- Caracterice los diversos derechos políticos.
- Diferencie los derechos políticos de los llamados derechos civiles.
- A qué se denomina cuerpo electoral.
- Caracterice el derecho a sufragio, y al derecho a voto según dos criterios diferenciadores entre los mismos.
- A que se llama sistema electoral. Nomine las dos legislaciones básicas según dos criterios de los mismos.
- Mencione y explique tres sistemas electoral es de distribución de cargos.
- Cómo caracterizar la Constitución nacional al sufragio. Explique cada uno de sus atributos.
- Cómo caracterizar la Constitución nacional a los partidos políticos. Defina sus funciones y sus caracteres distintivos de otras fuerzas sociales.
- Cuáles son los contenidos básicos que debe sostener la legislación regulatoria de los partidos políticos.
- Cómo sostiene el Estado a los partidos políticos.
- Qué responsabilidades tienen los partidos políticos según la Constitución Nacional en su Art. 38.
- Mencione algunos contenidos básicos del Código electoral.
- Explique el sistema de distribución de bancas de diputados nacionales. Construya un ejemplo práctico.
- Cuál es el funcionamiento constitucional de la ley de cupos.
- Leyendo el Art. 39 de la Constitución Nacional señale algunas diferencias y desarrollo que de la norma hace la ley regulatoria de iniciativa popular legislativa. Temas excluidos.
- Leyendo el Art. 40 de la Constitución Nacional señale el desarrollo regulatorio contenido en la ley regulatoria 25.432
- Derechos Políticos. Los derechos políticos son el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano participar en la vida política, constituyendo la relación entre el ciudadano y el Estado, entre gobernantes y gobernados. Representan los instrumentos que posee el ciudadano para participar en la vida pública, o el poder político con el que cuenta este para participar, configurar y decidir en la vida política del Estado.
En el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los derechos políticos pertenecen, juntos a los derechos civiles, a los llamados derechos de la primera generación o derechos de la libertad. Pueden mencionarse los siguientes con sus respectivos significado:
- Derecho de voto: se refiere al derecho que tienen los ciudadanos de elegir a quienes hayan de ocupar determinados cargos públicos.
- Derecho a ser electo: es el derecho que tienen los ciudadanos a postularse para ser elegidos con el fin de ocupar determinados cargos públicos.
- Derecho de participar en el gobierno y de ser admitido a cargos públicos.
- Derecho de petición política: se refiere al derecho de dirigir peticiones a las Cámaras, o a los órganos ejecutivos, y de exponer sus necesidades a fin de influir en la legislación política.
- Derecho a asociarse con fine políticos.
- Derecho de reunirse con fines políticos
Estos dos últimos derechos se enmarcan dentro de los caracteres
Colectivo, referidos al derecho de organización, asociación y reunión política, generalmente a través de partidos políticos y sindicatos.
A manera de ejemplo, el art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, expresa: "Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el art. 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
- Participar en la dirección de los asuntos públicos,
Directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
- Votar y ser elegidos en elecciones periódicas,
Auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
- Tener acceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país."
DERECHOS POLÍTICOS
DERECHOS CIVILES
El ejercicio de los derechos políticos en el seno del Estado lejos de colocar al hombre en oposición a éste, lo que hace es habilitarlo a tomar parte en la estructuración política de la sociedad de la cual es miembro.
Se dirigen a todos los individuos para permitirle realizar con integridad su destino personal en el marco de una sociedad libre.
Los derechos políticos se dirigen a los ciudadanos para posibilitarles participar en la expresión de la soberanía nacional, y así nos proponemos desarrollar los conceptos de derecho de sufragio activo y pasivo n las elecciones así como el derecho de adhesión a un partido político.
Son los que permiten al ser humano, en general, a gozar de una esfera personal de autonomía frente al estado y las demás personas privadas.
Proceden de la idea de la libertad política y de la libertad individual y, debido a este carácter mixto, no pueden ser concebidos a todos los individuos, sino solamente a los que estando en edad de ejercerlos poseen una relación con el Estado como puede ser la que se deriva de su nacionalidad.
políticos de elegir y ser elegidos. Para la designación de los representantes se acude al sufragio que es un acto de voluntad individual que concurre a la formación de la voluntad común.
- Cuerpo Electoral: está constituido por los que tienen derechos
legitimidad de origen del poder.
Derecho de sufragio y democracia
Entendido el derecho de sufragio en su sentido más simple, esto es, identificándolo únicamente con el derecho de voto, es claro que no está ligado necesariamente con la democracia, sino con la colegialidad. La existencia del derecho de voto es necesaria allí donde una decisión ha de ser adoptada por un órgano o entidad compuestos por una pluralidad de personas.
