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El delito de negación de asistencia económica y los diversos criterios judiciales (Guatemala)


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    El presente ensayo nace de la problemática que surge en los órganos judiciales penales al momento que los juzgados en materia de familia certifican lo conducente por el delito de negación de asistencia económica cuando de finalizan los juicios ejecutivos de las pensiones alimenticias atrasadas.

    Para entrar a conocer este tema es necesario que mencionemos ciertos conceptos básicos que nos ayudaran a entender esta problemática que se agrava día con día en los órganos de justicia penal y en lo cual se afectan derechos tanto de agraviadas como de sindicados.

    Empezaremos con la definición de familia la cual nos expone el tratadista Messineo "La familia, en sentido estricto, es el conjunto de dos o mas individuos que viven ligados entre si, por un vinculo colectivo, reciproco e indivisible, de matrimonio de parentesco o de afinidad(familia en sentido naturalistico), y que constituye en todo unitario"[1] la constitución política de la Republica de Guatemala como norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico también regula y protege la familia como núcleo de la sociedad en su articulo 47 textualmente indica "Protección a la familia. El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos." [2]por lo que esto nos hace notar que para el estado de Guatemala es de vital importancia la protección de la familia en la sociedad.

    De este vinculo que define con anterioridad el concepto de familia nacen derechos y obligaciones por parte de los padres con sus hijos o entre los padres recíprocamente, una de las obligaciones principales que nacen es la obligación de prestar Alimentos que en términos jurídicos podemos citar al tratadista Federico Puig Peña quien dice "una de las principales consecuencias que surgen de la relación jurídico-familiar, entendida en su sentido amplio, entendida en su sentido amplio, como el deber alimenticio que entre determinados parientes existe como obligación impuesta por un orden jurídico a la vista de la propia naturaleza del organismo familiar."[3] En la legislación guatemalteca el derecho de alimentos también puede provenir de la ley, de un testamento o de contrato. Sin embargo la ley civil estipula que por ley, por testamento o por contrato puede crearse la obligación alimenticia respecto a personas no comprendidas en la enumeración legal contenida en el articulo 283 del código civil, el cual establece "Están obligados recíprocamente a darse alimentos, los conyuges, los ascendientes, descendientes y hermanos…" o sea que por ley y tetamento o por contrato las personas no ligadas por parentesco alguno o por parentesco que no las obliga legalmente a suministrarse alimentos, también podrán reclamar una pension alimenticia, casos que se rigen al tenor del articulo 291 del Codigo Civil en su segundo párrafo, el cual establece "Las disposiciones de este capitulo son aplicables a los demás casos en que por ley, por testamento o por contrato, se tenga derecho a alimentos, salvo lo pactado u ordenado por el testador o lo dispuesto por la ley, para el caso especial de que se trate. El derecho de alimentos que provenga de contrato o disposición testamentaria, no perjudica, en ningún caso, la preferencia que la ley establece a favor de los parientes del obligado." Por ultimo la legislación guatemalteca en el código civil define en su articulo 278: "la denominación de alimentos comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia medica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad". Por esto entendemos que la prestación de alimentos comprende no solo la alimentación propiamente dicha sino también todo lo referente a la salud, educación, habitación y cualquier otro recurso que contribuya al desarrollo integral del alimentista.[4]

    Por lo tanto quien faltare a esta obligación podrá ser demandado en la vía judicial por medio de los juzgados de familia demandando la prestación del alimento previamente otorgado por juicio oral de alimentos, testamento o contrato asi como lo estipula la legislación guatemalteca, quien a pesar de ser demandado y ejecutado por los juzgados civiles de materia de familia se negare a prestar la obligación de los alimentos incurrirá en el delito tipificado en el código penal el cual definiremos como lo indica el tratadista De Mata Vela" lo comete la persona que estando obligada a prestar alimentos a hijos menores, padres desvalidos, conyuge o hermanos incapaces en virtud de sentencia firme o de convenio en documento publico o autentico se negare a cumplir con tal obligación después de ser legalmente requerido".

    La naturaleza jurídica de este delito radica en la negativa o incumplimiento del deber de prestar asistencia económica, es en si su fundamento, lo cual da lugar al ejercicio de la acción penal previo a librar el mandamiento y hacer el requerimiento en forma legal por el ministro ejecutor del tribunal, requisito indispensable que debe ser posteriro a la sentencia ejecutoriada o convenio donde se establece la obligación por lo tanto se encuadra dentro de los delitos dolosos.

