Se puede decir que el cheque es un documento o un instrumento que ha evolucionado a través de los tiempos transformándose hasta lo que hoy se constituye como una moneda denominada de escritura.
Uno de los factores que acelero la evolución del cheque como instrumento bancario se debió a los orfebres que recibían depósito en metal, entregando a cambio recibos que podían ser negociados. Previamente a la idea de sustituir la moneda de oro y plata es una forma de desplazar un instrumento de comercio por otro de valor infinitamente menor, en el siglo XVII los herreros de oro (joyeros), percibían para ser almacenados y guardados ingentes cantidades de oro y plata. Los metales preciosos entregados para su guardia debían ser regresados a sus propietarios a su demanda.
En este momento se dieron cuenta que el usuario utilizaba a duras penas una fracción de su fortuna. Con el tiempo surgieron los certificados de papel redimibles por monedas de oro los cuales circularon en lugar del metal. Consecuentemente, el valor total de estas banknotes (literalmente notas de banco), en circulación comenzó a exceder el valor del oro que era intercambiable por papeles.
En este momento se comenzó a transferir fondos en grandes cantidades de un país a otro y naturalmente concedía préstamos a interés, y surgió en ese siglo el nacimiento de los grandes bancos: el risbank de Suiza (1656) y bank of the England (1694). Esto quiere decir que los bancos emergen en la edad media cuando el usuario busca la comodidad de entregar sus valores.
Naturaleza Jurídica
Desde el momento en que aparecieron las primeras regulaciones sobre el cheque, preocupó a la doctrina y a la jurisprudencia la determinación de la naturaleza de este instrumento jurídico, y aun hoy se hacen esfuerzos para solucionar tan debatido problema.
Teoría del mandato. La teoría del mandato pretende explicar mediante esta institución del derecho común la naturaleza jurídica del cheque. El cheque contiene un mandato de pago. El librador da el mandato al librado de pagar una suma determinada de dinero al beneficiario del cheque.
Existe en el cheque un contrato de mandato por virtud del cual el librado se obliga a pagar en su nombre y por cuenta del librador la suma de dinero determinada en el cheque a su tenedor legítimo. Esto es, el librado realiza un acto jurídico por cuenta del librador, en virtud del mandato contenido en el cheque.
Rocco niega que el cheque sea un mandato, porque no es en sí mismo un contrato sino un acto jurídico unilateral, perfecto y eficaz jurídicamente aun sin la concurrencia de la voluntad del librado.
El cheque mientras no transcurran los plazos de presentación, es irrevocable.
El mandato termina por muerte o interdicción del mandante.
Teoría del doble mandato. Ha sido sostenida también la teoría del doble mandato, que proclama la existencia de un mandato de cobro diferido por el librador al tomador al lado del mandato de pago ya examinado. Según esta tesis, el tomador al hacer efectivo el cheque, ejecuta el mandato de cobro que le encarga el librador.
Se aduce en su contra:
a. el tomador al cobrar el cheque obra en interés propio no en interés del librador lo cual no está de acuerdo con los caracteres de la relación de mandato.
b. El tomador del cheque al revés de lo que sucede con el mandatario, no tiene la obligación de cumplir el encargo consistente en el cobro del cheque. El tomador cobrara o no según le plazca, pues es el dominius negotii lo cual no se aviene con tal mandato del librador al tomador del cheque
c. El tomador no tiene ninguna acción contra el librado, ni por si ni a nombre del librador, que sería su mandante
La teoría de la cesión:
Predominó en la doctrina francesa. En una primera etapa afirma que la emisión de un cheque implica cesión de la provisión, esto es, la transferencia de la propiedad de los fondos disponibles en poder del librado, con la consiguiente constitución de un derecho real a favor de tomador sobre dicha provisión al emitir el cheque cede materialmente al tomador los fondos disponibles y la transmisión del cheque produce los mismos efectos que la transmisión real de dichos fondos.
Si por la emisión del cheque se produjera realmente la cesión al tomador del crédito que el librador tiene en contra del librado, aquel tendría acción para exigir de este último el importe del cheque: el librado sería deudor del tomador, estaría obligado frente a él.
El acreedor cedente, salvo pacto en contrario, no está obligado a garantizar la solvencia de deudor. Por su parte, el artículo 391 dispone que salvo pacto en contrario, el cedente de un crédito mercantil responda tan solo de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión.
El cedente al transmitir sus derechos contra el deudor cesionario, queda liberado por pago frente a éste último es decir el crédito es cedido por el cedente al cesionario con el propósito de liberarse de una deuda propia.