Tampoco, en este sentido muy simple del término, se identifica el derecho de sufragio con la actividad pública o más generalmente política, ya que el derecho de voto ha de existir también en instituciones privadas basadas en la colegialidad, desde una junta de vecinos hasta el directorio de una sociedad anónima.
Ahora bien, la colegialidad, que sí se contrapone ciertamente al poder unipersonal (supuesto éste que excluye, por principio, el derecho de voto), no es por sí sola una nota suficientemente explicativa de derecho de sufragio, sino solo su requisito más básico.
El derecho de sufragio significa algo más que el mero derecho de voto porque se sitúa en la esfera de los público y no de lo privado, ya que el derecho de sufragio tiene una connotación política y no de lo privado, ya que el derecho de sufragio tiene una connotación política inexcusable.
Además porque sólo cabe hablar de derecho de sufragio cuando está atribuido a ciudadanos, esto es, a miembros de una comunidad política para adoptar a través de él decisiones también de naturaleza política, de poder que se ejerce mediante el gobierno de esa comunidad política.
El derecho de sufragio y democracia sólo pueden coincidir cuando el sufragio es universal..
- Carácter del sufragio: derecho, deber, función pública. La
- Reservado a los partidos el proceso de selección de candidatos, corresponde a los electores, en las elecciones, decidir quienes de entre ellos serán sus representantes. Los distintos métodos utilizados para el computo de los votos y la elección de los candidatos se conocen como sistemas electorales. Son mecanismos que traducen votos en cargos.
y mixtos. Sistemas mayoritarios: parten del principio de que la representación corresponde al candidato, grupo o partido que obtiene mayor cantidad de votos. La mayoría puede ser absoluta, cuando requiere la mitad mas uno de los votos validos emitidos; da origen al " ballotage ", es decir, a repetir las elecciones hasta que se obtenga la mayoría absoluta.
La mayoría relativa o simple se forma con la cifra mayor obtenida por el candidato, grupo o partido. Es la minoría mas numerosa, o en otros términos, la primera minoría. Pueden ser uninominales, cuando la elección se reduce a la de un representante por circunscripción siendo elegido el candidato mas votado; y plurinominales, de lista plural o completa, donde el elector vota por una lista de candidatos y la que obtiene simple mayoría de votos se adjudica la totalidad de las representaciones.
Sistemas minoritarios: reconocen participación a las minorías en el ejercicio del poder del estado. Se clasifican en empíricos (basados en consideraciones practicas) y racionales (fundados en técnicas de proporcionalidad matemática).
El sistema minoritario empírico se lo denomina primario o rudimentario. Son simples correctivos del sistema mayoritario. Comprende el: voto limitado, de lista incompleta o de grey que consiste en la distribución de los candidatos entre mayoría y minorías con anterioridad a la elección, de modo de asegurar, sin proporcionalidad, representación a la minoría.
Es el sistema de la ley Sáenz Peña, conocido como sistema de los 2/3 porque asigna, 2/3 de la representación a la mayoría y el 1/3 restante a la primera minoría.; voto acumulativo, el elector dispone de tantos votos como representantes se elijan, pudiendo dar sus votos a un solo candidato, distribuirlos entre dos o mas, o simplemente dar un voto a cada candidato, resultando electos aquellos que hayan obtenido simple mayoría; voto gradual, el elector gradúa su voto en orden a su preferencia por determinados candidatos.
Se aplica a las elecciones por listas y según la colocación dada por el elector a los candidatos, el primero de la lista recibe un voto, el segundo medio voto, el tercero un tercio y así sucesivamente; la simple pluralidad de sufragios, se hace del país en que se aplique una sola circunscripción electoral, cada elector vota por un candidato, cualquiera sea el numero de representantes a elegir; con los votos emitidos por todos los electores se verifica un solo escrutinio general y se proclaman los candidatos que hayan obtenido mayoría relativa de sufragios.
A los sistemas minoritarios racionales, se los conoce como métodos proporcionales orgánicos o matemáticos. Entre ellos se encuentran: el voto proporcional, se hace del país en que se aplique una sola circunscripción electoral, el elector forma una lista de tantos candidatos como representantes se eligen; con todos los votos emitidos se practica el escrutinio general, computando cada lista depositada por los electores como un voto y a favor de un solo candidato; el total de los votos emitidos se divide por el numero de representantes a elegir dando por resultado el cociente electoral y, se suman los votos obtenidos por los candidatos que figuran en primera línea en las listas y cuando alguno de ellos consigue el cociente electoral se lo declara electo, inutilizándose las listas que han servido para su elección para las subsiguientes operaciones.
