- Concepto de responsabilidad
- Clases de responsabilidad
- Clases de responsabilidad civil
- Contratos con negociacion previa
- Rotura injustificada de las tratativas
- Causa de la responsabilidad
- Mala fe en las tratativas preliminares
- Supuestos de responsabilidad precontractual
- Naturaleza juridica de la responsabilidad precontractual
- Límites de la reparación de los daños
- Medida del daño
- Efectos de la conclusión del contrato
- Precontrato
- El precontrato no acarrea responsabilidad precontractua
- Conclusiones
- Propuesta legislativa
- Bibliografia
1. CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD
El término() responsabilidad tiene varios sentidos en el lenguaje corriente y en el lenguaje de los juristas().
Hart, citado por Carlos Santiago Nino(), distingue cuatro sentidos de responsabilidad:
- RESPONSABILIDAD COMO OBLIGACIONES O FUNCIONES DERIVADAS DE UN CIERTO CARGO, RELACION, PAPEL, ETC.
Se usa en este sentido, cuando la obligación no se cumple mecánicamente, sino que permite un cierto juego de alternativas para ser manejadas según la habilidad o diligencia de quien cumple la función().
1.2 RESPONSABILIDAD EN EL SENTIDO DE FACTOR CAUSAL
Se usa para indicar que algún acto o fenómeno es causa de algún evento. Lego es condition causal de un resultado().
Se usa para hacer referencia al Hecht de que se trata de un individuo mentalmente capaz o, como dicen los penalistas, "imputable", osea que no se trata de un menor, un loco, de un retardado mental, etc().
- RESPONSABILIDAD COMO CAPACIDAD Y COMO ESTADO MENTAL
- RESPONSABILIDAD COMO PUNIBLE O MORALMENTE REPROCHABLE
Significa que el agente es acreedor de una pena o de un reproche moral. Cuando el Juez declara responsable por ejemplo. Cuando deba aplicarse al individuo una sanción().
De éstos cuatro sentidos del término responsabilidad nos interesa en el presente trabajo sólo el cuarto sentido de dicho término.
2. CLASES DE RESPONSABILIDAD
La responsabilidad se clasifica de la siguiente manera:
- Responsabilidad Civil.- Es una responsabilidad de tipo pecuaniaria. Se materializa a través de reparaciones de carácter pecuniario.
- Responsabilidad Penal.- Está establecida en el Código Penal y Código Penal Militar (en lo que se refiere a derecho codificado) principalmente, y además en otras normas (en lo que se refiere a derecho no codificado). La responsabilidad penal puede ser de dos tipos faltas y delitos y se encuentran consagradas en el Código Penal principalmente. Es decir, se refiere a sanciones penales().
- Responsabilidad Administrativa.- Se encuentra establecida principalmente en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y otras normas como la Ley del Procedimiento Administrativo General. Es decir, se refiere a sanciones administrativas como amonestación u otro tipo de sanciones.
- Responsabilidad Política.- La responsabilidad política es la que recae en contra de los altos funcionarios, los que son procesados por parte del Congreso de la República. En el Estado Peruano la responsabilidad política se encuentra regulada en el artículo 88 de la Constitución Política Peruana de 1993.
De estas cuatro clases de responsabilidad, sólo nos referiremos a la primera clase de responsabilidad, que es la responsabilidad civil.
3. CLASES DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Existen varias clasificaciones de la responsabilidad civil, entre las que destacan las siguientes:
3.1.1 Responsabilidad Contractual.
3.1.2 Responsabilidad Extracontractual.
- La más difundida clasifica a la responsabilidad civil en():
- Se clasifica a la responsabilidad civil de la siguiente manera:
3.2.1 Responsabilidad por incumplimiento, nos referimos en este caso a la denominada responsabilidad contractual.
3.2.2 Responsabilidad extracontractual.
3.3 Se piensa que son las únicas clases de responsabilidad son dos, es decir, se piensa que la responsabilidad es contractual o extracontractual, y si no es una, es otra. Como si sólo existiesen las mismas, o como si sólo existiesen dos colores, blanco y negro, lo que no es correcto por que existen otros colores, que son verde, gris, amarillo, entre otros; al igual que existen otras clases de responsabilidad, conforme se desarrollará mas adelante.
La clasificación mas reciente y menos difundida, clasifica a la responsabilidad civil en séis tipos de responsabilidad que son las siguientes():
3.3.1 Responsabilidad que deriva de obligaciones que surgen de una promesa unilateral.
3.3.2 Responsabilidad precontractual().
3.3.3 Responsabilidad postcontractual.
3.3.4 Responsabilidad por actos jurídicos unilaterales.
3.3.5 Responsabilidad contractual pura.
3.3.6 Responsabilidad extracontractual
De todas estas clases de responsabilidad civil, nos ocupa en el presente trabajo, sólo la responsabilidad precontractual, la que sólo puede existir en los contratos con negociación previa.
4. CONTRATOS CON NEGOCIACION PREVIA
Max Arias Schereiber Pezet() hace referencia a 12 clasificaciones) de contratos, de las cuales sólo haremos referencia a la clasificación por la manera como se forman los contratos, según la cual los contratos se dividen en: contratos con negociación previa y contratos por adhesión, conforme se detalla a continuación.
4.1 CONTRATOS CON NEGOCIACION PREVIA
Estos contratos tienen una fase preliminar, denominada negociación, tratativa o "pour parler" (para hablar), en la que se intercambian puntos de vista(). Esto ocurre en los contratos de importancia económica o formales de cierta complejidad). No existe un plazo legal para esta etapa preliminar.
A éstos Contratos se les denomina paritarios (paritéticos) (.
4.2 CONTRATOS POR ADHESION()
O mas propiamente denominados "contratos celebrados por adhesión"(). Messineo precisa que en estos contratos existe una disparidad económica y de inferioridad psíquica para el contratante débil).
Estos contratos surgen por las necesidades de la vida moderna y se les denomina contratos en masa().
En estos contratos no existe tratativas, ya que las cláusulas o estipulaciones están previamente determinadas por una de las partes y la otra sólo puede aceptarlas (y celebrar el contrato), o rechazarlas (en cuyo caso no queda formalizada la relación obligacional)().
De éstas dos clases de contratos sólo haremos referencia a los Contratos con Negociación Previa, que son los únicos contratos en los cuales existe tratativas.
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