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Aspectos prácticos en el manejo y uso de las Sociedades Comerciales (Colombia) (página 2)


Partes: 1, 2

II. Familiares.

1.- Hoy en día no es conveniente tener sociedades familiares sin fin específico mercantil. Es decir, sin el deseo de ejercer el comercio, por cuanto:

a. El impuesto sucesoral ha desaparecido.

b. Existe la presunción de renta de la sociedad y por ende tiene un mínimo de impuestos que pagar.

c. Las pérdidas sociales no pueden ser deducidas, simplemente serán diferidas a máximo cinco anos, para ser canceladas con las utilidades sociales futuras. Es decir, las sociedades deben producir utilidades.

d. Se eliminó la doble tributación, consistente en que pagaba la sociedad por el solo hecho de ser social y además los socios contribuyen en el porcentaje que les corresponda de las utilidades sociales aun en el evento de no recibirlas efectivamente, salvo en las sociedades anónimas.

e. Se niveló la tributación de las sociedades, recordemos que antes las sociedades pagaban impuestos en forma diferencias, una tasa para las limitadas, otra tasa para las anónimas. Hoy en día todas las sociedades tiene la misma tasa contributiva.

f. Se eliminaron los descuentos tributarios, como las exenciones legales.

2.- Notarán entonces que los beneficios fiscales desaparecieron totalmente, además que se acentuaron los requerimientos del manejo contable y el cumplimiento de otras obligaciones comerciales, su registro, matrículas y la vigilancia estatal.

III. Utilidades.

1.- Las utilidades sociales deberán ser distribuidas anualmente. No se justifica las reservas especiales que solo tendían a evitar la entrega de dineros, por cuanto, la ley tributaria grava la utilidad en cabeza del socio por la causación de esta, no por su entrega efectiva.

2.- Si se establecen reservas especiales, estas deberán ser invertidas y ejecutadas de inmediato, con dinero físico, no con presunciones futuras o en eventualidades inciertas, pues, ello conlleva una situación difícil de controlar al momento de liquidar el patrimonio social.

IV. De Los Socios.

En lo posible los socios han de ser un número impar, por cuanto todas la decisiones sociales se toman con número plural de socios y en las sociedades donde solo existen dos socios llegará un momento en que se tornará difícil la toma de las decisiones sociales, especialmente la designación de gerentes, las nuevas inversiones, el desarrollo de estrategias de venta o de ampliaciones del negocio, como también dificulta la toma de la decisión sobre disolución y liquidación anticipada, la aprobación de resultados financieros y de balances a final de cada ejercicio.

V. Duración.

1.-No se deberá constituir sociedades con términos cortos de duración. Ella deberá ser por lo menos de diez anos, por cuanto existe la obligación comercial de conservar los archivos por ese lapso de tiempo y frente a la administración de impuestos existe el mismo planteamiento fiscal.

Si la sociedad termina antes de estos términos, quien tendrá a su cargo los archivos y documentos sociales?

VI. Del Gerente.

1.- El gerente además de ser el representante legal de la firma, posiblemente será un socio, (máxime si se trata de sociedades de tipo limitada o comanditaria) tiene la calidad de empleado de la sociedad y por ende su vínculo contractual es laboral, con la implicaciones que ello tiene, reconocimiento y pago de prestaciones sociales, descansos remunerados y demás prebendas establecidas en la ley laboral para los trabajadores en general. Por tanto se les debe afiliar y pagar las cotizaciones pertinentes al sistema de la seguridad social general, como también afectará los pagos denominados parafiscales, tales como los aportes a la Caja de Compensación familiar, el Sena y el Instituto de Bienestar Familiar.

2.- Esta situación generalmente no se prevé oportunamente y lleva a serios procesos laborales, cuando el gerente socio es retirado del cargo o se presenta una disputa entre los asociados. Por tanto se debe precisar que el gerente es empleado y como tal goza de la protección del código laboral, salvo que se pretenda otro vínculo jurídico, como seria socio con aporte en especie o mandatario social, en cuyo evento se deberá pactar tal situación, indicando las obligaciones que se adquieren por ambas partes y en especial por las del gerente, frente a la sociedad y a terceros.

