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Liquidación de Sueldos (página 2)


Partes: 1, 2

En impuestos y/o regimenes en los que se solicita la inscripción.

Se deberá indicar con una "X" cada uno de los impuestos y/o regímenes en los que se solicita la inscripción. En el caso de tratarse de impuestos y/o regímenes que no se encuentren detallados.

En regimenes de retención/ percepción en los que solicita inscripción. Será cubierto EXCLUSIVAMENTE por aquellas personas que estén alcanzadas por algunos regímenes de retención/percepción que se encuentran vigentes.

Indicar la denominación del impuesto, el concepto, el número  de Resolución General que lo pone en vigencia y completar el código de régimen vigente, cuyo listado se encuentra a disposición, para su consulta en cualquier dependencia.

También deberá tener en cuenta las especificaciones del Régimen de Seguridad Social.

Rubro Autónomo: Se deberá indicar si es jubilado por el régimen de la Ley 24241 (con vigencia a partir del 15/07/94). En caso de tratarse de amas de casa que quieren incorporarse al régimen previsto  en la Ley Nº 24828 (con vigencia a partir  del 01/08/97) también deberán indicarlo. Consignar los periodos en que se desarrollan las tareas autónomas; indicando claramente  la actividad y su correspondiente código de acuerdo a las tablas vigentes (disponibles para consulta en cualquier dependencia). Asimismo corresponderá indicar si cada actividad  es desarrollada como componente de una sociedad  (de hecho u otras) o como titular de una empresa unipersonal. Además, se informará la cantidad de personal  ocupado en la actividad  declarada.

En caso de ser socio de una sociedad de hecho, se consignará el número resultante de dividir la cantidad de personal  ocupado por la sociedad, por el número de integrantes de la sociedad.

Si se trata de otras sociedades, se informará el personal ocupado por la/s empresa/s.

Los profesionales deberán indicar mes y año de matriculación o en caso de no corresponder, de obtención del título profesional. Si opta por aportar a una categoría

Mayor que la mínima correspondiente a la cantidad que desarrolla, deberá indicarlo en este rubro, en la columna correspondiente a "Categoría Opcional". En el caso de que la tarea desempeñada sea Pescador Costero, se deberá indicar la capacidad de carga  de captura.

Por ultimo en el rubro Empleador deberá tener en cuenta que El rubro será cubierto exclusivamente por las personas que soliciten inscripción como Empleador. Se deberá también indicar la cantidad de personal que ocupa por su actividad autónoma y la de los empleados de servicio doméstico y auxiliar, de corresponder  informando en cada caso mes y año a partir del cual comenzó a tener personal en relación de dependencia.

El trámite puede ser realizado tanto en forma personal como con la intervensión de un tercero. Si es en forma personal, debe firmar el formulario ante el funcionario actuante. Si es a través de un tercero, el formulario debe estar certificado por la policía, por una entidad bancaria o escribano público. 

2)                  El formulario 460/f  se encuentra al final del punto numero tres.

3)                   Para inscripción o alta temprana de un nuevo empleado se debe presentar el formulario ( f /931)  en la dependencia de la A.F.I.P  correspondiente o a través de la página Web www.afip.gov.ar accediendo con clave fiscal a  "mi simplificación" donde se podrá dar el  alta hasta un día antes de que el nuevo empleado inicie su actividad laboral.

éste  formulario que se presenta por vía Internet si solo se dará inscripción hasta 5 trabajadores (es obligatorio la presentación por vía Internet).  De no ser así de 6 a  10 trabajadores es optativo. En él se declarará la actividad que realizara el trabajador, su domicilio, que ART tiene contratado, la obra social  que le corresponde, y  el sueldo que percibirá.

En "mi simplificación" se encontrara con tres solapas a tener en cuenta y llenar (empresa, relación laboral, vínculos familiares.). Y en ella también deberán ser notificadas cualquier tipo de cambio  que surgiera en el tiempo de la relación laboral. 

4)                  Las partes están obligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de la ley de contrato de trabajo, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad.

Ambas partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo.

Los derechos del empleado son todas las Obligaciones del Empleador que este debe cumplimentar a la hora de contratar a cualquier persona, para ejercer una relación laboral en forma legal

      Los mismos son:

REMUNERACIÓN 

Todo trabajador goza del derecho de percibir una remuneración como consecuencia del Contrato de Trabajo. Dicha remuneración se denomina sueldo, cuando la remuneración se paga en relación con el mes de trabajo, la suma es fija, independientemente de la duración del mes o de la cantidad de días laborales que tenga el mismo.

Existen variadas formas de percibir una remuneración, entre ellas se pueden enumerar:

Por vía en que el trabajador recibe el salario:

Directo: cuando lo paga el empleador al trabajador

Indirecto: cuando lo percibe el trabajador por parte de los organismos de la seguridad social.

Por la forma en que el empleador lo satisface:

En dinero: cuando se paga en efectivo

En especie: es permitido por la ley de C. T. solo hasta el 20% de la remuneración total del trabajador.

Por los límites a favor del trabajador puede ser:

Vital: fijado por la autoridad, de carácter absoluto y mínimo.

Profesional: Es el básico de los Convenios Colectivos de Trabajo.

Garantizado: cuando se asegura un mínimo de jornada de trabajo o de salarios a percibir en un período dado.

Según la periodicidad en la que se devenguen:

Por períodos cortos: sueldos, jornales, premios, etc.

Por periodos largos: gratificaciones, S.A.C., habilitaciones, participaciones en la ganancia, etc.

