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Teoría del delito


Partes: 1, 2

    • 1. Ius Puniendi: Es la Facultad Sancionadora que tiene el Estado para intervenir (de manera legislativa-Legislador, De manera Jurisdiccional-Juez) Se traduce literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar.

    • 2. Titular del Ius Puniendi: Se le atribuye al Estado la facultad Sancionadora de intervenir, con fin de administrar justicia, para la conservación de la convivencia social.

    • 3. Control Social: Es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades. Aunque a veces el control social se realiza por medios coactivos o violentos, el control social también incluye formas no específicamente coactivas, como los prejuicios, los valores y las creencias.

    • 4. Formas de Control Social: Es la manera como la sociedad conduce la conducta de los asociados de manera que ellos puedan vivir en paz.

    Informales, son aquellas que no están institucionalizadas, como los medios de comunicación, la educación, las normas morales, etc, las cuales no tiene una formalización a través de normas o leyes escritas. Son más importantes que los formales porque transmiten hábitos, normas y valores determinados.

    Formales de control social son las que se implementan a través de estatutos, leyes y regulaciones contra las conductas no deseadas.

    • 5. DOGMATICA JURIDICO PENAL

    Es un saber que tiene por objeto el estudio de las normas penales, las explica, las sistemiza, y las critica. Tipicidad, antijuricidad, culpabilidad.

    La dogmatica le otorga al abogado herramientas para que el no caiga en la injusticia o en errores judiciales

    • 6. PELIGROS DE LA DOGMATICA JURIDICA

    Abstracción- olvido de la justicia al caso concreto. A la persona se le protege con el D. Penal y del D. Penal.

    • 7. PARA QUE SIRVE LA DOGMATICA JURIDICA PENAL

    Seguridad Juridica – Calculabilidad; no permite deducir la decisión del juez, igualdad saber que los fallos sobre los casos iguales

    • 8. CRIMINOLOGIA

    Ciencia que estudia el fenómeno criminal, causas, efectos, delicuentes. Causas sociales, causas genéticas, psicoanálisis.

    • 9. CRIMINALISTICA: es el conjunto de disciplinas de carácter experimental que ayudan a establecer la verdad de los hechos en el proceso penal.

    • 10. POLITICA CRIMINAL: Es el conjunto de acciones del Estado encaminadas a prevenir, disuadir y contrarrestar la materialización de conductas delictivas (en los adultos) e infractoras y contraventoras (en los menores), que buscan el respeto por los derechos fundamentales como pilar estructural para la unidad, armonía y convivencia social

    • 11. CUANDO EL GOBIERNO DECIDE ENFRENTAR LOS DELITOS SEXUALES CON MAYOR RIGOR, ESTA HACIENDO POLITICA CRIMINAL O CRIMINOLOGIA.

    El estado esta haciendo uso de la política criminal porque esta velando por la prevención de los hechos de abuso sexual, esta imponiendo una política hacia dichos actos.

    • 12. EL GOBIERNO DECIDIO CONTRATAR A SOCIOLOGOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL PARA QUE ESTUDIARA PORQUE LOS SICARIOS CADA DIA SON MENORES, QUE CLASE DE ESTUDIO ES

    El estudio por parte de los psicólogos a los sicarios es un estudio que se abarca desde el punto de vista de la criminología, porque esta relacionando al delincuente, su pensamiento, sus efectos, las causas, el psicoanálisis del delincuente.

    La criminología abarca el delito, el control social, de las victimas, se relaciona con el derecho penal, ya que este tiene un conjunto de normas que permiten el desarrollo del control social, castiga el delito, y protege los derechos de las victimas.

    • 14. RELACION DERECHO PENAL – POLITICA CRIMINAL

    El derecho penal es el conjunto de normas que tienen una función sancionadora y preventiva, y la política criminal son las acciones con el mismo fin, de prevenir la realización de actos delincuenciales.

    • 15. CRIMINALISTICA – DERECHO PENAL

    La criminalística como una ciencia experimental abarca todo lo relacionado con las pruebas, los hechos delictivos, se relaciona con el derecho penal, ya que este plasma en su conjunto de normas, que en derecho penal no puede haber una pena, sin habérsele demostrado con pruebas y hechos a una persona su culpabilidad.

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