- Concepto de Acto Administrativo
- Forma del Acto Administrativo en Colombia
- Elementos del Acto Administrativo
- Objeto del acto administrativo
- Elementos característicos y requisitos de validez de los actos administrativos
- Clasificación de los actos administrativos
- Acto administrativo. Estructura legal
- Causa remota de la anulación del acto administrativo
- Permanencia del acto administrativo
- Bibliografía Consultada
Presentación
Este trabajo se hace con el fin de investigar, analizar y comprender el Acto Administrativo en nuestro país, donde miraremos su concepto, forma, elementos, entre otros. Este tema es muy importante porque como futuros administradores públicos tendremos que elaborar o acatar un acto administrativo de cualquier clase.
Para la realización de este abarco lo mas sobresaliente de esta investigación porque es un tema muy amplio
La precisión del concepto de acto administrativo, presupone su ubicación y delimitación dentro del género de los actos jurídicos. En efecto, indudablemente el acto administrativo es una declaración de voluntad que genera efectos en el ámbito del derecho. Pero, es evidente también que no basta esa afirmación para aprohender en toda su intensidad y concreción la noción del acto administrativo; es necesario para ello determinar el genero próximo al que pertenece y dentro de el establecer la diferencia especifica que permite caracterizarlo y distinguirlo de los demás actos jurídicos.
Los actos jurídicos pueden ser expedidos y celebrados por los particulares y por el Estado y las personas jurídicas emanadas de este.
En ambos casos presentan los mismos elementos estructurales: sujeto, consentimiento, objeto y causa.
También se podría decir que el acto administrativo se expresa por órdenes y reglas escritos, aunque no es extraña la decisión verbal, que debe ser acatada y producir efecto. La jurisprudencia reconoce su procedencia. El fallo en mención admite que los actos verbales de la administración son demandables, no obstante ser de difícil prueba. Mientras la manifestación verbal de voluntad administrativa sea definitiva y produzca efectos en derecho, debe existir posibilidad de control.
- Concepto de Acto Administrativo en Colombia
Concepto de Acto Administrativo
Podría señalarse el Código Colombiano que si bien no define al acto administrativo, da pie para identificar una definición funcional del mismo vinculada al ejercicio de la función administrativa. En este sentido se identifica como acto administrativo a cualquier manifestación de voluntad para producir efectos jurídicos, que se dicte en ejercicio de la función administrativa, por cualquier órgano del Estado e incluso por los particulares(arts. 1 y 82).
2. Forma del Acto Administrativo en Colombia
Las exigencias materiales de la voluntad publica, sin las cuales, en principio, no existe, constituyen la forma. La actividad administrativa(Const., Art. 122) es formalista por naturaleza. El orden jurídico lo declara y lo precisa la jurisprudencia. La doctrina desarrolla la cuestión en dos sectores bien distintos: a) como expresión de voluntad; b) en cuanto tiene que ver con el procedimiento. La ley regula estos aspectos en relación con, 1) el respeto a las garantías de los administrados; 2) las razones internas de organización de los órganos del Estado; 3) el logro de certeza de tales declaraciones.
3. Elementos del Acto Administrativo
La voluntad administrativa es condición sine quan non del acto, su razón de ser; por su parte, los elementos que lo materializan le atribuyen condiciones de existencia, validez y eficacia. La voluntad del servidor publico es el presupuesto fundamental; porque el acto administrativo es voluntad, reflexión, conocimiento o inteligencia que se declaran en el ejercicio de la función administrativa y que producen efectos jurídicos de carácter general o individual.
4. Objeto del acto administrativo
El contenido, u objeto, del acto administrativo debe ser cierto, licito, posible; la doctrina agrega las exigencias de moral y no lesivo en forma antijurídica para los intereses de tercero, en virtud del respeto a la propiedad privada y a los demás derechos adquiridos con arreglo a las reglas civiles (Const. Art. 58). Lo anterior sin perjuicio de la eficacia de toda actividad administrativa (Const. Art. 4, inc 2); del deber de la autoridad de proteger a las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes (Const. Art. 2, inc 2) y de la ineptitud de ejercer un cargo sin funciones señaladas por la ley (Cons. Art 122).
Compete, entonces, a ley fijar la naturaleza, fines y motivos del acto de l administración. A las exigencias descritas se debe agregar (C.C.A. Art 158) la prohibición de reproducir el acto suspendido, o de revocarlo directamente cuando creo situación jurídica particular (C.C.A. Art 72), salvo expreso consentimiento escrito del titular.
El acto puede presentar elementos de carácter accidental, y que se refieren al objeto o contenido; se denominan cláusulas, y su fin es ampliar o restringir el alcance de la declaración. Tales clausulas se hacen necesarias si son inseparables del acto, como parte integrante del contenido. Como ocurre respecto del plazo en concesión. En otra clase, tales clausulas se fundan en competencia discrecional y no son esenciales, ni constituyen requisito de validez o de eficacia.
Tradicionalmente son elementos accidentales, el plazo, la condición y el modo; también, la reserva de revocación y la reserva de rescate.
Página siguiente |