El Sistema Penal Acusatorio, el cual es necesariamente Oral, debiera, a mi humilde pensar, encaminado a ese arte de Persuadir, a la Oralidad, Tuviera que prohibir acciones tales como que se presente un Abogado Defensor a plantear su teoría del caso, y llegue ante el estrado judicial a Leer; aquel Fiscal que ante el juez para la imputación de cargo requiera de la lectura para citar el tipo penal el cual en un supuesto de hecho incurre el acusado, dejando en evidencia su pobre fluidez y elocuencia, armas fundamentales e indiscutiblemente necesarias para el combate jurídico. Pues esta batalla requiere de Herramientas que de no ser llevadas al campo de guerra no seria mas que ir directo al matadero, o en ultimas sacar la bandera blanca como muchos incompetentes lo hacen, al sugerirle al imputado que se allane culpable para así lograr una rebaja de pena, o en algunos casos abogados de oficio los cuales se rinden cuando prima mas comprobar que si no crece su bolsillo, aquel bien jurídico de la Libertad de una persona, no vale mas que sus intereses pecuniarios. También tengo que hacer referencia a aquellos tristes fiscales que por su poca preparación o estudio ante el caso concreto en el entendido que cada caso es un universo distinto y por su No apropiación de la argumentación Jurídica como herramienta para la persuasión, incurren en violación al Principio de Congruencia, adelantando un proceso penal por acto sexual y terminando solicitando condena por acceso carnal, o como muchos otros casos lo indican. O porque no también mencionar a aquellos jueces que dan una clara muestra de un pobre sustento a la hora de argumentar su decisión, teniendo como base todo un conjunto normativo el cual no explorar y por ende dejan en evidencia un mediocre análisis normativo de la teoría del caso en las sentencias, o los autos interlocutorios, o los recursos, etc.
Dirigiéndome nuevamente a la casuística, alegatos de conclusión donde se tiene que persuadir finalmente al Juez en 25 o 40 minutos que se tiene, y como lo dije anteriormente, con todo el respeto que ameritan los doctrinantes, juristas, creadores de teorías, pero al pensar de este humilde inquieto en ideas, tengo que afirmar que citar teorías, por poner un ejemplo, tengo que traer al caso las escuelas del Delito, que la Escuela Clásica o causal dice tal cosa a través de Beling o a través de Liszt, que la Escuela Neoclásica o Neocausalista afirma a través de Mezger esto o aquello, o que la Escuela Finalista aporta los siguientes parámetros a través de Hans Welzel, seria gastar el tiempo que es reducido y vital, puesto que con la utilización de este, o se gana o se pierde un juicio, es decir desde el punto de vista de la defensa, o condenan a pena privativa de la libertad a su cliente, o lo absuelven de toda responsabilidad penal encontrándolo inocente mas allá de toda duda razonable; y si lo miramos desde el punto de vista de la fiscalía, o se defienden a cabalidad los Derechos de la victima puesto en peligro sin justa causa o violados, o simplemente se deja en la impunidad aquel atrocidad cometida contra un ser humano, Para lo cual yo sugeriría un aporte contundente de manera tal que si se cita un doctrinante, un jurista, un dogmatico, o una teoría, es citar para apoyarse y seguir en el planteamiento de sus herramientas con fines de persuadir, lo cual requiere de elocuencia, de fluidez, caracteres que le darán a su ponencia un baño de credibilidad y convencimiento a tal punto de lograr su objetivo ultimo que es la persuasión, ese arte, de persuadir a una persona a través de la oratoria, el discurso, lo mucho que se puede hacer con el lenguaje y la comunicación; pero no es citar un doctrinante, un jurista, un dogmatico, o una teoría para en ese lapso reducido de tiempo que se posee dentro del juicio oral, dar un desarrollo de la ponencia o idea de otro, es decir, desgastar gran parte del tiempo en tratar de explicar una teoría la cual puede resultar fácilmente confusa y jamás ser entendida con total claridad, saliéndose de la teoría del caso y abandonando las consideración fácticas, probatorias, y jurídicas herramientas indispensables para el combate. Puesto que convertiríamos los juzgados judiciales en un aula de clase, donde se haría el papel de catedrático, y estaríamos frente a una exposición de determinada teoría, teniendo en cuenta, que no es cuestión de hablar largos minutos lo que garantizaran el éxito y el convencimiento de lo hablado, sino la claridad y contundencia con la cual determine la seguridad de las palabras. (Cabe anotar que esta técnica o arte de persuasión es vital el tono de voz, la forma en que se para frente al juez, el movimiento de las manos, movimiento corporal y sobretodo, el convencimiento propio que se tenga de la teoría del caso que se le planteará al Juez)
Nuevamente tengo que recurrir a la casuística para dar un poco claridad a mi planteamiento, consideraciones fácticas – Juan mató a Pedro, consideraciones probatorias – Luis vio, consideraciones jurídicas – miradas desde la fiscalía – agravantes al disparar 9 veces contra el cuerpo de Pedro saciándose del dolor producido en su victima puesto que obra con sevicia, miradas desde la Defensa – Atenuantes al plantear el intenso dolor que desemboca en la Ira, no habiendo un goce y disfrute por parte de Juan del dolor que produce en Pedro, por consiguiente no hay sevicia ya que no estamos hablando de que entre acto y acto y acto y acto, le satisface el sufrimiento de la victima, sino que estamos hablando de un solo acto repetitivo al descargar su ametralladora la cual contenía 9 balas y aduciendo la ira y el intenso dolor ya mencionado. Y aunque jueces y fiscales la nieguen, no obstante, existe, la ira e intenso