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Liquidación de Sueldos


Partes: 1, 2

    1. Cuestionario
    2. Desarrollo
    3.  
    4. Licencias ordinarias
    5. ART
    6. Seguro de vida obligatorio
    7. Cargas sociales

    CUESTIONARIO

    1)       Ingresar a la página de la AFIP y detallar las inscripciones que necesita el empleador.

    2)       Imprimir el formulario 460/f según sus apuntes.

    3)       Cómo se realiza el alta temprana de un nuevo empleado.

    4)       Nombre los derechos y obligaciones del empleado y empleador.

    5)       Liquidar los sueldos anuales de estas 2 personas, con sus aguinaldos y vacaciones.

    ü                   Cristian Gómez, tiene un Sueldo de 1.788 $ y realizó  durante todo el año entre 3 y 7 horas extras los días Sábados y trabajo todos los feriados del año.

    ü                   Daniela García, tiene un sueldo de 1.623 $ y realizó durante todo el año entre 3 y 7 horas extra los días domingo. Trabajo solo el feriado del 25 de mayo.

    DESARROLLO

    1)                   El empleador para inscribirse debe de tener en cuenta si es una persona física o jurídica.

    En caso de ser  una persona jurídica la que se inscribe debe presentar el formulario 460/J (frente y dorso), y en caso de ser una persona física debe de presentar el formulario 460/F (frente y dorso), en ambos casos  cubriendo la parte correspondiente a empleador. Al contratar un empleado, previo al inicio de la presentación de tareas por parte de éste y hasta el día inmediato anterior  a su incorporación, debe efectuar su alta en el sistema "Mi simplificación" accediendo con clave fiscal a través de la pagina  Web de la A.F.I.P. o en la dependencia de A.F.I.P. en la que se encuentra inscripto a través del formulario F.885- Nuevo Modelo. En caso de contratar a un trabajador para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallen en el Anexo de la RG 1891/05 podrá hacerlo a través del 08000-999-2347 (AFIP),  en forma provisional hasta el comienzo efectivo de las tareas.

    A partir del 1 de Agosto de 2006, entro en vigencia el programa de    simplificación registral denominado "Mi simplificación" el cuál sustituye a "Mi registro", en virtud de lo establecido establecido  por la Resolución General 2016/06.

    El tramite que debe de realizar una persona  física es la de  inscribirse en la dependencia AFIG/ DGI  correspondiente a la ubicación de su domicilio comercial. En caso de no poseer un domicilio comercial, deberá efectuar dichos  trámites de acuerdo al domicilio consignado en su documento de identidad. Si no conoce la dependencia que le corresponde,  deberá de ingresar a la página Web de la A.F.I.P  y buscar según nomenclador.

    Todas las personas que soliciten inscripción deberán completar fecha de nacimiento  y sexo. Además los argentinos nativos o naturalizados, deberán  completar el tipo y número de documento  de identidad, mientras que los extranjeros que no posean documento nacional de identidad, completaran los datos sobre su residencia, país de origen y numeró de documento o certificado de migraciones.

    Las sucesiones indivisas, deberán indicar tal situación, informando además la fecha del fallecimiento del causante.

    En el formulario deberán indicarse  los apellidos paterno y materno y nombres completos. Las mujeres casadas deberán informar además apellido del cónyuge.

    También deberán de indicarse los datos completos del domicilio real (particular). En caso de tratarse de avenidas o pasajes estos deberán anteponerse al nombre de la misma indicando por ejemplo Av. del Libertador. Con  respecto al barrio, pasaje, estafeta postal, partido o departamento, será necesario consignar los datos con la mayor exactitud para el correcto envio de la correspondencia.

    En caso de poseer de domicilio comercial se tendrán en cuenta las mismas indicaciones que el domicilio real. En caso de poseer más de un punto de venta se informara la casa matriz indicádandose el dominio de las sucursales en el formulario nº 561.

    También según  nomenclador vigente deberá de indicarse  la actividad principal y secundaria, según surgen del detalle comprendido en el nomenclador de actividades de la A.F.I.P. / D.G.I. (a su disposición para la consulta en cualquier dependencia). En caso de modificarse alguna activad ya declarada o su jerarquización (principal y/o secundaria) se reemplazara en su totalidad la información declarada oportunamente.

    Datos comerciales deberá ser cubierto exclusivamente, si por la actividad desarrollada se practica  balance  comercial y cierre de ejercicio comercial será el que surja de la inscripción se indicara marcado una "x" según corresponda consignando el número otorgado por esa entidad y la localidad y provincia en las que se realizó el tramite.

    Partes: 1, 2
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