Los dos primeros hechos generaron una situación de furia social que se vio plasmada en una revuelta social, donde el edificio de tribunales fue agredido y hubo graves incidentes. La situación previa de desconcierto y frustración que se fue generando en el transcurso procesal, antes de la realización del juicio oral, es el principal dato que se debiera haber tenido en cuenta para saber cómo encarar la comunicación del tribunal con la sociedad, mientras se llevaba a cabo el desarrollo del plenario.
Con esta mirada, quizás la transmisión en directo del juicio exacerbó los ánimos y fue desencadenante de la revuelta popular. Hubiera sido recomendable trabajar con una sala anexa con circuito cerrado de televisión, en donde el periodismo accediera fácilmente a la información, pero evitando la transmisión del juicio.
Hubiera sido óptimo que existiera un vocero judicial que explicara las alternativas que precedían al juicio y preparara al público para las diversas opciones que se pudieran presentar, como también que explicara el contenido de la sentencia.
El caso María Soledad
Lo que ocurrió en la provincia de Catamarca, en el juicio por la muerte de María Soledad Morales, es el ejemplo elocuente de la falta de previsión y orfandad de reglas, en lo que respecta a la relación entre la prensa y la Justicia.
Llegada la causa a la Cámara del Crimen en Catamarca y en el marco del debate del juicio, dos jueces fueron recusados por causal sobreviniente de prejuzgamiento y parcialidad.
La recusación (intento de apartamiento de los jueces para que no sigan entendiendo en la causa) se originó cuando los magistrados deliberaban si detenían a una testigo por falso testimonio. Mientras el presidente del tribunal le consultaba al oído a uno de los jueces, el otro magistrado le hacía una seña al tercero, sin que el presidente lo advirtiera. Esta situación, el desconocimiento de un Juez de que sus otros dos colegas se entendían a sus espaldas, fue usada ampliamente por el periodismo no especializado, para demostrar la existencia de una situación irregular en el seno de la magistratura.
Cabe recordar que una Cámara Judicial, en este caso una Cámara del Crimen, es un cuerpo Colegiado en el que la deliberación de sus miembros, antes de dictar pronunciamiento, es esencial. Dicha deliberación, que en un tribunal unipersonal la hace el juez consigo mismo, cuando se ejercita en un cuerpo colegiado se traduce en la comunicación de los criterios que vehiculizan sus integrantes a través del lenguaje hablado, gestual o escrito, a fin de que el acuerdo -así se denomina el consenso alcanzado- se plasme en un pronunciamiento que finalmente será notificado. Es cierto que a veces los integrantes del tribunal pasan a un cuarto intermedio para realizar las deliberaciones, pero en otras ocasiones el intercambio de opiniones tiene lugar en el mismo escenario del juicio, sin que se levante la sesión. Mientras no exista norma que sancione con nulidad el referido quehacer, son válidas las palabras y los gestos que entre sí realicen los magistrados para concretar su decisión.
Si la anterior explicación hubiese sido dada por un vocero judicial, la noticia probablemente no se hubiera transformado en un espectáculo mediático nacional (como terminó siendo) transformándose en el novelón diario que se exhibía todas las tardes por los medios de comunicación, además de convertirse en el disparador para que el juicio tuviera que repetirse. En esa oportunidad, cabe subrayar que en Catamarca no existió vocero ni portavoz judicial.
Caso Tania Bruno y Angeloz
Distinta fue la situación en la ciudad de Río Tercero, provincia de Córdoba. En efecto, cuando en diciembre de l996 se llevó a cabo el juicio oral de Sandra Vignolo de Bruno, el tribunal concedió unos minutos a toda la prensa acreditada para que obtuviera imágenes de la sala de audiencia con todos sus actores. Posteriormente, y con frecuencia no habitual, el presidente del tribunal dio a la prensa las explicaciones de las distintas situaciones que se dieron y que podían interesar, en tanto que los testigos que salían de la Sala de Audiencias, tras sus declaraciones, eran abordados por los periodistas. La Cámara de Río Tercero, cuidando el orden de la audiencia y la finalidad de obtener la verdad real en el proceso, impidió que los testigos del día posterior supiesen las declaraciones de los testigos del día anterior. Una convergencia de respeto mutuo entre prensa y justicia permitió armonizar y cumplir con las misiones de cada uno de sus servicios y todo el juicio transcurrió en un clima de información permanente, de ilustración dada por el propio Tribunal y de convivencia razonable entre los funcionario judiciales y miembros de la prensa.
En el cuarto juicio ejemplificativo, el caso Angeloz -en alusión a un ex gobernador de la provincia de Córdoba- se instaló, contigua al tribunal, una sala conectada a un circuito cerrado de televisión, en la que los periodistas hicieron su trabajo en un ambiente adecuado y recibieron atención a sus requerimientos por parte de la secretaría del tribunal. Fue otro ejemplo de previsión, pese a que la imagen del vocero judicial no obtuvo la importancia que podía esperarse, tal vez, porque se decidió no exhibirlo en toda su dimensión hacia el exterior.
La revisión de los casos reseñados brevemente permite concluir que si el fin de los medios es comunicar la verdad de lo que ocurre y el de la justicia el de decidir de acuerdo con la verdad descubierta, la medida más acertada es la de instrumentar un mecanismo que comunique, a cargo del Vocero Judicial.
Tareas del Vocero Judicial
- Actuar frente a requerimientos concretos de las autoridades judiciales y realizar su intervención no solo para informar sobre los intercambios entre las partes, sino para aclarar en términos comprensibles los conceptos que fluyen del acto jurisdiccional o administrativo (sentencias, acuerdos o problemas institucionales), sea éste de alcance particular, plural o general.
- Los pronunciamientos que emita ante las demandas periodísticas contendrán una información objetiva, desprovista de juicio de valor personal, ya que de lo contrario sería el primer crítico de un acto jurídico.
- Uso de un lenguaje preciso y directo, claro y sin tecnicismos jurídicos.
- Cuando de definiciones se trate, deberá darlas a título ilustrativo, sea con los términos en uso por la propia ley, o aquellos utilizados por la doctrina.
- Ofrecer a los medios los protocolos de resoluciones para la confrontación de cualquier dato y como respaldo de una fuente auténtica.
- Representar al Tribunal Superior de Justicia y, cuando sea requerido, actuar de vocero en juicios de gran notoriedad que se tramiten en los tribunales de instancias inferiores.
- Disponer de una base de datos con toda la información que se dé, incluyendo antecedentes, casos similares, etc., a fin de contar con una fuente informativa complementaria.
- Abstenerse totalmente de emitir todo tipo de especulaciones sobre circunstancias hipotéticas que pudieran surgir en el pleito.
- Empeñarse por todos los medios para que se lo tenga por lo que es: un portavoz de los procesos y un comunicador del Poder Judicial, nunca un Juez, un periodista o un opinador.
Surge como corolario, que la institucionalización del vocero o portavoz judicial, como la voz explícita del Poder Judicial, es un imperativo de los tiempos y un camino seguro para salvaguardar una institución que por ser independiente del Poder Legislativo y Ejecutivo, se convierte en la esencia del régimen republicano, en el que la libertad y la democracia son los sustentos básicos de la estructura.
Autor:
Damián Alberto Pertile
Argentino, licenciado en Relaciones Públicas e Institucionales, autor del libro Prensa y Justicia, integra el Centro de Estudios y Proyectos Judiciales del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba.
Revista Chasqui Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicación para
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