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Aspectos prácticos en el manejo y uso de las Sociedades Comerciales (Colombia)


Partes: 1, 2

    1. Del Tipo Social
    2. Utilidades
    3. De Los Socios
    4. Duración
    5. Del Gerente
    6. Registro Mercantil
    7. Liquidación
    8. Bibliografía

    Se indica someramente ventajas y desventajas en la constitución de sociedades y en especial para escoger el tipo o clase de sociedad que se desea constituir, resaltando las familiares, los asociados, las utilidades, el registro mercantil, el gerente, la liquidación social, entre otros temas y aspectos.

    Aspectos Prácticos De Las Sociedades

    Presentamos unos apuntamientos o comentarios de orden práctico que ayudarán a las personas que tengan inquietudes para constituir una sociedad o para conocer su funcionamiento en Colombia.

    I. Del Tipo Social.

    Muchas veces se pregunta cúal es el mejor tipo o forma de sociedad mercantil para constituir. ¿Será la anónima?, ¿la limitada?, ¿la comanditaria o la colectiva?

    No existe una respuesta tajante al tema, ello depende del objeto buscado y al respecto debo precisar:

    1.- Si se trata de solucionar problemas familiares y herenciales, el mejor tipo es la comanditaria simple, o por acciones, en la cual, los hijos son los socios comanditarios y los padres serán los socios gestores, ejerciendo, bien fuese separadamente o en forma conjunta, la representación social. Por cuanto los padres tendrán el control de los bienes y de las operaciones y los hijos solo podrán disponer de los mismos a la muerte o a la disolución de la compañía, pero no podrán en manera alguna constituir quórum decisorio suficiente para cambiar al gerente, como si ocurre con la sociedad limitadas y otras.

    2.- Si es el tipo legal escogido, se debe recordar y pactar que el gestor dura en el cargo hasta su muerte o al presentarse un impedimento, en cuyo caso será reemplazado en sus faltas absolutas o temporales por el otro cónyuge o un tercero previamente señalado o escogido.

    3.- Este tipo social conlleva que se pueden traspasar los bienes de los padres a la sociedad y dejar para un futuro la repartición de los bienes, con ello se trata de conservar los patrimonios y evitar que en el evento de un fallecimiento, se rompa la estructura económica de la familia por efectos de la ley de herencias.

    4.- Mas sin embargo y para una mayor seguridad de la sociedad, se debe pactar que al fallecimiento de uno de los socios no implica la disolución de la compañía, que la sociedad sigue en desarrollo de su objeto con los herederos del fallecido, quienes deberán designar una persona para que los represente a todos.

    5.- Así se evita la disolución social y se cumple con el fin perseguido y anotado en el punto anterior.

    6.- Nuestra sugerencia es tener sociedades de orden limitada o anónima y dejar de un lado las colectivas y las comanditarias, sin olvidar que la ley permite la constitución de las sociedades o empresas unipersonales, para el desarrollo de un negocio o de una actividad o de varias de índole comercial. Esta sugerencia se hace tomando el principio de la responsabilidad que adquieren los asociados, frente a terceros y el estado por las obligaciones o actuaciones de la sociedad. Mientras que en las anónimas solo se responde por el aporte, en las limitadas se responde hasta el valor del aporte, salvo en las obligaciones de orden laboral o fiscales, en cuyo evento la responsabilidad de los socios es solidaria. En las demás sociedad, colectivas o comanditarias, la responsabilidad es solidaria e ilimitada.

    7.- Posiblemente, ante la ingerencia fiscal tan marcada en las sociedades y la consecuencia práctica de orden responsabilidad personal, es mas aconsejable el tipo anónima que las limitadas, por cuanto los socios en las compañías limitadas responden solidariamente de las obligaciones fiscales y laborales, en las sociedades anónimas, no existe esta responsabilidad, solo se llega al valor del aporte dado, como lo dejamos sentado en el punto anterior.

    8.- Mas sin embargo no debe perderse de vista que las sociedades anónimas deben ser de grandes capitales y para el desarrollo de granes empresas, en tanto que las limitadas, como su nombre lo indica, son para negocios medianos y pequeños y no comprometen grandes capitales dinerarios. Estas sociedades, las limitadas, en el mercado se configuran además por la confianza que dan los socios, pues, son conocidos y fáciles de detectar, situación que no se produce en las anónimas.

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