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Estado de necesidad

Enviado por Karlimar Aliendres


  1. Introducción
  2. Estado de necesidad
  3. Consecuencias Jurídicas
  4. Causas de Justificación o de inculpabilidad
  5. Conclusión
  6. Bibliografía

Introducción

La ciencia del Derecho Penal ha alcanzado en las últimas décadas un importante progreso en el análisis técnico de los elementos constitutivos de la infracción penal, así como de sus causas de exclusión. Las innovaciones metodológicas y sistemáticas introducidas en el Derecho Penal, producto del afán de esclarecidos juristas por encontrar soluciones más racionales a los complejos problemas que le atañen, han hecho de esta disciplina una de las más fructíferas de las ciencias jurídicas.

Según la legislación venezolana , en ocasiones se le permite a los sujetos que ejecuten acciones que ponen en peligro la vida de otro individuo o un bien jurídico ajeno ya sea de igual valor, mayor o menor valor pero siempre en intereses legítimos donde es preciso sacrificar el bien de menor importancia. Al respecto se considera que la persona que ha sacrificado un bien tutelado por el derecho penal obrando en Estado de Necesidad se encuentra en una situación justificante y por tanto se exime de responsabilidad penal al autor.

Dentro del Derecho Penal, las posiciones doctrinales en la teoría del delito no son unánimes, si bien coinciden en la necesidad de eximir de pena a quien actúa amparado por un Estado de Necesidad. Para un sector doctrinal el Estado de Necesidad es una causa de justificación que excluye la antijuridicidad del comportamiento típico-teoría unitaria. En cambio los partidarios de la teoría de la diferenciación consideran que, según los bienes jurídicos en juego, en unos supuestos el Estado de Necesidad actuará como causa de justificación y en otros como causa de exclusión de la culpabilidad.

Estado de necesidad

El Estado de Necesidad es aquella situación en la que se daña un bien jurídico protegido, incurriendo en un tipo penal, pero descartando la antijuridicidad de la acción debido precisamente a la presencia de la figura justificante.

Según las redacciones de los concretos códigos penales, que en algunos ordenamientos jurídicos el Estado de Necesidad en el ámbito penal solo excluiría la culpabilidad.

Extensión

  • Extensión del Estado de Necesidad desde el punto de vista de los bienes jurídicamente Salvaguardables: Según los mejores códigos penales, todos los bienes jurídicos pueden ser salvaguardados en Estado de Necesidad. No obstante nuestro Código Penal, nos dice que solamente pueden salvaguardarse en Estado de Necesidad los siguientes bienes jurídicos: la vida y la integridad personal.

  • Extensión del Estado se Necesidad desde le punto de vista de las personas salvaguardables: Nuestro Código Penal establece que salvaguardemos en Estado de Necesidad nuestra persona o la de otros. A tal efecto consagra al lado del Estado Necesario "propio", el auxilio necesario a terceros.

Fundamento

Partiendo de las consecuencias del Estado de Necesidad, su fundamentación gira en torno a la posibilidad que el Derecho otorga al particular, de dañar o poner en peligro un bien jurídico determinado con el objetivo de salvar otro bien jurídico de igual o mayor trascendencia jurídica, tal como lo indica la Legislación Venezolana en su Código Penal.

La mejor doctrina penal consiste en que la persona que actúa en Estado de Necesidad no se le puede imputar, pues debe estar exenta de responsabilidad penal, pero difiere sustancialmente en cuanto al fundamento de tal exención penal, según lo indican las siguientes teorías:

  • Teoría de la ajurídica: Propulsada por Grocio y Fichte entre otros, quienes sostienen que la conducta observada bajo un Estado de Necesidad es un acto jurídico, en el sentido que no es un acto jurídico pero tampoco que es un antijurídico. Estos autores sostienen la detención, la obligación o suspensión de la ley positiva ante una circunstancia constitutiva de un peligro actual e inminente, el cual hace reobrar vigencia de la ley natural.

  • Teoría del acto antijurídico: Esta otra teoría defendida y propulsada por Manuel Kant, quien estima que en el acto realizado en Estado de Necesidad es un acto antijurídico y fundamentalmente injusto pero que este debe quedar impune en función de la utilidad practica de la pena por la persona que se encuentra en un grave peligro actual o inminente se defiende de este, olvidando la pena posible que le puede imponer. Olvida el aspecto disuasivo de la pena.

