Descargar

Marco teórico sobre la Tutela


  1. Qué es la acción de tutela?
  2. Cualquier persona puede recurrir a la acción de tutela
  3. Competencia para la Acción de Tutela
  4. Contenido de la solicitud de Tutela
  5. Protección del derecho tutelado
  6. Cumplimiento del fallo
  7. Impugnación del fallo
  8. Revisión de la Corte Constitucional
  9. Tutela contra los particulares
  10. Sanciones
  11. Causales de improcedencia de la tutela

Qué es la acción de tutela?

Es la garantía constitucional del derecho que tiene toda persona a la protección judicial de sus derechos fundamentales a través de un recurso efectivo.

Marco legal de la acción de tutela

El marco legal se basa en el Decreto 2591 de 1991 el cual trata del reglamento para el ejercicio de la acción de tutela.

Objeto de la acción de tutela

(Art. 1 Decreto 2591 de 1991)

Toda persona tendrá derecho acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quieran que estos resulten vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela(Art. 1 decreto 2591 de1991 ).

Derechos protegidos por la acción de tutela

(Art. 2 Decreto 2591 de 1991)

Garantiza los derechos fundamentales. Cuando una decisión de tutela se refiera a un derecho no señalado expresamente por la constitución como fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos, la corte constitucional le dará prelación en la revisión en esta decisión. Protege los derechos humanos ratificados por Colombia.

Caracteres distintivos que ofrece la acción de tutela

  • Subsidiaria o residual : Porque solo procede cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial.

  • Inmediata : Porque su propósito es otorgar sin dilaciones la protección solicitada.

  • Sencilla o informal : Porque no ofrece dificultades para su servicio.

  • Específica : Porque se contrae a la protección exclusiva de los derechos fundamentales.

  • Eficaz : Porque en toda caso exige del juez un pronunciamiento de fondo para conceder o negar el amparo del derecho.

  • Preferente : Porque el juez la tramitará con prelación a otros asuntos, salvo la acción de habeas corpus. Los plazos son perentorios e improrrogables.

  • Sumaria : Porque es breve en sus formas y procedimientos.

edu.red

edu.red

Cualquier persona puede recurrir a la acción de tutela

Apartes de la sentencia de Agosto 21 de 1992 de la Corte Constitucional

….El papel del juez en esta materia, dado en el sentido protector de la institución, no pudo ser idéntico al que se cumple ordinariamente en los asuntos judiciales propios de los demás procesos. Recuérdese que, como ya tuvo ocasión de expresarlo está corporación, la acción de tutela puede ser intentada por cualquier persona, con prescindencia de su edad , origen, nivel económico, social o profesional, y, por supuesto, sin que tramitarlas y decidirlas sean indispensables los requisitos formales ni las fórmulas exactas y ni siquiera un escrito por cuánto puede ser verbal. Corresponde a los jueces la tarea de buscar, como lo indican las normas citadas y otras del decreto 2591 de 1991 , las informaciones preliminares mínimas para administrar justicia dentro de su competencia, en orden a garantizar la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales. Dejar de lado las vías que la ley otorga al juez para llegar a una convicción cierta en relación con el caso materia de la solicitud de tutela, equivale a convertir en ilusorio y vano un mecanismo instituido precisamente con el fin deliberado de acercar la teoría de ordenamiento jurídico a la realidad…..

ACCIÓN DE TUTELA "PRINCIPIO DE CELERIDAD-TIEMPO"

Está acción es preferente y sumaria :

? Todos los días y horas son hábiles para proponerla (Art. 1 )

? Trámite preferencial (excepto habeas corpus )

? Los plazos son perentorios e improrrogables (Art. 15 )

? Las notificaciones son inmediatas y por el medio más expedito ( Art. 16 y 29 )

? Se puede prescindir de todo conocimiento para conceder la tutela (Art. 18 )

? Presunción de veracidad del quejoso si no rinden informes los encargados de hacerlo ( Art. 20 )

TÉRMINOS PARA LA ACCIÓN DE TUTELA

  • 3 días para que el demandante corrija la solicitud ( Art. 17 )

  • 3 días máximo para que el órgano o la autoridad rinda el informe o envíe la documentación requerida ( Art. 19 )

  • 3 días máximo para la rendición de información adicional ( Art. 21 ) _ 10 días máximo para concluir el trámite de la acción (Art. 29 )

  • 48 horas máximo para el cumplimiento del fallo ( Art. 23 )

  • 48 horas máximo para que el superior haga cumplir el fallo que el inferior no cumplió dentro de la 4ª horas (Art. 27 )

  • 48 horas máximo para abrir la investigación contra el superior renuente a cumplir con el fallo de tutela ( Art. 27 )

  • 48 horas máximo para que el juez pueda ordenar que el derecho sea libremente ejercido sin más requisitos ( Art. 23 )

  • 3 días para impugnar el fallo ( Art. 31 )

  • 2 días para enviarlo al superior ( Art. 32 )

  • 20 días para fallar la segunda instancia ( Art. 32 )

  • 10 días para enviarlo a revisión a la corte constitucional (Art. 32 )

OBJETIVOS

-Dar a conocer lo que es una acción de tutela.

