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La demostración y la refutación jurídica


  1. Introducción
  2. La demostración jurídica
  3. La estructura lógica de la demostración
  4. La refutación jurídica
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Introducción

Son escasos en nuestra Doctrina Jurídica, los textos que versen sobre especiales ramas como Teoría de la Prueba y Derecho Procesal, ahora más que nunca, cuando nuestra sociedad se recupera de los efectos negativos de una quiebra moral sin límites; sin embargo, nuestro país empieza a percibir los primeros beneficios del éxito doctrinario internacional, pero, a pesar de ello nuestra Judicatura es cuestionada por su poca idoneidad y profesional, vale decir, por una ausencia de valores, principios y escasa preparación profesional.

Por ello, corresponde a las Universidades, sus Profesores, los Estudiantes de Derecho, tanto a nivel de pre grado como postgrado, tratar de proseguir con el cambio permanente que toda disciplina jurídica requiere en pos de adaptarse a los nuevos cambios, llenando vacíos doctrinales, si cabe la metáfora.

El breve estudio de la " demostración y la refutación jurídica", consideramos que ha sido desarrollada teniendo en cuenta la metodología adecuada, abordando diversas instituciones en base a lo poco que puede encontrarse en la bibliografía nacional, por eso, es que éste trabajo, al margen de lo estudiado y tratado, se ilustra con citas pertinentes.

Por nuestra parte, atentos a las necesidades y exigencias del quehacer jurídico, no hemos escatimado algunas horas de nuestro trabajo diario, para poner en sus manos, este pequeño trabajo de un tema tan trascendental y de tanta necesidad como el presente. Recalcamos que la naturaleza de este estudio, aspira a ser sólo una contribución, un punto de arranque.

LOS AUTORES.

La demostración jurídica

1.1.- ACEPCIÓN EMPÍRICA.

Desde el punto de vista de la opinión común, general, la palabra demostración sirve para expresar una serie heterogénea de significados, tales como mostrar algo corpóreo con fines de constatación objetiva; exhibir un hecho o fenómeno o reproducirlo; poner de manifiesto una finalidad, una voluntad o un sentimiento; hacer ostentación de poder, de saber, habilidad, riqueza o poner de manifiesto ignorancia, ineptitud; exhibir honestidad o deshonestidad, etc.

1.1.2.- CONCEPTO

La demostración consiste en la manifestación de la verdad o de la falsedad de una preposición abstracta partiendo de una determinada preposición acogida como cierta y verdadera de tal forma que la misma resultare evidenciada con la conformidad o con la contradicción de la segunda preposición con la primera. En el aspecto positivo de la demostración se basa en el principio de que lo verdadero solo contiene lo verdadero y el su corolario que es que lo se sigue de una verdad cierta es verdaderamente cierto hasta que se demuestre lo contrario. En la demostración incurre el lema que es una tesis, la cual expresa que una demostración que se toma de una ciencia pero no se demuestra; esta también el escolio que se refiere a la preposición que está unida a la tesis previamente demostrada pero se agrega después. La demostración se establece como razonamiento discursivo mediante el cual se sustenta la veracidad o falsedad de una proposición o de un pensamiento, que se constituye en la tesis y los juicios en los que se apoya la demostración – y de los que se sigue lógicamente la tesis-, constituyen los argumentos o bases de la misma. Se parte del principio de que los argumentos son verdaderos y su demostración no debe sostenerse en la tesis, pues de lo contrario se estaría incurriendo en el error conocido como círculo en la demostración, o petición de principio. Cuando la argumentación se encamina a establecer la veracidad de una tesis, se denomina simplemente demostración. Pero si lo que busca es establecer su falsedad, se llama refutación. En las demostraciones son posibles los errores, lo cual puede ocurrir por suplantación de tesis; por la aceptación de argumentos sin fundamentar o argumentos erróneos; o por fallas en el procedimiento mismo de la demostración, pues si ésta contiene un error, se vuelve inconsistente. Sin embargo, el descubrimiento de una inconsistencia en la demostración, no es prueba aún de que ésta sea falsa. Más aún, es posible que se den demostraciones que no establezcan la veracidad de las tesis de manera fidedigna, sino de manera solo probable.