Con la teoría de la cesión de crédito queda sin explicación el hecho de que el librador, aun después de la emisión del cheque, pueda disponer de la provisión, antes y después de los plazos de presentación establecidos por el artículo 181 de la LTOC, independientemente de las responsabilidades en que el librador pueda incurrir por ese hecho.
Si se tratase de una cesión de crédito, el tomador tendría un derecho propio que no podría ser alterado por la situación jurídica posterior al cedente. En el cheque no sucede porque de acuerdo con el artículo 188 de la LTOC, la declaración de que el librador se encuentra en estado de suspensión de pagos, de quiebra o de consumo suspende su pago.
Teoría de la estipulación a favor de tercero. En los contratos, establece el artículo 1868 del Código Civil, se pueden hacer estipulaciones a favor de tercero. Al celebrarse un contrato, un contratante puede estipular de otro que este ejecutará determinada prestación a favor de un tercero, al cual n representa el estipulante sino que éste obra en nombre propio.
Teoría de la estipulación a cargo de tercero:
Se ha sostenido también que entre el librador y el tomador existe un contrato con una estipulación a cargo de tercero. Trata de evitarse con esta teoría la crítica fundamental formulada a la que sostiene la existencia de una estipulación a favor de tercero, en el sentido de que el librado no asume responsabilidad ni obligación alguna frente al tomador.
Teoría de la delegación:
Esta teoría sostiene que el cheque contiene una delegación. Surge como una crítica a las teorías del mandato y la cesión. La delegación es el acto por virtud del cual una persona pide a otra que acepte como deudor a una tercera que consiente en obligarse frente a ella.
Teoría de la asignación:
Una parte de la doctrina considera que no debe distinguirse la asignación de la delegación ya que en realidad la primera es una especie de la segunda. La asignación es el acto por el cual una persona de orden a otra de hacer un pago a un tercero.
Teoría de la autorización:
Se concibe como una doble autorización con base en la voluntad declarada por el autorizante, el autorizado puede hacer un pago al tomador y este puede recibirlo, produciéndose los efectos jurídicos de ese acto en la esfera jurídica del autorizante.
Clases de Cheque
1) El cheque corriente: es un mandato de pago que debe contener requisitos extrínsecos a saber los cuales se pueden convertir en un titulo que sea pagadero:
A) A disposición de una persona determinada, este es el cheque llamado a la orden, es el más común y para ellos es suficiente con colocar el nombre y apellido del beneficiario.
B) A quien presente el titulo para su pago, se conoce como cheque al portador.
C) El cheque no endosable, es conocido como no negociable siendo cerrado y no transmisible de ninguna manera, salvo a un banquero para su cobro o su depósito, en el lleva impreso [No Endosable].
D) El cheque de ventanilla o de caja, este se da ante la imposibilidad del cliente de librar un cheque en los esqueletos recibidos del banco, estos suministran un titulo que no tendrá todos los datos pre impreso, como lo es el número de cuenta, pero cumple la función supletoria como forma de pago.
2) Los cheques especiales: en esta denominación se encuentra un conjunto de formalidades de titulo cada uno con su fin especifico los cuales son:
A) Cheques cruzados: es un titulo corriente cuyo formulario se encuentra cruzado en el adverso por dos líneas más o menos equidistantes entre sí trazadas en líneas oblicuas, manualmente o con sello de tinta. Como consecuencia de este cheque no puede ser pagado sino a un banco o a un cliente del banco librado.
B) El cheque certificado: constituye un cheque cuya existencia de provisión de se encuentra certificada como garantía en el anverso del mismo, exactamente como en la aceptación de una letra de cambio. La certificación exigida por el librador al banco (librado), elimina los temores del portador que titubease en aceptar el cheque.
C) Cheque para abonar en cuenta: es un titulo que excluye el pago en metálico, el cual se caracteriza o tiene efecto propio de consistir en que el librado solo está autorizado para pagar el cheque vía de un asiento de contabilidad, que se realiza en forma de abono en la cuenta propia del tenedor del cheque, por ser una clausula que contiene la frase para abonar en cuenta.
D) Cheque postal: son documentos emitidos para facilitar el movimiento de las cuentas corrientes que llevan las administraciones de correo.
E) Cheque circular: son títulos de créditos emitidos por un banco y pagaderos en todas sus sucursales, agencias, corresponsalías entre otros.