-Cual es le objetivo de una acción de tutela.

-En que casos procede la acción de tutela.

-Conocer las facilidades que nos da la constitución y la ley para hacer respetar nuestros derechos.

-Dar a conocer que una acción de tutela la puede interponer cualquier persona.

CONCLUSIONES

-Con este trabajo logramos conocer las finalidades de la acción de tutela.

-Logramos dar a conocer que cualquier persona puede interponer una acción de tutela por sus propios medios o por medio de un apoderado.

-Se dio a entender que se deben agotar algunos otros mecanismos primero antes de interponer la acción de tutela.

-Se dieron a conocer los términos legales de la acción de tutela.

-Se dio a conocer la competencia ante quien se interpone un tutela.

Competencia para la Acción de Tutela

(Cap. II Art. 37 al 41 Decreto 2591 de 1991 )

PRIMERA INSTANCIA: Son competentes para conocer la acción de tutela los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motive la presentación de la solicitud.

Cuando en un lugar sean varios los jueces competentes el solicitante podrá presentar la demanda ante cualquiera de ellos a su elección.

Las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces del circuito del lugar.

ACTUACIÓN TEMERARIA: Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su apoderado ante varios jueces o tribunales, se rechazará o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.

RECUSACIÓN: En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurra en las causales de impedimento del C.P.P., so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.

FALTA DE DESARROLLO LEGAL: No se podrá alegar la falta de desarrollo legal de un derecho fundamental civil o político para impedir su tutela.

Contenido de la solicitud de Tutela

La solicitud de tutela se presentará por escrito. En los casos en que el solicitante no sepa escribir o sea menor de edad o cuando exista urgencia, la tutela podrá invocarse verbalmente. La solicitud contendrá:

  • El nombre y lugar de residencia del solicitante.

– El derecho que se considera vulnerado o amenazado.

  • El nombre de la autoridad o del particular, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o agravio.

  • La acción u omisión que la motiva.

  • Las medidas provisionales que se deban adoptar para la protección del derecho.

  • Las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.

  • La afirmación bajo la gravedad de juramento, que no sean presentado otra acción respecto de los mismos hechos y derechos.

FUNDACIÓN EDUCATIVA SAN FRANCISCO DE ASIS

ESCUELA SUPERIOR DE CRIMINOLOGÍA

PROCESAL PENAL

IV – SEMESTRE A NOCTURNO

BOGOTÁ D.C. mayo 22 de 2002

BIBLIOGRAFÍA

NORMAS CONSTITUCIONALES PENALES Y DE POLICÍA. Ediciones Ibáñez. 1995

_LA ACCIÓN DE TUTELA. Defensoría del Pueblo. 1998.

_DECRETO 2591 de 1991.

_DECRETO 306 de 1992.

CONTENIDO DE LA SOLICITUD. INFORMALIDAD.

(Art. 15 Decreto 2591 de 1991)

En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible , la acción o la omisión que la motive, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible o del órgano autor de la amenaza o agravio, y la descripción del las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y lugar de residencia del solicitante.

No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado. La acción podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado.

En caso de urgencia o cuando el solicitante no sepa escribir o sea menor de edad, la acción podrá ser ejercida verbalmente. El juez deberá atender inmediatamente al solicitante pero sin poner en peligro el goce efectivo del derecho, podrá exigir su posterior presentación personal para recoger una declaración que facilite proceder con el trámite de la solicitud, u ordenar al secretario levantar el acta correspondiente sin formalismo alguno.

TRÁMITE PREFERENCIAL

La tramitación de la tutela estará a cargo del juez , del presidente de la sala o del magistrado a quien este designe, en turno riguroso, y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de habeas corpus.

Los plazos son perentorios e improrrogables.

NOTIFICACIONES

Las providencias que se dicten se notificaran a las partes intervinentes, por el medio que el juez considere mas rápido y eficaz.

CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD

Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva a la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el termino de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.

Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.

RESTABLECIMIENTO INMEDIATO

El juez que conozca de la solicitud podrá tutelar el derecho, prescindiendo de cualquier consideración formal y sin ninguna averiguación previa, siempre y cuando el fallo se funde en un medio de prueba el cual se pueda deducir una grave e inminente violación o amenaza del derecho.