1.1.3.-TIPOS DE ARGUMENTACION DEMOSTRATIVA.

Un aspecto esencial en todo proceso demostrativo y muy esencialmente en la argumentación jurídica, bajo sus formas esenciales, es el de la prueba. En sentido lógico, la prueba consiste en el proceso mediante el cual una conclusión se infiere o se sigue de unas premisas; es decir, que el valor de la prueba consiste en garantizar que la demostración es correcta, lo cual implica utilizar adecuadamente las reglas de inferencia. Aunque en ningún caso la prueba puede basarse en la intuición de la verdad de una proposición, los procesos intuitivos se constituyen en una fuente de iluminación del entendimiento, durante el proceso demostrativo conducente a una conclusión veraz. Con fundamento en las afirmaciones anteriores y en perspectiva de la argumentación jurídica, se identifican tres tipos de demostración, como las de mayor posibilidad de aplicación en este campo: La demostración directa, la indirecta y la apagógica.

• DEMOSTRACIÓN DIRECTA

Es aquella en la cual se construye una cadena de razonamientos cuyas premisas son los argumentos o las proposiciones de las cuales se sacan inferencias, bien sea, apoyándose en conjeturas complementarias o recurriendo a procedimientos deductivos.

• LA DEMOSTRACIÓN INDIRECTA.

Se caracteriza por el procedimiento empleado para fundamentar la tesis que se va a demostrar. A diferencia de la demostración directa, ésta se fundamenta en el establecimiento de la falsedad de ciertas proposiciones, ligadas de tal modo a la tesis indicada, que de la falsedad de las proposiciones que la sustentan se sigue necesariamente la veracidad de la tesis. Las demostraciones indirectas disyuntivas, por ejemplo, examinan cierto número de suposiciones que en conjunto agotan todas las posibles aseveraciones en el caso dado; se aclara la falsedad de todas las suposiciones menos una, cuya veracidad queda así establecida.

• LA DEMOSTRACIÓN APAGÓGICA.

Constituye una modalidad de demostración indirecta, mediante la cual se busca probar una tesis por la exclusión o refutación de todas las tesis alternativas. Se trata de un razonamiento cuya característica radica en la demostración del contrario de una determinada afirmación o tesis. Dada esta característica, es llamado también como al argumento de reducción al absurdo, por cuanto el método demuestra la veracidad de una proposición o tesis, reduciendo al absurdo la proposición o tesis que le sea contraria; de ahí que dicha tesis se torna inaceptable, cuando las tesis alternativas a la suya no es refutada de manera apropiada. Sobre el valor de la demostración apagógica. Dice Alan Badiou que:

"Éste razonamiento es sin ninguna duda la matriz más significativa de una argumentación que sólo se sostiene por el imperativo de consistencia, y se revela incompatible con cualquier legitimación por el relato, o por el estatuto (iniciado, sagrado) del tema de la enunciación. El tema es aquí lo que, haciendo desaparecer al Decidor, ausentando su lugar de toda validación misteriosa, expone la argumentación a la prueba de su autonomía, y entonces al examen crítico, odia lógico, de su pertinencia.

Reducción al absurdo (del latín reductio ad absurdum) es un método de demostración ( a menudo usado por Aristóteles como un instrumento lógico) en el que asumimos una hipótesis y obtenemos un resultado absurdo por lo que concluimos que una hipótesis y obtenemos un resultado absurdo por lo que concluimos que la hipótesis de partida ha de ser falsa.

Considero que primero hay que aclarar que se entiende por "reducción al absurdo". En el campo de la lógica una reducción al absurdo es un procedimiento por el que (mediante el uso de silogismos bien construidos) se llega a la conclusión de que la (s) premisa (s) se contradice (n).

