Manual de procedimientos en prevencion de riesgos laborales
Enviado por Ing.+ Licdo. Yunior Andrés Castillo Silverio
SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTION
Con el objetivo de la gestión eficaz de los recursos, la gestión integrada de los sistemas de prevención de riesgos laborales, calidad y medio ambiente (PRL-CAL-MAM) debe constituir el núcleo de la estrategia empresarial.
Es necesario apostar por la competitividad y adelantarse a la competencia a través de una seria preparación para gestionar y a continuación saber planificar para poder cambiar la cultura empresarial desde dentro.
En las PYMEs hay que comenzar cambiando los hábitos tradicionales, potenciando los valores de eficacia y eficiencia por encima del precio o el coste.
2. VENTAJAS Y REPERCUSIONES
La integración de los sistemas conlleva una disminución en la carga burocrática en la gestión y en los costes de implantación, así como una mejor formación de los miembros de la organización, y como consecuencia, una más racional y eficaz gestión empresarial.
3. INTEGRACION DE LOS SISTEMAS
La integración de sistemas de gestión deberá afrontarse no por adición, manteniendo las estructuras en paralelo, sino integrando realmente y unificando políticas y criterios de actuación.
El proceso deberá alcanzar la máxima sinergia cuando los tres sistemas se diseñan y se desarrollan de una manera conjunta desde el inicio, bajo una perspectiva global e interdisciplinar y con una integración igualitaria, aportando cada uno sus peculiaridades.
A nivel documental, ha de existir un sistema documental unitario de referencia en el que se basen todas las actuaciones. Se ha de contar con las siguientes herramientas:
Manual de Gestión: con la política de la empresa, los principios y compromisos para lograr los objetivos.
Manual de Procedimientos: con un espíritu preventivo de los riesgos laborales donde primen los criterios de calidad.
Instrucciones de Trabajo: tanto para formar a los trabajadores como para controlar la eficacia y eficiencia del trabajo.
Registros de Actividad: obligatorios en el caso de accidentes de trabajo, control de emisiones, etc.
A nivel operativo, se trata de ejecutar una normalización interna de procesos que cuente con el apoyo de todos y cada uno de los trabajadores de la empresa.
Se han de estructurar y organizar todos los departamentos y secciones, definiendo las funciones y responsabilidades de cada miembro de la empresa en los ámbitos de prevención, calidad y medio ambiente.
Igualmente es necesario estructurar relaciones de cooperación entre unidades funcionales y personas responsables, toda vez que se determina un coordinador al máximo nivel para impulsar el buen funcionamiento de todo el sistema.
El flujo de comunicación ha de ser continuo y establecerse en todas direcciones, tanto en vertical como en horizontal. La utilización de recursos como los Círculos de Calidad apoyará la retroalimentación del sistema y el seguimiento de cara a una mejora continua.
4. CERTIFICACION DE LOS SISTEMAS
En lo que se refiere a la certificación de los sistemas, aún no existe una normalización de gestión integrada, se han de certificar cada uno de los sistemas de forma independiente.
Lo que sí es posible es realizar un proceso integrado de certificación en el que a través de una única auditoria la empresa obtenga los sellos de calidad correspondientes a las normas ISO 9000, ISO 14001 de Medio Ambiente y OHSAS 18001 de Prevención de Riesgos Laborales.
IMPLANTACIÓN DE LA PREVENCIÓN:
Plan de prevención de riesgos laborales
1. DEFINICIÓN DE LA POLÍTICA DE PRL
La política de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone la existencia de un deber correlativo del empresario de protección frente a los riesgos laborales.
El empresario tiene el deber de garantizar la seguridad y salud de todos los trabajadores a su cargo.
Esta actividad preventiva debe ser una función habitual de la empresa, como puede ser la gestión económica o de recursos humanos y en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.
Este plan de prevención de riesgos laborales conlleva la definición de objetivos y el reparto de responsabilidades y tareas.
El empresario deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Entre las obligaciones de los empresarios se encuentran las responsabilidades genéricas de protección de los trabajadores:
Prevenir los riesgos.
Asumir el coste de las medidas de seguridad y salud.
Considerar la capacidad profesional en la asignación de tareas.
Sólo los trabajadores formados podrán acceder a zonas de riesgo.
Prever las posibles distracciones o imprudencias.
Obligaciones en materia de equipos de trabajo y medios de protección:
Proporcionar equipos de trabajo adecuados y garanticen la seguridad y salud de los trabajadores.
Proporcionar equipos de protección individual adecuados.
Obligaciones de información, formación y consulta a los trabajadores:
Informar de los riesgos generales y específicos de cada puesto de trabajo y de las medidas de prevención, protección y emergencia.
