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Proceso acusatorio y acción penal en el Derecho Procesal paraguayo


  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Breve reseña Histórica
  4. Clasificación de los procesos penales
  5. Características del Proceso Penal en el Paraguay
  6. Conclusión
  7. Bibliografía

Resumen

La presente monografía pretende analizar la evolución de los sistemas de procesos penales y la acción penal en el Derecho Procesal Paraguayo.

Introducción

Los sistemas procesales y la acción penal en el Paraguay ha sufrido un cambio drástico desde la ruptura de la dictadura 1989, la promulgación de una Nueva constitución 1992 y con ellas los nuevos códigos penales 1997 y 1998, logramos el paso de un sistema inquisitivo devastador para la dignidad humana al nuevo proceso acusatorio, ampliamente garantista y con una nueva visión de la Acción Penal.

El objetivo de la presente monografía es adentrarnos a la nueva tendencia procesal en materia penal y principalmente como ejercer la acción penal.

Es de singular importancia conocer y entender nuestro sistema procesal en estos nuevos tiempos porque del conocimiento que poseamos como auxiliares de justicia, dependerá la visión de justicia que lograremos demostrar y hacer sentir a la sociedad.

En busca de estos objetivos enfoque mi investigación en la evolución de los sistemas procesales y la acción penal, en la historia reciente del Paraguay, la tendencia actual, sus clasificaciones, características y órganos que la ejercen.

Angel DIONISIO Rodriguez O

Breve reseña Histórica

Con la caída del Dictador Gral. Alfredo Stroessner en el año 1989, y con la implementación del Paraguay al nuevo bloque democrático naciente en el corazón de América del Sur.

El Paraguay se adhiere a las nuevas tendencias reinante en América Latina, formando parte del hito de este nuevo rumbo nacional la firma y ratificación del pacto de San José de Costa Rica, que es uno de los tratados rectores de la nueva y actual Legislación Nacional. Fundando numerosos artículos de la Constitución Nacional del año 1992, y estableciendo en nuestra materia el principal de los principios del nuevo y humanista Derecho Procesal Penal, basado en el principio de Presunción de la Inocencia del imputado. Dando de este modo el salto principal para el cambio tan anhelado de un antiguo sistema inquisitivo, devastador y que marco una historia negra en el Derecho Procesal Penal del Paraguay.

Con la nueva Constitución sancionada en el año 1992 se da inicio a una adecuación legislativa del Derecho Nacional. El 26 de noviembre de 1997 es sancionado como ley de la república el Nuevo Código Penal Paraguayo, y el 8 de julio de 1998 es sanciona el Código Procesal Penal actual, objeto de nuestro estudio en el cual se establece el sistema Acusatorio reinante en la actualidad y la nueva perspectiva de la Acción Penal que pasaremos a estudiar.

Clasificación de los procesos penales

Los procesos penales se suelen clasificar en sistemas tomando como punto de referencia una serie de características que distinguen y diferencian a un sistema procesal de otro. En el Paraguay hoy día rige el sistema Acusatorio, que fue implementado por la ley 1286/98 el actual Código Procesal Penal que derogo al Código de Procedimientos Penales de 1890.

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Sistema Inquisitivo:

El Sistema Inquisitivo es aquel que establece la facultad persecutoria de los ilícitos penales y su juzgamiento en forma centralizada en manos de un solo Juez, quien es Juez y parte en el proceso contrariando en todo sentido a las reglas del debido proceso. Este sistema tuvo su origen en el derecho canónico medieval y fue establecida en las Colonias de América por las tierras colonizadas por la Corona Española.

La oficialidad judicial es obra de este sistema, la iniciación y persecución del proceso penal es inherente al Juez quien dirige la investigación de los hechos y juzga la culpa o inocencia de un imputado sin más restricciones ni intervinientes que su leal conciencia y conveniencia.

Características.

  • La promoción de la acción penal es facultad exclusiva del Juez.

  • Es un sistema predominantemente escrito: se labra acta de todas las actuaciones, la cual se agrega al expediente.

  • Consiste en un procedimiento secreto: las posibilidades de acceso al expediente, son nulas o muy limitadas.

  • La reina de las pruebas es la confesión.

  • Se admite medios de obtención de la verdad mediantes modos no acordes a la dignidad humana.