El argumento apagógico o por reducción al absurdo se define como aquel argumento que permite rechazar una interpretación de un documento normativo, de entre las teóricamente posibles, por las consecuencias absurdas a las que conduce. Dicha definición del argumento apagógico tiene como origen la lógica clásica, ya que según ésta, la reductio ad absurdum era una demostración indirecta que consistía en afirmar la verdad de una tesis, mostrando cómo la contradicción es, a su vez, contradictoria con otra tesis ya demostrada como verdadera.

El esquema de este razonamiento necesitaría de cuatro elementos para sacar la conclusión que pretendemos:

1. Una tesis "A" (su verdad no se excluye).

2. Una tesis contraria a "A"; "No A". (Pretendemos afirmar su falsedad).

3. Unas consecuencias de la tesis "No A".

4. Una tesis "B" ya demostrada como verdadera y contraria con las consecuencias extraídas de la tesis "No A".

De modo que razonaremos la tesis "A" Y "No A" son contrarias, por lo que en un sistema lógico, ambas no pueden ser verdaderas. Dado que las consecuencias de la tesis "No A" es contrarias a la única tesis tomada como verdadera, es decir "B", se deduce que "No A" es falsa y por lo tanto "A" verdadera.

EJEMPLO:

Un ejemplo de reducción al absurdo que se me ocurre: Analicemos esta frase: "El ser humano es intrínsecamente bueno, pero la sociedad es la que lo corrompe." Si el ser humano fuera bueno, significa que no crearía cosas malas… Sin embargo con el pasar de los años fue el ser humano el que creó la sociedad, y la sociedad es un "corruptor", por lo tanto no es algo bueno. Eso quiere decir que el ser humano creó algo malo. En este punto llegamos a una contradicción, y con esto tenemos nuestra reducción al absurdo, por lo que podemos decir que la frase analizada es falsa. Por supuesto, esto no quiere decir que "el ser humano es intrínsecamente malo", simplemente se comprobó que no se puede afirmar lo primero.

1.2.- ACEPCIÓN LÓGICA.

La significación lógica de la palabra demostración ha seguido una trayectoria evolutiva muy importante. Nosotros, siguiendo en gran parte a Ferrater Mora, pretendemos ofrecer la siguiente frecuencia:

1.2.1.- SEGÚN LA ESCUELA PLATÓNICA.

Desde el punto de vista de la escuela platónica, la demostración se entendía como la definición de algo; puesto que, según dicha tesis, la definición permite poner de manifiesto lo esencial – (el "que es") – de lo definido. De modo que según dicha corriente de pensamiento, poner de manifiesto mediante la definición lo esencial de algo es demostrar ese algo.

1.2.2.- SEGÚN LA ESCUELA ARISTOTÉLICA.

De acuerdo con la concepción Aristotélica, la demostración pasó a ser conceptuada como un proceso silogístico que permite poner de manifiesto el carácter necesario de algo.

Aristóteles hizo gravitar el procedimiento demostrativo en lo que llamo: "silogismo que produce ciencia", o sea, en el "silogismo demostrativo". Transcribimos a continuación parte del pensamiento de Aristóteles referido a la demostración.

1.- "Luego si la ciencia obtenida por demostración se deriva de principios que son necesarios no pudiendo ser lo que se sabe de otra manera que como se sabe; y si además, lo que es esencial en las cosas, es necesario para estas cosas, diciéndose esencial, de una parte, del atributo comprendido en la definición esencial del objeto, y, de otra, del objeto comprendido en la definición esencial de sus propios atributos, siempre que uno de los dos atributos contrarios deba pertenecer necesariamente al sujeto, resulta evidente de aquí que el silogismo demostrativo que se forme debe salir de elementos de este género; porque todo atributo es necesario o accidental, y lo que es accidental no es necesario".