INFORMES

El juez podrá requerir informes al órgano o a la autoridad contra quien se hubiere hecho la solicitud y pedir el expediente administrativo o la documentación donde consten los antecedentes del asunto. La omisión injustificada de enviar esas pruebas al juez acarreara responsabilidad.

El plazo para informar será de uno a tres días, según sea la índole del asunto, la distancia y la rapidez de los medios de comunicación.

Los informes se consideraran rendidos bajo juramento.

PRESUNCIÓN DE VERACIDAD

Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa.

PRUEBAS

El juez, tan pronto llegue al convencimiento de la situación litigiosa, podrá proferir el fallo, sin necesidad de practicar las pruebas solicitadas.

Protección del derecho tutelado

Cuando la solicitud se dirija contra una acción de la autoridad el fallo que conceda la tutela tendrá por objeto garantizar al agraviado el pleno goce de su derecho, y volver al estado anterior de la violación, cuando fuere posible.

Cuando lo impugnado hubiere sido la denegación de un acto o una omisión, el fallo ordenara realizarlo o desarrollar la acción adecuada, para lo cual se otorgara un plazo prudencial perentorio. Si la autoridad no expide el acto administrativo de alcance particular y lo remite al juez en el término de 48 horas, este podrá disponer lo necesario para que el derecho sea libremente ejercido sin mas requisitos. Si se hubiere tratado de una mera conducta o actuación material, o de una amenaza, se ordenará su inmediata cesación, así como evitar una nueva violación o amenaza, perturbación o restricción.

En todo caso el juez establecerá los demás efectos para el caso concreto.

INDEMNIZACIONES YCOSTAS

Cuando el afectado no disponga de otro medio judicial, y la violación del derecho sea manifiesta y consecuencia de una acción clara e indiscutiblemente arbitraria, en el fallo que conceda la tutela el juez, de oficio, tiene la potestad de ordenar en abstracto la indemnización del daño emergente causado si ello fuere necesario para garantizar el goce efectivo del derecho así como el pago de las costas del proceso. La liquidación del mismo y los demás perjuicios se hará ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo o ante el juez competente, por el trámite incidental, dentro de los 6 meses siguientes, para lo cual el juez que hubiere conocido de la tutela remitirá inmediatamente copia de toda la actuación.

La condena será en contra de la entidad de que dependa el demandado y solidariamente contra este, si se considerará que ha mediado dolo o culpa grave de su parte, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales en que haya ocurrido.

Si la tutela fuere rechazada o denegada por el juez, este condenará al solicitante el pago de las costas cuando estimare fundamentalmente que incurrió en temeridad.

Cumplimiento del fallo

Preferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquel. Pasadas otras 48 horas, ordenará abrir procedimiento contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado adoptará directamente todas las medidas para le cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.

Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso.

En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que este completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.

ALCANCES DEL FALLO

El cumplimiento del fallo tutela no impedirá que se proceda contra la autoridad pública, si las acciones u omisiones en que incurrió generaren responsabilidad.

La denegación de la tutela no puede invocarse por excusar las responsabilidades en que haya podido incurrir el autor del agravio.

CONTENIDO DEL FALLO

Dentro de los diez días siguientes a la siguiente a la presentación de la solicitud del juez dictará fallo el cual debe contener :

? La identificación del solicitante.

? La identificación del sujeto o sujetos de los cuales provenga la amenaza o vulneración.

? La determinación del derecho tutelado.

? La orden y la definición precisa de la conducta a cumplir con el fin de que sea efectiva la tutela.

? El plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que en ningún caso podrá exceder de 48 horas.

? Cuando la violación amenaza de violación derive de la aplicación de una norma incompatible con los derechos fundamentales, la providencia judicial que resuelva la acción interpuesta deberá además ordenar la inaplicación de la norma impugnada en el caso concreto.

El contenido del fallo no podrá ser inhibitorio.

NOTIFICACIÓN DEL FALLO.

El fallo se notificara por telegrama o por otro medio expedito que asegure su

cumplimiento, a mas tardar al día siguiente de haber sido proferido.

Impugnación del fallo

Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el defensor del pueblo, del solicitante, o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.

Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la corte constitucional para su revisión.

TRÁMITE DE LA IMPUGNACIÓN

Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los días siguientes al superior correspondiente.

El juez que conozca la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez de juicio o a petición de parte podrá solicitar informes y ordenar la practica de pruebas y preferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato, si encuentra el fallo ajustado a derecho lo confirmará. En ambos casos, dentro e los 10 días siguientes a la ejecutoría del fallo de segunda instancia.

Revisión de la Corte Constitucional

La corte constitucional designará dos de sus magistrados para que seleccionen sin motivación expresa y según su criterio, las sentencias de tutela que habrán de ser revisadas. Cualquier magistrado de la corte, o le defensor del pueblo, podrá solicitar que se revise algún fallo de tutela excluido por estos cuando considere que la revisión puede aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave.