    Al hablar de la naturaleza jurídica de este delito, se trata de establecer a que ámbito pertenece, si es de acción pública o de acción pública dependientes de instancia particular. En primer lugar, este delito está regulado por el Código Penal, Decreto número 17-73, tipificado en el Artículo 242 de dicha Ley, clasificado en el capítulo quinto que se refiere a los delitos de incumplimiento de deberes. Inicialmente este delito dentro del Código Procesal Penal se encontraba clasificado dentro de los delitos de acción pública dependientes de instancia particular, al igual que el incumplimiento de deberes de asistencia; Artículo 24 Ter.; numeral dos 2); pero, la Corte de Constitucionalidad declaró inconstitucional numeral dos 2) de este artículo en referencia, del Código Procesal Penal, según expediente numero 890-2,001, sentencia de fecha nueve de diciembre del año dos mil dos y publicado en el diario oficial, de Centro América el día diez de enero del año dos mil tres. Declarando que los delitos establecidos en el numeral dos, del Artículo 24 Ter., del Código Procesal Penal son de acción pública; en respuesta y cumplimiento al Artículo 55 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que se refiere a la obligación de proporcionar alimentos, así: "Es punible la negativa a proporcionar alimentos en la forma que la Ley prescribe". [5]

    Siendo este delito de acción pública y que el bien jurídico tutelado es el orden jurídico familia, es perseguible de oficio por el Ministerio Público en representación de la sociedad o del Estado; todos los delitos de acción pública, excepto los delitos contra la seguridad de tránsito y aquellos cuya sanción principal sea la pena de multa que serán tramitados y resueltos por denuncia de autoridad competente conforme al juicio de faltas que establece el Código Procesal Penal; se debe concluir que la naturaleza jurídica del delito de negación de asistencia económica es de acción pública.

    La teoría del delito de negación de asistencia económica se encuentra a partir de la definición usual de delito que es acción típica, antijurídica y culpable, se ha estructurado la teoría del delito. Para este delito se debe de establecer que la negación de asistencia económica se trata de la configuración legal de una conducta antijurídica, que por omisión de ciertos actos exigidos por la ley, se llega ala infracción voluntaria de la ley penal que conlleva a una sanción de tipo penal que tipifica el delito que crea la conducta humana antijurídica.

    Entendidos estos conceptos al momento que se ejecuta al sujeto que presta el alimento y se certifica lo conducente al órgano penal por la comisión del delito de negacio de asistencia económica es cuando encontramos la problemática real que tratamos de abordar en este trabajo, debido a que se encuentra la encrucijada del criterio judicial tanto de los jueces de ramo de familia los cuales certifican como los jueces del ramo penal que son quienes reciben los procesos, por ejemplo al momento de certificar el delito de negación de asistencia económica por parte de los juzgados de familia, encontramos que algunos jueces certifican lo conducente y lo remiten en copia certificada del proceso al centro de servicios auxiliares de la administración de justicia penal del departamento correspondiente, el cual le asignara un nuevo numero de proceso en una carpeta judicial penal y lo remitirá al órgano jurisdiccional competente, otros jueces de familia consideran pertinente remitir la certificación del proceso al Ministerio Publico para que realice la investigación correspondiente contra del sindicado y realice la acusación y esta sea presentada ante el centro de servicios auxiliares de la administración de justicia penal del departamento correspondiente, por lo que el proceso iniciaría con la acusación del ministerio publico.

    Los jueces del ámbito penal al momento de recibir las actuaciones con carpeta judicial penal, tienen un amplio criterio para iniciar dichos procesos, debido a que son delitos menos graves como se le conocen en la legislación guatemalteca, existe la posibilidad de remitirlo a un juzgado de instancia o a un juzgado de paz, para el caso del juzgado de paz, únicamente aplicaría esta disposición en el municipio de Guatemala, debido a que según el acuerdo 58-2012 se crea el Juzgado Primero Pluripersonal de Paz Penal del municipio y departamento de Guatemala, único juzgado de paz penal facultado para conocer faltas y delitos menos graves, los cuales comprenden de hasta una pena menor a 5 años de prisión, por lo que podrán conocer del delito de negación de asistencia económica y para los demás municipios del departamento de Guatemala conocerán los juzgados de primera instancia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente, asi mismo en los departamentos conocerán los juzgados de primera instancia penal que tengan competencia territorial.

    Por lo tanto podremos encontrar que en el juzgado primero pluripersonal de paz penal, los jueces manejan el criterio de que una vez recibida la certificación del juzgado de familia y creada la carpeta judicial penal, se procederá a fijarle un tiempo prudencial al ministerio publico para que realice la investigación correspondiente y para ello se remitirá copia de las actuaciones al ministerio publico para que realice las investigaciones y la imputación correspondiente y sea presentada en la fecha señalada para la audiencia de conocimiento de cargos, en este juzgado el criterio de los jueces es de notificar a las partes citándolas para comparecer a la audiencia señalada, por lo que otorgan un tiempo al sindicado para que prepare su defensa o pueda cumplir con la obligación de pagar y evitar iniciar el proceso penal en si, permite que las partes se presenten y traten de llegar a una conciliación o acuerdo previo a iniciar el proceso penal esto en busca de beneficiar hasta cierto punto al sujeto agraviado en virtud de que no se vuelva mas largo y tedioso el litigio penal, si el sindicado no muestra actitud de negociar se inicia el proceso penal y el ministerio publico le imputa los cargos al sindicado, el cual queda ligado a proceso y posiblemente se le otorguen medidas sustitutivas y como ultima ratio la prisión preventiva.