2.- "O es preciso confundir lo accidental con lo necesario, o bien, admitiendo como principio que la demostración lleva en si un carácter de necesidad y que desde el momento que se ha demostrado una cosa no es posible que ella sea de otra manera, es preciso convenir en el silogismo demostrativo tiene que sacarse de la proposiciones necesarias."

3.- "Partiendo de principios verdaderos, se puede formar un silogismo sin que por esto resulte demostración; pero partiendo de principios necesarios, no se puede formar silogismos sin que resulte demostración; porque esto es precisamente lo propio de la demostración."

4.- "Una prueba de que la demostración se forma de elementos necesarios, es que cuando hacemos objeciones a un razonamiento que el adversario cree haber demostrado decimos que la conclusión no es necesaria, sosteniendo por otra parte que la cosa puede ser de otra manera, ya de una manera absoluta, ya solo por exigencias de la discusión."

5.- "Esto hace ver también claramente el error de los que creen haber alcanzado realmente los principios solo porque la proposición que sostienen es probable y verdadera, como hacen los sofistas cuando pretenden que saber es la ciencia. Pero un principio no es en modo alguno lo que solamente es o no probable; un principio es únicamente un primitivo del género mismo respecto del cual se debe demostrar. Y toda proposición propia de éste género, sólo por el hecho de ser verdadero no es."

6.- "Otra prueba de que el silogismo demostrativo debe componerse de elementos necesarios, es, que mientras que se ignore la causa de una cosa, por mucho que se tenga una demostración no puede decirse que se la sabe. Supóngase por ejemplo, que A es atribuida necesariamente a C, y que B, medio por el cuál se ha demostrado no sea necesaria; ciertamente no se sabe la causa de la cosa; porque la conclusión no es a causa del medio, puesto que este medio puede no existir, mientras que por el contrario la cosa concluida es necesaria."

7.- "Además si no se puede decir que se sabe actualmente una cosa, a{un admitiendo por otra parte que conserve uno su razón que se viva, y que la cosa misma subsista tal como se la comprende, sin olvidar nada de ella, esto nace de que tampoco se la sabía antes. Porque el medio podría anonadarse, puesto que no es necesario y entonces conservará uno su razón, se mantendrá vivo, la cosa misma subsistirá, y sin embargo no se la sabe; y es que tampoco se la sabía antes. Si el medio no es anonadado, sino que solamente puede serlo, la consecuencia que yo indico sería posible y contingente; pero es imposible que con estas condiciones se pueda realmente saber."

8.- "Más puede decirse; cuando la conclusión es necesaria nada impide por lo menos que el término medio, por el cuál se la demuestra, no lo sea, y que se deduzca una conclusión necesaria de proposiciones que no son necesarias, como se puede sacar una conclusión verdadera que no son verdaderas. Bien entendido por otra parte que cuando el término medio es necesario, la conclusión es igualmente necesaria, en la misma forma que de proposiciones verdaderas resultan siempre conclusiones verdaderas. Supóngase, en efecto, que A es atribuida a B necesariamente, y B atribuida a C necesariamente; la conclusión es que A es atribuida también necesariamente a C. Por el contrario, cuando la conclusión no es necesaria no es posible que el término medio lo sea tampoco. Supóngase, por ejemplo, que A es atribuida a C, sin serlo necesariamente, pero que lo es a B necesariamente, y que B es también atribuida necesariamente a C sin serlo necesariamente pero lo que es a B necesariamente, y que B es también atribuida necesariamente a C. Ahora bien se había supuesto lo contrario."

9.- "A esto se puede responder que debiendo lo que se sabe por demostración existir por necesidad, resulta de aquí evidentemente que la demostración debe hacerse también por un término medio que sea necesario como ella. De otra manera, o bien no se sabrá, ni porque la conclusión es necesaria, ni siquiera si es necesaria sino que se creerá saber sin saber realmente, si se admite como necesario lo que no lo es; o bien no se creerá que se sabe ni aun de esta manera; ya se sepa, por otra parte, la existencia de la cosa por medio de proposiciones mediatas, o ya se sepa la causa de ella por proposiciones inmediatas."

