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El presupuesto general de la República y el presupuesto del Poder Judicial en el Perú


Partes: 1, 2

    1. Nociones básicas de presupuesto
    2. Presupuesto del Poder Judicial
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía

    Introducción

    El artículo 145º de la Constitución Política señala que el Poder Judicial presenta su proyecto al Poder Ejecutivo y lo sustenta ante el Congreso de la Republica. En el terreno político, el tema del presupuesto del Poder Judicial, siempre ha mantenido vigente una agenda de expectativas sobre la cual se han generado diversas reacciones provenientes de distinto sectores sociales.

    El problema surge cuando el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, en las fases de programación y formulación del Presupuesto, insertaba en el Proyecto del Presupuesto del Sector Público remitido al Congreso de la Republica, el Proyecto del Presupuesto del Poder Judicial modificado.

    Ante esto, el Poder Judicial, el 20 de octubre de 2004, interpuso en el Tribunal Constitucional, una demanda de conflicto de competencia contra el Poder Ejecutivo, afirmando que éste invadió sus competencias en materia presupuestaria al presentar el "Proyecto de Ley Anual del Presupuesto del Sector Público para el año 2005" al Congreso de la Republica excluyendo el monto que presentó el Poder Judicial.

    El Tribunal Constitucional al sentenciar, declaro fundada la demanda y en otros puntos, exhortó al Poder Legislativo para que dicte una ley donde se establezcan los mecanismos especiales de coordinación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial con respecto a lo previsto en el artículo 145º de la Constitución Política, concordante con el principio de equilibrio financiero establecido en el artículo 78º de la Carta Magna.

    El presente trabajo busca realizar un análisis respecto al marco constitucional y legal existente para la programación, formulación y elaboración del Presupuesto del Poder Judicial, estableciendo una visión general acerca del presupuesto público, las implicancias de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional y la Ley Nº 28821, Ley de coordinación entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo para la Programación y Formulación del Presupuesto Institucional del Poder Judicial.

    Finalmente, a manera de conclusiones, se exponen algunas ideas y la posición del grupo respecto del tema, que como bien lo advierte Domingo García Belaúnde Saldías "es una herramienta de acción política".

    Nociones básicas de presupuesto

    1. CONCEPTO DE PRESUPUESTO

    El Diccionario de la Lengua Española nos dice que Presupuesto es el cómputo anticipado del coste de una obra o de los gastos y rentas de una corporación, así como, la cantidad de dinero calculado para hacer frente a los gastos generales de la vida cotidiana, de un viaje, etc.

    Un concepto más técnico nos dice que es un plan de acción dirigido a cumplir una meta prevista, expresada en valores y términos financieros que, debe cumplirse en determinado tiempo y bajo ciertas condiciones pronosticadas. Su propósito principal es ahorrar para gastos u objetivos futuros, al mismo tiempo que satisfacer las necesidades presentes.

    El Presupuesto del Sector Público es un instrumento de gestión del Estado que presenta los ingresos que financian los gastos cuantificados de las diversas entidades públicas, con la finalidad de alcanzar sus objetivos y metas incluidas en su respectivo Plan Operativo Institucional en el plazo de un año.

    Se orienta principalmente, a atender las necesidades de recursos de los diferentes sectores, en el marco de la política económica y social del gobierno. Para su formulación el Poder Ejecutivo formula las respectivas previsiones de ingresos y gastos en los tres niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local; para ello, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de su órgano competente de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto, efectúa diversas coordinaciones con las diferentes dependencias e instituciones del sector público, teniendo como marco de referencia el respeto de los principios de responsabilidad fiscal y preservando el equilibrio financiero.

    Al respecto, el jurista argentino José Roberto Dromí expresa que: "el presupuesto es una manifestación más del control jurídico-político del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo, como corolario del sometimiento de la actividad financiera del Estado al imperio de la ley, propio de todo Estado de Derecho, y como expresión de la Teoría de la separación de poderes". De otro lado, el Contador Público Argentino Cayetano Antonio Licciardo indica que: "El presupuesto es una institución fundamental para la forma republicana de  gobierno, porque nace junto con el derecho del pueblo a saber lo que el gobierno hace".

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