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Educación para el trabajo y gestión de calidad


  1. Antecedentes y referentes normativos
  2. Estado Actual
  3. Retos y perspectivas

Antecedentes y referentes normativos

En el artículo 74 de la Ley General de Educación (1994) se establece que el Ministerio de Educción Nacional "con la asesoría de la Junta Nacional de Educación – JUNE – establecerá y reglamentará un Sistema Nacional de Acreditación de la calidad de la educación formal y no formal y de los programas a que hace referencia la presente ley, con el fin de garantizar al estado, a la sociedad y a la familia que las instituciones educativas cumplen con los requisitos de calidad y desarrollan los fines propios de la educación. Posteriormente en el Decreto 1120 de 1996 se crea dentro del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA la Dirección del Sistema Nacional de Formación Profesional, el cual tiene entre otras funciones:

  • 1. Liderar en el país el Sistema Nacional de Formación para el trabajo.

  • 2. Coordinar las relaciones con las entidades educativas que forman para el trabajo y con las respectivas entidades estatales (Ministerio de Educación, ICFES, Ministerio del trabajo) para efectos del reconocimiento de programas, de la certificación de aptitud de los alumnos y la acreditación de programas.

  • 3. Proponer políticas y trazar directrices a nivel nacional sobre la formación profesional para el trabajo, de modo que se garantice la calidad, pertinencia, eficacia y cobertura requeridas y que se garantice la educación permanente a través d la cadena de formación.

  • 4. Establecer y mantener actualizado el sistema de información sobre formación para el trabajo, el cual comprenderá, entre otros: instituciones que ofrecen formación, inscripción y matrícula de alumnos, egresados, certificaciones y títulos, reconocimiento de cursos, acreditación de programas, apoyos de sostenimiento y contratos de aprendizaje.

El mismo decreto abrió las puertas a que Instituciones y programas de Educación No formal accedieran al reconocimiento de programas SENA para beneficios de contratos de aprendizaje:

Reconocer los cursos que ofrecen empresas e instituciones educativas, a los cuales pueden asisten estudiantes con contrato de aprendizaje, mediante los procedimientos que para el efecto disponga la entidad.

Numeral 6, Articulo 17 del Decreto 1120 de 19996

En el Decreto 933 de 2003 se afirma nuevamente el reconocimiento de programasen su articulo 15: El Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, reconocerá los cursos y programas de formación y capacitación de los establecimientos especializados o instituciones educativas reconocidas por el Estado y autorizará a las empresas que impartan directamente los cursos o programas de formación y capacitación, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 37 y artículo 38 de la Ley 789 de 2002 y cumplan con los parámetros establecidos por el Ministerio de la Protección Social. El Reconocimiento y Autorización de Cursos y Programas es un proceso al cual pueden acogerse voluntaria e individualmente las instituciones educativas, los establecimientos especializados y las empresas oferentes de formación para el trabajo interesadas en que sus programas de formación profesional integral metódica y completa sean evaluados y reconocidos o autorizados por el SENA.El reconocimiento de cursos y programas permite:

  • Mejorar la calidad, pertinencia y cobertura de la formación para el trabajo en Colombia.

  • Divulgar y promover el enfoque de competencias laborales en las entidades con programas de formación para el trabajo.

  • Articular la oferta educativa de los programas de formación para el trabajo, con las necesidades reales del sector productivo.

  • Promover la formación profesional integral de los trabajadores a lo largo de la vida.

En este contexto, el Consejo Directivo Nacional de la institución expidió el Acuerdo 0016 de 2003 "por medio del cual se regulan aspectos sobre el reconocimiento y autorización de programas de formación profesional integral metódica y completa" y la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo (dependencia del propio SENA), elaboró el Manual para el reconocimiento y autorización de cursos y programas de formación profesional integral metódica y completa., En dicho Manual, el reconocimiento y autorización de cursos y programas se define como "un proceso al cual pueden acogerse voluntaria e individualmente las entidades educativas, los establecimientos especializados y las empresas oferentes de formación para el trabajo interesados en que sus programas de formación profesional integral metódica y completa sean evaluados y reconocidos o autorizados por el SENA".

