientos futuros.
Luego de 48hs se podrá retirar la documentación si no existiera observaciones.
EN CASO DE QUE EXISTA ALGUNA OBSERVACION, el registro no ingresará el trámite y tomara nota de las correcciones que se deben hacer para luego volver a ingresarla.
Las posibles observaciones pueden ser errores en los datos proporcionados en las solicitudes tipo, falta o dudas en la certificación de firma, etc.
DOCUMENTACION A PRESENTAR – REQUISITOS.
Solicitud Tipo Nº 02 con sus firmas certificadas por escribano publico, banco provincia o en su defecto por el encargado del registro al momento de ingresar el tramite. Si el titular es casado debe también firmar el cónyuge.
Formulario 13I (Informe sobre infracciones de tránsito).
Titulo del Automotor
Constancia de inscripción del titular/es (CUIT, CUIL o CDI).
Declaración Jurada de extravió de cedula de identificación.
Formulario 59M y DNI del Gestor autorizado.
ARANCELES.
SOLICITUD DE DUPLICADO DE CEDULA $60,00
INFORME DE INFRACCION 13I $43,00
TOTAL $103,00
DOCUMENTACION A RETIRAR COMO CONSTANCIA DE TRÁMITE INGRESADO y REGISTRADO.
DUPLICADO DE CEDULA DE IDENTIFICACION.
TRIPLICADO DE FORMULARIO 59M.
TRIPLICADO DE SOLICITUD TIPO 02.
DEVOLUCIÓN DE TITULO DEL AUTOMOTOR.
IMPORTANTE.
En el reverso del titulo de propiedad del automotor se deberá dejar constancia del trámite realizado, suministrando los siguientes datos:
Lugar y fecha de trámite.
Nº y Dirección del registro seccional interviniente.
Nº de control de legajo.
Descripción del tramite realizado (Se expidió duplicado de cedula de identificación)
Firma y sello del encargado del registro interviniente.
Solicitud de Cédula del autorizado
IMPORTANTE.
Este trámite solo lo puede solicitar el titular del vehiculo en el registro seccional donde se encuentra radicado el automotor con su documento de identidad.
Este autorizado a conducir deberá exhibir la cédula azul para poder circular con el vehículo. No es necesario tener además la cédula verde.
La Cédula Azul sirve también para salir con el automóvil a un país limítrofe en forma temporal.
Cuando el dominio tuviere registrado el uso "TAXI", "REMIS", "OFICIAL" o "PUBLICO", el Registro deberá insertar en el reverso de esta Cédula un sello destacado con tal leyenda, según sea la que corresponda en cada caso. No se colocará sello que indique el uso del automotor cuando éste fuera "privado" o "particular".
En cualquier momento el titular registral podrá solicitar se deje sin efecto la o las cédula/s azul/es dadas para utilizar el automotor.
EN EL REGISTRO:
Nos dirigimos al registro seccional correspondiente al automotor que vamos a tramitar.
En el registro, concurrimos al sector determinado para los Gestores, al ser atendidos el empleado buscara el legajo correspondiente al dominio afectado al tramite con el objetivo de corroborar y certificar los datos que allí figuran con los que le proporcionaremos en la documentación a presentar.
Luego de presentarle toda la documentación requerida para dicho tramite, el legajo pasara al sector de caja donde nos llamaran por el apellido del titular del tramite o en algunos casos por el apellido del solicitante (Gestor) para abonar el arancel final correspondiente al ingreso de tramite, lo cual originara el cargo, es decir se determinara la fecha de ingreso de tramite y vencimientos futuros.
Luego de 48hs se podrá retirar la documentación si no existiera observaciones.
EN CASO DE QUE EXISTA ALGUNA OBSERVACION, el registro no ingresará el trámite y tomara nota de las correcciones que se deben hacer para luego volver a ingresarla.
Las posibles observaciones pueden ser errores en los datos proporcionados en las solicitudes tipo, falta o dudas en la certificación de firma, etc.
DOCUMENTACION A PRESENTAR – REQUISITOS.
Solicitud Tipo Nº 02 (Rubro 20) con sus firmas certificadas por escribano publico, banco provincia o en su defecto por el encargado del registro al momento de ingresar el tramite. Si el titular es casado debe también firmar el cónyuge.
Titulo del Automotor
DNI del firmante. (nuevo autorizado)
Constancia de inscripción del titular/es (CUIT, CUIL o CDI).
Declaración Jurada de responsabilidad del titular.
Formulario 59M y DNI del Gestor autorizado.