F) Cheque de gerencia: es un titulo de crédito a la orden emitido por un banco o un instituto de crédito, por sumas que están disponibles en poder de él en el momento de la emisión, y el cual es pagadero a la vista en cualquier sucursal o agencia del banco emisor, pudiendo ser pagado y en efecto es pagado las mas de las veces, por cualquier banco, tanto en el domicilio del emisor como en cualquier otro domicilio.
G) Cheque viajero: son títulos expedidos por el librador a su propio cargo y pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o corresponsales que tenga en la república o en el extranjero.
Menciones que debe contener
1) La denominación de cheque en el texto mismo del título.
2) El numero de orden.
3) El nombre del banco.
4) El mandato puro y simple de pagar una suma determinada, que se expresa con el vocablo "páguese" insertado en el mismo título, seguido de la cantidad de que es acreedor el beneficiario del cheque.
5) La suma indicada en letras en el cuerpo del cheque y en cifras a la derecha del encabezamiento.
6) El nombre del librado, que debe pagar, esto es la firma del comercial del banco donde el librador tiene cuenta abierta.
7) La identificación del lugar en que habrá de efectuarse el pago.
8) El señalamiento de fecha y lugar de expedición.
9) La firma de quien emite el cheque.
10) La designación del beneficiario.
El Protesto
Es una discusión extensa y detenida en cuanto se refiere a la aplicación de la misma: el cheque no pagado al portador por el banco librado, a su presentación, debe ser protestado. En el ordenamiento jurídico vigente el protesto se regula de forma parcial en el código de comercio.
En términos generales, es la diligencia en la cual se deja constancia sobre el no pago de un titulo valor y circunstancias o razones de tal negativa, las cuales se dejan implantadas en un acta autentica levantada por el notario haciendo constar que el cheque no ha sido pagado.
El protesto del cheque siendo un acto público y solemne por el que se levanto dicha constancia del requerimiento de pago es dejado con fe pública con intervención de testigos, resumiendo las diversas opiniones se caracteriza solo en un acto jurídico, público y solemne.
Acciones Civiles y Penales
Siendo el cheque un medio de pago por excelencia cuando exista protesto por falta de pago es tomado en consideración las ventajas que se derivan de él, haciéndolo un titulo ágil para realizar pagos y cobros.
En este momento es donde deriva la división de las sanciones civiles y penales que acarrea la falta de pago.
En las acciones civiles el código civil cita en su artículo 1264:
"Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención."
Esto quiere decir que todas las obligaciones que el librado acepte deben ser cumplidas con el pago al librador.
También como otro efecto de las obligaciones el código civil en su artículo 1265 cita:
"La obligación de dar lleva consigo la de entregar la cosa y conservarla hasta la entrega.
Si el deudor ha incurrido en mora, la cosa queda a su riesgo y peligro, aunque antes de la mora hubiere estado a riesgo y peligro del acreedor."
El legislador para garantizar la protección a la circulación de dicho título y a la buena fe de las personas que lo emiten estableció en el artículo 494 del código penal:
"El que emita un cheque sin provisión de fondos y no proveyere el librado de los fondos necesarios antes de la presentación del cheque o después que fue emitido este, frustrare su pago, será penado por denuncia de parte interesada con prisión de uno (1) a doce (12) meses, siempre que no concurran las circunstancias previstas en el código penal para el delito de estafa".
A los defectos de este artículo el librador debe expresar al dorso del cheque o en una hoja adjunta la razón por la cual no hace el pago. Al analizarlo encontramos que cada situación jurídica amerita análisis por cuanto se contemplan tres (3) figuras delictivas a saber:
A) emisión de cheques sin provisión de fondo.
B) frustración del pago del cheque emitido.
C) aceptación de un cheque a sabiendas de que se emite sin provisión de fondos.
Esto quiere decir que para el librado siempre existen mecanismos de defensa en caso tal de que el librador no pueda cancelar la deuda o la suma determinada del monto que debe.
Cartas Órdenes de crédito
Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones de crédito.
En otras palabras, es un compromiso escrito asumido por un banco de efectuar el pago al vendedor a su solicitud y de acuerdo con las instrucciones del comprador hasta la suma de dinero indicada, dentro de determinado tiempo y contra entrega de los documentos indicados. Este instrumento es uno de los documentos más sencillos en su forma y de los más complejos en cuanto a su contenido.
Llamada también "Crédito Comercial", "Crédito Documentario", y en algunas ocasiones simplemente crédito.
Artículo 495.- La carta de crédito tiene por objeto realizar un contrato de cambio condicional celebrado entre el dador y el tomador, cuya perfección pende de que éste haga uso del crédito que aquél le abre. Código de comercio.
