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Delitos patrimoniales y responsabilidad profesional (página 3)

Enviado por ivan_escalona


Partes: 1, 2, 3, 4

Artículo 232. Además de las penas mencionadas, se podrán imponer de tres meses a tres años de prisión.

  • I. Por patrocinar o ayudar a diversos contendiente o partes con intereses opuestos, en un mismo negocio o en negocios conexos, o cuando se acepta el patrocinio de alguno y se admite después el de la parte contraria;

  • II. Por abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño; y

  • III. Al defensor de un reo, sea particular o de oficio, que sólo se concreta a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional que menciona la fracción I del artículo 20 constitucional, sin promover más pruebas ni dirigirlo en su defensa"[26]

DESCRIPCIÓN DEL TIPO PENAL Son bienes transportados por buques de las naciones neutrales durante un tiempo de guerra, que podrían ser confiscados por una potencia beligerante para impedir que llegaran al enemigo. Se han redactado numerosos tratados internacionales para definir el contrabando, pero en tiempos de guerra todas las naciones enfrentadas han violado estos acuerdos, formulando sus propias definiciones de acuerdo con sus éxitos y necesidades estratégicas SANCIONES "CASOS DE PENA POR DELITO DE CONTRABANDO Art. 104. El delito de contrabando se sancionará con pena de prisión:

  • I. De tres meses a seis años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta N$ 100,000.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta N$ 150,000.00.

  • II. Des tres a nueve años. Si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias, excede de N$ 100,000.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de N$ 150,000.000.

  • III. De tres meses a nueve años, cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del art. 131 de la Constitución.

En los demás casos de mercancías de tráfico prohibido, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

  • IV. De tres meses a seis años, cuando no sea posible determinar el monto del contrabando o cuando se trate de mercancías que queriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él.

Para determinar el valor de las mercancías y el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, sólo se tomarán en cuenta los daños ocasionados antes del contrabando."[27] el artículo 105 del Código fiscal de la Federación que dice así:

"Art. 105. Será sancionado con las mismas penas del contrabando quien:

  • I. adquiera mercancía extranjera que no sea para su uso personal, la enajene o comercie con ella, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes tratándose de envases que contengan bebidas alcohólicas.

  • II. Tenga en su poder por cualquier título, mercancías extranjeras que no sean para su uso personal, sin la documentación o sin el permiso previo de la autoridad federal competente a que se refiere la fracción anterior, o sin marbetes tratándose de envases que contengan bebidas alcohólicas

  • III. Ampare con documentación o factura auténtica, mercancía extranjera distinta de la que cubre la documentación expedida.

  • IV. Tenga mercancías extranjeras de tráfico prohibido

  • V. En su carácter de funcionario o empleado público de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de Municipios, autorice la internación de algún vehículo, proporcione documentos o placas para su circulación, otorgue matrícula o abanderamiento, cuando la importación del propio vehículo se haya efectuado sin el permiso previo de la autoridad federal competente.

  • VI. Tenga en su poder algún vehículo de procedencia extranjera sin comprobar su legal importunación o estancia en el país, o sin previa autorización de modelos correspondientes a los últimos cinco años.

  • VII. Enajene o adquiera por cualquier título vehículos importados definitivamente para transitar en zonas libres o franjas fronterizas, o provisionalmente para circular en las citadas franjas fronterizas, si el adquiere no reside en dichas zonas o franjas."[28]

TENTATIVA "I. Se descubrirán mercancías extranjeras dentro de lugares y zonas de inspección y vigilancia permanente, sin los documentos que acrediten su legal tenencia, transporte, manejo o estancia en el país. II. Se encuentran vehículo extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier dirección contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación a que se refiere la frac. Anterior. III. No se justifique las faltantes o sobrantes de mercancías que resulten al efectuarse la descarga de los medios de transporte, respecto de las consignadas en los manifiestos o guías de carga. IV. Se descarguen subrepticiamente mercancías extranjeras de los medios de transporte, aun cuando sean de rancho, abastecimiento o uso económico. V. Se encuentren mercancías extranjeras en tráfico de altura a bordo de embarcaciones en aguas territoriales sin estar documentadas. VI. Se descubran mercancías extranjeras en una embarcación es tráfico mixto, sin documentación alguna. VII. Se encuentren mercancías extranjeras en una embarcación destinada exclusivamente al tráfico de cabotaje, que no llegue a su destino o que haya tocado puerto extranjero antes de su arribo. VIII. No se justifique el faltante de mercancías nacionales embarcadas para tráfico de cabotaje.

  • VIII. Una aeronave con mercancías extranjeras aterrice en lugar no autorizado para el tráfico internacional."[29]

DIVERSAS ESPECIES DEL DELITO

  • - Contrabando en los casos que indica el artículo 105 del código Fiscal de la Federación.

Evasión fiscal

DESCRIPCIÓN DEL TIPO PENAL artículo 108 dice: "Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal"[30] SANCIONES Penas a depositarios e interventores Se incrementa el monto a $35,000.00 de lo dispuesto para si o para otro, en perjuicio del fisco federal por los depositarios infieles con pena de tres meses a seis anos de prisión y cuando exceda de tres a nueve años de prisión. Pena por robo de mercancía en recinto fiscalizado Se incrementa el monto a $15,000.00 de lo robado en recinto fiscal con sanción de tres meses a seis anos de prisión, cuando exceda la pena será de tres a nueve anos de prisión. El tercer punto dice que con prisión de tres años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda o fuere mayor de $ 750,000.00. Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión. TENTATIVA Se calificará por usar documentos falsos, el omitir comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos, manifestar datos incorrectos o falsos etc. Esto significa que la persona que por el simple hecho que maneje documentos que no le corresponden será simple y sencillamente expedido a la cárcel, y debe de haber siempre comprobantes que le avalen la forma en que está manejando el hecho.

Resultados

En general todos los delitos que se manejen en contra de todos nosotros de los ciudadanos y que se manejan en contra de su patrimonio son como les llama nuestro código penal, el cual para nosotros casi es una burla ya que muchas de estas justicias son manejadas solamente a lo bruto, por que nunca las cumplen solamente nos hablan con que si lo van a cumplir y vean no hay mas que personajes que han pasado por nuestra historia que solamente nos han dañado. Los delitos que se cometen pueden ser los siguientes:

  • Robo

  • Abuso de confianza

  • Fraude

  • Extorsión

  • Despojo de inmuebles

  • Daño en propiedad ajena, etc.

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