Formación teórica y práctica adaptada al puesto de trabajo.
Consultar a los trabajadores y/o sus representantes sobre todo lo relacionado con la prevención.
Medidas en caso de emergencia:
Analizar las situaciones de emergencia, posibles y probables.
Adoptar medidas adecuadas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
Disponer del material adecuado.
Designar trabajadores encargados de poner en marcha esas medidas.
Vigilancia periódica de la salud:
Examen voluntario para el trabajador.
En función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo.
El empresario tiene derecho a exigir a los trabajadores a observar las medidas de prevención de riesgos. Corresponde a trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. Los trabajadores deberán:
Usar adecuadamente los medios de trabajo con los que desarrollen su actividad.
Usar correctamente los medios, equipos de protección y dispositivos de seguridad.
Cooperar con el empresario para garantizar condiciones de trabajo seguras.
El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos, tendrán la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores. Existen varias modalidades de organización de la acción preventiva:
Actividad preventiva asumida por el propio empresario.
El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores. Establecida para empresas de menos de 6 trabajadores, que no realicen actividades peligrosas según el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (R. D. 39/1997, de 17 de enero) El empresario debe desarrollar su actividad profesional de forma habitual en el centro de trabajo y estará capacitado contando con la formación en Prevención de Riesgos de Nivel Básico.
La vigilancia de la salud se realizará a través de un Servicio de Prevención Ajeno, al igual que las actividades de control que no pueda hacer el empresario: evaluaciones, mediciones de ruidos y gases, planes de emergencia, etc.
Designación de uno o varios trabajadores como responsables.
El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva de la empresa. En empresas de más de 6 y menos de 500 trabajadores o entre 6 y 250 trabajadores en empresas peligrosas del Anexo I del RSP.
También está indicada para microempresas de menos de 6 trabajadores en las que el empresario no asuma la actividad preventiva.
La designación de los trabajadores como responsables de prevención deberá consultarse a los representantes legales de los trabajadores en la empresa y se realizará entre los que cuenten con la formación en Prevención de Riesgos de Nivel Básico o la que se requiera en función de la peligrosidad de la empresa.
Las funciones de los trabajadores designados son todas las de prevención, excepto la responsabilidad de organizar la actividad preventiva, y para ello deberán contar con los medios, tiempo y autorizaciones necesarias.
También hay que externalizar los servicios de vigilancia de la salud y medición y evaluación de los riesgos.
Utilización de un Servicio de Prevención Propio
Entendido como un departamento propio de la empresa que centraliza toda la actividad preventiva, contando con al menos dos de las cuatro especialidades dentro de la formación en prevención de riesgos (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Medicina del Trabajo).
La dedicación del departamento es exclusiva y se desarrollará con las instalaciones y medios adecuados.
Se establece para empresas de más de 500 trabajadores y las de entre 250 y 500 trabajadores que realicen actividades peligrosas.
La autoridad laboral puede decidir la obligatoriedad de constituir un servicio de prevención propio en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad existente en al empresa.
Si se externaliza alguna función de prevención con un Servicio de Prevención Ajeno, hay que crear canales de actuación coordinada.
Servicio de Prevención Ajeno
Los Servicios de Prevención Ajenos (SPA) son organizaciones especializadas, que disponen de la organización, instalaciones, personal y equipos necesarios para el desempeño de su actividad, y, que cuentan con una acreditación por parte de la Autoridad Laboral para ejercer en un ámbito geográfico concreto.
Cualquier empresa puede contratar con uno o varios SPA´s todas o algunas de las funciones de prevención cuando no hayan sido totalmente asumidas por el empresario, servicio de prevención propio o el trabajador designado.
Dentro del concierto de actividad preventiva, el SPA deberá presentar al empresario una propuesta de planificación general anual de actividades y los medios necesarios para llevarlos a cabo.
La empresa es responsable de la aplicación de estas medidas preventivas que le propongan y de integrar la acción preventiva en todos los niveles de la empresa y en cada puesto de trabajo.
Servicios de Prevención Mancomunados:
Cuando varias empresas comparten su centro de trabajo, edificio o centro comercial pueden constituir un Servicio de Prevención Mancomunado que desarrolle al menos dos de las cuatro especialidades: seguridad, higiene, ergonomía o medicina del trabajo.
Se puede concertar también entre empresas de un mismo sector productivo o grupo empresarial, o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.
Este servicio funcionará solamente para las empresas participantes como si fuera el Servicio de Prevención Propio de cada una de ellas, y deberá contar con todos los medios exigidos.
Las actividades de prevención no concertadas serán contratadas a un Servicio de Prevención Ajeno que habrá de coordinarse con el Servicio Mancomunado.