  • Teoría de la Perturbación anímica: También denominada teoría de la coacción psicológica. Esta tesis es defendida por Pufendort, quien sostiene que el instinto de conservación es tan fuerte que actúa casi automáticamente ante la presencia de un peligro grave actual o inminente contra la persona o integridad física, pues este peligro crea en el individuo una profunda perturbación anímica. Como puede observarse para Pufendort el Estado de Necesidad no es una causa de justificación sino una causa de imputabilidad.

  • Teoría del acto adecuado a Derecho: Es la teoría que sostiene que le Estado de Necesidad es un acto de estado a derecho e intrínsecamente justificado. Al respecto Hernando Grisanti Aveledo explica que "en la actualidad la mayota de los penalistas estiman que el acto ejecutado en Estado de Necesidad es, en todo caso, adecuado a derecho, es absoluta e intrínsicamente justificado; dicho de otro modo, considera que el Estado de Necesidad es siempre una causa de justificaron.

Consecuencias Jurídicas

a.) Un peligro grave, actual o inminente: Se entiende por peligro grave el que amenace la vida de la persona o su integridad física. El peligro actual es el que existe aquí y ahora, y al peligro inminente es que ya se va a dar.

Es importante señalar que las personas que ejerzan "profesiones peligrosas" no están, necesariamente, fuera del estado necesario, pero la eximente tiene para ellos un ámbito mas reducido ya que están obligadas por su profesión a enfrentarse con determinadas clases de riesgo.

  • Ejemplo: El bombero esta obligado a sacrificarse para evitar que otra persona perezca en el incendio, pero si este bombero no esta en el ejercicio de su cargo, por estar de permiso, se haya exento al deber de sacrificio. No obstante el bombero que para salvarse del fuego, abandona a la persona que llevara en sus brazos, la cual muere en el incendio, este no estará amparado por el Estado de Necesidad. Asimismo no estará amparado por el Estado de Necesidad el medico que, ante el riesgo de contagio, deja de atender a sus pacientes. (Un bombero está en el deber de sacrificarse para salvar a una persona que se encuentre en un incendio, pero no tiene el deber de sacrificar su vida para salvar del fuego ejemplo una pintura de un famoso pintor)

b.) Que el agente no haya provocado dolosamente el peligro: Para que proceda el Estado de Necesidad es necesario que el agente (la persona que invoca a su favor esta causa de justificación eximente de responsabilidad penal) no haya dado voluntariamente causa al peligro.

    Es importante señalar que si el agente ha provocado dolosamente la situación de peligro no estará amparado por la eximente; pero esta si lo protegerá cuando sólo culposamente ha causado el peligro.

  • Ejemplo: una persona provoca el incendio de su casa para cobrar el seguro y luego, acorralada entre las llamas, sacrifica la vida de otra persona para salvar la propia; en este caso, el agente no podrá invocar con éxito el Estado de Necesidad, porque ha obrado con dolo (mentira, engaño o simulación).

c.) Imposibilidad de evitar el mal (peligro) por un medio que no sea el sacrificio de un bien jurídico ajeno: si podemos evitar el mal que nos amenaza( o amenaza a otra persona) sin apelar al sacrificio de un bien jurídico (la vida y la integridad personal) ajeno y sin embargo, atacamos los intereses del prójimo, jurídicamente protegidos, no nos amparará el Estado de Necesidad.

  • Ejemplo: una persona se pierde en el bosque y, para no morir de hambre, se ve obligada a consumir alimentos ajenos que se encuentran en una cabaña; en este caso procede la eximente porque el agente solo podía evitar el mal mediante el empleo de esas provisiones. No obstante, el Estado de Necesidad no cubre a quien, en situación de miseria, roba los alimentos que hubiere podido obtener en un instituto benéfico, ya que el agente pudo salvarse sin lesionar los intereses del otro.

Causas de Justificación o de inculpabilidad

Las causas de justificación pueden ser definidas como «aquellas circunstancias que, conforme a la ley, hacen desaparecer la antijuridicidad de un acto típico.

Son las que excluyen la antijuridicidad de la conducta penalmente típica y hacen que el hecho de apariencia delictiva sea legítimo por haber sido ejecutado con apego a derecho.

Cuando se admite que en el sistema del derecho positivo, la tipicidad del hecho no determina su antijuridicidad, se acepta que, en determinadas circunstancias, el derecho positivo no confirma ese indicio. Estas circunstancias son las llamadas causas se justificación o permisos concebidos para cometer en determinadas circunstancias un hecho penalmente típico.

