5. Elementos característicos y requisitos de validez de los actos administrativos
- El sujeto
- El objeto
- La finalidad
- La forma del acto administrativo y sus proyecciones
- La preparación del acto administrativo
- La motivación de los actos administrativos
- La expedición y comunicación de los actos administrativos
6. Clasificación de los actos administrativos
Al respecto se puede expresar que el código reitera las clasificaciones en uso por la doctrina:
- El ámbito de aplicación del acto, permite distinguir actos nacionales y actos locales; según el ámbito de competencia de la autoridad que expide el acto: autoridades nacionales, regionales o locales.
- En cuanto a los sujetos participantes en el acto, se distinguen los actos unilaterales de los bilaterales.
- Según la impugnabilidad se distinguen actos definitivos y actos en tramite.
- También se distinguen actos expresos y actos tácitos.
- También se desarrolla la clasificación que permite distinguir los actos de contenido reglado y de contenido discrecional, con efecto sobre todo en cuanto a la motivación, mas amplia en uno que otro caso.
- Según sus efectos, se distinguen actos administrativos de carácter general y actos administrativos de carácter particular o concreto.
7. Acto administrativo. Estructura legal
Todo acto, debidamente expedido se caracteriza por:
- Ser, en principio, irrevocable y obligar a la entidad y al administrado afectado;
- Proceder, en su contra, los recursos gubernativos de reposición, apelación y queja;
- Sometimiento a la norma superior: Ninguna actividad publica se puede realizar sin respaldo en precisa norma legal, ya en competencia reglada, ya en ejercicio de cláusula general de competencia. Asimismo, ningún servidor ejercerá función publica ni mucho menos comprometerá dinero del presupuesto si no con autorización legal.
- Expedición por funcionario competente: No obstante el amplio concepto de competencia, el funcionario debe observar que su conducta se subsuma en cierto precepto legal, de atribución de funciones. Esta diligencia precaverá que, en el futuro, su acto sea susceptible de anulación, de probarse que carecía de competencia por corresponder el asunto a un funcionario distinto; o por haber excedido el limite que el orden jurídico preveía, yendo mas allá de lo autorizado.
- Observancia de las exigencias formales: La ley señala, al ejercicio de voluntad publica, formas de manifestación. Así, el acto administrativo debe reunir aspectos esenciales cuya omisión da lugar a vicios de forma que pueden hacerlo revisable, bien en sede administrativa, bien en sede judicial.
- Respeto del debido proceso: En desarrollo del fin esencial de garantizar la participación del individuo en la decisión que lo afecta (Const. Art 2, inc 1), la administración ha de velar por el celoso cumplimiento del derecho de audiencia y defensa del interesado(C.C.A. Art. 84).
- Causa legal: En la actividad administrativa se exige la existencia de causa, que reside en la previsión legal y en las razones no siempre expresas del fin a que la conducta debe tender. Así, la causa es el motivo expreso o implícito, conforme a derecho, que lleva el servidor publico al acto o contrato.
- Objeto legal: Dispone el Código Civil (Art. 1517) la declaración de voluntad eficaz busca dar, hacer o no hacer cierto acto o conducta. De esta forma, la conducta administrativa, en consecuencia, debe encaminarse, naturalmente, a la realización de los fines que la Constitución Política (Art. 2) señala.
- Intimación de la decisión restrictiva o revocatoria: Se discutió antes si la decisión administrativa de carácter sancionatorio exige al afectado oportunidad para conocer las razones de l administración, para contradecirlas, en derecho de defensa; o si basta el acto debidamente motivado y notificado. La cuestión radica en la consideración de si es estrictamente legal que, antes de la expedición, sea necesario el agotamiento de cierto procedimiento administrativo que garantice el debido proceso.
- Ser acusable mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
8. Causa remota de la anulación del acto administrativo
Las cuestiones inherentes a la anulación del acto administrativo se emparentan con la legalidad. El funcionario competente esta llamado a expedir actos para la ejecución de los deberes a cargo. Salvo casos excepcionales, la iniciativa de anulación del acto proviene de un particular que, bien por consideraciones de interés general, bien particulares suyas, ejerce la acción de nulidad. En el derecho colombiano no se conoce el régimen de la anulación oficiosa, de tanto desarrollo doctrinal en el derecho argentino.
9. Permanencia del acto administrativo
Como apunta Marienhoff, la estabilidad del acto administrativo es garantía del administrado ante la administración publica, que desaparece cuando hay en el vicios que afectan su validez o eficacia que, según la gravedad, dan lugar a extinción del acto por revocación en sede administrativa, o anulación en sede jurisdiccional-.
En perpetua sujeción al principio de legalidad, la administración goza de la facultad para revocar sus actos administrativos, por quien los expidió o por su superior jerárquico, facultad que no obstante se somete a rigurosas exigencias, son pena de incurrir en causal de anulación del acto revocatorio.
En cada caso, la administración debe justificar la revocación del acto administrativo particular y concreto.
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
- TAFUR GALVIS, Álvaro. Estudios de Derecho Publico. Ediciones Gustavo Ibáñez C. LTDA. Bogota D.C. 1997.
- LAMPREA RODRÍGUEZ, Pedro Antonio. Anulación de los actos de la administración publica. Ediciones doctrina y ley LTDA. Bogota D.C. 2004
- BREWER-CARIAS, Allan R. Principios del procedimiento administrativo en América Latina. Universidad del Rosario, Editorial Legis. Bogota D.C. 2003.
BIBLIOGRAFÍA DE REFERENCIA
1. Constitución Política de Colombia 1991. Editorial Leyer. Bogota D.C. 2005
Por:
Hernán David Jiménez Patiño
Estudiante de Administración Publica del Politécnico JIC.
Derecho Administrativo
Asignatura orientada por el Profesor Juan Diego Echavarria Sánchez.
TAFUR GALVIS, Álvaro. Estudios de Derecho Público. Ediciones Gustavo Ibáñez C. LTDA. Bogota D.C. 1997. Pag 304
Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid
Medellín – 2006
- Biografía: JIMENEZ PATIÑO, Hernán David (1988)
Nació el 7 de octubre de 1988 en el municipio de Maceo-Antioquia en Colombia. En diciembre de 2005 se graduó como bachiller académico en la Institución Educativa Filiberto Restrepo Sierra en su ciudad natal. En la actualidad realiza estudios pregrado en Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Colombia (sede Medellín) y también estudia un programa tecnológico en Administración del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid.
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