Consulta y participación de los trabajadores
El empresario deberá consultar a los trabajadores la adopción de decisiones relativas a:
Planificación y organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y salud de los trabajadores.
La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención ajeno.
La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
Procedimientos de información y documentación referidos a los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, las medidas y actividades de protección y las medidas de emergencia.
El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
Cualquier otra acción que puede tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud de los trabajadores.
Además, los trabajadores de la empresa tienen el derecho a participar en la gestión de la prevención a través de la figura del Delegado de Prevención y de los Comités de Seguridad y Salud. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos de trabajo. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal. En las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal.
En las empresas de más de 30 a 49 trabajadores, habrá un Delegado de Prevención que seré elegido por y entre los Delegados de Personal.
En empresas de 50 a 100 trabajadores, dos Delegados de Prevención. Las competencias de los Delegados de Prevención serán las de colaborar con la dirección en la mejora de la acción preventiva, fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa, ser consultado por el empresario y ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario de participación para las empresas o centros de trabajo que cuenten con más de 50 trabajadores. Estará formado por los Delegados de Prevención y los representantes de la empresa, y asistirán los técnicos de los Servicios de Prevención Ajenos en el caso de que ésta sea la modalidad preventiva concertada.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá competencias tales como la participación en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa y la promoción de iniciativas sobre nuevos métodos y procedimientos para hacer más efectiva la prevención.
2. APLICACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Se comienza con la evaluación y control de los riesgos laborales para estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas, y en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. Para ello se tendrán en cuenta las condiciones de trabajo existentes o previstas y las posibilidades de que el trabajador que ocupe el puesto sea especialmente sensible a alguna de esas condiciones.
El contenido de la evaluación de riesgos es el siguiente:
Identificación del puesto de trabajo
Riesgos existentes
Trabajadores afectados
Resultado de la evaluación
Medidas preventivas procedentes
Referencia a los criterios y procedimientos de evaluación
Cuando el resultado de la evaluación pone de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con el objeto de eliminar, controlar y reducir dichos riesgos. La planificación de la actividad preventiva incluirá los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de recursos económicos para la consecución de los objetivos propuestos. Una vez evaluados los riesgos, se elabora el Manual de Prevención de Riesgos Laborales para la empresa.
Es el documento básico que describe el Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales adoptado por la empresa que incluye la siguiente información:
Política de Prevención de Riesgos Laborales, con los objetivos y metas a alcanzar
Planificación de la acción preventiva a través de los procedimientos e instrucciones técnicas
Medidas de Protección y prevención a adoptar
Controles periódicos de las condiciones de trabajo
Vigilancia de la salud de los trabajadores
Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan ocurrido.
3. LA UTILIZACIÓN DE LAS NORMAS OHSAS
La Agencia Europea para la Salud y Seguridad en el Trabajo, a través del Comité Europeo de Normalización (CEN), publica normas voluntarias para la estandarización a nivel europeo del proceso de implantación y gestión la prevención de riesgos laborales en la empresa.
Estas normas se elaboran sectorialmente en Comités Técnicos de Normalización, y actualmente se aplican las especificaciones de las normas OHSAS 18001 y OHSAS 18002.
OHSAS 18001 establece los requisitos que debe tener un sistema de seguridad y salud laboral y que capacitan a la organización para controlar sus riesgos, cumplir la legislación vigente y mejorar su actuación de forma continua y, todo ello, dentro de la óptica preventiva.
OHSAS 18002: 2000: Profundiza en la Especificación técnica OHSAS 18001, y, su objetivo es facilitar la comprensión del contenido de la misma.
La organización que implanta un Sistema de Gestión de seguridad y salud laboral mediante la Norma OHSAS 18001 tiene la garantía de que:
Cumple con la legislación vigente en materia de Prevención.
Establece un proceso continuo de mejora de su Sistema de Gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
Determina y mantiene una capacidad de respuesta ante imprevistos.
Facilita la asignación de los recursos en la organización.
Busca la mejora continua de la organización mediante la evaluación de los resultados respecto a los objetivos y política anteriormente establecida.
Revisa y audita el Sistema.
Al igual que con el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el procedimiento de implantación de las normas OHSAS comienza con un análisis de los riesgos en la empresa, así como de los posibles fallos e ineficiencias en la cadena de mando y transmisión de la información.
En base a este diagnóstico se aplican las recomendaciones contenidas en las normas OHSAS, implicando a todos los estamentos de la empresa y elaborando los manuales y protocolos de actuación necesarios.
El Manual del Sistema de Gestión de la Prevención resultante, debe contener la estructura y las responsabilidades en materia de prevención, la formación que ha de impartirse a todos los trabajadores así como la información que ha de tener cada uno de ellos.
