Diversidad de fuentes normativas en materia de contratación económico- mercantil (página 2)
Enviado por Lic. Yeney Acea Vald�s
Luego de realizar esta introducción, a mi modo de ver, necesaria, podemos adentrarnos en la situación cubana en materia contractual.
En Cuba nos encontramos ab initio con una trilogía de categorías contractuales: civiles, mercantiles y económicas; lo que corresponde a las distintas etapas de las relaciones económicas que ha atravesado el país.
La persistente negativa a las relaciones monetario-mercantiles a principios del proceso revolucionario dio al traste con la significación de la contratación de la producción y los servicios. El contrato dejó de ser el "acuerdo de voluntades tendente a producir efectos jurídicos" para convertirse en un instrumento ordenador de la disciplina en las relaciones económicas.
Esta primera etapa estuvo caracterizada por la concertación obligatoria, la determinación centralizada de los vínculos y su contenido, en tanto se decía con quién contratar, cuál era el objeto del contrato, el tipo contractual; violándose así el principio de la autonomía de la voluntad de la Teoría General del Derecho de Contratos; la posibilidad de modificar o rescindir los contratos era prácticamente imposible, la responsabilidad material era subjetiva , dependiendo esta de la intención del responsable y la reclamación se constituía más en un deber que en un derecho.
A raíz de las transformaciones ocurridas en la década de los 90, teniendo gran influencia en este sentido la variación de la planificación ortodoxa a una planificación financiera, más flexible, recupera así la figura del contrato su verdadero significado. Se manifiesta una mayor libertad de contratación quedando la posibilidad de firmar el contrato en el momento y con las condiciones que las partes estimen conveniente, de conformidad con sus verdaderos intereses y propósitos.
Otra de las transformaciones en materia contractual que resulta de importancia fue la ampliación de los sujetos que intervienen en las relaciones contractuales, no solo en las nacionales sino también internacionales.
Ante tal situación se crea una verdadera confusión entre contratos mercantiles y económicos y conjuntamente con la trilogía de categorías contractuales que antes mencionaba existe una diversidad de fuentes legislativas que atenta contra una eficiente práctica jurídica, al dificultar la selección de la norma aplicable a una relación jurídica dada. Con excepción de los pocos supuestos que no ofrecen dudas, la mayoría de los casos presenta un elevado número de insuficiencias que se derivan, precisamente, de las limitaciones que revelan cada uno de estos instrumentos normativos.
Hasta hace aproximadamente dos años la vida contractual económica era regida, al menos formalmente, por el Decreto-ley 15 de 1978, falto de actualización dados los cambios ocurridos en el marco de las relaciones económicas, cuyo respaldo quedaba en manos del Código Civil, dado su carácter supletorio, según Disposición Final Primera y el Código de Comercio en los casos de primacía de la voluntad de las partes.
Ante compleja situación e inspirados en las tendencias actuales, el Consejo de Ministros de la República en fecha 18 de febrero de 2005 adoptó el Acuerdo 3880, mediante el cual se decide "encargar al Ministerio de Economía y Planificación (…) dicte las indicaciones que resulten procedentes y necesarias para el mejor desenvolvimiento y eficacia de las relaciones económicas- contractuales que se establezcan en el territorio nacional, para ser cumplidas por las personas jurídicas y naturales sujetos de los contratos económicos".
A tenor de lo dispuesto en el citado acuerdo, el Ministro de Economía y Planificación dictó la Resolución 2253 de fecha 8 de junio de 2001, mediante la cual se establecen las indicaciones para la contratación económica.
Dicha Resolución, en virtud del principio de jerarquía normativa, no derogó el Decreto-ley 15 sino que se colocó junto a su lado incorporando algunas cuestiones y ampliando otras. Consecuentemente con la ampliación de los sujetos económicos que tuvo lugar en nuestro país, la Resolución establece un numerus apertus de sujetos en su Resuelvo Segundo a contrario sensu de lo que establece el Decreto-ley 15.
En cuanto a los tipos contractuales, sobrepasa los límites del Decreto –ley 15 al reconocer "otras figuras contractuales que hoy se utilizan en la economía cubana".
De la definición de contrato que aquí se establece resulta interesante el vocablo proceso, cuando no se precisa qué lo conforma, dígase las etapas o fases del mismo, subsistiendo la pregunta ¿Qué entender por contrato o contratación económica?
