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Diversidad de fuentes normativas en materia de contratación económico- mercantil


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Justificación
    3. Legislación

    Resumen:

    La diversidad legislativa es una de las causas que afectan una eficiente  práctica jurídica, de ahí que sea de interés su estudio, en aras de lograr una unificación. La materia contractual no escapa de esta dispersión, de ahí que tanto en el ámbito global como regional se han dado importantes pasos en este sentido. El presente trabajo es un estudio de los instrumentos internacionales que existen, así como los primeros pasos que se han dado en cuba para lograr la unificación del derecho de contratos.

    Justificación

    La globalización es un proceso objetivo que tradicionalmente se ha visto motivado por la internacionalización del capital, el mercado y la competencia. En estos últimos tiempos continúa desarrollándose la denominada revolución científico tecnológica, la cual se destaca por la era de la microelectrónica, la informatización, la biotecnología y la robótica, siendo su carácter distintivo con otras etapas la tendencia a la homogenización de las instituciones nacionales.

    El derecho, como elemento de la superestructura no escapa de esa tendencia unificadora pues es en el ámbito de los intercambios comerciales donde mayor reflejo tiene la globalización.

    En el orden internacional a existencia de un Derecho de Contratos único tributa a eliminar la inseguridad jurídica que genera la existencia de tantos ordenamientos jurídicos, de ahí que su fin primordial sea el establecimiento de un régimen que permita seleccionar la ley aplicable a los contratos internacionales así como la creación de un régimen jurídico integral que sea de aplicación a todos los contratos.

    Haciendo un breve recorrido por el derecho comparado, es de destacar que los intentos de unificación en materia contractual se han dado tanto en el ámbito global como regional. En lo que a tendencia global se refiere el camino más recorrido ha sido el de los convenios y tratados internacionales, tal es el caso de la Convención de la Haya, relativa a la Ley Uniforme sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías, de 1964; y la Convención de Viena sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, de 1980.

    Ante la insuficiencia que han mostrado los instrumentos antes mencionados, la nueva vía de solución se dirige hacia la iniciativa pública y privada que trata de abarcar no solo cuestiones puntuales sino el conjunto del sistema jurídico que regula una materia como es el Derecho Contractual.

    En este sentido encontramos los"Principios sobre los contratos comerciales internacionales" del año 1994, completados y ampliados en el año 2004, formulados por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT).

    En el ámbito europeo los que han tenido mayor repercusión internacional han sido "Los Principios del Derecho Europeo de los Contratos" (PECL), con gran similitud a los principios de UNIDROIT, y el "Anteproyecto del Código Europeo de Contratos", que se concibe como un texto articulado contentivo de un conjunto de reglas.

    Elementos comunes ha señalar entre las mencionadas legislaciones tenemos que:

    • No tienen carácter vinculante, pues su aplicación depende de la voluntad que hayan emitido las partes.
    • La libertad contractual se convierte en piedra angular.
    • Exiten límites internos y externos en la aplicación de sus disposiciones.
    • Son contentivos de reglas de carácter sustantivo.
    Partes: 1, 2
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