dolor existe, de tal manera que hay que recurrir en apelación ante el Tribunal para que la reconozca si en primera instancia a sido desconocida, puesto que omiten esa grave e injusta ofensa que desemboca en consecuencial actuar del afectado, con todas sus pasiones como lo plantea William Shakespeare en su Obra Otelo. Claro esta que cada caso concreto es un universo por analizar y comprender, pero hay que tener claridad en demostrar la relación causal entre esa ofensa grave e injusta la cual desemboco en que Juan Matara, he aquí el argumento Jurídico puesto que no por el solo hecho de plantear la Ira e intenso dolor, ya se esta defendiendo, sino por el hecho de hacer de forma precisa de esa relación causal, una prueba inminente que contribuya a la persuasión en aras de lograr el objetivo final, es decir, justificar el porque existe esa relación causal que da como conclusión un atenuante para este caso, y no solamente explicar que hay ira e intenso dolor porque Juan obro con ira y dolor sin medir las consecuencias jurídicas de su actuar. Tal cual lo afirma la ciencia el cuerpo tiene mecanismos de defensas como glóbulos rojos, plaquetas, etc. Así mismo la Psiquis tiene mecanismo de defensa, comprobado a través de legistas psiquiatras, psicólogos forenses los cuales plantean que ese proceso Volitivo y determinación se pierde en el sujeto Activo, en este caso, el intenso dolor que desemboca en la Ira en consecuencia de una grave e injusta ofensa. Para explicar este tema de la psiquis voy a mencionar el Duelo por abandono de un ser querido o Duelo por causa de muerte, el cual contiene varias etapas, el duelo se encarga de La Negación – no puede ser, María no me pudo haber cambiado por Pepe, no puede ser, mi mama no esta muerta, etc. Otra etapa la Negociación o autoincriminación – María me dejo claro porque yo no tenia dinero, María se fue con otro porque yo no me vestía tan bien como Pepe, la culpa fue mía porque yo no llevaba a cine a María como Pepe lo hace, mi mamá esta muerta porque yo no estuve ahí para evitar que le diera ese infarto, si yo hubiese estado ahí cuando esa tracto mula la atropelló, no hubiese muerto, etc. Y por ultimo la resignación – es un ser humano y María tiene derecho a enamorarse de otra persona, María es una gran mujer y le deseo siempre lo mejor, fue muy bonito el tiempo que compartir con María, que Dios tenga en su santa gloria a mi Mamá, que Dios le de el descanso eterno a mi mamá que siempre recordare con alegría. Esto como para apropiarme un poco de la casuística y espero ser preciso en esta acotación.
Tengo que mencionar también en ese arte de persuadir, en esa argumentación Jurídica y aunque no como instrumentos claves y únicos, pero si útiles, respecto a los Marcadores Discursivos (MD), la base del estudio será (Anscombre y Ducrot (1994) y la teoría sobre "La argumentación en la lengua". En dicha teoría son esenciales marcadores como pero, no obstante y por tanto, ya que son unidades significativas que permiten que seamos capaces de entender, de una determinada manera, el tipo de relación semántica que existe entre los miembros conectados. Por su parte, Martín Zorraquino y Portolés (1994) señalan que los conectores o MD articulan la información y los argumentos de un texto, lo que favorece la construcción de las escalas argumentativas, las que permiten ordenar los argumentos de acuerdo con la diferente fuerza que éstos tienen. Estos autores definen los Marcadores Discursivos como: "unidades lingüísticas invariables, no ejercen una función sintética en el marco de la predicción oracional- son, pues, elementos marginales- y poseen un contenido coincidente en el dicurso: el de guiar, de acuerdo a sus distintas propiedades morfosintácticas, semánticas y pragmáticas, las inferencias que se realizan en la comunicación".)
Ya para concluir quiero precisar que la Argumentación Jurídica en los juicios Orales es y siempre será un Arte de Persuasión, el cual aunque no posee una estructura clara y concreta ya establecida para llegar al objetivo final de todo discurso, justificación, argumento, etc. Es un tema que se debe manejar con mucho detenimiento porque son herramientas indispensables para presentarse en la batalla, que aunque se posee un conjunto normativo el cual se puede echar mano, también hay que presentarse a la guerra con herramientas necesarias que permitan vislumbrar el triunfo, puesto que el Derecho Penal no es un juego de azar, y jamás se puede permitir que los bienes jurídicamente tutelados por la Ley Penal, queden expuesto a la buena suerte o el destino.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Mi Ensayo se basa en autores como:
-Ch. Perelman (1994) y Anscombre y Ducrot (1994) para la teoría sobre la argumentación. Perelman, CH y Olbrechts-Tyteca, L. 1994. Tratado de la Argumentación. La nueva retórica. Madrid: Gredos.
-A. Robert (1997) y R. Tamayo y Salmorán (2003) para la argumentación en el contexto de la comunicación jurídica. Tamayo y Salmorán, R. 2003. Razonamiento y argumentación jurídica: el paradigma de la racionalidad y la ciencia del derecho. México: UNAM.
-Anscombre y Ducrot (1994) la teoría sobre "La argumentación en la lengua".
-Manuel Atienza (2008) la Argumentación Juridica.
– Revista de la Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad de Chile.
-www.google.com/Argumentacion Juridica juicios Orales.
-(MD) Marcadores Discursivos.
Autor:
Christian Andres Vela Trejos
UNIVERSIDAD LIBRE DE PEREIRA
PEREIRA
2010
EL ARTE DE PERSUASIÓN
Trabajo Escrito Presentado a la Asignatura de Procesal Penal.
Grupo 301.
PROFESOR: Dr. CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN
UNIVERSIDAD LIBRE DE PEREIRA
PEREIRA
2010
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