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Teoría del delito (página 2)


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16. CRIMINOLOGIA Y POLITICA CRIMINAL

La criminología abarca a lo relacionado con los delincuentes, a las causas sociales, al delito, y la política criminal establecer mecanismo o acciones para prevenir los delitos, castigar a los delincuentes y velar por el desarrollo del control social.

  • 17. BIEN JURIDICO: hace referencia a los bienes, tanto materiales como inmateriales, que son efectivamente protegidos por el Derecho.

  • 18. BIENES JURIDICOS – PROTECCION PENAL Bienes jurídico-penales

Un Estado social y democrático de Derecho debe amparar sólo las condiciones de la vida social en la medida en que éstas perturben las posibilidades de participación de los individuos en el sistema social. Por tanto los bienes jurídicos serán jurídico-penales sólo si revisten una importancia fundamental, o sea cuando las condiciones sociales a proteger sirvan de base a la posibilidad de participación de los individuos en la sociedad. En un Estado democrático cabe destacar la importancia de la participación de los individuos de vivir en sociedad confiando en el respeto de la propia esfera de libertad individual por parte de los demás.

  • 19. DERECHO PENAL DE ACTO: Lo único que puede ser sancionado por el Derecho penal son precisamente "actos u omisiones" y no la personalidad del autor. Gracias al Derecho penal del acto todos los ciudadanos pueden conocer qué conductas son susceptibles de castigarse con una pena.

  • 20. DERECHO PENAL DE AUTOR:

Derecho penal de autor, no podría determinarse con exactitud lo que es sancionable, puesto que habría que ver primero si la persona se ajusta a la personalidad delictiva que se haya previsto, con lo que se dejaría la puerta abierta a gravísimas arbitrariedades y a lo que podría ser denominado autoritarismo penal

  • 21. VIGENCIA DE LA NORMA VS PROTECCION BIEN JURIDICO

Claux Roxin vs günther jacobs: roxin defiende la protección al bien jurídico, es decir cuando el bien jurídico se ha lesionado o gravemente puesto en peligro, es cuando tiene facultad el derecho penal para entrar a intervenir, y jacobs plantea la vigencia de la norma, si se viola la norma es procedente una penalización.

  • 22. NULA POENA SINE INJURIA: bienes jurídicos titulados, no hay pena sin fractura a un bien jurídico.

  • 23. EL HOMBRE ES UN FIN EN SI MISMO: El hombre es un fin en si mismo porque no puede ser utilizado en nada.

"el fin ultimo del hombre es el hombre en si mismo" (Emmanuel Kant) porque todos los fines intermedios que se propone en si, solo buscan satisfacerlo y hacer alcanzable el bien.

  • 24.  Fines de la Pena

Prevención General, retribución justa, prevención especial, reinserción social, protección al condenado. La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de le ejecución en la pena de prisión.

  • 25. TEORIA RETRIBUTIVA trata sobre restablecer el daño causado. Es decir al considerar a un delito como el daño que se hace al orden social determinado (contemplado en la ley) entonces se aplica una pena con el fin de que devuelva el orden social.

Además se debe de considerar a la pena como la retribución que el Estado le otorga a la víctima del delito.

La teoria de la justa retribución: Desarrollada por Kant, para quien al pena "debe ser" aun cuando el estado y la sociedad ya no existan.

Hegel: concibe al delito como al negación del derecho, y a la pena, como al negación de la negación, como anulación del delito, como restablecimiento del derecho, entiende que al superación del delito es el castigo.

  • 26. TEORIA RELATIVA: puede ser general para que la gente no delinca.

General: Va dirigida a la sociedad

Positiva: que todos piensen que se debe actuar correctamente

Negativa: no debo robar porque voy para la cárcel, miedo a la pena.

Especial: Al individuo

Positiva: Encaminada a la resocialización

Negativa: hago que pague en la cárcel por lo que me hizo, inhabilitado para seguir delinquiendo.

  • 27. TEORIA DE LA UNION: le asignan al Derecho Penal la función de protección a la sociedad

  • Aquellas que postulan que la protección de la sociedad ha de basarse en la retribución justa y que los fines de la prevención sólo juegan un papel complementario dentro del marco de la retribución.

  • Las que sostienen que fundamento de la pena es la defensa de la sociedad, y a la retribución corresponde únicamente la función de límite máximo de las exigencias de la prevención, impidiendo que conduzcan a una pena superior a la merecida por el hecho cometido.

En ambos casos, la protección de la sociedad es entendida en el sentido de protección de bienes jurídicos y las conminaciones penales se justifican sólo, y siempre, por la necesidad de protección de bienes jurídicos.

28) Ppio de Culpabilidad: El Principio de Culpabilidad consiste en que el Derecho no le puede exigir una conducta diferente al imputado, puesto q este no tuvo la opción, la posibilidad de elegir entre actuar bien o actuar mal (Actuar mal, es actuar en contra del Derecho).

29) Teoría del Error desde el punto de vista del principio de culpabilidad: El principio de culpabilidad supone la exclusión de responsabilidad del que comete el delito sin quererlo ni saberlo, y sin poderlo saber. Tradicionalmente se diferenció entre error de hecho y error de derecho (error iuris) y hoy se distinguen entre error de tipo y error de prohibición. Es bien conocido que se trata de conceptos diferentes, pues cada pareja se aplica a estructuras conceptuales diferentes. Pero lo que importa es la novedad jurídico cultural actual:_mientras que históricamente se admitió la relevancia del error de hecho -para eximir la pena o, en su caso, reducirla a la propia del delito imprudente- y se negó relevancia al error iuris (error iuris nocet), la convicción jurídica del presente proclama que el error invencible de hecho y de derecho excluye la responsabilidad -penal-, y lo único que se discute son las consecuencias que deber tener el error vencible o culpable de derecho, es decir de prohibición- . Y es más, lo único que se discute en realidad son las consecuencias que deben atribuirse en la determinación de la pena a los supuestos de error de prohibición.

