El método de la participación patrimonial en las actividades con subsidiarias (página 2)
Enviado por Samuel Pérez Grau
En general, las pérdidas deben ser reconocidas por la controladora, de la siguiente manera:
Reducir el saldo de la inversión permanente, incluyendo la parte correspondiente al crédito mercantil, hasta dejarlo en cero,
Si hay algún excedente después de aplicar lo anterior disminuir las cuentas por cobrar a socios y accionistas que la entidad no tiene la intención de concretar en un plazo previsible
Si hay todavía excedentes, debe reconocerse como un pasivo únicamente en la medida en que la tenedora haya incurrido en obligaciones legales o implícitas en nombre de la asociada
Si la asociada obtuviere pérdidas en el futuro, la tenedora solo deberá reconocerlas por el importe que exceda las ganancias no reconocidas en los incisos anteriores.
Otras partidas patrimoniales: En general, cualquier valor posterior susceptible de distribución que haya podido cambiar en el patrimonio de la empresa absorbente (como es el caso de los grupos de cuentas: "32-Superavit de Capital", "33-Reservas", "34-Revalorización del patrimonio", y "37-Resultados de ejercicios anteriores" o en el evento de una liquidación), debe registrarse como un débito (o crédito) a la cuenta 1205 Inversiones (Acciones) y como crédito (o débito) a la cuenta 3225 Superávit Método de Participación (Superávit de capital).
Ejercicio sobre variaciones patrimoniales entre periodos: Sea, por ejemplo, el caso comparativo de la empresa controlante Controversial S.A. cuya distribución patrimonial en la absorbente SOLIN ha sido modificado del siguiente modo:
Cuadro N° 41: Porción patrimonial de la Controladora en papeles de trabajo al final de periodo
Código | Cuentas | 20X1 | 200X0 | Variación | |
3105 3205 330505 330515 330516 3705 | Capital suscrito y pagado Donaciones Reserva legal Reserva para readqs. de acc. Acciones propias readquiridas Utilidades acumuladas | 2.925.000 – 299.000 650.000 (325.000) – | 3.250.000 1.300.000 325.000 – – 975.000 | (325.000) (1.300.000) (26.000) 650.000 (325.000) (975.000) | |
Total demás cuentas Patrimoniales | 3.549.000 | 5.850.000 | (2.301.000) |
Fuente: Pérez S., Apuntes de clase, 2012
El valor así determinado significa, en este caso, una disminución de la inversión en subordinadas, al tiempo que una disminución en el superávit de capital generada tras la aplicación del método de participación patrimonial, cuyo reconocimiento conduce al siguiente asiento:
Cuadro N° 42: Ajuste anual de la inversión por cambios patrimoniales de la absorbente
Fecha | Cuentas | Debe | Haber | |||
31/12/20X1 | 3225 Superávit método de participación (Superávit de capital) 1205 Inversiones (Acciones) P/ Registro del efecto de la aplicación del método de participación en las cuentas de patrimonio diferentes a la utilidad del ejercicio de la subordinada. | 2.301.000 | 2.301.000 |
Fuente: Pérez S., Apuntes de clase, 2012
Si el resultado obtenido hubiese sido positivo, habría sido debitada la cuenta 1205 ó 1210, y se acreditaba la cuenta 3225-Superavit método de participación (sin que esta última llegue a saldos negativos, pues en tal caso los excesos (entonces de naturaleza débito) serían registrados en la cuenta "5313-Pérdida método de participación").
En resumen, el "método de participación patrimonial" busca mantener el valor actualizado de las cuentas contables del grupo 1205 Acciones (o 1210 Cuotas de interés social). Para ello, debe ponerse en la tarea, al finalizar cada ejercicio contable, de examinar cuales fueron las variaciones que durante el ejercicio se presentaron en las cuentas del patrimonio (cuentas del grupo 3) en la sociedad absorbente que es esa otra sociedad donde se poseen las acciones.
Una vez actualizado en la anterior forma el valor de la cuenta 1205 ó 1210, la entidad controlante tomará ese gran saldo total que arroja la cuenta y lo comparará con el valor intrínseco que le certifique la sociedad controlada. De esa forma podrá también registrar la respectiva "provisión" (cuenta 1299) o "valorización" (cuenta 1905).
Entonces, hasta aquí, lo que ha ido quedando claro es el acontecimiento del retorno de la inversión al inversionista hasta su desaparición. Obviamente, las pérdidas operacionales de la sociedad absorbente no podrán ser reconocibles hasta el grado de llegar a tener un saldo negativo en la cuenta de inversión del inversionista. Esta situación solo sería aceptable cuando la tenedora del inversionista sea responsable solidaria de dichas pérdidas. Si la parte del inversionista en las pérdidas de una asociada iguala o sobrepasa el valor en libros de la inversión, el inversionista dejará de incluir su parte en las pérdidas, es decir, aplicaría el método de participación hasta que la inversión se anule, sin embargo, si el inversionista incurre en deudas o tendrá que realizar pagos a nombre de la absorbente para cumplir sus obligaciones.
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Autor:
Samuel Leónidas Pérez Grau
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