Requisitos de la carta orden de crédito
* Nombre y dirección del ordenante y beneficiario.
* Monto de la Carta de Crédito.
* Documentos a exigir.
* Fecha de vencimiento de la Carta de Crédito.
* de la mercancía.
* Tipo de Carta de Crédito (Irrevocable, Confirmada, entre otros).
* Tipos de embarques parciales (permitidos o no permitidos).
* Cobertura de Seguros.
* Formas de pago.
* Instrucciones especiales.
Obligaciones del dador y del tomador
Las obligaciones del dador se centran según el artículo 499 del código de comercio, el cual expresa:
"El dador está obligado a pagar a su corresponsal la cantidad que éste, en virtud de la carta de crédito, entregue al tomador; pero no tiene acción el pagador de la letra con el portador."
Ahora bien las obligaciones del tomador se encuentran tipificas en el artículo 500 del código de comercio, el cual establece:
"El tomador deberá estampar en la misma carta los recibos por la cantidad que reciba; y si tomare sólo parte del máximo porque hubiere sido acreditado, podrá pedir copia autorizada de la carta y recibos al encargado de entregar los fondos."
La cuenta corriente
Es un contrato mediante el cual se disciplinan futuras relaciones jurídicas, emergentes de relaciones plurales, con especial referencia a las que el banco, en los límites de su relación empresaria, realiza por cuenta y orden del cliente. En el Código de Comercio Venezolano en el artículo 503 nos cita: "La cuenta corriente es un contrato en que una de las partes remite a otra, o recibe de ella, en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a un empleo determinado, ni obligación de tener a la orden un valor o una cantidad equivalente, pero a cargo de acreditar al remitente por sus remesas; liquidando en las épocas convenidas por compensación, hasta la cantidad concurrente de las remesas respectivas, sobre la masa total del débito y crédito, y pagar el saldo. En nuestro código de comercio en la sección II, en el artículo 521 también nos expresa sobre la cuenta corriente los siguientes:
"La cuenta corriente bancaria es de dos maneras: a descubierto, cuando el Banco hace adelantos de dinero; o con provisión de fondos, cuando el cliente los tiene depositados en él."
La doctrina Italiana, entiende que la cuenta corriente bancaria es una simple cláusula accesoria de ciertos contratos bancarios; apertura de crédito y depósito, lo que no modifica su esencia.
Mientras que la doctrina francesa, sostiene que es una variedad de cuenta corriente mercantil, reconociéndole carácter contractual, con singulares efectos jurídicos.
En definitiva, podemos apreciar que la cuenta corriente, tiene sus antecedentes desde el Medioevo y surge en virtud del tráfico comercial, convirtiéndose en una institución de gran utilidad para el comercio en general.
Consiste en la prestación por parte de una entidad bancaria, en virtud de un acuerdo de partes de determinadas
prestaciones entre ellas el servicio de caja, que en sí mismo, contiene como elementos al mandato y deposito.
Del cual puede surgir de acuerdo a nuestra legislación un título ejecutivo, certificado saldo deudor, que puede ser cobrado por vía ejecutiva y que puede incluir por acuerdo de partes además del servicio de cheques prestado en descubierto, el cobro de cualquier otro crédito otorgado por el banco al titular de la cuenta corriente, con los recaudos especificados por la legislación, doctrina y
jurisprudencia imperantes.
El préstamo mercantil
Es un contrato real, unilateral, de stricti iuris, principal, por el cual una persona llamada mutuante entrega cosas fungibles a otra, llamada mutuataria, trasmitiéndole la propiedad de ellas, para que las haga suyas y devuelva posteriormente igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad. También el código de comercio no expresa en su artículo 527 que: "el préstamo es mercantil cuando concurren las circunstancias siguientes:
1) Que alguno de los contratantes sea comerciantes.
2) Que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio.
Los Contratos Bancarios
Es el marco regulatorio público del mercado bancario condiciona el contrato bancario partiendo de la base de que el contrato bancario es un acuerdo de voluntades el cual instrumenta operaciones típicas del mercado bancario y añadimos que el acceso de los intermediarios a dicho mercado está restringido a las entidades que acrediten el cumplimiento de una serie de requisitos de acceso y de ejercicio de las actividades bancarias.