De esta manera, el reconocimiento de cursos y programas apunta a varios objetivos:

• Por una parte, es un mecanismo para fortalecer la Red Nacional de Entidades de Formación para el Trabajo, la cual, a su vez, es uno de los instrumentos del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo (SNFT) y "es un medio por el cual se articulan las entidades de formación para el trabajo con el fin de integrar esfuerzos, productos, servicios, experiencias y resultados para la cualificación de los recursos humanos".

• Por la otra, es el procedimiento para autorizar que los alumnos de un determinado programa sean aceptados por el Estado como cumplimiento de la cuota obligatoria de contratos de aprendizaje de las empresas.

• Adicionalmente, entra a fortalecer los procesos de mejoramiento de la calidad, pertinencia y cobertura de la formación para el trabajo y contribuye a divulgar y promover el enfoque de competencias laborales en las entidades con programas de formación para el trabajo.

Los programas que serán objeto de reconocimiento "son aquellos que hayan sido estructurados preferiblemente bajo el enfoque de competencias laborales, salvo en los oficios u ocupaciones en que el SENA no cuente con las normas de competencia laboral y los programas diseñados por competencias. Estos programas deben contemplar las fases del proceso de formación laboral: la fase lectiva (formación general para el trabajo), la fase de práctica laboral dirigida y los componentes de desarrollo humano correspondientes al proyecto de vida y formación para el emprendimiento, que conduzcan a un certificado de aptitud profesional u ocupacional a nivel técnico en oficios calificados o semicalificados, con una duración mínima de 440 horas en la etapa lectiva y 440 horas en la etapa productiva".

Para que un programa pueda obtener el reconocimiento del SENA deberá cumplir, entre otros, con los siguientes criterios de calidad y pertinencia:

  • a. "Ofrecer un contenido de formación lectiva y práctica acorde con las necesidades de formación profesional integral y del mercado de trabajo.

  • b. Disponer de recursos humanos calificados en las áreas en que ejecuten los programas de formación profesional integral.

  • c. Garantizar, directamente o a través de convenios con terceros, los recursos técnicos, pedagógicos y administrativos que garanticen su adecuada implementación.

  • d. El programa de formación debe enmarcarse dentro de una ocupación u oficio contemplado en el listado de oficios y ocupaciones aprobado por el Consejo Directivo Nacional del SENA, en cumplimiento del artículo 5º del decreto 2.585 de 2003.

  • e. El perfil del egresado debe mostrar claramente su relación con las competencias y funciones del oficio u ocupación para la cual se va a formar".

Al ser de carácter voluntario se puede inferir que el reconocimiento SENA es el primer anteceden reciente de acreditación de programas de formación para el trabajo, pues busca reconocer condiciones mínimas de calidad que permitan a las instituciones y empresas que accedan a este reconocimiento cumplir con una serie de requisitos desde lo curricular, recursos específicos, pertinencia, docentes y administración del curso, se exige realizar seguimiento a los estudiantes en etapa productiva y aplicar una autoevaluación semestral al programa que obtenga el reconocimiento. [1]

Mediante documento de política social y económica CONPES 81 expedido en 2004 se pretenden dar los lineamientos de consolidación del sistema nacional de formación para el trabajo en Colombia. En este documento de política se incorpora como primer lineamiento de propuesta la acreditación de Instituciones y programas oferentes de formación para el trabajo en términos de: estructuras curriculares, metodologías de enseñanza, aprendizaje y evaluación; medios y recursos tecnológicos y didácticos; capacidad instalada; perfil de los docentes.[2]

El mismo CONPES 81 precisa dentro del contenido de la propuesta que Acreditación de entidades y programas de formación para el trabajo: Será responsabilidad del Ministerio de Protección Social, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional.