3.- Al gerente debe señalarse necesariamente límites en las cuantías de los contratos a celebrarse, máxime si el gerente no es socio, es un extraño. Ello podría en un momento dado liberar a la sociedad y a los socios de obligaciones adquiridas por el gerente con terceras personas, pues, al violar las cuantías no compromete a la sociedad, solo se obliga personalmente y con sus propios bienes.

VII. Registro Mercantil

1.- El registro mercantil es el que da publicidad a los actos de comercio y solo a partir del mismo es oponible a terceros. Con lo cual, todos los actos y contratos objeto de esta obligación deberá hacerse en la mejor y pronta manera posible. Este registro se surte ante la Cámara de Comercio del domicilio principal de la sociedad o donde tenga establecidas sucursales.

2.- Debe especialmente registrarse el nombramiento de nuevos gerentes, pues, mientras esto no se efectué, continuara respondiendo el gerente anterior. Asi mismo se debe registrar todo cambio de domicilio, y toda variación o reforma a los estatutos sociales.

3.- Ello es mas válido frente a la renuncia de los gerentes, la cual solo tiene operancia practica y jurídica, con el registro del acta en la cual se le acepta la renuncia y se designa su reemplazo. Sin este requisito el gerente renunciante sigue vinculado a la sociedad y será su representante con todas las implicaciones que ello tiene.

4.- La renovación de la matrícula en forma anual es importante, pues, con ella se acredita la calidad de tal.

5.- Los libros mercantiles deben registrarse oportunamente, pues, si están debidamente llevados es plena prueba de los actos y circunstancias que alli se determinen, caso en contrario, libros no registrados o sin el lleno de otras formalidades implica una presunción de mala fe y no presta merito probatorio alguno.

VIII. Liquidación

Las sociedades que no desarrollan su objeto social deberán liquidarse a la mayor brevedad, pues, si no se hace figuran respondiendo frente a terceros, frente a la administración de impuestos. Recordar que evadir impuestos, no pagarlos o hacer las correspondientes declaraciones bimensuales o anuales, podría conducir a la tipificación del delito de peculado o posiblemente el de falsedad documentaria. El gerente inscrito en el registro mercantil, sigue respondiendo de todo actuar, junto con los socios en forma solidaria frente al Estado.

La no liquidación social implica en el fondo una presunción de mala fe en el comercio y podría generar una responsabilidad solidaria de todos los actos realizados.

BIBLIOGRAFÍA.

1.- Código de Comercio de Colombia.

2.- Sociedades Comerciales, GABINO PINZON, Editorial Temis, Bogota, 1977 – tomos I, II y III

3.- Nuevo Régimen de Sociedades, ENRIQUE GAVIRIA GUTIERREZ, Ed. Biblioteca Jurídica, Bogota, 1996.

4.- Reforma al Régimen de Sociedades y Concursos, FRANCISCO REYES VILLAMIZAR, Ed. Cámara de Comercio de Bogota, 1996.

5.- Disolución y Liquidación de Sociedades, FRANCISCO REYES VILLAMIZAR, tercera edición, Ediciones Doctrina y Ley Ltda., 1998

6.- La Asociación por Partes de Interés en Colombia. JOSE IGNACIO NARVAEZ, Editorial LEGIS, Bogota. 1983.

7.- Conferencias de Clase, JUAN DE DIOS GALVIS NOYES, Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano, Bogota, 2001.

8.- Derecho de Sociedades Comerciales, parte general y especial, Teórico y Práctico. HIDELBRANDO LEAL PEREZ, Grupo Editorial Leyer, Bogota, 1999.

 

 

 

Autor:

Juan de Dios Galvis Noyes

Datos del Autor:

Abogado de la Universidad Javeriana, Bogota, Colombia, con estudios de post grado en derecho comercial, laboral y civil, en las universidades Javeriana y Rosario, diplomado Conciliador y Arbitro Institucional, en la Universidad Militar Nueva Granada, Bogota, y de la Corporación Colegio Nacional de Abogados. Profesor de Derecho Comercial y laboral en la Institución Universitaria Politécnico Gran Colombiano, Bogota, ex profesor de derecho comercial, en la facultad de contaduría, Universidad Javeriana y de Ciencia Política en la facultad de derecho de la Universidad Javeriana, Bogota. Actualmente ejerce la profesión como asesor de empresas en las áreas comerciales y laborales.

Bogota D.C. – Colombia. Enero de 2008.

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