El Derecho humano a la visita conyugal de la población reclusa
Enviado por Jorge Luis Córdova Guzmán
- Derechos Humanos
- La libertad
- Medidas restrictivas de libertad
- Principios básicos para el tratamiento de reclusos
- Derechos que no se limitan por la orden de privación de libertad
- Derecho a la asistencia técnica
- Derecho a la visita familiar
- Derecho a la visita conyugal
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
Introducción
Como pilares fundamentales que inspiraron la Revolución Francesa, se encuentra la libertad e igualdad, principios rectores del constitucionalismo moderno, y que han merecido especial reconocimiento y protección por parte del Estado. Sin embargo, también ha sido reconocida en nuestra Constitución, la institución de la detención legal; creando el andamiaje legal para el tratamiento y la reclusión de las personas privadas de libertad. Se han creado centros de detención preventiva y centros de cumplimiento de condenas, y el perfil para el internamiento en cada reclusorio, únicamente obedece al género de los detenidos y detenidas.
Como tema de actualidad, para el abordaje de una situación que permita desarrollar los conceptos y puntos vertidos en la cátedra de Derecho Constitucional, se ha tomado como base la publicación del el Periódico de fecha 1 de junio de 2008, en la que Kenia Reyes pone de manifiesto la violación al derecho humano a la igualdad de las personas a las que se les ha restringido el derecho humano a la libertad; se evidencia que las mujeres que se encuentran sujetas a prisión preventiva en el centro penitenciario "Santa Teresa" han exigido un trato igual al de otras mujeres y de todos los hombres privados de libertad. Solicitan que se les permita el derecho a la visita conyugal.
De primer impacto, el tema parece ser intrascendente, morboso e incluso provoca reacciones de molestia por parte de la población en general, como el de una persona que opinó en el portal electrónico con respecto a la nota publicada en el matutino citado, en la que expresó en forma burlesca que "… solo eso faltaba, por algo están en prisión, y a los hombres igual, no privilegios para lo reclusos no importando su sexo, en otros países están incomunicados, solo ven a sus visitas por un vidrio y por unos minutos. Están en la cárcel no de vacaciones".
Sin embargo, el objetivo del presente ensayo, es de hacer notar la clara violación a un derecho humano de la población reclusa, derecho que está reconocido en la legislación guatemalteca al cual no se ha dado cumplimiento. El derecho a la visita conyugal, no es un capricho corporal, es una parte integral de la personalidad de todo ser humano. Su desarrollo pleno depende de la satisfacción de las necesidades humanas básicas como el deseo de contacto, intimidad emocional, placer, ternura y amor. La sexualidad se construye a través de la interacción entre el individuo y las estructuras sociales. El desarrollo pleno de la sexualidad es esencial para el bienestar individual, interpersonal y social. Los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad, dignidad e igualdad para todos los seres humanos.
Es imperativo realzar que el derecho a la visita íntima, no se encuentra dentro de los derechos que pueden ser restringidos a la población reclusa, y estos forman parte de la globalización de los derechos humanos, al estar contenidos en una serie de principios básicos para el tratamiento de reclusos.
Derechos Humanos
Es importante hacer una breve reseña acerca del concepto de los derechos humanos. Y podría decirse que son aquellas exigencias que brotan de la propia condición natural del hombre.
La escuela iusnaturalista considera derechos innatos del hombre aquellos que le pertenecen por el hecho de ser hombre, inherentes a la naturaleza humana y descubribles por la razón; llámaselos también derechos naturales. En ese sentido el derecho positivo no los crea, sino que los garantiza simplemente por anteriores a él.
La libertad
En el listado de derechos humanos garantizados en la Constitución, se encuentra el derecho a la libertad, mediante el cual se establece que en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos.
En ese orden de ideas, la Constitución Política del Estado de Bolivia, establece como valores superiores del ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad, la justicia; el goce de los derechos, libertades y garantías, bajo el principio de igualdad. La dignidad y la libertad son inviolables imponiendo al Estado el deber de respetarlas y protegerlas. El Tribunal Constitucional Boliviano ha señalado que los jueces interpretarán la norma que aplicarán al caso concreto, tomando en cuenta, los valores supremos y los principios fundamentales como la supremacía constitucional, la seguridad jurídica y la legalidad, entre otros, y cualquier restricción a derechos fundamentales, solo puede ser dispuesta mediante ley.
Medidas restrictivas de libertad
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