En Julio de 2006 se expide la Ley 1064, dando un giro completo a nivel normativo sobre la educación para el trabajo y el desarrollo humano, donde se remplaza la denominación de Educación No formal. En el artículo 3 de esta Ley se establece que la certificación de Instituciones y programas de Educación para el trabajo quedará comprendido de acuerdo a lo establecido en el Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

En el mismo año se expide el Decreto 2020, donde se crea el Sistema de Calidad de la Formación para el Trabajo – SCAFT. Es el conjunto de mecanismos de promoción y aseguramiento de la calidad, orientados a certificar que la oferta de formación para el trabajo cuenta con los medios y la capacidad para ejecutar procesos formativos que respondan a los requerimientos del sector productivo y reúnen las condiciones para producir buenos resultados. Está conformado por las siguientes instancias:

  • La Comisión de Calidad de la Formación para el Trabajo (CCAFT).

  • Los comités sectoriales.

  • Los organismos de tercera parte. Los programas e instituciones oferentes de formación para el trabajo, tanto públicas como privadas.

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Grafica1: Estructura del ESCAFT: Ministerio de Educación Nacional

En este Decreto igualmente se describe la Certificación de calidad de la formación para el trabajo: Es el acto mediante el cual un organismo de tercera parte, conforme se define en este decreto, verifica y avala el cumplimiento de las normas técnicas de calidad de formación para el trabajo por parte de los programas e instituciones. La condición inicialmente establecida es para que una Institución oferente de formación para el trabajo y el desarrollo humano obtuviera su certificación de calidad era indispensable certificar la mitad de los programas de formación para el trabajo. (Articulo 5 Decreto 2020 de 2006).

Producto de esta normativa en el año 2007 se establecen los comités sectoriales[3]para la creación de las tres primeras Normas Técnicas de Calidad de formación para el trabajo:

  • Norma Técnica Colombiana / NTC 5555: Sistemas de gestión de la calidad para instituciones de formación para el trabajo (requisitos).

  • Norma Técnica Colombiana / NTC 5581: Programas de formación para el trabajo (requisitos)

  • Norma Técnica Colombiana / NTC 5580: Programas de formación para el trabajo en áreas de idiomas (requisitos)

El diseño de estas normas técnicas conto con la participación de representantes del Ministerio de Educación, Instituciones de Educación para el Trabajo , Universidades , Ministerios de Industria y Comercio y Protección Social, EL SENA y con el apoyo técnico del ICONTEC como unidad de normalización.

Para marzo del 2009 se expiden cuatro nuevas normas técnicas específicas de formación para el trabajo, hoy existen actualizaciones de todas las normas técnicas Colombianas que aplican en formación para el trabajo.

  • Norma Técnica Colombiana / NTC 5663Programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano en las áreas auxiliares de la salud (requisitos)

  • Norma Técnica Colombiana / NTC 5664Programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de formación artística y cultura (requisitos)

  • Norma Técnica Colombiana / NTC 5665Programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano en las áreas relacionadas con el turismo (requisitos)

  • Norma Técnica Colombiana / NTC 5666Programas de formación para el trabajo en el sector de sistemas informáticos (requisitos)

Durante 2008, el Ministerio de Educación Nacional acompañó a 80 instituciones en la implementación del sistema de gestión de calidada través de la realización de diplomados presenciales. En 2009, estas instituciones recibieron acompañamiento a la auditoría interna de calidad para verificar el estado de avance de los sistemas implementados y establecer sus planes de mejora para su posterior certificación.Asimismo, durante 2009 y 2010 se ofrecieron 2 diplomados virtuales en los que se formaron 900 gestores de calidad pertenecientes a 415 instituciones.