10.- "Es imposible saber por demostración los accidentes que no son esenciales en el sentido mismo de la definición que de esta palabra hemos dado; y es que en efecto jamás se puede demostrar, respecto de los accidentes que la conclusión es necesaria, puesto que un accidente es aquello que puede no ser, única especie de accidente a que me refiero en este caso."

11.- "Pero se puede preguntar ¿a que viene entonces formular estas preguntas relativas a accidentes en las demostraciones si no hay respecto de ellos conclusiones necesarias; puesto que no hay ningún interés en hacer preguntas al azar para que se responda a ella con una conclusión cualquiera?"

12.- "A esto respondo decía Aristóteles: que cuando se interroga se debe sentar estas cuestiones, no como si la cosa fuese necesaria a causa de las proposiciones mismas, sino solo suponiendo que el que admite las preguntas debe admitir también necesariamente la conclusión que de ella se deriva, y concluir la verdad si las mismas preguntas son verdaderas."

13.- "Por otra parte puesto que para cada género de cosas solo es necesario lo que es esencial a este género y le pertenece en tanto que este género es lo que es, es claro que a las cosas esenciales es a las que se deben aplicarse las demostraciones que proporcionan la ciencia, y que solo estas cosas pueden salir estas demostraciones, mediante a que los accidentes no son necesarios."

14.- "Y que, por lo tanto, no se sabe necesariamente la causa de la conclusión, aun admitiendo que esta conclusión sea eterna, pero sin ser esencial, como sucede con el silogismo deducido de simples signos; porque por mucho que la conclusión sea esencial no se sabrá que es esencial, ni porque lo es. Ahora bien, saber porque una cosa existe, es saberla mediante el objeto mismo de la causa."

"En resumen, el término medio ha de ser atribuido esencialmente al tercero; y el primero al medio, pero que haya verdaderamente demostración."

1.2.3.- SEGÚN EL PUNTO DE VISTA ESCOLÁSTICO.

Los Escolástico se adhirieron en general a la tesis según la cual la demostración es una argumentación mediante la cual se extrae una conclusión de premisas ciertas. Por tanto, la demostración se efectuaba a sí mismo, como en Aristóteles, por medio del silogismo.

1.2.4.- SEGÚN EL PENSAMIENTO CONTEMPORÁNEO.

Desde el punto de vista lógico, se entiende por demostración a la aplicación de la inferencia o a la serie concatenada de inferencias para poner de manifiesto la veracidad o validez del contenido nuevo de una tesis (de una forma de pensamiento) y establecer la conexión necesaria de ese conocimiento nuevo con el conocimiento preexistente. Pero, también, en ocasiones, la demostración sólo puede tener la finalidad de reafirmar, ratificar, esclarecer el suceso o conocimiento preexistente.

Los lógicos y matemáticos modernos han elaborado múltiples tipos de inferencias, por consiguiente, también múltiples formas de demostración, muchas de las cuales son solo de dominio y aplicación de aquellos especialistas.

Una demostración, por ejemplo, en lo concerniente a la aplicación de la norma jurídica estará destinada a poner en claro la verdad de lo acontecido con respecto a lo provisto en la hipótesis jurídica pertinente al caso en concreto; y también a o precisar la validez de la norma jurídica a aplicar en ese caso concreto.

La estructura lógica de la demostración

La demostración consta de partes debidamente individuales, pero correlacionados entre si formando una unidad sistemática. Esas partes son las siguientes:

2.1.- LA TESIS.

La tesis está constituida por aquella forma del pensamiento cuya veracidad o validez será el objeto de la demostración. En términos elementales está constituido por aquello que se propone como tema de la demostración.

Si la tesis es verdadera será la fuente de la veracidad de la conclusión que se obtuviera correctamente.

La tesis por lo general, es anunciada bajo la forma de un juicio afirmativo o negativo; pero nada obsta, en nuestro concepto, que pueda tener tal rango también o un concepto, o una hipótesis o una teoría.