IMPORTANTE: Todos los formularios y Solicitudes Tipo deberán presentarse de la siguiente manera:
Totalmente completos y firmados por las partes correspondientes.
Las firmas certificadas en caso que sea necesario por escribano público.
En letra imprenta mayúscula o impresa de maquina electrónica.
Tinta negra o azul.
ARANCELES.
SOLICITUD DE CEDULA DEL AUTORIZADO $60,00
INFORME DE INFRACCION 13I $43,00
TOTAL $103,00
DOCUMENTACION A RETIRAR COMO CONSTANCIA DE TRÁMITE INGRESADO y REGISTRADO.
ORIGINAL DE CEDULA DEL AUTORIZADO SOLICITADA.
TRIPLICADO DE FORMULARIO 59M.
TRIPLICADO DE SOLICITUD TIPO 02.
Denuncia de robo o hurto del automotor
IMPORTANTE.
Inscribir en el registro la sustracción de un automotor inscripto. Los robos o hurtos de automotores deberán denunciarse en el registro una vez realizada la denuncia policial o judicial.
Es muy común llamarlo "baja por robo" y es un error, pues puede confundírselo con la Baja del Dominio, siendo este último trámite muy solicitado por las compañías de seguros.
EN EL REGISTRO:
Nos dirigimos al registro seccional correspondiente al automotor que vamos a tramitar.
En el registro, concurrimos al sector determinado para los Gestores, al ser atendidos el empleado buscara el legajo correspondiente al dominio afectado al tramite con el objetivo de corroborar y certificar los datos que allí figuran con los que le proporcionaremos en la documentación a presentar.
Luego de presentarle toda la documentación requerida para dicho tramite, el legajo llegará a la caja donde nos llamaran por el apellido del titular del tramite o en algunos casos por el apellido del solicitante (Gestor) para abonar el arancel final correspondiente al ingreso de tramite, lo cual originara el cargo, es decir se determinara la fecha de ingreso de tramite y vencimientos futuros.
En caso de que no se produzca ninguna observación, el registro deberá registrar el trámite el mismo día que ingresó.
En caso de tener deuda de patente no se podrá retirar la documentación transferencia terminada sin antes abonarla con el formulario R121, que luego nos entregaran el formulario 13I.
Luego de 48hs se podrá retirar la documentación si no existiera nuevas observaciones.
DOCUMENTACION A PRESENTAR – REQUISITOS.
Denuncia policial o judicial del robo o hurto realizado por el titular o un tercero. En original y fotocopia simple. Allí deberá constar como mínimo el número de dominio.
Solicitud Tipo Nº 04 con sus firmas certificadas por escribano publico, banco provincia o en su defecto por el encargado del registro al momento de ingresar el tramite. Si el titular es casado debe también firmar el cónyuge.
Título del automotor.
Cedula de Identificación (Cedula Verde)
Constancia de inscripción del titular/es (CUIT, CUIL o CDI).
Formulario 13I (Informe sobre infracciones de tránsito)
Formulario 59M y DNI del Gestor autorizado.
Si existiere prenda: notificación al acreedor en la Solicitud Tipo "04" firmada y certificada, o acreditación de haber realizado la comunicación mediante telegrama o Carta Documento.
ARANCELES DE INSCRIPCION.
ARANCEL POR TITULO DEL AUTOMOTOR $36,00
INFORME DE ARBA (DEUDA DE PATENTE) $17,00
INFORME DE INFRACCION 13I $43,00
TOTAL $96,00
DOCUMENTACION A RETIRAR COMO CONSTANCIA DE TRÁMITE INGRESADO y REGISTRADO.
CONSTANCIA DE TITULARIDAD EN LUGAR DEL TÍTULO DEL AUTOMOTOR.
TRIPLICADO DE LA SOLICITUD TIPO 04.
INFORME DE INFRACCION 13I
TRIPLICADO DE FORMULARIO 59M
Denuncia de Venta
IMPORTANTE.
Denuncia de Venta registral. No se trata de haber prestado el vehículo en forma momentánea, sino una entrega del uso y goce de la cosa originada en un acto jurídico registrable como puede ser el leasing o el usufructo.
Es la comunicación efectuada por el titular de un dominio al haber entregado el rodado a otra persona en carácter de poseedor o tenedor.
Una vez efectuada la entrega del automotor al comprador y sea cual fuere el tiempo transcurrido desde ese hecho, el vendedor titular registral podrá comunicar esa circunstancia al registro seccional donde aquél estuviese radicado.
Hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa.
Página siguiente |