En la determinación de las operaciones o actividades a controlar , es necesario incluir la compra de los productos, equipos de trabajo y servicios o subcontrataciones, así como el diseño del lugar de trabajo, procesos, instalaciones, maquinaria y organización del trabajo determinando su adaptación a las capacidades humanas.
La verificación del buen funcionamiento se realiza a través de la supervisión proactiva en función de los riesgos detectados y las medidas de control aplicadas.
Igualmente, la supervisión reactiva, actúa en caso de que se produzcan accidentes, incidentes o incumplimientos del propio sistema de gestión implantado.
La dirección de la empresa debe revisar también el sistema de gestión de la prevención de riesgos para poder asegurar su adecuación y eficacia.
La acreditación del cumplimiento de estas normas en las empresas españolas la realiza AENOR en calidad de entidad asociada al Comité Europeo de Normalización.
4. ESTABLECER EL SEGUIMIENTO: AUDITORIAS
La auditoria aportará una valoración externa sobre la validez y fiabilidad de la gestión de la prevención:
Comprobar cómo se ha realizado la evaluación de riesgos y analizar resultado.
Comprobar que la planificación de las actividades preventivas es la correcta.
Analizar la adecuación entre los medios necesarios para realizar las actividades preventivas y los recursos de los que dispone el empresario.
Se establecen controles cada cinco años que se han de contratar con una entidad autorizada como Auditora en Prevención de Riesgos Laborales.
Existe la posibilidad de solicitar la exención de la auditoria en el caso de que la función preventiva esté asumida por el empresario o por un trabajador designado y la empresa cuente con un limitado número de trabajadores y escasa complejidad en las actividades de prevención. Se considerará que ha cumplido la obligación de auditoria cuando remitan a la Autoridad Laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma. Tampoco se ha de realizar la auditoria si se ha contratado un Servicio de Prevención Ajeno para todas las funciones preventivas.
En el caso de que la empresa esté acogida a algún sistema de Certificación, como la OSHAS 18001, éstos tendrán sus propios mecanismos de auditoria y seguimiento.
5. AYUDAS
La Consejería de Empleo ha convocado las siguientes ayudas:
A nivel general se ha publicado la Orden de 8 de mayo de 2006, por la que se establecen subvenciones a PYMEs que realicen proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales.
Conceptos subvencionables:
Proyectos dirigidos al establecimiento de la estructura preventiva y facilitar el cumplimiento de la normativa.
Incorporación de medidas especificadas en la planificación preventiva.
Proyectos innovadores y de desarrollo de buenas prácticas.
Las cuantías de las subvenciones son del 40% de la inversión en el primer caso, y del 45% para las otras dos opciones.
Igualmente se ha publicado otra Orden de 8 de mayo de 2006, por las que se establecen subvenciones a las PYMEs del sector de la Construcción que realicen proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales.
Conceptos subvencionables:
Proyectos dirigidos al establecimiento de la estructura preventiva especializada.
Inversiones para la sustitución de andamios.
Inversiones para la renovación de equipos y maquinaria auxiliar de obra.
Proyectos de diseño y desarrollo de protecciones colectivas de trabajos de altura y zanjas.
Las cuantías de las subvenciones son del 40% de la inversión para la primera línea, y del 45% para las tres restantes.
A nivel de cada industria hay ayudas específicas: al sector de la construcción, Plan Renove de Vehículos Agrícolas, etc.
6. SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS EN MÁLAGA
Estos son algunos de los SPA´s que operan en la provincia de Málaga.
Andalucia Prevención de Riesgos Laborales SL Pº Marítimo Antonio Machado nº 4 29002 Malaga, 952311909 Fax 952357548, info@andaluciaprevención.es
Asepeyo Servicio de Prevención, 902151002, www.asepeyo.es
Prevansec, Santa Lucía 7 2º2, 29005 Málaga, 952210430
Prevem, Compositor Lehmber Ruiz 10, 952283751 fax 952281624, www.prevem.net
SPH Prevención, Plaza Uncibay 8, 952450385 fax 952454337, www.shprevencion.com
7. Anexo I de Actividades Peligrosas
1. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según R.D. 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
2. Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según R.D. 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como R.D. 1078/1993, de 2 de julio sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.
3. Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del R.D. 886/1988, de 15 de julio y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.
4. Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.
5. Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
6. Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
7. Actividades en inmersión bajo el agua.
8. Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
9. Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
10. Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
11. Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.
12. Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
Enviado por:Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"®.
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Santiago de los Caballeros, República Dominicana, 2015.
"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"®.
Autor:
Andrés Castillo Silverio.