Si la tesis encierra un conocimiento nuevo, si verificación significa un valioso aporte cognoscitivo, pues, su demostración permite tener por "descubierto" algo nuevo, por formulado un punto de vista nuevo, que hará "crecer" cualitativamente el conocimiento.

En el tratamiento científico, rigurosos, de los problemas se debe tener mucha cautela en darle crédito incondicional a afirmaciones llamadas "evidentes", cuando son usadas como tesis o como fundamento de una demostración, en razón de que con frecuencia la "evidente" puede resultar engañoso o relativo, salvo que un incuestionable sabor científico haya consagrado unívocamente a determinado contenido de una de las formas del pensamiento la calidad de "verdad evidente", o la experiencia social milenaria haya consagrado como "evidente" alguna verdad, como " axioma".

2.2.- FUNDAMENTOS.

Los fundamentos de la demostración están conformados por la serie concatenada de juicios que contienen conocimientos de rigor científico o verdades consagradas por la experiencia social. Basándose en las verdades contenidas en éstos juicios se podrá escudriñar el contenido de la tesis que, a su vez, permita verificar la veracidad o validez de la misma.

A los fundamentos de la demostración se les conoce también con el nombre de: "argumentos de la demostración".

Los fundamentos de la demostración de verán ser aplicados con especial cuidado y corrección del procedimiento discursivo; se requiere coherencia y claridad en el empleo de los fundamentos.

Los fundamentos deben ser esgrimidos con explicitud, nitidez y coherencia.

Hacen de fundamentos de la demostración los principios científicos – técnicos ya demostrados, los axiomas, las definiciones ya consolidadas, las reglas de la experiencia, la invocación de actos, hechos, fenómenos ya concluidos exhaustivamente.

Los fundamentos de una demostración tienen carácter necesario: son ineludibles por esenciales. Pues, la convicción lograda mediante una fundamentación coherente y rigurosa es superior cualitativamente a la mera certidumbre subjetiva.

Tratándose de hechos comprobados y alegables como fundamentos de la demostración es necesario tener presente que si tales hecho son considerados aisladamente o por simple enumeración incompleta (inducción incompleta) no garantizan del todo la veracidad o validez a obtener la demostración, puesto que pueden existir otros hechos que los contradigan. En cambio, cuando son alegados como fundamentos hechos, o fenómenos unívocos que conforman una totalidad por enumeración completa (un universal limitado) o cuando se trata de hechos tan simples o universalmente verificados, como ciertos o válidos se puede tener por garantizada la veracidad o validez a derivar de la tesis, ya con los fundamentos tienen la calidad de consistentes.

En lo atinente a la aplicación de la definición como fundamento de la demostración, se debe tener en cuenta, tal como lo recomiendan los especialistas, que no debe pasar sin definición los conceptos que requieren ser definidos; pero, tampoco pretender definir aquellos conceptos que resultan de inobjetable sencillez y comprensión inmediata y que además, son de dominio general.

El empleo de los axiomas – (proposiciones tenidas por verdaderas sin necesidad de demostración) – en el procedimiento de la demostración tiene lugar en el área de la matemática, de la física, de la mecánica, etc. En cambio, en el área de las ciencias sociales las proposiciones deben ser demostradas; sin embargo, en el área del conocimiento jurídico tenemos las llamadas presunciones jurídicas jure et de jure a las que se tienen como válidas y no admiten demostración en contrario.

Los principios científicos preexistentes son valiosos para la sustentación consistente de una demostración; pueden ser utilizados ya sea de manera inmediata o mediata. La aplicación es inmediata cuando nos remitimos directamente a ellos para comprobar la veracidad de la tesis; en cambio, es indirecta (mediata) cuando aquel principio mucho antes sirvió para demostrar la veracidad del juicio, concepto este, que ahora pasa a ser esgrimido como fundamento de la demostración; la aplicación mediata puede constituir, muchas veces, toda una cadena retrospectiva de forma de pensamientos. En este caso, los eslabones de esa concatenación deben ser también verdaderos o válidos. No son admisibles como fundamentos de una demostración las proposiciones falsas ni tampoco las dudosas.

