Descargar

Estructura del Nuevo Código Procesal Penal (Perú)


Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Antecedentes
    3. El nuevo modelo procesal
    4. La implementación
    5. Acción penal
    6. Acción civil
    7. Diligencias preliminares y búsqueda de medios probatorios
    8. Restricción de derechos
    9. Bibliografía

    Presentación

    El presente escrito lleva como título ESTRUCTURA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, pues este trabajo es un análisis de cómo hoy en la Libertad, y en un primer lugar Huara, se da el Proceso Penal, pues hoy a dado una evolución el Derecho Penal, en sus normas adjetivas. Además también veremos como la persona hace valer su derecho de acción (acción penal y acción civil), esperando que de alguna manera alimente nuestros conocimientos queda solo circular el presente trabajo.

    El AUTOR

    Introducción

    Nuestros legisladores durante mucho tiempo han buscado dar una reforma a las normas del procedimiento penal, pues con el simple propósito de cambiar el modelo antiguo que se veía en nuestro país, pues parece muy sencillo pero ha tenido q pasar más de seis décadas para modificar el proceso penal en el Perú (pero aun no se da en todo el Perú), que hoy en día ha evolucionado incorporando al proceso penal el principio de oralidad, relacionando un interdependencia entre Fiscal y Policía, pues dependerá del Fiscal iniciar la acción penal, pero éste valorará su actuar de la policía, ya que la policía juega un papel muy importante que es de ayuda.

    Hoy estamos analizando este tema quien sabe que de aquí a unos años lustres veamos modificado el cuerpo normativo mencionado anteriormente.

    EL AUTOR

    Antecedentes

    Luego de más de seis décadas de vigencia del Código de Procedimientos Penales de 1940, se asiste al momento de renovación de dicho cuerpo normativo siendo éste el momento culminante de una etapa importante del proceso de reforma de la justicia penal que en nuestro país lleva cerca de quince años, en este lapso, marcado por una serie de avatares políticos, sociales y económicos, han ocurrido hasta dos intentos fallidos de reforma de la legislación procesal. En 1991 sólo pudo entrar en vigencia parcial el nuevo código pues su aplicación íntegra fue sometida a vocatio legis que se extendió por tiempo indefinido. Luego de la entrada en vigencia de la nueva constitución de 1993, se publicó el Proyecto de Código Procesal Penal de 1995 texto que, luego de la discusión parlamentaria, fue aprobado en el Congreso pero observado por el Poder Ejecutivo en octubre de 1997 y finalmente dejado en el olvido.

    Desde aquel entonces la reforma del proceso penal peruano ingresó en un periodo de letanía que se prolongó hasta el presente año en que, ahora ya en democracia, el Poder Ejecutivo impulso la creación de la Comisión de Alto Nivel mediante Decreto Supremo N° 005-2003-JUS del 14 de marzo del 2003 cuyo propósito es proponer las modificaciones y mecanismos legales para la implementación del nuevo Código Procesal Penal. Esta Comisión presidida por el señor Ministro de Justicia, está integrada por Rocío Montero Lazo, Rafael Donayre Otárola, Manuel Catacora Gonzáles, Pablo Talavera Elguera, César San Martín Castro, Pablo Sánchez Velarde, Daniel Caballero Cisneros, Víctor García Toma, Jorge Santistevan de Noriega, Jorge Villegas Ratti, Ricardo Váscones Vega, Fidel Rojas Vargas y Carlos Caro Coria.

    Son varias las razones que justifican que nuestro país cuente son un nuevo Código Procesal Penal. Desde un punto de vista del derecho comparado casi todos los países de nuestra región cuentan hace ya algunos años con códigos de proceso penal modernos; es el caso de Argentina, Paraguay, Chile, Bolivia, Venezuela, Colombia, Costa Rica, Honduras, El salvador y Ecuador. Esta tendencia en la legislación comparada tiene su razón de ser en la necesidad de que los países de este lado del continente adecuen su legislación a los estándares mínimos que establecen los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

    En le orden interno la opción asumida por la Constitución de 1993 al otorgarle la titularidad de la persecución penal al Ministerio Público obliga adecuar al proceso penal a dicha exigencia constitucional. De otro lado la permanente fragmentación de la legislación procesal penal ocurrida en las dos últimas décadas convierte en imperiosa la necesidad de organizar toda la normativa en un cuerpo único y sistemático y bajo la lógica de un modelo de persecución penal.

    El nuevo modelo procesal

    Partes: 1, 2
    Página siguiente