Constitucionalidad del Habeas Corpus: Las resoluciones del Tribunal Constitucional y su aplicabilidad jurídica-protectora (Parte 6)
Enviado por Jesús Enrique Salazar Moreno
TERCERA PARTE: MARCO JURÍDICO
TÍTULO I: MARCO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
Capítulo I
Del Derecho a la Libertad Personal
"Primero se llevaron a los comunistas, pero am mi no me importó, porque yo no era; en seguida se llevaron a unos obrero, pero a mí no me importó… ahora me llevan a mí pero ya es tarde"
─ ─ B. Brecht
- El Derecho Fundamental a la Libertad Personal en la Constitución de 1993:
Dado que la Constitución es un todo unitario, y que cualquier norma fundamental se enmarca en una necesaria unidad y coherencia, se impone una interpretación sistemática del Art. 2º, Num. 24, que consagra el Derecho Fundamental a la Libertad Personal.
Tres son las Normas Constitucionales que tienen que fundamentar cualquier interpretación de los derechos fundamentales: el Art. 1º que consagra la Defensa de la Dignidad de la Persona como Fin Supremo de la Sociedad y del Estado; el Art. 43º que define el Estado Peruano como una República Democrática y Social; y, el Art. 45º que sostiene el Principio de la Soberanía Popular y la Supeditación de los Poderes Públicos a la Constitución y a la Ley.
- Defensa de la Dignidad de la Persona como Fin Supremo de la Sociedad y del Estado (Art. 1º CPE):
- Máxima Potencialidad de los Derechos Fundamentales:
Art. 1º de la CPE: "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado"
A nuestro comentario, el Art. 1º de la Constitución dice que la persona humana es un fin en sí misma y, por tanto, la supeditación del Estado al individuo y no a la inversa. Ello significa centrar el sistema jurídico en torno a la persona y supeditar el orden político y social al servicio de objetivos humanistas de buscar que el hombre logre su propia realización y su participación en la sociedad. La dignidad humana constituye, así, un principio fundamentador básico de todo el ordenamiento jurídico y, en definitiva, criterio medidor de legitimidad de las diversas manifestaciones de legalidad.
Art. 43º de la CPE: "La República del Perú es democrática, social, independiente. El Estado es uno e indivisible.
Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes"
De acuerdo a este articulado consagra el Modelo de Estado Democrático y Social de Derecho como aspiración a alcanzar. Este sistema político nacido con la Constitución de Bonn, es la forma de organización de los estados contemporáneos que representa tres momentos en una unidad estructural: "se trata de un Estado con vocación activa, beligerante, intervencionista respecto de la sociedad (El Estado Social), a través de procedimientos y con vistas a la realización de principios democráticos (El Estado Democrático), y que somete su actuación, incluida la de la mayoría democrática, a la disciplina del Derecho según el marco competencial constitucionalmente establecido (El Estado de Derecho).
- Modelo Democrático y Social del Estado Peruano (Art. 43º CPE):
Art. 44º de la CPE: "Son deberes primordiales del Estado: Defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación".
Es evidente que aún no existen las condiciones económico – sociales en el Perú para inscribir el Estado dentro de este sistema político que responde, más bien, al Modelo Económico del Estado del Bienestar o Walfare State, diseñado por Keynes y que en la actualidad se encuentra en cuestionamiento real en las sociedades europeas. Pero es indudable que se trata de una meta a seguir, por lo menos en el sentido del compromiso de los poderes públicos de lograr un bienestar general, que es un mandato constitucional, así lo estima este artículo. Además, este bienestar general debe ser logrado garantizando la plena vigencia de los Derechos Humanos, que es una característica fundamental del talante democrático del Estado. Entonces, no sólo se trata de que el bienestar general y los derechos humanos sean objetivos generales de una nación, sino que constituyen un compromiso de realización material de los poderes públicos, responsabilizándolos de una política que haga viable la efectivización de dichos fines. De ello se desprende que toda política social (y también la política criminal, como parte de ella), así como el sistema jurídico, deben estar orientados a la efectiva vigencia de los derechos fundamentales en la sociedad peruana.
- Deberes Primordiales del Estado (Art. 44º CPE):
- Principio de la Soberanía Popular y la Supeditación de los Poderes Públicos a la Constitución y a la Ley (Art. 45º CPE):
Art. 45º de la CPE: "El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.
Ninguna persona puede, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye sedición o rebelión"
Por su parte este artículo de la Constitución refuerza el carácter de Estado de Derecho del Estado peruano al establecer que los poderes públicos ejercen sus facultades "con las limitaciones y las responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen", lo cual significa que todas las potestades son regladas, atribuidas según ley y no deben excederse del marco constitucional.
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