Se conoce con el nombre de "fundamentos iniciales de una demostración" aquellos que no son deducibles de otros debido a que o se basan en hechos ´´únicos y ciertos o que tienen carácter axiomático o son definiciones rigurosas e indiscutibles.

2.3.- PROCEDIMIENTO.

Los fundamentos deben ser esgrimidos siguiendo toda una metodología de naturaleza inferencial. Los fundamentos no pueden ser acoplados mecánica y caóticamente a la tesis. Los fundamentos deben ser aplicados al caso mediante un procedimiento que haga de un verdadero y necesario nexo entre la tesis y la conclusión. Ese procedimiento está dada por el razonamiento o razonamientos necesarios por el caso.

"la secuencia – o vínculo – de los fundamento y las consecuencias que de ellos le siguen, que lleva al reconocimiento necesario de la veracidad de la tesis que se demuestra, se denomina procedimiento de demostración".

Por eso, es indispensable que quién se propone efectuar una demostración lógica de algo tenga que recordar y aplicar bien las inferencias que sean necesarias en el caso e, igualmente, conocer las falacias a fin de poder evitar incurrir en ellas durante el procedimiento de demostración. Sin embargo, en los actos de muchos funcionarios dedicados a la actividad judicial o jurisdiccional se nota absoluta ausencia del procedimiento de demostración en sus dictámenes o resoluciones pues, suplen esa ausencia con solo consignar: "está probado de autos" o "resulta de autos" y luego acoplan una tediosa enumeración de folios; sin ninguna explicación racional, coherente, del porqué de las citas y, peor aún, como final consignan conclusiones que "se les viene" pero no se sabe de qué fundamentos las derivan.

En síntesis, fundamentar es dar razón del ´porque se afirma la veracidad de la tesis esgrimida, al igual que el reputante tiene que decir porque la tesis que refuta es falsa.

La ausencia de fundamentos revela o ignorancia o irresponsabilidad; siendo en ambos supuestos reprochable, condenable, dicha omisión.

La historia del conocimiento científico da a conocer que, en muchos casos, la solución definitiva de una demostración tuvo que abarcar decenas de años o siglos de fundamentación (de formulación de inferencias y discusiones al respecto) e incluso determino el empleo de ´procedimientos distintos.

Para una demostración autentica son indispensables: veracidad o valides de la tesis a demostrar, fundamentos consistentes y coherentes de la demostración y corrección en el procedimiento demostrativo.

Si la tesis es verdadera o valida, su veracidad o validez, en sí, permanece inalterable aun cuando el procedimiento destinado a su demostración sea errónea, supuesto en el que, pese a ser verdadera o valida, queda sin demostrar e, igualmente, en el caso contrario: si la tesis es falsa o invalida, su falsedad o invalidez, en sí, queda invariable aunque el procedimiento aplicado para su demostración fuera correcto.

3.- IMPORTANCIA DE LA DEMOSTRACIÓN.

La demostración tiene extraordinaria importancia para el conocimiento. La demostración es una operación lógica insustituible e imprescindible en la actividad cognoscitiva práctica.

"para quienes niegan el valor de la demostración, es, sin embargo, fatal el hecho de que intentan demostrar (claro que infructuosamente) que la demostración no es necesaria. ¡A pesar de todo, recurren a la demostración! Así se ven obligados a reconocer de hecho, el poder lógicos que sobre ellos mismos ejerce uno de los principios lógicos".

La refutación jurídica

1.- ¿QUE ES REFUTACIÓN?

La refutación en el razonamiento o serie coherente de razonamientos mediante el cual se prueba la falsedad o invalidez de una tesis o se prueba los errores de procedimientos (errores de inferencia) cometidos durante una pretendida demostración de dicha tesis.