Sistema Acusatorio:

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El sistema acusatorio es el sistema triangular basado en la configuración tripartita, del Juez Natural e Imparcial, el órgano acusador (Ministerio Público) y el imputado (sujeto de derechos y beneficiario de la presunción de inocencia) configurando de este modo el Debido Proceso. Se diferencia del proceso inquisitivo en que la figura del acusador y juzgador recaen en personas distintas. Cronológicamente es el sistema más antiguo.

Este sistema es el seguido por el sistema anglosajón, a partir del siglo XX varios estados Europeo se adhieren al mismo llegando en los años 80 en Latinoamérica quien va entrando en un nuevo mundo de la democracia desplazando a las dictaduras de la época.

Características del Proceso Penal en el Paraguay

1- Separación de la facultad de promover la acción penal estableciendo dicha facultad en poder del órgano Estatal El Ministerio Público y en determinados casos a la victima.

2- Le es reconocido al imputado un cumulo de Garantías que le son irrenunciables.

3- En la primera etapa del proceso el Juez se limita a garantizar los derechos al imputado y a autorizar determinadas actuaciones en la investigación (Ej. Allanamientos).

4- El expediente queda conformado con las pruebas de cargo y de descargo arrimadas por las partes.

5- El Juicio es de forma Oral y Pública.

6- El Juez o Tribunal que conoce en el juicio Oral y Público es distinto al de la etapa investigativa.

La Acción en el Derecho procesal Penal del Paraguay

Concepto de la Acción Penal:

Consiste en la facultad de iniciar un proceso penal invocando una pretensión punitiva, atribuida al Ministerio Público o a la victima (según la naturaleza del hecho punible) para establecer, mediante el órgano jurisdiccional la existencia del hecho punible y la reprochabilidad del autor/res.

Para interponer la acción penal, no es necesario que exista un hecho punible, el proceso se establece justamente para comprobarlo.

Característica de la Acción Penal Pública:

1. Autónoma: Es independiente del derecho material.

2. Oficialidad Carácter Público: El ejercicio de la acción es facultad del Ministerio Publico salvo contadas excepciones.

4. Irrevocabilidad: La regla general es que una vez promovida la acción penal no existe posibilidad de desistimiento. Se puede interrumpir, suspender o hacer cesar, sólo y exclusivamente cuando está expresamente previsto en la ley.

6. Indivisibilidad: La acción es una sola y comprende a todos los que hayan participado en el hecho delictivo.

8. Principio de oportunidad: Por este principio, el órgano persecutor e iniciador de la acción penal (Fiscal General de la República) tiene la facultad de abstenerse de ejercitar la Acción Penal o archivar la causa penal. Es decir, se permite que los órganos Públicos encargados de la persecución penal prescindan de ella y cierren definitivamente el caso.

Característica de la Acción Penal Pública a instancia de partes.

Denuncia: la Acción Penal Pública a instancia de partes es la acción que requiere de la participación de la victima mediante la denuncia del hecho punible para completarla la acción y posibilitar la prosecución del proceso.

Características de la Acción Privada.

Voluntaria: En el acto de promover la acción penal privada prima la voluntad del titular.

Renunciable: La acción penal privada es renunciable.

Relativa: La acción penal privada es relativa, por cuanto la administración de todo el proceso penal y, sobre todo, la capacidad de ejercitar el ius puniendi está en manos del Estado, el particular tiene por tanto sólo facultades que se enmarcan dentro del control penal estatal.

La acción penal privada en el Paraguay esta dedicada a delitos que afectan al honor y los bienes jurídicos íntimos de la persona humana.

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Conclusión

Al culminar esta investigación he concluido que la historia nos enseña el rumbo que debe regir a la sociedad tal como sucedió y sucede en el Paraguay con los sistemas procesales y en manos de quienes esta la acción para perseguir los hechos delictivos.

Los regímenes políticos, los constantes cambios de ideología y por sobre todo el aprecio hacia el conocimiento nos llevan a grandes cambios con visiones de mejor vivir y por sobre todo buscar una condición mas humana e igualitaria a la sociedad. Fin anhelado por todos pero conseguidos por pocos.

Bibliografía

  • Inés Quiroz Zuniga

Costa Rica [email protected]

  • Derecho Procesal Penal Falcone I

09/06/2009 Chile.

  • Manual de Derecho Procesal Penal

Dr. Enrrique Kronawetter.

  • Código Procesal Penal Nº 1.286/98

 

 

Autor:

Ángel Dionisio Rodríguez Ortellado

Natalio, 26 de abril de 2011

Universidad Nacional de Itapúa.

Sede Natalio.

Derecho Procesal Penal.