Del cociente electoral o sistema de hagenbach, cada partido político interviniente en una elección en que deban elegirse varios representantes en un distrito o circunscripción presenta su lista de candidatos, el elector vota por una de las listas presentadas por los partidos; realizada la votación se procede al escrutinio determinando el cociente electoral, que se obtiene dividiendo el numero de los votos emitidos por el de los representantes a elegir; a cada lista se le adjudican tantos representantes como el cociente esta contenido en el numero de votos que haya obtenido en la elección. Dentro de este sistema se encuentran el subsistema del mayor residuo, en el que sobre la base del sistema del cociente electoral, se atribuye la representación vacante a la lista que haya obtenido la cifra mas próxima al cociente electoral.
Si hay dos o mas vacantes, se procede del mismo modo respecto de las listas que hayan obtenido, sucesivamente, mayor residuo; y el subsistema del divisor común o sistema d’hont donde el numero de votos obtenido por cada partido se divide por el numero de cocientes cuya suma sea igual al numero de representantes a elegir, y ese divisor será la cifra de repartición. El menor de estos cocientes, será utilizado como divisor común, adjudicándose a cada lista tantos representantes como su cifra electoral contenga al divisor común. La clave del método consiste en que la división de varios números por un mismo divisor produce una reducción proporcional que resuelve, practica y racionalmente, el problema.
Del voto transferible, su mecanismo es el siguiente, se divide el país en que se aplica en circunscripciones pluripersonales, el elector tienen un voto cualquiera sea el numero de representantes a elegir, y emite el mismo a favor del candidato de su preferencia, pero expresando también el nombre de otro candidato al que deberá transferirse su voto en caso de que el primero no resulte elegido.
Sistemas mixtos: tratan de armonizar el principio mayoritario con la representación proporcional. Tienen aplicación respectivamente en Francia, Italia y Alemania. Son producto de negociaciones políticas y se basan preferentemente en el sistema de listas. Se dividen en uninominales y plurinominales.
- Los sistemas electorales se clasifican en: mayoritarios, minoritarios
- El sufragio es:
- UNIVERSAL: todos los ciudadanos (mayores de 18 años)
tienen el derecho al voto sin distinción ni discriminación alguna. Solo están impedidos de votar los "incapaces de hecho" (dementes, sordomudos que no sepan darse a entender por escrito y los detenidos o aislados mientras dure su situación) y los "incapaces de derecho" (eclesiásticos regulares, conscriptos y agentes de la fuerza de seguridad, así como los alumnos de institutos de reclutamiento).
- IGUAL: un ciudadano, un voto.
- SECRETO: una tradición en la Argentina desde el año 1912,
que garantiza la representatividad de los gobernantes.
instituciones fundamentales del sistema democrático.
Son grupos organizados, poseen limites precisos, reconocen un jefe, se ajustan a reglas, cuentan con adherentes, a diferencia, por ejemplo, de la opinión publica, que siendo una fuerza social, tiene características totalmente contrarias. En cuanto a las funciones de los partidos políticos, en principio se clasifican en electorales y gubernamentales.
Dentro de las mismas encontramos: encauzar la voluntad popular, educar al ciudadano para encarar su responsabilidad política, servir de eslabón entre la opinión publica y el gobierno, seleccionar la elite que debe conducir los destinos del país, proyectar la política del gobierno y controlar su ejecución.
- La constitución caracteriza a los partidos políticos como
- El art. 38 de la constitución nacional establece que " los Partidos
político son instituciones fundamentales del sistema democrático.
Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información publica y la difusión de sus ideas."
Este articulo establece el marco dentro del cual los partidos políticos deben moverse. Sabido es que los mismos no respetan completamente las disposiciones legales que los rigen, de allí las dificultades de legislar y reglamentar en esta materia. De esto podemos deducir que la tarea de la ley en cuestión regulatoria y reglamentaria debe ser permanente, un esfuerzo recurrente en procura de lograr un funcionamiento mas adecuado a los fines que persiguen. Al ser instituciones fundamentales de la republica y la democracia, necesariamente su tarea primordial es la de la defensa del orden constitucional, tarea que debe ser apoyada por una adecuada reglamentación.
en la capacitación de sus dirigentes.
- El estado sostiene a los partidos políticos económicamente y
- El financiamiento de los partidos políticos en Argentina está
regulado, en la actualidad, por la ley 23.298 y una serie de decretos del Poder Ejecutivo, entre los que se destaca el Decreto 2089/92 que sustituyó el sistema de franquicias indirectas por un aporte en dinero. La Ley Orgánica de los Partidos Políticos adopta un sistema mixto de aportes privados y públicos. Asimismo contiene una serie de normas destinadas a regular los mecanismos de control al que los partidos deberán someterse y las sanciones para los casos de incumplimiento.