El salario del trabajador tiene carácter de alimentario, por eso existen normativas que establecen cuales son:

Medios de pagos: en efectivo, cheques a la orden del trabajador o acreditación en cuenta corriente o caja de ahorro. Cualquiera sea la forma de pago, el trabajador debe exigir el recibo de sueldo y puede exigir que la remuneración sea abonada en efectivo.

Plazos de pago: se efectuará como máximo hasta 4 días hábiles posteriores al período que corresponda para las remuneraciones mensuales o quincenales y de tres días hábiles para las remuneraciones semanales.

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO 

Consiste en el pago del 50% de la mejor remuneración devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de Junio y diciembre. En casos de semestres no completos se abona el SAC en forma proporcional.

Cuando se calcula el SAC se debe tener en cuenta los periodos de licencias por enfermedad, accidente y vacaciones considerándolos como tiempo trabajado, al igual que si el trabajador hace uso de las licencias especiales; no se consideran como tiempo trabajado, licencia por estado de excedencia, reserva de puesto por servicio militar, año de espera o reserva del puesto por enfermedad.

LICENCIAS ORDINARIAS

 Se refiere a un periodo de descanso continuo y remunerado, otorgado anualmente por el empleador al trabajador y se denomina licencia anual por vacaciones. El objetivo de las vacaciones es proteger la integridad psicofísica del trabajador, cumpliendo con una finalidad higiénica. Antigüedad         Período de vacaciones

Mayor a 6 meses y hasta 5 años           14 días corridos

Mayor a 5 años y hasta 10 años            21 días corridos

Mayor a 10 años y hasta 20 años          28 días corridos

Mayor a 20 años           35 días corridos

 

El trabajador para tener derecho a esta licencia deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año calendario. Se computan como días hábiles los feriados. La licencia comienza el día lunes o el día siguiente hábil si este fuese feriado. De un periodo de vacaciones el trabajador puede optar por no tomarse la tercera parte y dejarla para el periodo siguiente.

Si el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el cuadro anterior, gozará de un periodo de descanso anual, en proporción de 1 (un) día de descanso por cada 20 (veinte) días de trabajo efectivo.

FERIADOS Y LICENCIAS ESPECIALES 

En los días feriados los trabajadores percibirán la remuneración como si fuese un día domingo aún cuando el feriado cayese un día domingo. En caso que el día feriado se trabajara cobran la remuneración normal de un día hábil más una cantidad igual.

Los feriados obligatorios son:

1° de enero

Viernes Santo

1° de Mayo

25 de Mayo

10 de Junio

20 de Junio

9 de Julio

17 de Agosto

12 de Octubre

8 de Diciembre

25 de Diciembre

 

Los feriados optativos:

Jueves Santo

OTRAS LICENCIAS

El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales.

Nacimiento de Hijo: 2 días corridos

Matrimonio: 10 días corridos

Fallecimiento de Esposa, Concubina, Hijos y padres: 3 días corridos.

Por fallecimiento de hermano: 1 día.

Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

Estas licencias serán pagas de la misma forma que las vacaciones.

ART

Las ART son empresas privadas que tienen como objetivo brindar las prestaciones dispuestas por la Ley de Riesgo de Trabajo, sustituyendo las responsabilidades de las empresas.

Todo trabajador tiene el derecho de gozar de una ART.

Los objetivos de la Ley de Riesgo de Trabajo son:

Resarcir los daños causados por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, incluyendo la rehabilitación del trabajador perjudicado.

Disminuir las enfermedades y accidentes de trabajo a través de la prevención.

Impulsar la recalificación y reubicación profesional del trabajador damnificado.

Promover la negociación colectiva laboral para las mejoras de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

Los sujetos que quedan comprendidos dentro de esta ley son los trabajadores en relación de dependencia correspondiente al sector privado, los funcionarios y empleados del sector público nacional, provincial y municipal, y en general a toda persona obligada a prestar un servicio de carga pública.

Cuando se considera Accidente:

A todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y este dentro de las 72 horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los 3 días hábiles de requerido.

Se consideran enfermedades profesionales aquellas que están incluidas en el listado de enfermedades profesionales elaborado y revisado anualmente por el Poder Ejecutivo.

SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO

Todos los empleadores están obligados a contratar un Seguro de Vida por cada trabajador que se desempeñe en relación de dependencia, siendo independiente de cualquier otro beneficio social, seguro obligatorio por convenio colectivo o disposición legal a que tenga derecho el trabajador.

La falta de contratación de la cobertura del seguro constituirá una infracción, y el empleador será directamente responsable, debiendo abonar el beneficio del seguro en caso de fallecimiento del trabajador.

Este seguro de vida, no cubre los riesgos por invalidez total, absoluta, permanente irreversible, sino que cubre solamente los riesgos por muerte.

El empleador tiene 30 días de plazo para tomar el seguro; pero tendrá cubiertos los siniestros que se produzcan desde el comienzo de la vigencia de la póliza, la que será coincidente con la fecha de inicio de actividades de la empresa.

CARGAS SOCIALES

Con respecto a las cargas sociales, deben tener en cuenta que al trabajador se le deduce del sueldo todo lo que corresponde a Aportes y dicha deducción se hace sobre los conceptos remunerativos. Las contribuciones son a cargo del Empleador y no figuran dentro del recibo de haberes como los aportes, sino que en una planilla aparte el empleador debe declarar dichas contribuciones y efectuar junto con la deducción de los aportes los depósitos correspondientes.

·                   Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.

·               Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente.

 

 

Autora:

Sandra Carolina Ortega

Año: 2008.

Partes: 1, 2
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