La conducta realizada en error vencible de prohibición es menos grave que la conducta con plena conciencia de la antijuricidad.

30) Ppio de Legalidad: El principio de legalidad es entonces un límite al actuar del Estado, ya que elimina su potestad disciplinaria frente a conductas que no estén expresamente previstas como faltas por la ley vigente al momento de su comisión y prohíbe imponer sanciones no establecidas en ella. Son reglas que brindan seguridad jurídica a los destinatarios de la ley disciplinaria, pues aísla los juicios de valor del competente disciplinante y los acerca a la imposibilidad de cometer errores. Es una advertencia del Estado dirigida a todos sus servidores, para que anticipadamente o previamente conozcan las faltas por las cuales se les puede reprimir su comportamiento.

El principio de Legalidad abarca un proceso penal, la pena, y la ejecución de la pena.

31) El Ppio de prohibición de Retroactividad de la ley penal: Consiste en que la ley penal para ser aplicada tiene que tener vigencia al momento de la consumación del acto punible, en la prohibición de la retroactividad de la ley penal nos referimos al principio de Favorabilidad, ya que la leyes no son retroactivas si perjudican, la retroactividad solo puede Favorecer. La Ley tiene vigencia desde el momento de su sanción, o promulgación, cuando la ley diga.

32) Excepción: La ley es Retroactiva si favorece al imputado o reo, Excepto cuando perjudique. Ppio de Favorabilidad.

33) Ley Previa: Consiste que la conducta como tal ya este tipificada como delictiva, y que se encuentre dentro del ordenamiento penal. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa.

34) Ley Cierta: Consiste que la ley penal tenga certeza, haya sido aprobada y promulgada, que exista realmente, q tenga vigencia en el momento de la aplicación.

35) Ley Estricta: Consiste en que la ley debe ser acatada y cumplirse. No debe tener preferencia en su aplicación.

36) Ley Escrita: Consiste en que la ley debe ser de forma escrita, estar plasmada en el conjunto de normas que rigen dentro de un ordenamiento jurídico; la ley es escrita para todo aquel que la quiera conocer.

37) La Analogía en Materia Penal: En el Derecho Penal no se puede utilizar la analogía ni la jurisprudencia, dado que no se puede juzgar a alguien por hechos que no estén claramente tipificados en la ley.

38) Analogía In Malam Parten: Es la aplicación de una norma no regulada expresamente en su letra pero que son similares a los contemplados por ella(norma análoga), perjudicando al reo o imputado. Colombia Prohíbe analogía, porque estamos hablando de la libertad de una persona, Ppio Favorabilidad.

39) Juez Natural: Es la garantía que posee toda persona a ser juzgada por un tribunal constituido con anterioridad a la ocurrencia del hecho delictual.

40) Principio de Reserva: Es el principio, en el ámbito jurídico, según el cual toda conducta que no este prohibida, esta permitida.

41) Ppio prohibición de la Doble Incriminación: Prohibicion al doble juzgamiento. A nadie se le podrá imputar mas de una vez la misma conducta punible. (art 8 cod penal).

42) Pasar por encima del Ppio de Legalidad: No se puede pasar por encima del Ppio de Legalidad, ya que toda persona tiene Derecho a un Debido Proceso, tiene derecho a ser juzgado con base a lo estipulado en la norma, Tiene Derecho a que se le reconozcan y se le respeten sus Derechos.

43) Podría un juez imponer una pena mayor de la establecida en la ley cuando queda muy bajita atendiendo la gravedad de la conducta? Toda persona tiene derecho a un debido proceso, a igualdad ante la ley, a ser juzgado por las normas existentes dentro de un ordenamiento jurídico como administrador de justicia para la conservación de la convivencia social, no puede un juez basarse en lo que no este amparado en la norma.

44) Podría un juez imponer una pena por debajo de la estrictamente establecida por la ley cuando concluye que la pena establecida es muy alta? No, El juez debe imponer una pena basado en un conjunto de normas existente, su decisión debe estar amparada por la ley, regirse en lo establecido en la norma.

49) Ppio de Necesidad de Intervención: Es también denominado de la menor injerencia posible, de intervención minima. El postulado de la necesidad de intervención significa que la injerencia penal del Estado solo se justifica cuando ella es imprescindible para el mantenimiento de su organización política, Conservación convivencia social.

49) Ppio de Proporcionalidad: También denominado de prohibición de Exceso. La pena atribuida a un acto punible tiene que ser proporcional al delito cometido, no puede haber exceso de pena.

50) Que función cumple la pena de muerte en relación con la prevención especial positiva.

Supone el condicionamiento interno del sujeto que ha infringido la norma para que no vuelva a realizar tales infracciones. Intenta reducir el riesgo que la sociedad padece con el sujeto criminal, trata de hacer mediante la reeducación y resocialización del sujeto. Por lo cual la Pena de muerte no cumple ninguna función preventiva especial positiva puesto que no intenta reeducar al sujeto violador de la norma para volverlo a incluir en la sociedad, sino que lo saca del mercado delincuencial de manera fatal.

51) Cuando la pena es muy laxa, que pasa con las funciones de la pena?

Cuando la pena es muy laxa quizás flexibilice un poco la función de administrar justicia, puesto que no se ejercería de una manera rigurosa, y tambalearía un poco la eficacia de las funciones de la pena.

 

 

 

 

 

Autor:

Christian Andrés Vela Trejos

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