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Títulos Valores

Enviado por Bencomo Ricardo


Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. El Cheque
    3. Cartas órdenes de crédito
    4. La cuenta corriente
    5. El préstamo mercantil
    6. Los Contratos Bancarios
    7. Bibliografía
    8. Anexos

    Introducción

    Este trabajo se basa en los conocimientos que se pueden adquirir para el uso de un cheque,  de cómo podemos usar los distintos tipos de créditos que existen en nuestro país y cómo podemos realizar estos créditos.

    En principio se enmarcó en la realización de la descripción de un cheque, de dónde proviene el mismo y todos los beneficios que puede otorgarle tanto a los comerciantes como a las personas que en su momento se pueden convertir en libradores.

    En este punto se parte de que todas las acciones que tienen que ver con el crédito son operaciones importantes, por lo cual deben ser respetadas por ambas partes y en sus efectos se encuentran tipificados los artículos que contiene tanto el código civil como también el código de comercio.

    Siendo un ente regulador de las acciones de crédito en Venezuela el código de comercio es la norma legal reguladora de todos los efectos que originan las operaciones de crédito, el cual le atribuye obligaciones y derechos a los sujetos que intervienen en el proceso.

    El Cheque

    Al examinar las definiciones existentes sobre el particular denominado cheque se puede decir:

    1)   Es un título de crédito a la orden o al portador, que contiene el mandato dirigido a un banco donde se tienen fondos disponibles, para que se pague la suma indicada en números y letras contenido en el mismo.

    2)   Es un documento que constituye el medio normal o regular de disponer total o parcialmente, del saldo acreedor de una cuenta bancaria.

    3)    Es una orden o mandato de pago escrita en formatos impresos con determinados requisitos formales dirigida contra un banco, en donde el librador tiene fondos disponibles o créditos a su favor para que aquel pague, a la vista, una suma determinada al portador o titular de dicha orden. Se puede decir que es un requerimiento escrito suscrito generalmente por una persona llamada cuenta corrientista, en virtud del cual se autoriza a que se pague a la vista o en un término no mayor de seis (6) días, una determinada cantidad de dinero a favor de quien suscribe el mismo o de un tercero.

    Por algunos investigadores se ha considerado que el contrato de cuenta corriente bancaria no es más que un instrumento accesorio a un depósito irregular  de dinero o a un contrato de apertura de crédito, en relación con cualquiera de los cuales la cuenta se limita a ser el sustento técnico contable. En estas formas, para quienes lo vinculan al depósito irregular parece igualmente accesoria la posibilidad de disponer por medio de cheques del crédito nacido a favor del depositante.

    Para ellos, como consecuencia derivada de los anterior, el contrato es real esto quiere decir que no se concibe ni se perfecciona sin la existencia de un deposito.

    Ello no implica la inexistencia de una relación entre estas formas de contrato con el depósito irregular de circulante, estableciendo de esta manera un sistema del que se deriva la facultad para el cliente de efectuar entregas de dinero y disponer de ellos mediante el giro de cheques. Por tanto, es una relación donde se aprueba una disponibilidad para que el cliente pueda usarla a través de la cuenta corriente, por retiros o abonos parciales sin que por ello finalice el contrato, hasta que no se cumpla la fecha prevista o la accidental establecida en las partes.

    En el código de comercio en su artículo 489 se establece: "La persona que tiene cantidades de dinero disponibles en un instituto de crédito, o en poder de un comerciante, tiene derecho a disponer de ellas a favor de sí mismo, o de un tercero, por medio de cheques".

    Ahora bien, como esquema que comprende existen los siguientes elementos: el banco, el librador y el portador. Esto quiere decir que existen relaciones entre los mismos, pues entre el librador y el banco existe un derecho interno de naturaleza contractual en virtud del contrato de cuenta corriente bancaria que permite disponer de los fondos por medio de un titulo valor denominado cheque.

    Las relaciones del banco con el portador del cheque son de esencia extra cambiaria, no existen relaciones entre ellos, por ser relaciones de derecho externo, esto es, entre el librador y el portador del cheque por obtener el título valor de naturaleza cambiaria.

    Orígenes

    El cheque, es un vocablo que procede del idioma ingles <to check> el cual se origina por ser un documento en que se contiene una orden o manto de pago que permite al librador retirar en su beneficio, o en el de un tercero, todo o parte de los fondos que tiene depositados en el poder del librado para cualquier operación comercial. El cheque propiamente dicho está unido a su talón o matriz por parte izquierda del talonario, y por su derecha a un resguardo con serie y número de documento. En la matriz el librado extracta el contenido principal del cheque.

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