La práctica ha demostrado que estas normas y los mecanismos de control previstos para su aplicación no son suficientes para garantizar la transparencia indispensable en la materia. Por solo señalar un ejemplo, mencionaremos la norma que prohíbe las donaciones anónimas (ley 23.298, art. 41 inc. a), un paradigma del "doble discurso normativo" argentino: la afirmación inicial de un principio general tajante y aparentemente inflexible, seguido de la enumeración de tantas y tales excepciones que, en la práctica, desdibujan completamente el principio, alterando completamente el sentido y alcance real de la norma.
políticos como "instituciones fundamentales del sistema democrático" (art. 38). Este reconocimiento de la importancia de los partidos para la democracia tiene un sentido de protección y garantía que se completa con el establecimiento de ciertas reglas especiales sobre la legislación en materia de partidos. En efecto, el Poder Ejecutivo no podrá citar decretos de necesidad y urgencias en materia de régimen de partidos políticos (art. 99 inc. 3), bajo pena de nulidad absoluta e insanable. Asimismo la Constitución prevé que "los proyectos de ley que modifiquen el régimen… de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta de los miembros de las Cámaras" (art. 77, segundo párrafo).
Específicamente en materia de financiamiento de la política, el art. 38 constitucionaliza la obligación del Estado de contribuir al financiamiento de los partidos políticos, tanto para su funcionamiento como para la capacitación de los dirigentes. El fundamento del aporte público se vincula con el carácter de los partidos políticos como instituciones fundamentales de la democracia y con el objetivo de lograr cierta base de igualdad en la competencia entre los partidos. En busca del objetivo de transparentar las finanzas partidarias se exige a los partidos dar publicidad al origen y destinos de sus fondos. La eficacia de esta medida dependerá de los mecanismos que la ley arbitre para su aplicación y control.
- La reforma constitucional de 1994 reconoció a los partidos
- Los diputados nacionales se eligen en forma directa por el
pueblo de cada provincia y de la capital federal que se consideran para este fin distritos electorales. Cada elector votara solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo numero será igual al de los cargos a cubrir con mas los suplentes previstos en el art. 163 de la ley electoral.
El escrutinio de cada elección se practicara por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que efectué el votante. No participan en la asignación de cargos las listas que no logren un mínimo del 3% del padrón electoral del distrito. Los cargos a cubrir se asignaran conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento:
A- el total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el 3% del padrón electoral del distrito será dividido por uno, por dos, por tres y así sucesivamente hasta llegar al numero total de los cargos a cubrir.
B- los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en numero igual al de los cargos a cubrir.
C- si hubiera dos o mas cocientes iguales se los ordenara en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si estos hubieran logrado igual numero de votos en el ordenamiento resultara de un sorteo que a tal fin deberá practicar la junta electoral competente.
D- a cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el punto b. En la convocatoria de cada distrito electoral se fijara el numero de diputados nacionales, titulares y suplentes. El numero de suplentes se establece de la siguiente manera:
- cuando se elijan 2 titulares: 2 suplentes
- cuando se elijan de 3 a 5 titulares: 3 suplentes
- cuando se elijan 6 y 7 titulares: 4 suplentes
- cuando se elijan 8 titulares: 5 suplentes
- cuando se elijan 9 y 10 titulares: 6 suplentes
- cuando se elijan de 11 a 20 titulares: 8 suplentes
- cuando se elijan 21 titulares o mas: 10 suplentes.
En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un diputado nacional lo sustituirán quienes figuren en la lista como candidatos titulares según el orden establecido.
Una vez que esta se agote ocuparan los cargos vacantes los suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectivas. En todas los casos los reemplazantes se desempeñaran hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular.
Representación proporcional (variante D’Hont), que permite la representación de los paridos minoritarios y no sólo de los más votados. Se trata de encontrar el cociente que indique cuántos diputados le corresponden a cada partido. Para ello los votos obtenidos por cada partido se dividen por 1, 2, 3, etc., hasta el número de bancas a cubrir.
En el ejemplo que sigue los partidos A, B, C y D fueron a elecciones para cubrir 7 bancas. En un primer paso los resultados de cada partido se dividen por los números enteros de 1 a 7 (total de bancas). Los votos anulados o en blanco se descartan. En un segundo paso se ordenan los resultados de las divisiones anteriores en forma decreciente y la cifra ubicada en el 7° lugar constituye el cociente. En el tercer paso se dividen los votos de cada partido por el cociente obtenido anteriormente y la parte entera del resultado indica las bancas obtenidas por ese partido.