DECISIÓN DE LA REVISIÓN

Las decisiones de revisión que revoquen o modifiquen el fallo, unifiquen la jurisprudencia constitucional o aclaren el alcance general de las normas constitucionales deberán ser motivadas. Las demás podrán ser brevemente justificadas.

EFECTOS DE LA REVISIÓN

La sentencia en que se revisen una decisión de tutela solo sufrirán efectos en el caso concreto y deberán ser comunicadas inmediatamente al juez o tribunal competente en primera instancia el cual notificará la sentencia de la corte a las partes y adoptará las decisiones necesarias para adecuar su fallo a lo dispuesto por esta.

Tutela contra los particulares

(Cap. III, Art. 42 al 45 Decreto 2591 de 1991)

PROCEDENCIA

La acción de tutela procederá contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos :

? Cuando contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación del servicio público de educación.

? Cuando contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación del servicio publico de salud.

? Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación de servicios públicos domiciliarios.

? Cuando la solicitud fuere dirigida contra una organización privada, contra quien la controle efectivamente o fuere el beneficiario real de la situación que motivo la acción, siempre y cuando el solicitante tenga una relación de subordinación o indefensión con tal organización.

? Cuando quien se hubiere hecho la solicitud viole o amenace el Art. 17 de la constitución.

? Cuando la entidad privada sea aquella contra quien se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del habeas data de conformidad con lo establecido en el Art. 15 de la constitución.

? Cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas o erróneas. En este caso se deberá anexar la transcripción de la información de la copia de la publicación y la rectificación solicitada que no fue publicada en condiciones que aseguren la eficacia de la misma.

? Cuando el particular actué o deba actuar en ejercicio de funciones públicas en cuyo caso se aplicara el mismo régimen que a las autoridades publicas.

? Cuando la solicitud sea para tutelar la vida o la integridad de quien se encuentre en situación de subordinación o indefensión respecto del particular contra el cual se interpuso la acción. Se presume la indefensión del menor que solicite la tutela.

TRÁMITE

La acción de tutela frente a particulares se tramitara de conformidad con lo establecido en este decreto, salvo en los artículos 9 y 23 y los demás que no fueren pertinentes.

Sanciones

(Cap. V, Art. 52 al 54 Decreto 2591 de 1991)

DESACATO

La persona que incumpliere una orden de un juez proferirá con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos vigentes, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado un consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante tramite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. la consulta se hará en el efecto devolutivo.

SANCIONES PENALES.

El que incumpla el fallo de tutela o el juez que incumpla las funciones que le son propias de conformidad con este decreto incurrirá, según el caso en fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o en las sanciones penales a que hubiere lugar .

También incurrirá en la responsabilidad penal a que hubiere lugar quien repita la acción o la omisión que motivo la tutela concedida mediante fallo ejecutoriado en proceso en el cual hubiere sido parte.

IDEA PRINCIPAL

La acción de tutela concierne a la forma en que la Constitución protege y aplica los derechos de las personas, aunque pone especial énfasis (artículos 83 al 87) en la expresa referencia al principio de buena fe que debe respetarse en las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas.

Otros mecanismos de tutela afectan a la prohibición del reglamentarismo de los derechos consagrados y protegidos en las normas generales. La acción de tutela tiene por finalidad que toda persona que sienta que sus derechos constitucionales fundamentales están siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, pueda acudir ante cualquier juez, en todo momento y lugar, para que de forma preferente y sumaria, obtenga protección inmediata, sin mediación de abogado.

La acción de tutela ha adquirido tal preponderancia en la ciudadanía que se ha recurrido a este remedio con una frecuencia inusitada, por lo cual el Gobierno ha tenido que dictar disposiciones como el decreto reglamentario 2591 de 1991 y el 306 de 1992, para delimitar su utilización y práctica. Aparece también de una forma destacada la legitimación que surge para que cualquier persona pueda demandar ante los jueces el eficaz cumplimiento de una ley que las autoridades públicas han podido cumplir.

Por último, se prevén las acciones populares para la tutela de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, el ambiente, la libre competencia económica y la moral administrativa.

Causales de improcedencia de la tutela

(Art. 6 Decreto 2591 de 1991)

La acción de tutela no procederá :

? Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.

? Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de habeas corpus.

? Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, tales como la paz y los demás mencionados en el Art. 88 de la C. N. Lo anterior no obsta, para que el titular solicite la tutela de sus derechos amenazados o violados en situaciones que comprendan intereses o derechos colectivos siempre que se trate de impedir un perjuicio irremediable.

? Cuando sea evidente que la violación del derecho origino un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho.

? Cuando se trate de actos de carácter personal, general o abstracto

 

 

Autor:

Ender Eliecer Navarro Leon