Pese a estos esfuerzos del Ministerio de Educación y de las propias instituciones para principios del año 2009 no había ningún programa o institución con certificación de calidad. Para el año 2008 La meta del Ministerio con respecto al SCAFT era de certificar al menos 80 instituciones de Educación de Educación para el trabajo ante la NTC 5555:2007 sin embargo esta meta no se cumplió, ni siquiera logro aproximarse al 10%, pues la primera institución en obtener certificación ante las normas especificas lo hizo solo has el año 2010

Esta situación obligó a que el Ministerio flexibilizara los requisitos para la certificación Institucional e incluso avalara otros modelos de gestión de calidad: los mismos que aplican para la educación básica y media aplicarían para Educación Para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Estas modificaciones al SCAFT fueron reglamentadas en el Decreto 3756 de 2009. Entre los cambios mas notorios se encuentran:

  • Se disminuyó el requisito para obtener la certificación institucional: solo con un programa de formación para el trabajo certificado podrán solicitar su certificación de calidad las instituciones de educación media técnica, caja de compensación familiar o instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano que éstas crean para prestar servicios de formación para el trabajo, las empresas que desarrollen procesos de formación organizados y sistemáticos para sus trabajadores actuales o potenciales.

  • Validar la certificación ISO 9001:2000 de las instituciones de Educación que hasta la fecha (septiembre de 2009) hallan obtenido este reconocimiento como certificación NTC 5555:2007

  • Validar la certificación de programas con los beneficios del reconocimiento SENA.

  • Dar equivalencia a lo modelos Los modelos de reconocimiento de gestión de calidad "European Foundation for QualityManagement (EFQM) y los esquemas de acreditación de tipo de la· "comisión on Intemational and TransRegional Accreditation" (CITA) y asociaciones afiliadas o de la "New England Association of Schools and Colleges" (NEASC)

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Estado Actual

De acuerdo la grafica anterior es de notar de las metas del Sistema de Calidad de Formación para el Trabajo (SCAFT) se encuentran lejos de acercarse a la realidad, pues hay elementos del sistema que aun no se encuentran funcionado como debe ser: Por una parte el Ministerio asignó a las Secretarias de Educación territoriales el control de las instituciones que ofrecen formación para el trabajo y sus programas. Éstas, sin embargo, aún no cuentan con los recursos financieros, humanos ni operativos suficientes para liderar el proceso de implementación de la certificación de requisitos mínimos de funcionamiento y acreditarla calidad de los programas e instituciones de formación para el trabajo y el desarrollo humano. Aunque ya se cuenta con un conjunto de normas técnicas14, las secretarías han tenido dificultad en adelantar los procesos de difusión de dichas normas[4]

Estado del registro de instituciones de Formación para el Trabajo (Julio 2009)

Tabla 2

Sistemas de Información: El proceso de consolidación de una base de datos de instituciones y programas de formación para el trabajo ha sido lento. De acuerdo con registros del Sistema de Información de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (SIET – MEN) a julio 31 de 2009, han sido otorgadas 1.047 licencias de funcionamiento en todo el país, de un universo de 2.303 entidades que ofrecen 7.629 programas de ETDH, de las cuales solo el 27.6% cuenta con registro de condiciones mínimas (2.102 programas). De igual manera, falta desarrollar mecanismos que incentiven, primero, el proceso de certificación y registro y, posteriormente, el de acreditación en calidad, pues dada la naturaleza privada de la mayoría de éstas, no les son aplicables los incentivos económicos que reciben las entidades públicas.[5] Estos incentivos aun no se han visto reflejados en las instituciones que han obtenido la certificación de calidad que se encuentran establecidos en el Decreto 2020, ya que el SENA, ICETEX y las Universidades desconocen o no han reglamentado de tales beneficios.[6]

Por otra parte algunos organismos de tercera parte han demostrado su inexperiencia en el tema, pues algunas instituciones de manera informal denuncian la falta de claridad de los auditores de los organismos autorizados por la ONAC para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas técnicas de calidad.

Solo hasta el año 2010 se certificaron en calidad un total de 18 instituciones y 88 programas bajo las normas técnicas de calidad colombianas.Para el año 2011 se sumaron 45 Instituciones de formación para el trabajo, llegando a un total de 63 Instituciones. La meta del gobierno actual es llegar a certificar el 20% de IFT y por lo menos el 15% de programas.

