Actitudes y requisitos para el ejercicio de la abogacía
Enviado por Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Actitudes para ejercer la Abogacía. –Persona con título de grado habilitado conforme a la legislación de cada país, que ejerce el Derecho, en representación de terceras personas, siendo un auxiliar activo e indispensable en la administración de la Justicia de un país. -El abogado es el encargado de defender los intereses de una de las partes en litigio. -Debe destacarse que además de su intervención en el juicio, una función básica y principal del abogado es la preventiva.
-Un abogado suele tener poderes de su defendido o cliente mediante autorización por instrumento público, u otorgado por comparecencia en el juzgado o tribunal, de manera que pueda dirigirlo en juicio, o representarlo en actuaciones legales o administrativas que no requieren, necesariamente, de Procurador/a de los Tribunales, y el abogado representa al justiciable. -La actuación profesional del abogado se basa en los principios de libertad e independencia. Los principios de confianza y de buena fe presiden las relaciones entre el cliente y el abogado, que está sujeto al secreto profesional.
¿Qué es un Abogado? -Un abogado es aquella persona, licenciado en derecho, que practica profesionalmente defensa de las partes en juicio y toda clase de procesos judiciales y administrativos y el asesoramiento y consejo en materias jurídicas. -En la mayoría de los ordenamientos, para ejercer esta profesión, se solicita estar inscrito en un Colegio de Abogados.
La justicia no es fruto del estudio, sino de una sensación. “La sensación de la justicia”, es decir, que procuremos no actuar tan apegados a las leyes, que usemos lo que nosotros tenemos conceptualizado como bueno, equitativo, prudente, cordial y sobre todo justo. La abogacía es una profesión difícil de lograrla por las diversas cualidades requeridas. Ser abogado (no es saber el Derecho, sino conocer la vida).
La Sensación de la Justicia. -Ser abogado no es saber el Derecho, sino conocer la vida. El Derecho Positivo, está en los Libros, pero lo que la vida reclama no está escrito en ninguna parte. -Quien tenga previsión, serenidad, amplitud de miras y de sentimientos para advertirlo, será Abogado; quien no tenga más inspiración ni más guía que las Leyes, será un desventurado mandadero.
La Moral del Abogado. En La Moral del abogado, es del criterio que debe tener un abogado. Y comienza: La abogacía no se cimienta en la lucidez del ingenio, sino en la rectitud de la conciencia. Malo será que erremos y defendamos como moral lo que no es; pero si nos hemos equivocado de buena fe, podemos estar tranquilos.
-Abogado que sucumba al qué dirán debe tener su hoja de Servicios, manchada con la nota de cobardía. No digo que el juicio público no sea digno de Atencion. -Lo que quiero, decir es, que después de adoptada una resolución, vacilar ni retroceder por miedo a la crítica, que es un monstruo de cien cabezas irresponsables y Faltas de sindéresis. Cuando se ha marcado la línea del deber hay que cumplirla a todo trance.
Requisitos para el ejercicio de la abogacía. A-Pasos para legalizar el título de Licenciado (a) en derecho (Se deben de convalidar el certificado de título universitaio): 1-Se deben de legalizar el record de notas y el Certificado de Titulo obtenido (Carta de grado de la Universidad). Esto se realiza en el Ministerio de Educación Superior Ciencias y Tecnología (MIESCYT), en original. 2-Se envía a la Suprema Corte de Justicia, vía la Procuraduría General de la República, una Carta pidiéndole una Solicitud de fecha para su juramentación (Juramento Hipocrático), y el Número de Exequátur, de Ley para poder ejercer la profesión de Licenciado (a) en Derecho, en todo el Territorio de la República Dominicana.
Anexo a la carta: -Copia de la cédula; -Carta de grado de la Universidad legalizada por el Ministerio de Educación Superior Ciencias y Tecnología (MIESCYT) en original; -Copia del título certificado por la MIEECYT; -Certificado de Vida y Costumbre; -Certificado de No Delincuencia (ó De Buena Conducta de la fiscalía donde resida el solicitante); -Recibo de la Ley 3391.
1-Los abogados deberán inscribirse en el Colegio para poder ejercer la profesión en el territorio de la República. 2-Para inscribirse en el Colegio de Abogados deberán llenar un formulario que contenga: a) Nombre y apellidos completo del solicitante; b) Nacionalidad y demás generales de ley; c) Nombre de la Universidad de la que es graduado y la fecha de su graduación; d) Fecha y número del exequátur; e) Firma del solicitante; f) Función o actividad desempeñada por el candidato al momento de hacer la solicitud; y g) Dos fotografías tamaño 2×2 de frente. B) Para Ejercer como abogado, en los tribunales, se debe hacer, según la ley 91-83, que Crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana:
3-El abogado solicitante deberá anexar la prueba de cada uno de los datos que contiene el formulario de inscripción, además instancia de juramentación de la honorable Suprema Corte de Justicia y copia de la cédula, carta de grado de la Universidad legalizada por El Ministerio de Educación Superior Ciencias y Tecnología (MIESCYT) en original, copia del título certificado por la MIESCYT, copia de la certificación de buena conducta de la fiscalía donde resida el solicitante, los demás requisitos estará a cargo de la Junta Directiva. Esta solicitud deberá estar acompañada con la suma de quinientos pesos (RD$500.00). 4-La solicitud de inscripción será dirigida a la Junta Directiva, y solo podrá ser rechazada si no satisface las disposiciones de la ley No. 91 de fecha 3 de febrero de 1983, expidiendo un carnet numerado y un diploma al solicitante aprobado, en caso contrario notificará al mismo el rechazo y las causas de éste. Ley 91-83, Art. 6 al 9
No será inscrito el abogado que se encuentre en unos de los casos siguientes: 1.–En estado de enajenación mental. 2.–Procesado criminalmente, con providencia calificativa por crimen o delito que conlleve o merezca inhabilitación para el ejercicio de la profesión. 3.–Condenado a una pena criminal sin haberla cumplido o sin haber conseguido la rehabilitación. Ley 91-83, Art. 12 ¿Se aceptara la inscripción a todos los Abogados, en el Colegio Dominicano de Abogados?
