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El negocio jurídico (página 2)

Enviado por alarconflores


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LA INEFICACIA DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS:

La ineficacia negocial es amplia y engloba diversos supuestos que dependiendo del origen pueden ser: estructurales (se presentan al momento de la construcción del negocio jurídico) o funcionales (afectan el normal funcionamiento del negocio jurídico sin atacar la estructura del mismo). En los primeros (recapitulando) tenemos a la nulidad y anulabilidad y en los segundos a la resolución, rescisión, revocación, reversión e inoponibilidad.

El Código Civil peruano experimenta una serie de problemas en torno a la temática antes señalada, confundiendo contenidos y aplicando pretensiones diferentes de las que la doctrina les asigna. Tal es el caso de la rescisión que es confundida de forma frecuente con la anulabilidad, como sucede en la compraventa de bien ajeno donde el comprador desconoce la ajenidad del vendedor.

Para efectos del presente trabajo nos es de suma utilidad la clasificación referida, enmarcando las instituciones que la ley desarrolla dentro del sistema de las ineficacias, lo que nos permite comentar la inexistencia(*), la invalidez (ineficacia estructural) y dentro de ésta la nulidad, la anulabilidad y la rescisión, así como la ineficacia en sentido estricto (ineficacia funcional).

[*] La inexistencia no está dentro del sistema de las ineficacias pero por su vinculación la desarrollamos.

LA DEFINICIÓN:

Por ineficacia en sentido estricto se entiende aquel supuesto en que el negocio, aun siendo válido, no es de suyo suficiente para dar nacimiento a los efectos previstos: el negocio no se considera idóneo a nivel dinámico o funcional para la ejecución plena de la ordenación de intereses prevista en la autorregulación. En ella existe una circunstancia, es decir un hecho extraño al negocio, que impide su eficacia o determina su ineficacia.

TIPOS DE INEFICACIA:

* INEFICACIA ESTRUCTURAL u ORIGINARIA.

* INEFICACIA FUNCIONAL.

LA INEFICACIA ESTRUCTURAL DEL NEGOCIO JURÍDICO:

Tal como lo hemos indicado, la ineficacia estructural se refiere a los supuestos que afectan la eficacia de los negocios jurídicos al alterar su estructura o construcción. Así tenemos a la anulabilidad y a la nulidad.

LA ANULABILIDAD:

Afectación subsanable del negocio, al dirigirse la anomalía sobre el interés particular de uno de los sujetos intervinientes, tal como sucede en los vicios de voluntad en donde se afecta la formación intrínseca de la voluntad del sujeto al existir un supuesto de error, dolo, violencia o intimidación. El sujeto puede confirmar el negocio jurídico anómalo mediante una declaración de voluntad homóloga realizada por los agentes que intervienen en la formación del negocio.

LA NULIDAD:

La afectación estructural recae sobre la esencia del negocio jurídico, perjudicando el interés público y por tanto no es posible la subsanación del negocio. Así tenemos a los negocios que se celebran afectando el fin lícito, o que tienen por objeto uno imposible en el plano físico o jurídico, entre otros descritos en el artículo 219 del Código Civil peruano.

LA INEFICACIA FUNCIONAL DEL NEGOCIO JURÍDICO

LA RESCISIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO:

La rescindibilidad "es una forma de invalidez del contrato puesta principalmente a tutela de quien contrata en condiciones inicuas por su estado, necesidad o peligro.

Así tenemos que el artículo 1370 del Código Civil establece que "la rescisión deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de su celebración.

CASOS en nuestra legislación:

El artículo 1447 del CC preceptúa lo concerniente a la institución de la pretensión rescisoria por lesión solo en el caso de aprovechamiento de estado de necesidad mas no de peligro.

El artículo 1539° del Código Civil, señala que es rescindible la venta de bien ajeno a solicitud del comprador, salvo cuando éste hubiese sabido que el bien no pertenecía al vendedor o cuando lo adquiera antes de la citación con la demanda.

LA INEFICACIA DEL NEGOCIO POR ACTOS REALIZADOS POR EL REPRESENTANTE:

Los supuestos contemplados en el artículo 161 del Código Civil están sancionados con la anulabilidad, que es un tipo de ineficacia y que la prueba de ello viene dada por la posibilidad, contemplada en el artículo 162 del Código Civil, que tiene el representante de "confirmar" (rectius: ratificar) el negocio celebrado por el representante en las circunstancias descritas por el artículo 161 del acotado cuerpo normativo.