Las causas de justificación obedecen al principio de que, en el conflicto entre dos bienes jurídicos, debe salvarse el preponderante para el derecho positivo. Esa preponderancia debe extraerse teniéndose en cuenta el orden jerárquico de las leyes, mediante la interpretación coordinada de las reglas legales aplicables al caso. Rechazada la idea de que la antijuridicidad tiene una materia o contenido supralegal, tampoco puede admitirse la existencia de causas de justificación de esa índole.

El consentimiento de éste en nuestro derecho penal sólo es una causa de exclusión de los tipos que requieren expresa o implícitamente la falta de consentimiento del ofendido, o es un requisito de otra causa de justificación. Los efectos de las causa de justificación se extienden en razón del principio de unidad de lo antijurídico y exceden el ámbito penal. El efecto penal de las causas de justificación es la impunidad del hecho. Salvo el enriquecimiento sin causa, también excluyen la responsabilidad civil.

Son Causas de Justificación:

a- La Legítima Defensa.

b- El Estado de Necesidad.

c- El Ejercicio de un Derecho o Cumplimiento de un Deber.

d- La Omisión por Causa Legítima.

  • La Legítima Defensa: La Legitima Defensa viene a ser la reacción necesaria contra una agresión ilegitima, actual o inminente, y no provocada, o almenas no provocada suficientemente, por la persona que invoca esta causa de justificación como eximente de la responsabilidad penal.

  • El Estado de Necesidad: El Estado de Necesidad viene a ser considerado como una situación de peligro, grave actual o inminente y no causada dolosamente por el agente para un bien jurídico que solo puede salvarse mediante sacrificio de un bien jurídico ajeno.

  • El Ejercicio de un Derecho o Cumplimiento de un Deber: comúnmente se ubica en el cumplimiento de un deber. El ejercicio de un derecho se da cuando se causa algún daño a al obrar en forma legítima, siempre y cuando exista la necesidad racional del medio empleado. Un daño realizado en el ejercicio de un derecho, se causa en virtud de ejercer una profesión, un deporte, una relación familiar etc. (Ejemplo: El abogado que toma un bien inmueble ajeno en virtud de una orden de embargo, no cometiendo en estos casos ningún ilícito)

  • La Omisión por Causa Legítima: son los motivos que impiden que se atribuyan a una persona, el acto típicamente antijurídico que haya realizado y serán pues todas aquellas capaces de anular o neutralizar, ya sea en el desarrollo o salud de la mente, en cuyo caso el sujeto carece de la aptitud psicológica para la delictuosidad.

Conclusión

El Estado de Necesidad viene a ser considerado como una situación de peligro, grave actual o inminente y no causada dolosamente por el agente para un bien jurídico que solo puede salvarse mediante sacrificio de un bien jurídico ajeno, colindan dos intereses legítimos, lo que va a producir un conflicto de normas protectoras de intereses ya que ambas personas tanto el agraviado como el agraviante poseen un interés legitimo.

De conformidad con lo establecido en el Código Penal Venezolano vigente, con relación al Estado de Necesidad se refiere indicando que son responsables civilmente las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, a proporción del beneficio que hubieren reportado. Los tribunales señalaran según su prudente arbitrio, la cuota proporcional de que cada interesado deba responder". Es decir que en caso de el Estado de Necesidad cuando esta acción se realiza a favor de un tercero esta responde civilmente y es sobre esta recae la obligación de reparar el daño hecho y no sobre la persona que ha llevado la acción para salvaguardar a esta.

En nuestra opinión es que el Estado de Necesidad es, siempre, una causa de justificación, y fundamentos tal afirmación partiendo del criterio, generalmente aceptado, de que, ante el conflicto de dos bienes jurídicos, es lícito sacrificar el bien menos valioso para salvar el bien más importante.

Bibliografía

  • Benítez Caorsi, Juan J. (2005). «El Estado de Necesidad en la responsabilidad civil». Revista Latinoamericana de Derecho.

  • Caballero, Jorge Frias. "Teoría del Delito". Caracas-Venezuela. Editorial. Livrosca.

  • Código Penal Venezolano. Gaceta Oficial No. 5.768 (Extraordinaria). Abril 13, 2005.

  • De la Cuesta Aguado (2007). «Estado de Necesidad: estructura normativa y naturaleza jurídica». Revista de Derecho y proceso penal, Thomson – Aranzadi (17).

  • Grisanti Aveledo, Hernando. (2005): "Lecciones de Derecho Penal". Valencia-Venezuela-Caracas. Editorial. Vadel Hermanos.

  • Mendoza Troconis, José Rafael. (1958): "Curso de Derecho Penal Venezolano". Caracas-Venezuela. Editorial. Librería Destino.

 

 

Autor:

Karlimar Aliendres