¿Cuáles son las funciones del Colegio Dominicano de Abogados? a) Organizar, unir y disciplinar a los abogados de la República estimulando el espíritu de solidaridad entre los miembros del Colegio. b) Defender los derechos de los abogados y el respeto y consideración que merecen y se deben mutuamente, así como los intereses morales, intelectuales y materiales de la profesión. c) Adoptar un código de ética.
d) Impulsar el perfeccionamiento del orden jurídico procurando el progreso de la legislación mediante el estudio profundo y sistemático de la ciencia jurídica en todas sus vertientes y especialidades. e) Mantener relaciones con las demás entidades de orden profesional del país, así como con las similares del extranjero, persiguiendo una amplia y eficaz colaboración con las mismas. f) Asistir y orientar a los abogados recién graduados en todos los problemas relacionados con el ejercicio profesional. g) Promover y obtener ayuda de sus miembros;
El Colegio se rige para estos fines, por el Código de Ética Profesional, aprobado en la Primera Asamblea General de fecha 23 de julio del 1983. ¿Quién regula las funciones ó actuaciones de los Abogado, en la República Dominicana?
El Código de Ética tiene como sanción a cada una de las infracciones que contemple una de las penas siguientes: Amonestación privada; Amonestación pública; Suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a cinco años; Inhabilitación perpetua, dependiendo de la gravedad de la falta cometida. Cuáles son las sanciones que se le imponen a los abogados, que hallan incurridos en actos inmorales o anti-éticos?
El Tribunal Disciplinario conocerá de toda violación al Código de Ética y a los Estatutos y reglamentos y otras disposiciones del Colegio, con sujeción a los trámites que se establezcan en estos estatutos y el Código de Ética ¿Cuál es el tribunal encargado de aplicarles estas sanciones, a los abogados, que hallan incurridos en actos inmorales o anti-éticos?
Corresponde al Tribunal Disciplinario conocer y decidir de las acusaciones que sean formuladas contra los miembros del Colegio por faltas en el ejercicio de su profesión y por violación a la ley No. 91-83, su Estatuto Orgánico, su Código de Ética y las Resoluciones de la Junta Directiva o de la Asamblea General, y pronunciar las sanciones correspondientes. ¿Cuáles son las atribuciones de este tribunal?
-Cuando la Junta Directiva conozca de faltas que se imputen a miembros del Colegio, ya sea por denuncia formal o por el rumor público, someterá la acusación correspondiente a través del Fiscal al Tribunal Disciplinario, si a juicio de la junta Directiva la imputación reviste carácter de seriedad. Se reconoce a las asociaciones profesionales de abogados legalmente reconocidas el derecho a intervenir en el proceso dentro de las regulaciones de estos Estatutos. Cuál es el Procedimiento a seguir cuando un Abogado ha cometido alguna falta grave en el ejercicio de su profesión
-Dentro de los diez (10) días después de recibida la acusación formulada por el Fiscal del Colegio, el Tribunal Disciplinario fijará la fecha de la audiencia privada para conocer del asunto, debiéndosele notificar la acusación al inculpado mediante acto de alguacil, indicando sitio, fecha y hora de la audiencia, intimándole para que en un plazo no mayor de diez (10) días produzca su defensa por escrito o verbalmente. Dichos plazos no son francos. -Recibida de la defensa o transcurrido el plazo sin que este se haya producido, el Tribunal Disciplinario deliberará en privado y decidirá en consecuencia por mayoría de votos.
-El Tribunal disciplinario podrá constituirse y deliberar válidamente con la presencia de tres (3) miembros, y deberá fallar en un plazo no mayor de cinco (5) días. -El fallo será notificado a la Junta Directiva y al inculpado por el Secretario del tribunal Disciplinario, por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a su pronunciamiento. -Las decisiones del Tribunal Disciplinario se redactarán por escrito y contendrán la exposición sumaria de los jueces que en ellas intervengan y se conservará ordenadamente en los archivos del Colegio. El Fiscal promoverá la ejecución de la sentencia.
-El Tribunal Disciplinario podrá pronunciar cualquiera de las sanciones previstas en el artículo 24 de estos Estatutos, de acuerdo con la gravedad de la falta, y cualquier otra sanción estipulada en el Código de Ética del Colegio. -El sancionado podrá apelar el fallo ante la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del literal “f” del artículo 3 de la ley No. 91-83. La apelación suspende la ejecución de la sentencia hasta que intervenga fallo sobre la apelación. -El procedimiento establecido en esta sección de los Estatutos se complementará con las disposiciones del Código de Ética Profesional, el que de ningún modo podrá ser contrario a lo establecido por la ley y los Estatutos del Colegio.