Debemos empezar por señalar que el concepto de contrato bancario, tanto en nuestro Derecho como en el comunitario, está condicionado por el marco regulatorio público de la actividad de intermediación en el mercado bancario. En este concepto se puede decir que esta actividad se enmarca en las transacciones o actividades que ejecuta un sujeto, el cual puede ser tanto persona natural o jurídica, pero realizando actividades dentro del ente bancario.
Para que exista un contrato bancario se deben regular en cuanto una de sus partes ostente la autorización administrativa precisa para realizar la actividad bancaria que constituye el objeto de dicho contrato, pues se debe tener en cuenta que las actividades bancarias se realizan por el banco y con la intervención del mismo. Así pues, estos contratos bancarios regulares tienen como parte necesaria a una entidad de crédito y de este punto de partida la regulación de las actividades que estos ejecuten.
Conclusión
En Venezuela existen distintos tipos de operaciones que regula el derecho mercantil, en este trabajo se pudo para a conocer algunas de las operaciones más importantes que pueden realizar las personas. En él se habla de persona natural como de persona jurídica ejecutando siempre la distinción que existe entre cada una de ellas.
Como punto de partida se puede ejecutar como un medio alterno el cual se asegure la ejecución del mismo, dividiendo todas las operaciones de crédito en ayudas para los sujetos y para tener mayores facilidades de pago tanto para el librador como también para el librado.
Se puede decir que para cada actividad donde se ejecuten acciones de crédito tiene una medida de sanción en caso del no cumplimiento de su acción, pues bien, como se conoce en las transacciones que se encarguen de créditos deben estar bien protegidos los derechos de ambas partes, como por ejemplo tanto de un sujeto que recibe un cheque, como también para el otro sujeto que lo da.
Bibliografía
Amortización de los títulos cambiarios (pérdida, sustracción y destrucción). Corsi Olivieri, Luis, 1938.
Código Civil Venezolano. Gaceta Nº 2.990, Extraordinaria del 26 de Julio de 1982.
Código de Comercio. Gaceta N° 475, Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955.
Curso de Derecho Mercantil. Tomo III. Morles Hernández Alfredo. 6ª Edición.
El Derecho Venezolano sobre la Letra de Cambio. René de Sola. 5ª edición autorizada.
Estudios de Derecho Mercantil Internacional. Parra Aranguren.
http://www.bancaribe.com.ve/site/index.php?tipo=6&voy=i&div=1088 Glosario del Banco.
Anexos
Modelo de Letra de Cambio
Modelo de cheque
Modelo de protesto
Solicitud de protesto
Ciudadano
Notario Público de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida
Su despacho
Yo.______________________________, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N___________, Abogada, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N___________, antes usted ocurro para exponer:
Soy poseedora legitima de un cheque emitido a mi favor por el señor ___________________________, mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad N________________ de mi mismo domicilio, actuando en su condición de representante de la empresa ____________________________, también con domicilio en esta ciudad de Mérida, el día _________________ por la cantidad de _____________________ (Bs. F. _________________) distinguido dicho cheque con el N ____________ correspondiente a la cuenta corriente N________ que tiene dicha empresa con el banco_____ _______________ cuya oficina principal está ubicada en la avenida_____________ _______________ de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, cheque que anexo al efecto, marcado <<A>>.
Es el caso que el preindicado cheque fue presentado el día______________ para su cobro y el mismo fue devuelto porque no fue posible hacerlo efectivo con una hoja adjunta que señala <<diríjase al girador>>. Ahora bien, a los fines de dejar constancia autentica de la falta de pago de dicho instrumento cambiario, solicito se sirva trasladarse y se constituya en las oficinas del referido Instituto Bancario a fin de que, en caso de negativa de pago del mencionado cheque, se sirva dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: de la existencia de la cuenta corriente N___________ y su titular, empresa__________; SEGUNDO: Del estado de las cantidades disponibles para el día de hoy ______________ TERCERO: Se servirá dejar constancia además de la correspondencia entre las firmas que contiene el citado cheque y los que aparecen autorizados en el mencionado Instituto para la movilización de la cuenta corriente antes señalada; CUATRO: De las razones fundadas por las cuales el Banco no paga el mencionado cheque.
Una vez practicadas estas diligencias, solicito que esa Notaría deje formalmente protestado el preindicado instrumento cambiario para obtener así expeditas las acciones mercantiles y penales a que hubiere lugar y así mismo, se me devuelva original de todas estas actuaciones. Pido que se habilite el tiempo que sea necesario para lo cual juro la urgencia del caso.
Justicia, Mérida a los __________ días del mes de __________ de dos mil__________
Firma_________
Autor
Bencomo Ricardo
Venezuela
2008
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