Más interesante aún resulta el tema relativo a la contratación entre ausentes, con respecto a lo cual la mencionada Resolución no se pronuncia; el Código Civil se acoge a la Teoría del Conocimiento y el Código de Comercio a la Teoría de la Emisión.
Tanto la Resolución como sus indicaciones se arman de virtud en la novedad de algunos de sus preceptos, sin embargo, hay importantes aspectos que han sido excluidos.
No queda zanjado aún el debate en cuanto a la unificación del contrato económico y mercantil, pues la Resolución 2253 persiste en su terminología al referirse a los contratos económicos, relaciones económicas, Economía Nacional, con una fuerte presencia del elemento públicoobviando por tanto el elemento privado que caracteriza las relaciones mercantiles.
No obstante cabría preguntarse ¿Cuáles son los sujetos del Derecho Mercantil? ¿Difieren de los establecidos en la Resolución? ¿Realmente puede hablarse de diferencias entre los contratos económicos y mercantiles? En principio nada impide que sea de aplicación a ambas categorías contractuales pues la única diferencia que parece subsistir es la legislación, aspecto que no queda resuelto a la luz de los preceptos de la mencionada resolución.
El legislador tiene ante sí el reto de conjugar la aplicación de las indicaciones con las normas vigentes en materia de contratación así como una fecunda práctica jurídica, sin embargo, deberá enfrentar la dispersión legislativa que subsiste.
Urge entonces perfeccionar el régimen normativo aplicable a las relaciones económicas y comerciales.
Desde mi modesta posición de docente recién graduada considero pertinente hacer las siguientes recomendaciones:
- Profundizar en el estudio del Derecho Económico y Mercantil en pos de lograr una unificación de las diversas normas que rigen las relaciones económicas –mercantiles.
- Lograr que los operadores del derecho sean partícipes directos y activos en la elaboración de la legislación.
- Trabajar en aras de consolidar una Teoría General de los Contratos aplicable a todas las categorías contractuales.
BIBLIOGRAFÍA
- Castro Formento, Manuel A., La globalización de la economía mundial ¿Cómo detener su tendencia depredadora?, Edit. Ciencias Sociales, La Habana, 2005.
- Cobo Roura, Narciso y Johann Odriozola Guitart:"Una visión de los contratos económicos", en: Colectivo de autores: "Temas de Derecho Económico", Edit. Félix Varela, La Habana, 2003.
- Colectivo de autores: "Derecho de Contratos", Tomo 1, Edit. Félix Varela, La Habana, 2001, pp. 30.
- Olivera, Julio HG.: "Derecho Económico", Buenos Aires, Acayú, 1954, pp. 24.
- Pérez Silveira, Amelia Esther: "Reflexiones sobre el régimen jurídico y la practica de la contratación económico-mercantil en Cuba".
- Pereña Vicente, Montserrat: "Unificación del Derecho Contractual convergencia de los principios de UNIDROIT y de los Principios del Derecho Europeo de Contratos", ponencia presentada en la IV Jornada Internacional de Derecho de Contratos, 2006.
LEGISLACIÓN
- Constitución de la Republica de Cuba. Proclamada el 24 de febrero de 1976. Gaceta Oficial Especial No. 2 de 24 de febrero de 1976. ( Actualizado 7 de julio de 2003)
- Ley 59 de 16 de julio de1987. Código Civil, GO Extraordinaria No. 9 de 15 de octubre de 1987.
- Código de Comercio de 1885 extensivo Cuba en 1886.
- Decreto-ley 15 de 1978 "Sobre la contratación económica"
- Acuerdo 3880 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Cuba No. 6 de 5 de abril de 2005.
- Resolución 2253 de 2005 "Indicaciones para la contratación económica", publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la Republica de Cuba No. 21 de 6 de julio de 2005.
Lic. Yeney Acea Valdés
Soy licenciada en derecho graduada en el 2006, con la calificación de 5,21, imparto clases de derecho económico y propiedad industrial en la universidad de la habana, he recibido cursos de postgrado de: protección al consumidor, propiedad industrial, contratación económica, derecho mercantil, ordenamiento jurídico, propiedad industrial para jueces y fiscales de la oficina cubana de la propiedad industrial.
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