2.- LA CAUSA DE LA REFUTACIÓN.

Si la tesis es falsa entonces es refutable. In contrario sensu, es imposible refutar una tesis si es verdadera o válida.

3.- ESTRUCTURA.

3.1.- TESIS.

La tesis por refutar es la tesis falsa o inválida.

3.2.- FUNDAMENTOS.

El conjunto de conocimientos empleados para probar que la tesis es falsa o inválida para el efecto; se tienen que emplear conocimientos científicos y/o técnicos y las reglas de la experiencia aplicables al caso.

3.3.- PROCEDIMIENTOS.

El procedimiento de refutación consiste en demostrar entre la inferencia o inferencias pertinente o pertinentes la falsedad o invalidez de la tesis que a sido esgrimida como verdadera o válida por el contrario. Igualmente mediante la identificación del tipo de error o tipos de errores de disentimientos cometidos en el procedimiento de la demostración que se refuta, pone en evidencia la inconsistencia o la impertinencia de la conclusión de aquella.

Para poner al descubierto el error de procedimiento que haya cometido quien dice haber demostrado una tesis se ha de proceder a identificar y destacar tipo o tipos de falacia o falacias en la (s) que incurrió. Por eso es fundamental comprender, recordar y aplicar cualquiera de las falacias.

Graficando la comparación con la demostración se puede decir que:

Si la demostración se considera como el anverso del procedimiento discursivo sobre un problema; la refutación, en el caso de ser viable, es el reverso de dicho procedimiento; pues, la demostración afirma la verdad o validez de una tesis mientras que la refutación afirma la falsedad o validez de dicha tesis. En el sentido determinante de la conclusión a obtener en ambos casos gravita la calidad de los fundamentos y en la corrección de los procedimientos empleados en cada caso.

Para quienes ejercen la profesión jurídica resulta de necesidad casi cotidiana el ejemplo de la demostración, de la argumentación y de la refutación. Solo hace falta que muchos tomen conciencia de esta necesidad y la pongan correctamente en práctica.

Conclusiones

  • La argumentación jurídica permite obtener decisiones correctas a través de la razón. Todos argumentan. En el proceso lo hacen todos los sujetos involucrados. Nos interesa sólo la argumentación que realiza el órgano jurisdiccional.

  • La demostración consiste en la manifestación de la verdad o de la falsedad de una preposición abstracta partiendo de una determinada preposición acogida como cierta y verdadera de tal forma que la misma resultare evidenciada con la conformidad o con la contradicción de la segunda preposición con la primera.

  • la demostración se considera como el anverso del procedimiento discursivo sobre un problema; la refutación, en el caso de ser viable, es el reverso de dicho procedimiento; pues, la demostración afirma la verdad o validez de una tesis.

  • La refutación en el razonamiento o serie coherente de razonamientos mediante el cual se prueba la falsedad o invalidez de una tesis o se prueba los errores.

  • Los fundamentos de la demostración están conformados por la serie concatenada de juicios que contienen conocimientos de rigor científico o verdades consagradas por la experiencia social.

  • La demostración consta de partes debidamente individuales, pero correlacionados entre si formando una unidad sistemática.

Bibliografía

  • MIXÁN MÁSS, FLORENCIO, LÓGICA JURÍDICA. Marisol Perú Editores, S.A. 1988.

  • GHIRARDI Olsen A. El Razonamiento Judicial. Lima: Academia de la Magistratura, 1997.

  • GASCÓN ABELLÁN, Marina y GARCÍA FIGUEROA, Alfonso. La Argumentación en el Derecho. Algunas Cuestiones Fundamentales. Lima: Palestra Editores, 2003.

  • MIXÁN MÁSS, FLORENCIO, LÓGICA ENUNCIATIVA Y JURÍDICA, Ediciones BLG, E.I.R.L. Ltda., 2010.

 

 

Autor:

Edgardo Calle Córdova