Ejemplo:
Bancas a cubrir 7
Votantes 48100
Primer paso
PA 17.000
PB 15.300
PC 11.400
PD 3.400
EN BLANCO 1000
¸ 1 = 17.000
15.300
11.400
3.400
¸ 2 = 8.500
7.650
5.700
1.700
¸ 3 = 5.666
5.100
3.810
1.466
¸ 4 = 3.450
3.825
2.850
850
¸ 5 = 3.400
3.060
2.280
680
¸ 6 = 2.833
2.550
1.900
566
¸ 7 = 2.428
2.185
1.625
485
SEGUNDO PASO
TERCER PASO
1 17.000
2 15.300
3 11.400
4 8.500
5 7.650
6 5.700
7 5.666 = COCIENTE
PA: 17.000 ¸ 5.660 = 3 BANCAS
PB: 15.300 ¸ 5.660 = 2 BANCAS
PC: 11.400 ¸ 5.660 = 2 BANCAS
PD: 3.400 ¸ 5.660 = 0 BANCAS
TOTAL = 7 BANCAS
- En la Argentina los diputados se eligen por el sistema de
necesarios para la iniciativa; los requisitos que debe contener el escrito de presentación de la iniciativa; requisitos de la planilla de recolección de firmas; autoridad que verifica la autenticidad de firmas; las prohibiciones acerca del financiamiento del proyecto de iniciativa; esto en cuanto a desarrollo y diferencias. En cuanto a los temas excluidos, todos aquellos proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.
- Establece el mínimo de firmas y de distritos electorales
- El congreso, a iniciativa de la cámara de diputados, podrá
someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.
El congreso o el presidente de la nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.
El congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara, reglamentara las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular. Esto es lo establecido por el art. 40 de la constitución nacional. La ley regulatoria 25.432, por lógica consecuencia hace un desarrollo mas amplio de este tema, a saber:
1- el congreso de la nación, a iniciativa de la cámara de diputados, podrá someter a consulta popular vinculante todo proyecto de ley con excepción de aquellos cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado por la constitución nacional mediante la determinación de la cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación.
2- en todo proyecto sometido a consulta popular vinculante, el voto de la ciudadanía será obligatorio. Toda consulta popular vinculante será valida y eficaz cuando haya emitido su voto no menos del 35 % de los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral nacional.
3- cuando un proyecto de ley sometido a consulta popular vinculante obtenga un resultado negativo, no podrá ser reiterado sino después de haber transcurrido un lapso de 2 años desde la realización de la consulta. Tampoco podrá repetirse la consulta durante el mismo tiempo.
4- puede ser sometido a consulta popular no vinculante, todo asunto de interés general para la nación, con excepción de aquellos proyectos de ley cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado por la constitución nacional, mediante la determinación de la cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación. En este tipo de consulta el voto de la ciudadanía no será obligatorio. La convocatoria realizada por el poder ejecutivo nacional deberá efectuarse mediante decreto decidido en acuerdo general de ministros y refrendado por todos ello.
5- la consulta popular no vinculante convocada a instancia de cualquiera de las cámaras del congreso deberá ser aprobada por el voto de la mayoría absoluta de miembros presentes en cada una de ellas.
6- la ley o el decreto de convocatoria a una consulta popular según corresponda deberá contener el texto integro del proyecto de ley o decisión política objeto de consulta y señalar claramente la o las preguntas a contestar por el cuerpo electoral, cuyas respuestas no admitirán mas alternativa que la del si o el no. Deberán ser publicados en el boletín oficial de la republica Argentina, en el diario de mayor circulación de cada una de las provincias y en los dos diarios de mayor circulación del país. Dictada la convocatoria, todos los puntos sometidos a consulta popular deberán difundirse en forma clara y objetiva, por medios gráficos, radiales y televisivos.
7- la consulta popular deberá realizarse dentro de un plazo no inferior a 60 días y no superior a 120 días corridos desde la fecha de publicación de la ley o el decreto de convocatoria en el boletín oficial de la republica Argentina. El día fijado para la realización de una consulta popular, no podrá coincidir con otro acto eleccionario.
8- para determinar el resultado de toda consulta popular no serán computados los votos en blanco.
SILVIA A. MIÑO
Enviado por:
MARTIN COLUSSI
UNIVERSIDAD DE LOMAS DE ZAMORA
SEDE: GOYA, CORRIENTES
TRABAJO PRACTICO
CÁTEDRA: DERECHO CONSTITUCIONAL II
FECHA DE PRESENTACIÓN: 28/04/06