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Convención Americana sobre Derechos Humanos

Enviado por franco galettini


Partes: 1, 2

    1. Definición de Convención
    2. La ONU
    3. La OEA
    4. Convención Americana sobre Derechos Humanos
    5. Convención Americana Sobre Derechos Humanos  suscripta en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos
    6. Conclusión
    7. Bibliografía

    Introducción

    La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José de Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978, debido a que en ese momento se reunió el número de países establecido por el instrumento para el inicio de su vigencia. Desde ese momento, se produjo el proceso de establecimiento de una estructura judicial que tiene como misión principal, hacer eficaces los derechos humanos en el continente.

    La CIDH tiene dos funciones específicas en el sistema regional. Una función jurisdiccional, a través de la cual evalúa la responsabilidad de los Estados, respecto a situaciones que sean planteadas como infracciones a la Convención Americana de Derechos Humanos. El instrumento regional prescribe que sólo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Estados partes de la Convención, están facultados para someter a consideración del organismo un caso y que para que pueda ser tramitada una controversia contra un Estado, éste debe haber reconocido o reconocer la competencia expresamente de la Corte, para todos los casos o bien bajo la condición de reciprocidad, por un período específico de tiempo o para una situación particular. Hasta hoy, los países que han reconocido la competencia de dicho organismo son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Uruguay, y Venezuela.

    La otra función es la Consultiva, la cual el organismo ejerce según lo preceptuado en el artículo 64 (1): "Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. Asimismo, podrán consultarla, en los que les compete a los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires. De la misma manera, la norma señala que la Corte a petición de los Estados, podrá emitir concepto entre la compatibilidad de una ley interna y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

    Definición de Convención

    Para comenzar hay que tener en cuenta el significado que implica convención, según lo recabado estas son algunas definiciones:

    "Convención es el acuerdo de dos o más personas en cuanto a un objeto de interés jurídico. Las convenciones pueden tener como finalidad, crear, probar, modificar o extinguir obligaciones. Pero la denominación de contrato se viene dando tradicionalmente a las del primer grupo o sea, a las creadoras de obligaciones."

    "Se considera que la convención es el acto jurídico bilateral, o sea, todo acto jurídico en que existe acuerdo de voluntades destinado a producir efectos jurídicos. Estos efectos pueden consistir en crear, modificar o extinguir obligaciones. Cuando la convención tiene por objeto crear obligaciones, pasa a llamarse contrato: aquella es el género, el contrato, la especie. Todo contrato es convención, ya que supone el acuerdo de voluntades para producir efectos jurídicos, pero, a la inversa, no toda convención es contrato, ya que si el acuerdo de voluntades no tiene por objeto crear obligaciones, sino modificarlas o extinguirlas, es una convención, pero no un contrato."

    "El concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos que tienen por objeto que una parte se obligue para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa."

    "Es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer, o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas."

    "Todo acto jurídico bilateral o plurilateral es una convención, o sea un acuerdo de voluntades de dos o más partes con el objeto sea de crear obligaciones, de modificar o extinguir otras existentes."

    Cuando la convención crea obligaciones toma el nombre de contrato. Por ende, todo contrato es una convención, pero no toda convención es un contrato, así la tradición de la cosa o el pago."

    Partes: 1, 2
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