En este sentido el Ministerio de Educación Nacional convoco en febrero de 2010 al Subcomité de Normalización de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano para estudiar la reforma a las Normas Técnicas de Calidad, sin que hasta la fecha se hayan producido los documentos finales de aprobación y divulgación de estas normas técnicas.

Finalizando el año 2011 el Viceministro de Educación aseguró que se ha avanzado en contar con la información de cerca de 2.800 Instituciones de Formación para el Trabajo del país, y que de ellas, el 95% de sus programas están registrados en el Sistema de Información (SIET). "Actualmente, tenemos 466.258 estudiantes matriculados en estas instituciones y es importante destacar que el 55% de ellas, ha obtenido certificación de la norma técnica colombiana correspondiente. En 2012, vamos a implementar un Sistema de Aseguramiento de la Calidad en Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano"[7]. Para cumplir con esta meta se realizo un convenio de cooperación con la Organización de Estados Iberoamericanos donde se desarrollara la estructura conceptual del modelo de aseguramiento de formación para el trabajo, se definieron sus procesos y se realizo una propuesta de los ajustes normativos para el funcionamiento del sistema.

En el mismo convenio se realizo un análisis y auditoria de la información contenida en el Sistema de Información de Educación para el Trabajo –SIET-, con el propósito de definir los requerimientos para su articulación con el sistema de aseguramiento de la Calidad.[8]

Retos y perspectivas

El principal reto viene desde los mismos actores con competencia directiva dentro del Sistema de calidad de formación para el Trabajo, pues se debe crear una unidad con funciones específicas dentro del Ministerio de Educación Nacional para ser órgano rector del SIET y de la implementación en coordinación de los Ministerio de Trabajo y de Industria y Comercio y el SENA para consolidar el Sistema de Aseguramiento de la Calidad en Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano que permita identificar una real y eficiente instancia de gestión. En este sentido los principales retos para el Sistema de Calidad de Formación para el Trabajo son:

  • Fortalecer el Sistema de Calidad de la Formación para el Trabajo –SCAFT- y promover la articulación del mismo con los sistemas sectoriales: Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -SACES-, Sistema de Calidad de la Educación Básica y Media, con el fin de consolidar un Sistema de Calidad de la Formación de Capital Humano.

  • Promover una participación más activa de las entidades territoriales en el ejercicio de la inspección vigilancia y fomento de la certificación de instituciones y programas de formación para el trabajo.

  • Aumentar o reglamentar los beneficios de la certificación de calidad en Instituciones y programas de formación para el trabajo.

 

 

Autor:

Carlos Montes Rodríguez

GESTIÓN Y CONTROL DE LA CALIDAD EN INSTITUCIONES DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO

[1] http://www.sena.edu.co/Portal/Portafolio+Programas+Estrat%C3%A9gicos/Reconocimiento+de+cursos+y+programas/

[2] CONPES 81 de 2004, pagina 10

[3] Los comités sectoriales son los encargados del establecimiento de las normas, guías y especificaciones normativas para la certificación de la calidad de los programas e instituciones de formación para el trabajo: Articulo 11 ACUERDO NÚMERO 0001 de 2006 COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO- CCAFT,

[4] Lineamientos de política para el fortalecimiento del Sistema de formación de capital humano SFCH- documento CONPES 3674 de 2010- pagina 28

[5] IBID- página 29.

[6] Con respecto a la articulación en cadenas formativas con la educación media en la cámara de representantes se encuentra en debate el proyecto de Ley 054 por medio del cual se crea el programa nacional para el fomento y fortalecimiento de la articulación entre la educación media,  técnica y educación superior, que facilitaría el cumplimiento de las políticas educativas nacionales en cuanto a una integración de todos los niveles de la educación Colombiana.

[7] El Observatorio de la Universidad Colombiana – Viceministro Botero presenta su gestión en 2011: www.universidad.edu.co

[8] Ministerio de Educación Nacional – Informe de rendición de cuentas Agosto de 2010 Noviembre 2011.