    En los juzgado de primera instancia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente podremos encontrar diversos criterios para tramitar las certificaciones provenientes del juzgado de familia, muchos jueces a solicitud del ministerio publico tienen el criterio de girar orden de aprehensión en contra de los sindicados sin previa cita ni notificación los cuales comparecerán por primera vez ante el juez cuando sean capturados y allí el ministerio publico le imputara el delito con la posibilidad de ligarlo o no a proceso y conocer a cerca de las medidas sustitutivas si tuviere el caso y la prisión preventiva del sindicado, los juzgados de primera instancia penal de Guatemala conocerán del delito de negación de asistencia económica cuando el delito hubiera sido cometido en los municipios del departamento de Guatemala, excluyendo a Mixco, Villa Nueva, Amatitlan y Ciudad de Guatemala, ya que estos si cuentan con juzgados en su jurisdicción territorial competentes para conocer de estos delitos.

    Dentro de los criterios podremos encontrar es de los fiscales debido a que algunos fiscales son del criterio que, se debe solicitar el proceso completo al juez de familia donde procede los antecedentes, para verificar que el mismo esté concluido y que los plazos establecidos se hayan otorgado al demandado o imputado, esto de conformidad con el Artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que le otorga al Ministerio Público la función de velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país; posteriormente es citada la parte agraviada para que rinda declaración, ratificación y manifieste su interés en acusar al infractor; seguidamente se cita al imputado para que informe el motivo de la falta de pago; posteriormente se realiza una junta conciliatoria o audiencia de conciliación entre las partes agraviado y sindicado; siendo dicha audiencia para que el obligado pague la suma adeudada en alimentos o se establezca un convenio de pago entre las partes quienes manifestarán su aceptación; el fiscal velará siempre por el bienestar de los alimentistas menores de edad, para el efecto establecerá dentro del acuerdo de reparación de pago de las pensiones atrasadas y la garantía del pago de las pensiones futuras por cualquiera de las formas de garantía que establece la Ley. [6]

    Otro criterio que se maneja en los juzgados de primera instancia penal es el criterio que se recibe la certificación, se le concede un plazo prudencial al ministerio publico para que investigue y que presenten el acto conclusivo citando a las partes a la fecha de presentación del acto conclusivo en la cual se conocerá el acto conclusivo y se dara la posibilidad de ligar a proceso o no al sindicado.

    El proceso a seguir por este delito es la etapa intermedia en la cual se le imputa al sindicado el delito, se procede a abrir a debate oral y publico en el cual las partes presentaran sus pruebas en el plazo de ley correspondiente y podrán conocer todos los medios de prueba aportados en el debate, este debate se iniciara siempre y cuando el sindicado no haya cumplido con su obligación de la prestación del pago de los alimentos y se inicia el debate oral y publico, se dictara una sentencia de carácter condenatorio o absolutorio, si la sentencia fuera en sentido condenatoria esta será acompañada con una sentencia en cuerda separada de la posibilidad de una reparación digna para los agraviados del caso el cual será como un titulo ejecutivo para reclamar sus derechos.

    Al analizar, se puede establecer que el proceso penal en este delito no debe finalizar con la aplicación de la medida de la suspensión condicional de la persecución penal, con el simple convenio de pagos entre las partes, si no que hasta que el sindicado cancele la totalidad de pensiones alimenticias adeudadas en el tiempo fijado en el convenio y éste garantice las pensiones futuras; porque se corre el riesgo que el obligado no cumpla con el convenio de pagos; siendo necesario revocar dicha medida; también es conveniente que la medida de suspensión de la persecución penal a favor del imputado, el fiscal podría solicitarse, únicamente cuando el imputado no sea reincidente, no se le haya aplicado en caso anterior dicha medida, asegure el pago de las pensiones alimenticias adeudas establecidas en convenio y garantice las pensiones futuras en las formas establecidas por la Ley; porque su incumplimiento dañan económicamente a los alimentistas.

    Notas; [1] ORELLANA DONIS, Hedí Giovanni. Derecho procesal civil. 1t., 1ª ed. Guatemala: (s.e), 2002.

    [2] Código Civil y sus reformas. Decreto Ley número 106. Enrique Peralta Azurdia, Jefe de Gobierno de la República de Guatemala, 1963.

    [3] Federico Puig Peña, Tratado de derecho civil español: Derecho de familia. Paternidad y filiación, Tomo 3, año 1971.

    [4] Código Civil y sus reformas. Decreto Ley número 106. Enrique Peralta Azurdia, Jefe de Gobierno de la República de Guatemala, 1963.

    [5] POROJ SUBUYUJ, Oscar Alfredo. El proceso penal guatemalteco. 1ª ed.; Guatemala: ed. Magna terra editores, 2007.

    [6] Constitución Política de la República de Guatemala. Asamblea Nacional Constituyente, 1986.

    Universidad de San Carlos De Guatemala

     

     

     

    Autor:

    María Luisa Archila Barrera.