LA INEFICACIA DEL NEGOCIO POR FRAUDE A LOS ACREEDORES:

La función de la "acción revocatoria" es tutelar al acreedor contra los actos de disposición que ponen en peligro el derecho de crédito. Se tutela al acreedor para que pueda solicitar judicialmente la ineficacia de los actos perjudiciales efectuados por el deudor. Por ello, el ordenamiento jurídico otorga al acreedor el poder revocatorio.

Los intereses de los acreedores a la conservación del derecho de crédito se convierten relevantes cuando la actividad o inercia del deudor perjudican efectivamente la posibilidad de satisfacer el crédito sobre los bienes del deudor. Lo que viene tutelado es el interés de los acreedores a asegurar la satisfacción de sus derechos crediticios.

El acreedor tiene el poder de solicitar la declaración de ineficacia del acto y la sentencia tiene una naturaleza meramente declarativa. La naturaleza declarativa de la sentencia implica la ineficacia originaria del acto y por eso el acto conserva su eficacia con relación a los acreedores que no hayan ejercitado la acción.

LA INEXISTENCIA DEL NEGOCIO JURÍDICO:

Si bien la inexistencia no forma parte del sistema de las ineficacias es importante conceptuar tal instituto, el mismo que "De acuerdo con la opinión tradicional, todavía predominante, la inexistencia en estricta lógica jurídica debe identificarse siempre con la nulidad, derivada igualmente de ausencia de algún elemento esencial del acto.

La inexistencia se distingue de la nulidad en el ámbito del derecho, porque constituye un vicio más grave y radical, que excluye la propia posibilidad de identificar el contrato como tal (por lo cual tampoco necesita expresa estatuición normativa).

La invalidez y la ineficacia deben distinguirse de la inexistencia, "la cual está más allá de la nulidad: es inexistente el contrato o el acto que no es identificable como tal, pues carece del mínimo esencial que permite hablar de un cierto evento como de contrato o acto unilateral.

La importancia de la distinción entre nulidad e inexistencia se encuentra en lo siguiente: el contrato o el acto inexistente no produce aquellos efectos limitados; pero, el contrato o el acto nulo sí lo producen.

CONCLUSIONES GENERALES:

Los supuestos de ineficacia del negocio jurídico son diversos, siendo éstos la ineficacia estructural y la ineficacia funcional.

La ineficacia estructural se refiere a los supuestos que afectan la eficacia de los negocios jurídicos al alterar su estructura o construcción. Encontrándose dentro de éstas a la nulidad y a la anulabilidad.

La Ineficacia estructural (u originaria), comprende a la Nulidad y Anulabilidad, donde el negocio no produce efectos jurídicos por haber nacido muerto, o adolece de defectos subsanables y cuyas causales, se encuentran establecidas por los artículos 219 y 221 del Código civil, y virtualmente en el artículo V del Título preliminar del mismo cuerpo legal, que suponen un defecto en la estructura negocial, es decir carece de los elementos establecidos para el Acto Jurídico, por el artículo 140 del C.C., o se encuentra viciado.

La ineficacia funcional refiere a aquellos supuestos que no afectan la estructura del negocio pero sí el funcionamiento del mismo, como es el caso de la resolución, rescisión, revocación y reversión.

La ineficacia funcional, cuyos supuestos típicos son la Rescisión y la Resolución, en dichos supuestos, el contrato que venía produciendo efectos jurídicos deja de producirlos posteriormente por la aparición de una causal en la celebración del contrato en el primer caso, o sobreviniente a éste, en el último caso.

El Código Civil confunde algunos supuestos de ineficacia del negocio jurídico, en especial los que se refieren a la anulabilidad y a la rescisión.

Para nuestro Código Civil la invalidez es un concepto genérico del que forman parte la nulidad y la anulabilidad. Pruebas al canto: en el Libro de Familia existe un capítulo (sección segunda) denominado invalidez de matrimonio que contiene normas tanto de nulidad como de anulabilidad del matrimonio (art. 274 y ss)

 

 

 

Autor:

Lic. Luis Alarcón Flores

Abogado

Disertante – Docente Universitario.

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